Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional Ley 29783

Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional Ley N° 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo | DS-005-2012-TR
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD

Programa anual de seguridad y salud ocupacional

Ley N° 29783 Ley de seguridad y salud en el trabajo | DS-005-2012-TR

Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional Ley 29783

Guía profesional sobre la planificación, implementación y fiscalización del Programa Anual de SST conforme al marco normativo peruano y su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

La consolidación de una cultura preventiva en las organizaciones peruanas no depende únicamente de la identificación de peligros ni de la provisión de equipos de protección personal: exige una planificación sistemática, mensurable y documentada de todas las actividades de prevención a ejecutar durante un año calendario. Esta exigencia se materializa en el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, instrumento de gestión que la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, imponen a todo empleador como componente indispensable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Su elaboración, aprobación por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) o por el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, ejecución y evaluación periódica no son una opción administrativa: constituyen obligaciones fiscalizables por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuya inobservancia puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT. En el Perú, donde la actividad económica se despliega en sectores tan diversos como la minería en Arequipa, la construcción en Lima y el transporte a nivel nacional —sin excluir al comercio, la banca y la industria—, el Programa Anual de SST es la hoja de ruta que articula la política preventiva con las acciones concretas de capacitación, inspección, vigilancia de la salud y respuesta ante emergencias.

Este artículo ofrece una revisión profesional sobre el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, abordando el marco normativo que lo sustenta, los elementos que debe contener, el procedimiento para su elaboración, aprobación y actualización, las particularidades de su implementación en los distintos sectores productivos y el rol de la fiscalización en su cumplimiento.


1. Definición y Marco Conceptual del Programa Anual de SST

El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo es el documento de gestión mediante el cual el empleador planifica, para un período de doce meses, el conjunto de actividades, recursos, responsables y plazos necesarios para alcanzar los objetivos y metas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Ley N° 29783 y el D.S. 005-2012-TR establecen que el empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, y que dicho sistema debe basarse en el ciclo de mejora continua: planificar, hacer, verificar y actuar (PHVA). El Programa Anual se inserta precisamente en la fase de planificación, como concreción operativa del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Es importante distinguir entre dos instrumentos que la normativa y la práctica profesional peruana diferencian claramente. El Plan Anual de SST es el documento estratégico que define los objetivos, las metas, los indicadores de desempeño, los recursos globales y los responsables generales del sistema de gestión. Tiene una vocación de permanencia y se revisa anualmente, pero su horizonte puede abarcar varios ejercicios. El Programa Anual de SST, en cambio, es el documento operativo que detalla las actividades concretas a realizar durante el año, desglosadas por meses, con asignación precisa de responsables, recursos específicos y fechas de ejecución. Ambos instrumentos deben estar alineados entre sí y con la Matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles), pues es esta última la que identifica los riesgos que el Programa Anual debe controlar.

Los formatos referenciales aprobados por la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR proporcionan la estructura básica que debe tener el Programa Anual, y constituyen una guía indispensable para garantizar su homogeneidad y calidad técnica, si bien el empleador puede adaptarlos a su realidad siempre que contengan la información mínima exigida por la normativa.


2. Contenido Mínimo del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo según la Ley N° 29783

La Ley N° 29783 y su reglamento aprobado por el D.S. 005-2012-TR establecen los contenidos mínimos que debe contener el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. El artículo 33 del Reglamento dispone que la planificación del sistema de gestión debe contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:

2.1. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Plan Anual debe estar alineado con la política de SST de la organización, que constituye el marco de referencia para establecer los objetivos y metas del sistema de gestión. La política debe ser aprobada por la alta dirección, fechada, firmada y difundida a todos los trabajadores, y debe ser revisada periódicamente para garantizar su vigencia y adecuación a los riesgos de la organización.

