Seguridad y Prevención de Accidentes en Andamios
Guía profesional sobre los requisitos normativos, técnicos y preventivos para el montaje, uso, inspección y desmontaje de andamios en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú
Los andamios constituyen una de las estructuras provisionales más utilizadas en las labores de altura, pero también una de las fuentes más recurrentes de accidentes graves y fatales en el trabajo. Las estadísticas de siniestralidad laboral en el Perú demuestran que las caídas de altura desde andamios representan una de las principales causas de muerte en sectores como la construcción, la minería y la industria. La prevención de estos accidentes no depende únicamente del instinto de autoconservación del trabajador, sino de la aplicación rigurosa de un conjunto de normas técnicas y legales que regulan desde el diseño y montaje hasta la inspección diaria y el desmontaje de estas estructuras. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el Decreto Supremo N° 011-2019-TR —Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción—, la Norma Técnica de Edificación G.050 y el Decreto Supremo N° 024-2016-EM para el sector minero, conforman el marco normativo que todo empleador, supervisor y trabajador debe conocer y aplicar. En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad constructora y minera concentra una alta densidad de trabajos en altura, la observancia de estas disposiciones es fiscalizada rigurosamente por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan.
Este artículo ofrece una revisión profesional de la seguridad en andamios, abordando el marco normativo peruano, los tipos de andamios, los requisitos técnicos de montaje y estabilidad, las inspecciones obligatorias, los equipos de protección personal requeridos, las responsabilidades de los distintos actores involucrados y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del país.
1. Marco Normativo Peruano Aplicable a la Seguridad en Andamios
La obligación de garantizar la seguridad en el montaje, uso y desmontaje de andamios se sustenta en un conjunto de disposiciones de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.
1.1. Ley N° 29783 y su Reglamento
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 56 dispone que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daño a la salud de los trabajadores. El artículo 60 establece la obligación de proporcionar equipos de protección personal adecuados y de verificar su uso efectivo, lo que incluye los arneses de seguridad, líneas de vida, cascos y demás equipos necesarios para los trabajos en andamios. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla estas obligaciones y exige que los trabajos de alto riesgo —entre los que se incluyen las labores en andamios a más de 1.80 metros de altura— cuenten con procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) y con la correspondiente supervisión.
1.2. Decreto Supremo N° 011-2019-TR — Sector Construcción
El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, identifica los trabajos en andamios como actividades de alto riesgo y exige que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple procedimientos específicos para el montaje, uso y desmontaje de andamios. Asimismo, establece que los trabajadores que intervienen en estas operaciones deben recibir capacitación especializada y que las inspecciones diarias de las estructuras deben ser realizadas por personal competente, dejando constancia documental de los resultados.
1.3. Norma Técnica de Edificación G.050
La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, es la norma técnica de referencia para la seguridad en la construcción en el Perú. En lo que respecta a los andamios, la Norma G.050 establece disposiciones detalladas sobre su diseño, materiales, montaje, estabilidad, inspección y uso. Entre sus exigencias más relevantes, la norma dispone que los andamios deben ser capaces de soportar cuatro veces la carga máxima prevista, que deben contar con barandas de seguridad de 90 centímetros de altura con refuerzo horizontal a 45 centímetros y rodapiés de 15 centímetros, y que deben ser inspeccionados diariamente antes de su uso por personal calificado. La norma también establece que los tablones que conforman la plataforma de trabajo deben ser de espesor uniforme, sin nudos que comprometan su resistencia, y que deben estar sujetos para evitar desplazamientos. La Norma G.050 remite expresamente a las NTP 400.033 y NTP 400.034 para las disposiciones no contenidas en su propio articulado.
1.4. Decreto Supremo N° 024-2016-EM — Sector Minería
En el sector minería, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 023-2017-EM y N° 034-2023-EM, establece en su artículo 95 la obligación de proteger a los trabajadores contra caídas de altura mediante sistemas de detención de caídas y procedimientos de trabajo seguro. Los andamios utilizados en las labores mineras —tanto en superficie como en interior de mina— deben cumplir con los mismos estándares de resistencia, estabilidad y señalización exigidos por la normativa general, y deben ser inspeccionados diariamente por el supervisor responsable. En regiones mineras como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
1.5. Normas Técnicas Peruanas y Estándares Internacionales de Referencia
Complementan el marco regulatorio las siguientes normas técnicas e instrumentos internacionales:
- NTP 400.033:1984 (revisada el 2017) — ANDAMIOS. Definiciones y clasificación: Aprobada originalmente en 1984 y revisada en 2012 y 2017 por el INACAL (antes INDECOPI), esta Norma Técnica Peruana establece las definiciones generales y particulares y la clasificación de los andamios empleados en la construcción y afines. Define términos esenciales como parante, larguero, travesaño, plataforma, baranda, diagonal, zócalo y tornapunta, entre otros. Clasifica los andamios según tres criterios: por su material (madera y metálicos), por su estructura (autoportantes —de caballetes, de caballetes apoyados, de una fila de parantes, de dos filas de parantes—, en voladizo —de soleras, de marcos— y colgantes —fijos y móviles—) y por su aplicación (para trabajos pesados —cargas iguales o superiores a 200 kg/m²— y para trabajos livianos —cargas inferiores a 200 kg/m²—).
- NTP 400.034:1985 (revisada el 2017) — ANDAMIOS. Requisitos: Esta Norma Técnica Peruana, complementaria de la NTP 400.033, establece los requisitos generales que deben cumplir los andamios empleados en la construcción y afines. Detalla especificaciones técnicas para los materiales (madera, acero, aluminio, caña guayaquil), las dimensiones mínimas de los parantes según la altura del andamio —secciones que van desde 100 x 100 mm para alturas de hasta 7 metros, hasta 150 x 150 mm para alturas entre 14 y 20 metros—, las dimensiones y condiciones de las plataformas —ancho mínimo de 600 mm, espesor uniforme, superficie continua—, los empalmes permitidos, los requisitos de barandas —altura mínima de 0,90 m—, los zócalos —altura mínima de 100 mm sobre la plataforma— y los arriostramientos mediante cruces de San Andrés. Exige, asimismo, que los proveedores entreguen los elementos en óptimas condiciones, que el responsable de obra verifique el cumplimiento de la norma antes de la puesta en servicio y que el personal que utilice los andamios tenga la capacidad física y aptitud suficiente para trabajos en altura.
- NTP 399.009 y NTP 399.010-1: Normas técnicas peruanas sobre señalización de seguridad, que establecen los requisitos para la señalización de áreas de trabajo en altura y la advertencia de riesgos de caída.
- OSHA 29 CFR 1926.451: Norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos que establece los requisitos generales para andamios utilizados en la construcción, reconocida internacionalmente como estándar de referencia.
- ANSI A10.8: Norma del American National Standards Institute que proporciona directrices integrales para los requisitos de seguridad en andamios utilizados en la industria de la construcción.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores: Ratificado por el Perú, establece la obligación de los Estados de adoptar políticas nacionales de prevención de riesgos laborales.
2. Clasificación y Tipos de Andamios
La NTP 400.033:1984 (revisada el 2017) establece la clasificación oficial de los andamios empleados en el Perú. Conocer esta clasificación es esencial para seleccionar la estructura adecuada para cada tarea y para aplicar los requisitos técnicos que correspondan según la norma. Los andamios se clasifican según tres criterios: por su material, por su estructura y por su aplicación.
2.1. Según el Material (NTP 400.033 — Clasificación 4.1.1)
- Andamios de madera: Regulados en cuanto a la calidad del material por la NTP 400.034, que exige madera sana, flexible, de fibra larga, capaz de soportar hasta cuatro veces la carga de trabajo, con un contenido de humedad máximo del 18 %. No se permiten piezas que presenten cavidades, fracturas transversales, orificios larvarios, rajaduras que alcancen un 10 % de la longitud total de la pieza, ni nudos que afecten más del 10 % de su sección o del ancho de una de las caras. Los parantes hincados en el terreno deben estar protegidos con brea u otras sustancias antipútridas hasta una altura de un metro sobre el nivel del suelo.
- Andamios metálicos: Fabricados en acero o aluminio, son los más utilizados en la industria peruana por su resistencia, durabilidad y facilidad de montaje. La NTP 400.034 exige que el acero empleado en andamios tubulares cumpla con las NTP 341.082 y NTP 341.140 para acero al carbono de calidad estructural, con una composición química controlada. El aluminio se permite solo en aleaciones que garanticen la resistencia a las solicitaciones de carga del andamio. Los tubos para parantes no deben desviarse de la recta de su eje más de 1/600 de su longitud.