2.2. Objetivos y Metas

El Plan Anual debe definir los objetivos que la organización se propone alcanzar en materia de seguridad y salud durante el año, así como las metas que concretan dichos objetivos en cifras cuantificables. Los objetivos deben ser medibles y coherentes con la política de SST y con los resultados de la Matriz IPERC. El artículo 39 de la Ley N° 29783 establece que los objetivos deben centrarse en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.

2.3. Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC)

El Plan Anual debe sustentarse en la Matriz IPERC de la organización, que constituye el diagnóstico de los riesgos presentes en cada puesto de trabajo. El artículo 57 de la Ley N° 29783 y el artículo 82 del Reglamento establecen que la identificación de peligros y la evaluación de riesgos deben realizarse con la participación de los trabajadores y de sus representantes, y que deben ser actualizadas al menos una vez al año o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.

2.4. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Programa Anual de SST constituye el elemento operativo del Plan Anual. Debe detallar las actividades concretas a ejecutar durante el año, los responsables de cada actividad, los recursos humanos, materiales y financieros asignados, y el cronograma de ejecución. El artículo 33 del Reglamento establece que el Programa Anual debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) o, en su defecto, por el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.5. Capacitación y Formación

El Plan Anual debe prever las actividades de capacitación en materia de seguridad y salud para todos los trabajadores. El artículo 27 del Reglamento establece que el empleador debe proporcionar capacitación al inicio de la relación laboral, cuando se produzcan cambios en el puesto de trabajo o en los procesos, y de manera periódica como parte del programa anual de capacitación. La capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia en la materia, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30222.

2.6. Inspecciones Internas y Auditorías

El Plan Anual debe incluir un cronograma de inspecciones internas planificadas, que permitan verificar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo seguro y detectar actos y condiciones inseguras. Asimismo, debe contemplar la realización de auditorías internas del sistema de gestión, para verificar su conformidad con los requisitos normativos y su eficacia en la prevención de riesgos.

2.7. Preparación y Respuesta a Emergencias

El artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 29783 establece que el empleador debe planificar, preparar y responder ante situaciones de emergencia. El Plan Anual debe incluir el cronograma de simulacros y las actividades de formación de las brigadas de emergencia (evacuación, primeros auxilios, lucha contra incendios y comunicaciones).

2.8. Vigilancia de la Salud

El Plan Anual debe contemplar la realización de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, así como las actividades de vigilancia de la salud específicas para los trabajadores expuestos a agentes ocupacionales (ruido, polvo, sustancias químicas, radiación solar, riesgos psicosociales).

2.9. Evaluación y Seguimiento

El Plan Anual debe establecer los indicadores (proactivos y reactivos) que permitan medir el grado de avance en la ejecución de las actividades y el impacto de estas sobre el desempeño en seguridad. Asimismo, debe prever los mecanismos de seguimiento y revisión periódica del plan, así como la revisión por la dirección al menos una vez al año.

2.10. Documentación y Registros

El Plan Anual debe identificar los documentos y registros que evidencian la implementación del sistema de gestión: actas de reuniones del CSST, registros de capacitación, informes de inspecciones, informes de auditorías, resultados de exámenes médicos, informes de simulacros y registros de incidentes y accidentes.

2.11. Responsables y Recursos

El Plan Anual debe designar a los responsables de la implementación de cada actividad y prever los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su ejecución. El artículo 26 de la Ley N° 29783 establece que el empleador debe garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad de todos los niveles de la organización.

2.12. Participación de los Trabajadores

El Plan Anual debe garantizar la participación de los trabajadores y de sus representantes en todas las etapas del sistema de gestión, desde la identificación de peligros hasta la evaluación del desempeño. El artículo 19 de la Ley N° 29783 reconoce el derecho de los trabajadores a ser consultados y a participar en los procesos de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo.


3. Marco Normativo del Programa Anual de SST en el Perú

La obligación de elaborar, implementar y mantener actualizado el Programa Anual de SST se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.