- Andamios de caña Guayaquil: La NTP 400.034 permite, por características propias de determinada región o lugar, el uso de caña Guayaquil, siempre que presente óptimas condiciones de uso: fibra sana sin indicios de apolillados o podredumbre, sin rajaduras ni fracturas, y con un contenido de humedad máxima del 20 %. Deben tomarse todas las precauciones posibles para evitar deslizamientos o aplastamientos en los puntos de intersección con otros elementos del andamio.
2.2. Según la Estructura (NTP 400.033 — Clasificación 4.1.2)
- Andamios autoportantes: Transmiten su peso y cargas de trabajo directamente a la base en que se apoyan. Se subdividen en: de caballetes, de caballetes apoyados, de una fila de parantes y de dos filas de parantes. Los de una fila de parantes son aquellos con travesaños apoyados en un parante y otra estructura, mientras que los de dos filas de parantes son andamios independientes de la obra.
- Andamios en voladizo: Comprometen elementos adecuados y resistentes de la obra para su fijación, quedando en voladizo hacia el exterior. Se subdividen en voladizo de soleras —cuya plataforma se apoya en soleras horizontales empotradas en la obra— y voladizo de marcos —cuya plataforma se apoya sobre marcos poligonales—.
- Andamios colgantes: Tienen plataforma suspendida mediante sogas, cables o ganchos de acero. Se subdividen en colgantes fijos —la plataforma permanece en una posición determinada— y colgantes móviles —la posición de la plataforma puede variar por estar provistos de poleas, cabrestantes u otros mecanismos—. Se utilizan principalmente en tareas de mantenimiento de fachadas en edificios del sector comercio y banca.
2.3. Según la Aplicación (NTP 400.033 — Clasificación 4.1.3)
- Andamios para trabajos pesados: Son aquellos que van a soportar el peso de personas, materiales, herramientas o equipos, cuya carga total iguale o supere los 200 kg/m². La NTP 400.034 exige que las plataformas de estos andamios sean de tablones con sección no menor de 50 mm x 200 mm (2" x 8") para luces no mayores de 2,50 metros.
- Andamios para trabajos livianos: Son aquellos en los que se desarrollan trabajos ligeros, con cargas inferiores a 200 kg/m². La NTP 400.034 exige que la sección mínima de las tablas que conforman las plataformas de estos andamios sea de 38 mm x 200 mm (1 ½" x 6"), para luces no mayores de 3,0 metros.
3. Requisitos Técnicos para el Montaje y la Estabilidad de Andamios
El montaje de un andamio no es una operación que pueda realizarse de manera improvisada. La normativa peruana exige que sea ejecutado por personal capacitado, bajo la supervisión de un responsable competente, y siguiendo procedimientos escritos que garanticen la estabilidad de la estructura en todas sus fases. Los requisitos que se detallan a continuación emanan de la NTP 400.034:1985 (revisada el 2017), la Norma G.050 y las normas complementarias aplicables.
3.1. Base y Apoyo
- Los parantes deben apoyarse sobre bases sólidas y resistentes que distribuyan convenientemente las cargas. Está prohibido el uso de ladrillos, bloques de concreto, bidones, cajones de madera u otros elementos improvisados para calzar los apoyos. La NTP 400.034 establece que el pie del parante se fijará al apoyo mediante anclajes o hincamiento en el terreno para impedir su desplazamiento.
- Cuando el terreno sea blando o poco resistente, deben utilizarse soleras —piezas de madera de sección no menor de 50 mm x 150 mm (2" x 6"), 75 mm x 100 mm (3" x 4") o diámetro no menor a 150 mm (6")— que distribuyan la carga sobre una superficie mayor, evitando el hundimiento de los apoyos.
- En andamios exteriores, la base debe estar protegida de la erosión por agua de lluvia mediante sistemas de drenaje adecuados.
- La NTP 400.034 exige que la parte inferior de los parantes hincados esté protegida con brea u otras sustancias antipútridas hasta una altura de un metro sobre el nivel del suelo.
3.2. Dimensiones y Empalmes de los Parantes
- Las dimensiones mínimas de la sección transversal de los parantes, conforme a la NTP 400.034, varían en función de la altura del andamio: para alturas de hasta 7 metros, sección mínima de 100 mm x 100 mm (4" x 4") o diámetro mínimo de 125 mm; para alturas entre 7 y 14 metros, sección mínima de 100 mm x 150 mm (4" x 6") o diámetro mínimo de 160 mm (o 2 de 100 mm x 100 mm); para alturas entre 14 y 20 metros, sección mínima de 150 mm x 150 mm (6" x 6") o diámetro mínimo de 180 mm.
- En parantes de hasta 10 metros, la NTP 400.034 solo permite un empalme; para alturas entre 10 y 20 metros, se permiten dos empalmes como máximo. Los empalmes pueden ser a tope —con las caras transversales planas y perpendiculares al eje longitudinal, aseguradas con tablas de 25 mm de espesor mínimo y largo no menor de un metro— o por traslape —con una longitud de traslape mayor a 1,50 metros, asegurados mediante pernos o dispositivos especiales distanciados no más de 400 mm—.
3.3. Arriostramiento y Estabilidad
- Los andamios deben ser arriostrados —rigidizados mediante diagonales— en ambos planos (vertical y horizontal) para garantizar su estabilidad frente a cargas de viento, impactos accidentales y vibraciones. La NTP 400.034 exige la instalación de cruces de San Andrés con elementos rígidos de sección no menor de 25 mm x 150 mm (1" x 6"), asegurados a los parantes en todos los puntos de encuentro, y con una inclinación de sus elementos respecto de la horizontal que no supere los 60 grados.
- La NTP 400.034 también exige la colocación de tornapuntas —piezas inclinadas que contribuyen a la estabilidad del andamio trabajando a compresión—, de longitud y sección variables de acuerdo con la carga solicitante, con especial cuidado en asegurar sus extremos para que no sufran desplazamientos.
- Los vientos —cables o tensores que sujetan la estructura a puntos fijos— deben instalarse a intervalos regulares, tanto en dirección horizontal como vertical, siguiendo las especificaciones del fabricante o del cálculo estructural correspondiente.
3.4. Plataformas de Trabajo
- La plataforma debe tener un ancho mínimo de 600 mm (60 centímetros), conforme a la NTP 400.034. Las tablas o tablones que la conforman deben ser del mismo espesor en todo el ancho de la plataforma, ir asegurados a los travesaños uno a uno en sus dos extremos, y estar dispuestos de tal forma que presenten una superficie continua a fin de evitar la caída de los objetos que soportan.
- Para trabajos pesados, la NTP 400.034 exige tablones con sección no menor de 50 mm x 200 mm (2" x 8") para luces no mayores de 2,50 metros. Para trabajos livianos, la sección mínima de las tablas será de 38 mm x 200 mm (1 ½" x 6"), para luces no mayores de 3,0 metros.
- Ninguna tabla o tablón podrá tener una longitud menor a la luz entre las caras exteriores de los travesaños en que se apoya, ni deberá sobresalir en voladizo más de 300 mm en los extremos del andamio. El traslape mínimo de tablas o tablones será de 600 mm, ubicado sobre un travesaño cuyo eje distará por los menos 300 mm del extremo más cercano.
- La superficie de la plataforma debe ser antideslizante y debe mantenerse libre de obstáculos, herramientas, materiales sobrantes, grasa, aceite o cualquier sustancia que incremente el riesgo de resbalones. La NTP 400.034 establece que siempre se mantendrán horizontales y libres de sustancias que puedan producir resbalamientos.
3.5. Barandas y Protecciones Perimetrales
- Todo andamio con plataforma situada a más de 2,0 metros de altura sobre el nivel del suelo debe contar con barandas de seguridad rígidas en todos los lados expuestos. La NTP 400.034 establece que llevará por lo menos dos barandas paralelas: una superior a 0,90 metros de altura del borde de la plataforma y una o más entre estas. La Norma G.050 complementa esta disposición exigiendo un refuerzo horizontal intermedio a 45 centímetros de altura.
- Las barandas deben tener una sección no menor de 38 mm x 150 mm (1 ½" x 6") o 75 mm x 75 mm (3" x 3"), aseguradas a las caras internas de los parantes, con superficie lisa, sin desastillamientos y limpias de clavos.
- Los zócalos o rodapiés deben instalarse a lo largo de todos los bordes libres de la plataforma para evitar la caída de herramientas y materiales. La NTP 400.034 exige un espesor no menor de 25 mm (1") y un ancho tal que su borde superior alcance una altura mayor a 100 mm por encima de la plataforma. El zócalo debe ser un elemento rígido asegurado a los travesaños, parantes o plataforma, de la cual no se alejará una luz mayor a 5 mm.
3.6. Accesos y Escaleras
- El acceso a la plataforma debe realizarse mediante escaleras integradas en la estructura del andamio, nunca trepando por los parantes o las diagonales. La Norma G.050 prohíbe expresamente el uso de las diagonales del andamio para el ascenso y descenso del personal.