3.1. Ley N° 29783 y su Reglamento

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada el 20 de agosto de 2011, establece en su Título IV el marco para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. El artículo 17 dispone que el empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, y el artículo 39 establece que la planificación del sistema de gestión debe incluir, entre otros elementos, la elaboración de un Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla con mayor detalle estas obligaciones. El artículo 33 establece que la planificación del sistema de gestión debe contemplar la definición de objetivos, metas, indicadores, actividades, responsables, cronograma y recursos, todos ellos elementos que integran el Programa Anual. El artículo 42, por su parte, asigna al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) la función de aprobar el Programa Anual, así como la de vigilar su cumplimiento.

3.2. Ley N° 30222 y Modificaciones Posteriores

La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, modificó diversos artículos de la Ley N° 29783 con el objetivo de facilitar la implementación del sistema de gestión. Entre sus aportes, reforzó la obligación de que la capacitación en materia de seguridad sea impartida por profesionales competentes, lo que impacta directamente en la calidad del Programa Anual, que debe prever las actividades formativas del año.

Posteriormente, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR modificó diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, introduciendo precisiones sobre la metodología de evaluación de riesgos y la determinación de controles, y reforzando la obligación de documentar la participación de los trabajadores en la elaboración del Programa Anual. El Decreto Supremo N° 016-2022-TR, por su parte, continuó la senda de actualización normativa, incorporando exigencias adicionales en materia de vigilancia de la salud y de protección frente a riesgos específicos.

3.3. R.M. 050-2013-TR y los Formatos Referenciales

La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Entre ellos, el formato correspondiente al Programa Anual de SST establece los campos que deben ser completados: objetivos, metas, actividades, indicadores, responsables, recursos, plazos y mecanismos de seguimiento. Si bien estos formatos son referenciales —es decir, el empleador puede adaptarlos a su realidad siempre que contengan la información mínima exigida—, constituyen una guía indispensable para garantizar la homogeneidad y la calidad técnica del Programa Anual.

3.4. Normativa Sectorial Aplicable

Además de la normativa general, cada sector productivo cuenta con regulaciones específicas que complementan las obligaciones en materia de Programa Anual de SST:

  • Sector Minería: El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 023-2017-EM y N° 034-2023-EM, exige en su artículo 38 que los titulares mineros elaboren un Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional por cada unidad económica administrativa o concesión minera. Este programa debe incluir, como mínimo, actividades de capacitación, inspecciones internas, auditorías, simulacros, vigilancia de la salud ocupacional y reuniones del CSST. El Plan de Minado Anual (Anexo 1 del reglamento) debe estar alineado con el Programa Anual de SST, garantizando que la seguridad sea un componente indisociable de la planificación productiva.
  • Sector Construcción: El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-TR, establece en su artículo 16 que el empleador debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, el cual debe contener, entre otros elementos, el Programa Anual de SST específico para la obra de construcción. Este programa debe contemplar actividades de capacitación al inicio de cada fase de la obra, inspecciones diarias de seguridad, reuniones semanales del Subcomité de Seguridad y Salud, y simulacros de emergencia. La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, complementa estas disposiciones con lineamientos técnicos para la planificación de actividades preventivas en altura, excavaciones, izaje de cargas y demás riesgos propios de la construcción.
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783 y D.S. 005-2012-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, los riesgos psicosociales de la R.M. 050-2013-TR, y la prevención del hostigamiento sexual regulada por la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. El Programa Anual de SST debe adaptarse a la naturaleza de los riesgos predominantes en cada sector.

4. Elementos del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Programa Anual de SST debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:

4.1. Objetivos y Metas

Los objetivos constituyen la expresión de lo que la organización se propone alcanzar en materia de seguridad y salud durante el año. Deben ser específicos, medibles, alcanzables, relevantes y acotados en el tiempo (criterio SMART). Ejemplos de objetivos incluyen reducir el índice de frecuencia de accidentes en un 10 % respecto al año anterior, alcanzar el 100 % de cobertura de capacitación en IPERC para todos los trabajadores, o implementar un programa de vigilancia de la salud para el personal expuesto a radiación solar. Las metas, por su parte, concretan los objetivos en cifras cuantificables: número de capacitaciones, número de inspecciones, número de simulacros, porcentaje de cumplimiento del cronograma.