- Las escaleras deben estar firmemente fijadas, contar con peldaños antideslizantes y disponer de barandillas a ambos lados a partir de 1.80 metros de altura.
- La distancia entre la escalera y la plataforma de trabajo debe permitir un acceso seguro, sin necesidad de saltar, trepar o realizar maniobras que comprometan la estabilidad del trabajador.
3.7. Obligaciones del Proveedor y del Responsable de Obra
- La NTP 400.034 establece que el proveedor de elementos y accesorios para andamios está obligado a proporcionarlos en óptimas condiciones de uso y, en caso de ser requerido, suministrará la información técnica necesaria. Esta obligación alcanza tanto a los fabricantes como a las empresas de alquiler de andamios.
- Antes de entrar en servicio un andamio, el responsable de la obra debe verificar que en su construcción se ha dado cumplimiento a la NTP 400.034, para lo cual podrá solicitar asesoramiento especializado. Esta verificación debe documentarse y estar disponible para las fiscalizaciones de SUNAFIL.
- La persona o empresa responsable del personal que usa los andamios debe velar por la conservación, el buen uso y el mantenimiento oportuno del andamiaje en su conjunto.
- La NTP 400.034 exige que el personal que trabaje en andamios tenga la capacidad física y la aptitud suficiente para realizar trabajos en altura, a fin de evitar accidentes por negligencia propia. Esta disposición se alinea con lo establecido en la Ley N° 29783 y el D.S. 005-2012-TR respecto a la vigilancia de la salud ocupacional de los trabajadores.
4. Inspección de Andamios: Procedimiento y Periodicidad
La inspección de los andamios es una obligación normativa que no puede ser eludida ni postergada. La Norma G.050 y el D.S. 011-2019-TR exigen que los andamios sean inspeccionados en tres momentos diferenciados, cada uno de los cuales requiere la emisión de un registro documental específico.
4.1. Inspección Posterior al Montaje y Antes del Primer Uso
Una vez finalizado el montaje o cualquier modificación del andamio, y antes de autorizar su utilización, debe realizarse una inspección completa por parte de una persona competente. Esta inspección debe verificar los siguientes aspectos: correcta instalación de las bases y husillos de nivelación, presencia y estado de todas las diagonales de arriostramiento, fijación de los vientos a puntos sólidos, estado de los tablones de la plataforma (ausencia de nudos, fisuras o deformaciones), integridad de las barandas y rodapiés, y correcta instalación de las escaleras de acceso. Los resultados de esta inspección deben registrarse en un formato documental que debe ser archivado y estar disponible durante las visitas de fiscalización de SUNAFIL.
4.2. Inspección Diaria Previa al Uso
Antes del inicio de cada jornada de trabajo, el supervisor responsable debe realizar una inspección visual del andamio para detectar cualquier daño, modificación o alteración de las condiciones de seguridad que pudiera haberse producido desde la última utilización. Esta inspección diaria no sustituye a la inspección formal posterior al montaje, pero constituye una verificación ágil que permite detectar riesgos inminentes como el aflojamiento de amarres, el desplazamiento de tablones o la acumulación de materiales o residuos que comprometan la seguridad. Los resultados de esta inspección diaria deben registrarse en el formato de control de andamios, con la firma del supervisor que la realizó y la fecha correspondiente. La omisión de esta inspección diaria, incluso por la presión de plazos de ejecución, constituye una infracción que puede ser sancionada por SUNAFIL.
4.3. Inspección Después de Eventos que Puedan Afectar la Estabilidad
Si durante la jornada de trabajo ocurren lluvias intensas, vientos fuertes, sismos, impactos de maquinaria contra la estructura o cualquier otro evento que pudiera haber afectado la estabilidad del andamio, debe realizarse una inspección extraordinaria antes de reanudar las labores. Esta inspección debe ser documentada con el mismo nivel de detalle que la inspección inicial posterior al montaje.
4.4. Registro Documental y Control
Todas las inspecciones —posteriores al montaje, diarias y extraordinarias— deben quedar registradas en formatos que contengan, como mínimo: identificación del andamio (ubicación, tipo, fabricante), fecha y hora de la inspección, nombre y firma del inspector, descripción de los hallazgos (conformidades y no conformidades), medidas correctivas adoptadas y autorización o denegación de uso de la estructura. Estos registros forman parte de la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y deben ser conservados por un plazo no menor a cinco años, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29783 y la R.M. 050-2013-TR.