4.2. Actividades Preventivas

Las actividades son el núcleo operativo del Programa Anual. Deben desglosarse por meses y abarcar, como mínimo, las siguientes áreas:

  • Capacitación y formación: Cursos, talleres, charlas diarias de seguridad, inducciones para nuevos trabajadores, formación de brigadistas de emergencia, capacitación en el uso de bloqueador solar conforme a la Ley N° 30102 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2026-SA, y formación específica para los miembros del CSST y del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL).
  • Inspecciones internas: Recorridos planificados por las instalaciones para identificar actos y condiciones inseguras, con la correspondiente elaboración de informes y seguimiento de las medidas correctivas.
  • Auditorías internas: Verificación del cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión, incluyendo la revisión de la documentación, la observación del desempeño en campo y la entrevista a los trabajadores.
  • Simulacros de emergencia: Ejecución de ejercicios de evacuación, lucha contra incendios, rescate en altura y respuesta ante derrames, con la posterior evaluación de resultados y la implementación de mejoras.
  • Vigilancia de la salud: Exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, evaluaciones oftalmológicas y dermatológicas para trabajadores expuestos a radiación solar, tamizaje de riesgos psicosociales y campañas de vacunación.
  • Reuniones del CSST: Sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias, con la elaboración y archivo de las actas correspondientes.
  • Revisión y actualización de la documentación del SGSST: Matriz IPERC, Mapa de Riesgos, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias y Contingencias.

4.3. Responsables y Recursos

Cada actividad debe tener un responsable designado —persona o área— que rinda cuentas de su ejecución. Asimismo, el Programa Anual debe identificar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cada actividad. La asignación de un presupuesto específico es indispensable: la Ley N° 29783 establece que el costo de las acciones de seguridad y salud es asumido íntegramente por el empleador, y el Programa Anual es el instrumento que traduce esta obligación en una previsión presupuestaria concreta.

4.4. Cronograma

El Programa Anual debe incluir un cronograma detallado —preferentemente en formato de diagrama de Gantt— que distribuya las actividades a lo largo de los doce meses del año. El cronograma permite visualizar la carga de trabajo preventivo, evitar la concentración excesiva de actividades en determinados períodos y facilitar el seguimiento de la ejecución.

4.5. Indicadores de Seguimiento

Para que el Programa Anual no se convierta en un documento estático, debe incorporar indicadores que permitan medir el grado de avance en la ejecución de las actividades y el impacto de estas sobre el desempeño en seguridad. Los indicadores se clasifican en proactivos (porcentaje de capacitaciones ejecutadas, número de inspecciones realizadas, porcentaje de simulacros completados) y reactivos (índice de frecuencia de accidentes, índice de gravedad, número de días perdidos por incapacidad). La ISO 45001:2018, en su cláusula 6.2, establece que los objetivos del sistema de gestión deben ser medibles y objeto de seguimiento, y el Programa Anual es el instrumento que operacionaliza esta exigencia. La R.M. 050-2013-TR proporciona los formatos para el registro de estos indicadores, que deben ser revisados periódicamente por el CSST.