5. Equipos de Protección Personal para Trabajos en Andamios
El uso de andamios no elimina la obligación de utilizar equipos de protección personal. La Ley N° 29783 y la Norma G.050 exigen que los trabajadores que realizan labores en andamios a más de 1.80 metros de altura utilicen, como mínimo, los siguientes elementos:
- Arnés de seguridad de cuerpo completo: Certificado conforme a las normas técnicas aplicables, con anillos de anclaje dorsal y frontal. Debe ajustarse correctamente a la talla del trabajador y ser inspeccionado antes de cada uso.
- Línea de anclaje con absorbedor de energía: Debe conectarse a un punto de anclaje resistente —nunca a la baranda del propio andamio— que garantice una resistencia mínima de 2,265 kilogramos por trabajador conectado.
- Casco de seguridad con barbiquejo: Para proteger la cabeza contra caídas de objetos desde niveles superiores y para retener el casco en caso de caída del trabajador.
- Calzado de seguridad con suela antideslizante: Para prevenir resbalones sobre las superficies metálicas o de madera de la plataforma, especialmente en condiciones de humedad.
- Guantes de protección mecánica: Para proteger las manos durante el manejo de los componentes del andamio.
- Protección ocular: Gafas de seguridad con protección lateral, para proteger los ojos contra la proyección de partículas durante las operaciones de montaje y desmontaje.
El empleador es responsable de proporcionar estos equipos de manera gratuita, de capacitar a los trabajadores sobre su uso correcto y de verificar que se utilicen efectivamente durante toda la permanencia en el andamio.
6. Medidas Preventivas Durante el Uso de Andamios
Además de los requisitos de montaje e inspección, la normativa peruana establece medidas preventivas específicas que deben observarse durante la utilización diaria de los andamios.
6.1. Control de Acceso y Señalización
- El área de uso del andamio debe estar delimitada y señalizada mediante cintas de seguridad, conos y carteles de advertencia. La NTP 399.009 y la NTP 399.010-1 establecen los requisitos para la señalización de áreas de trabajo en altura. Queda prohibido el tránsito de personas no autorizadas por debajo de un andamio en uso.
- El acceso a la plataforma debe realizarse exclusivamente por las escaleras integradas en la estructura. Está terminantemente prohibido trepar por los parantes, las diagonales o las barandas del andamio.
- Los andamios no deben ser utilizados por más trabajadores que los que permite la carga nominal de la plataforma, la cual debe estar indicada en un cartel visible sobre la estructura.
6.2. Estabilidad Durante el Uso
- Está prohibido sobrecargar la plataforma con materiales, herramientas o escombros. Los materiales deben ser izados mediante sistemas de poleas o montacargas auxiliares, y deben ser distribuidos uniformemente sobre la plataforma para evitar desequilibrios. La NTP 400.034 prohíbe expresamente las cargas sobre largueros en voladizo.
- Está prohibido trasladar horizontalmente un andamio móvil mientras haya trabajadores o materiales sobre la plataforma.
- Durante la utilización del andamio, las ruedas de los andamios móviles deben permanecer frenadas y bloqueadas.
- Está prohibido el uso de andamios en condiciones meteorológicas adversas —lluvia intensa, tormenta eléctrica, vientos superiores a 45 km/h— que puedan comprometer la estabilidad de la estructura o la seguridad de los trabajadores.
6.3. Protección de los Trabajadores
- Los trabajadores deben mantener el arnés de seguridad conectado en todo momento mientras permanezcan sobre la plataforma del andamio. La línea de anclaje debe ser lo suficientemente corta como para que, en caso de caída, el trabajador no impacte contra el suelo ni contra ningún obstáculo.
- Está prohibido que los trabajadores salten desde la plataforma del andamio al edificio o estructura adyacente, o viceversa. El acceso debe realizarse exclusivamente a través de las aberturas protegidas de la fachada.
- Los trabajadores no deben improvisar plataformas adicionales sobre la estructura del andamio (por ejemplo, colocando tablones sobre las barandas) para ganar altura adicional. La plataforma de trabajo es la diseñada y autorizada por el fabricante o por el cálculo estructural.
7. Capacitación y Competencias del Personal
La Ley N° 29783 y el D.S. 011-2019-TR exigen que los trabajadores que intervienen en el montaje, uso, inspección y desmontaje de andamios reciban capacitación especializada y documentada. Los contenidos mínimos de esta capacitación deben incluir:
- Reconocimiento de los peligros asociados a los trabajos en andamios: caídas de altura, derrumbe de la estructura, caída de objetos, contactos eléctricos, golpes contra la estructura.
- Procedimientos correctos de montaje, desmontaje y modificación de andamios, conforme a las especificaciones del fabricante y a los requisitos de la NTP 400.034.
- Requisitos normativos aplicables: Ley N° 29783, Norma G.050, D.S. 011-2019-TR, D.S. 024-2016-EM, NTP 400.033, NTP 400.034, NTP 399.009 y NTP 399.010-1.
- Uso correcto de los equipos de protección personal (arnés, casco, calzado antideslizante), con demostraciones prácticas de colocación y ajuste.
- Procedimientos de inspección diaria de andamios y criterios para la identificación de defectos que obliguen a la paralización del trabajo.
- Actuación en caso de emergencia: rescate de trabajadores suspendidos en arnés, prevención del trauma por suspensión o síndrome del arnés, y comunicación inmediata con los servicios de emergencia.
Esta capacitación debe impartirse al inicio de la relación laboral, cada vez que se introduzcan nuevos tipos de andamios o procedimientos de montaje, y de manera periódica como parte del Plan Anual de Capacitación de la empresa. Los registros de asistencia, los contenidos impartidos y las evaluaciones de conocimiento deben ser conservados como evidencia documental ante una posible fiscalización de SUNAFIL.
8. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en andamios. Entre sus funciones específicas en esta materia se encuentran:
- Aprobar los procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) para el montaje, uso, inspección y desmontaje de andamios, verificando que contemplen todos los controles exigidos por la normativa.
- Verificar la designación de personal competente para la inspección diaria de los andamios y la dotación de los formatos de registro correspondientes.
- Revisar los informes de incidentes y accidentes relacionados con andamios y proponer las medidas correctivas que correspondan.
- Supervisar la formación de los trabajadores en los procedimientos de seguridad para trabajos en andamios, incluyendo el uso correcto del arnés de seguridad y los protocolos de rescate.
- Coordinar con el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL) la evaluación de los riesgos psicosociales que puedan afectar a los trabajadores que realizan labores en altura, como el estrés o la presión por cumplir plazos de ejecución.
9. Aplicación de la Seguridad en Andamios en los Sectores Productivos del Perú
9.1. Construcción
El sector construcción es el principal usuario de andamios en el Perú. En las obras de edificación e infraestructura en Lima y a nivel nacional, los andamios se utilizan para trabajos de albañilería, revestimiento, pintura, instalación de fachadas y montaje de estructuras. El D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple procedimientos específicos para cada tipo de andamio utilizado en la obra, y que las inspecciones diarias sean realizadas por el supervisor de seguridad o por el ingeniero residente. La alta rotación de personal y la presencia de múltiples subcontratistas exigen una coordinación rigurosa para garantizar que todos los trabajadores que utilizan andamios cuenten con la capacitación y el equipo de protección adecuados.
9.2. Minería
En el sector minería, los andamios se utilizan tanto en superficie —plantas de procesamiento, talleres, oficinas— como en interior de mina —para trabajos de sostenimiento, perforación y servicios auxiliares—. El D.S. 024-2016-EM exige que los andamios utilizados en las unidades mineras cumplan con los mismos estándares de resistencia y estabilidad que los de la construcción, y que los trabajadores cuenten con arneses de cuerpo completo y líneas de anclaje certificadas. En regiones mineras como Arequipa, Moquegua, Áncash y La Libertad, la fiscalización de estas obligaciones por parte de OSINERGMIN y SUNAFIL es rigurosa. Las condiciones ambientales de la minería —oscuridad, humedad, polvo, vibraciones— exigen una mayor frecuencia de inspección de los componentes metálicos del andamio para detectar precozmente la corrosión o la fatiga del material.
9.3. Industria
En el sector industrial, los andamios se utilizan para tareas de mantenimiento de naves, silos, depósitos, puentes grúa, torres de proceso y equipos de gran altura. La proximidad de líneas eléctricas, tuberías de vapor y equipos en operación incrementa los riesgos asociados al uso de andamios, por lo que la evaluación de riesgos —plasmada en la Matriz IPERC— debe considerar todos los peligros presentes en el entorno industrial antes de autorizar el montaje de la estructura.