5. Procedimiento para la Elaboración y Aprobación del Programa Anual

5.1. Elaboración

La elaboración del Programa Anual de SST debe seguir un proceso participativo que involucre a las distintas áreas de la organización. Los pasos recomendados son los siguientes:

  1. Diagnóstico inicial: Revisar los resultados del período anterior: indicadores de siniestralidad, resultados de auditorías internas y externas, informes de inspecciones, evaluación de simulacros, resultados de la vigilancia de la salud y encuestas de clima de seguridad. Este diagnóstico permite identificar las áreas que requieren mayor atención en el nuevo período.
  2. Definición de objetivos: A partir del diagnóstico, establecer los objetivos y metas para el año, alineados con la política de seguridad y salud de la organización y con los resultados de la Matriz IPERC.
  3. Identificación de actividades: Para cada objetivo, definir las actividades concretas que se ejecutarán, los recursos necesarios, los responsables y los plazos.
  4. Elaboración del cronograma: Distribuir las actividades en el calendario anual, evitando sobrecargas y garantizando una distribución equilibrada.
  5. Asignación de presupuesto: Cuantificar los costos asociados a cada actividad y asignar el presupuesto correspondiente.
  6. Redacción del documento: Consolidar toda la información en el formato establecido, incluyendo los indicadores de seguimiento.

5.2. Aprobación por el CSST

El artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 29783 asigna al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo la función de aprobar el Programa Anual de SST. La aprobación debe constar en un acta de reunión que acredite que el comité ha revisado el documento, ha verificado que las actividades previstas son coherentes con los riesgos identificados en el IPERC, y ha constatado que los recursos asignados son suficientes. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores, esta función corresponde al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.3. Actualización y Seguimiento

El Programa Anual no es un documento inmutable. Debe ser revisado periódicamente —al menos cada trimestre— para verificar el grado de avance en la ejecución de las actividades y para introducir los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de cambios en las condiciones de trabajo, en la normativa o en los resultados de las inspecciones y auditorías. Cualquier modificación del Programa Anual debe ser aprobada por el CSST y documentada adecuadamente. La SUNAFIL, en sus fiscalizaciones, verifica no solo la existencia del Programa Anual, sino también que se esté ejecutando conforme a lo planificado y que las desviaciones estén justificadas y corregidas. El acta de aprobación debe contener la fecha precisa de aprobación, requisito que SUNAFIL verifica con especial atención.


6. Aplicación del Programa Anual en los Sectores Productivos del Perú

6.1. Minería

En el sector minería, el Programa Anual de SST debe adaptarse a las condiciones extremas de las labores subterráneas y de tajo abierto. El D.S. 024-2016-EM exige que el programa contemple, como mínimo, actividades de capacitación en riesgos críticos —desprendimiento de rocas, explosiones, intoxicación por gases, inundaciones—, inspecciones geomecánicas, monitoreo de agentes ocupacionales (polvo, ruido, gases), simulacros de rescate minero y vigilancia de la salud con énfasis en la exposición a radiación solar en altitud, conforme a la Ley N° 30102. En regiones como Arequipa, Moquegua y La Libertad, el Programa Anual debe coordinarse con el Plan de Minado Anual para garantizar que la producción y la seguridad avancen de manera integrada.

6.2. Construcción

El sector construcción presenta el desafío de la alta rotación de personal y de la coexistencia de múltiples subcontratistas en una misma obra. El D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Programa Anual de SST —integrado en el Plan de Seguridad de la Obra— contemple actividades de inducción para cada nuevo trabajador, inspecciones diarias de andamios, encofrados y sistemas de protección contra caídas, reuniones semanales del Subcomité de Seguridad y Salud, y simulacros de evacuación y rescate en altura. En las obras de Lima, el Programa Anual debe considerar la estacionalidad de las actividades constructivas y prever las medidas de protección solar para los trabajadores expuestos a la intemperie.

6.3. Industria

En el sector industrial, el Programa Anual debe enfocarse en la prevención de riesgos mecánicos, eléctricos, químicos y ergonómicos. Las actividades de capacitación en bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO), las inspecciones de máquinas y equipos, los simulacros de incendio y fuga de sustancias peligrosas, y la vigilancia de la salud frente a agentes químicos y ruido deben ocupar un lugar central en el cronograma. La R.M. 375-2008-TR proporciona el marco para integrar la evaluación ergonómica en el Programa Anual.