9.4. Transporte, Comercio y Banca
En los sectores transporte, comercio y banca, los andamios se utilizan principalmente para el mantenimiento de infraestructura: reparación de techos, limpieza de fachadas, instalación de sistemas de seguridad y climatización, y pintura de edificios corporativos. Aunque el uso es menos frecuente que en la construcción o la minería, la normativa general —Ley N° 29783 y D.S. 005-2012-TR— es plenamente aplicable, y las empresas de estos sectores deben garantizar que los trabajadores que utilizan andamios —ya sean propios o de empresas contratistas— cuenten con la capacitación, el equipo de protección y la supervisión exigidos por la ley. En las agencias bancarias y centros comerciales, donde la presencia de público incrementa las consecuencias potenciales de un accidente, la delimitación del área de trabajo y la señalización de advertencia adquieren una relevancia especial.
10. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad en andamios. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:
- La existencia de procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) para el montaje, uso, inspección y desmontaje de andamios, aprobados por el CSST.
- La capacitación documentada de los trabajadores en los procedimientos de seguridad para andamios.
- Los registros de inspección diaria de los andamios, con la firma del supervisor responsable y la fecha correspondiente.
- La provisión de arneses de seguridad, líneas de anclaje, cascos con barbiquejo y calzado antideslizante certificados.
- La señalización y delimitación del área de trabajo alrededor del andamio, conforme a las NTP 399.009 y NTP 399.010-1.
- La inclusión de los riesgos de trabajos en andamios en la Matriz IPERC y en el Programa Anual de SST.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la empresa no había implementado las medidas de seguridad exigidas —inspección diaria, arnés de seguridad, barandas, capacitación—, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.
11. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 56, 60, 65 y 75: obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos laborales y provisión de equipos de protección personal.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27, 32, 33, 42, 82 y 97: planificación del sistema de gestión, IPER, registros obligatorios, EPP y participación de los trabajadores.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019. Disposiciones mínimas para la prevención de riesgos en el sector construcción.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA. Acápite 1.3: definición de andamios, requisitos de montaje, inspección y uso.
- NTP 400.033:1984 (revisada el 2017) — ANDAMIOS. Definiciones y clasificación. Aprobada por R.D. N° 021-2017-INACAL/DN. Establece las definiciones y la clasificación de los andamios empleados en la construcción y afines.
- NTP 400.034:1985 (revisada el 2017) — ANDAMIOS. Requisitos. Aprobada por R.0045-2012/CNB-INDECOPI. Establece los requisitos generales de los andamios empleados en la construcción y afines, incluyendo materiales, dimensiones, empalmes, plataformas, barandas, zócalos y arriostramientos.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Artículos 95 y 38: protección contra caídas de altura y Programa Anual de Capacitación.
- NTP 399.009. Señales de seguridad. Símbolos gráficos y colores de seguridad.
- NTP 399.010-1. Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad.
- OSHA 29 CFR 1926.451. Norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos sobre requisitos generales para andamios utilizados en la construcción.
- ANSI A10.8. Norma del American National Standards Institute sobre requisitos de seguridad para andamios en la industria de la construcción.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
La seguridad y prevención de accidentes en andamios constituye una de las áreas más críticas de la gestión preventiva en el Perú. La confluencia de riesgos —caídas de altura, derrumbes estructurales, caída de objetos, contactos eléctricos, exposición a condiciones meteorológicas adversas— exige una aproximación multidisciplinaria que abarque desde el diseño y montaje hasta la inspección diaria y el desmontaje. La Ley N° 29783, el D.S. 011-2019-TR, la Norma G.050, el D.S. 024-2016-EM y las normas técnicas NTP 400.033 y NTP 400.034 proporcionan el marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a implementar procedimientos escritos de trabajo seguro, a capacitar a los trabajadores, a inspeccionar diariamente las estructuras, a proveer los equipos de protección personal certificados y a documentar cada una de estas acciones.
En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad constructora y minera concentra a miles de trabajadores que utilizan andamios a diario, la observancia de estas disposiciones no es una opción administrativa: es la línea que separa una jornada laboral segura de un accidente que puede truncar una vida y devastar una familia. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— y la eventual responsabilidad penal por atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales constituyen incentivos poderosos para el cumplimiento normativo. Pero, más allá de las sanciones, la razón última para garantizar la seguridad en los andamios es ética: ningún trabajador debería morir o quedar discapacitado por realizar su labor sobre una estructura que, con el conocimiento técnico y la diligencia debida, pudo y debió ser segura.