6.4. Transporte

En el sector transporte, el Programa Anual debe contemplar actividades de capacitación en manejo defensivo, gestión de la fatiga y primeros auxilios en carretera; inspecciones de vehículos y rutas; simulacros de respuesta ante accidentes de tránsito y derrames de mercancías peligrosas; y vigilancia de la salud de los conductores, con énfasis en la evaluación oftalmológica y cardiovascular. La dispersión geográfica de los trabajadores exige que el Programa Anual prevea modalidades de capacitación virtual o semipresencial.

6.5. Comercio

En el sector comercio, el Programa Anual debe priorizar la prevención de caídas al mismo nivel, el manejo manual de cargas, la prevención de la violencia ocupacional (asaltos, agresiones) y la gestión de emergencias en establecimientos abiertos al público. Las capacitaciones en atención al cliente seguro, las inspecciones de superficies de tránsito y los simulacros de evacuación deben integrarse en el cronograma anual.

6.6. Banca y Servicios Financieros

En el sector banca, el Programa Anual debe enfocarse en la prevención de riesgos ergonómicos (puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos), riesgos psicosociales (estrés, carga mental, acoso laboral) y riesgos de seguridad física (asaltos). Las actividades de capacitación en prevención del hostigamiento sexual, conforme a la Ley N° 27942, las evaluaciones de clima laboral y los simulacros de respuesta ante asaltos deben formar parte del Programa Anual. Entidades como el Banco de la Nación han desarrollado programas anuales específicos para sus agencias a nivel nacional, considerando los peligros propios de la atención al público y del manejo de efectivo.


7. Seguimiento, Evaluación y Mejora Continua del Programa Anual

La eficacia del Programa Anual no se mide por el número de actividades ejecutadas, sino por el impacto real que estas tienen sobre la reducción de la siniestralidad y la mejora de la cultura preventiva. El seguimiento debe realizarse con una periodicidad al menos trimestral, a través de los siguientes mecanismos:

  • Revisión de indicadores: Comparar los valores alcanzados con las metas definidas al inicio del período. Los indicadores proactivos —porcentaje de capacitaciones ejecutadas, número de inspecciones realizadas, número de observaciones de conducta segura— permiten anticipar tendencias antes de que se materialicen en accidentes. Los indicadores reactivos —índice de frecuencia, índice de gravedad, número de días perdidos— miden el resultado final del desempeño en seguridad.
  • Informes de avance: El responsable del sistema de gestión debe elaborar informes trimestrales que presenten al CSST el grado de ejecución del Programa Anual, las desviaciones detectadas y las medidas correctivas propuestas.
  • Auditorías internas: La ISO 45001:2018 exige que el sistema de gestión sea auditado periódicamente para verificar su conformidad con los requisitos normativos y su eficacia. El Programa Anual es uno de los documentos que debe ser auditado.
  • Revisión por la dirección: La alta dirección debe revisar, al menos una vez al año, el sistema de gestión, analizando el cumplimiento del Programa Anual y estableciendo las prioridades para el período siguiente. El Plan Anual de SST y el Programa Anual de SST, si bien son documentos distintos, deben ser revisados de manera conjunta en el marco de la reunión de revisión por la dirección, garantizando la coherencia entre la estrategia y la ejecución.

8. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado significativamente la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo. En 2025, las inspecciones se han centrado en verificar el cumplimiento del Plan Anual de SST y del Programa Anual de SST, así como la documentación que acredita su aprobación por el CSST o el Supervisor de SST.

Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos relacionados con el Programa Anual:

  • Existencia y contenido del Programa Anual: Documento vigente, aprobado por el CSST o el Supervisor de SST, que contenga los elementos mínimos establecidos en la normativa: objetivos, metas, actividades, responsables, recursos, cronograma e indicadores.
  • Acta de aprobación: Documento que acredite la aprobación del Programa Anual por el CSST o el Supervisor de SST, con la fecha precisa de aprobación. La ausencia de este documento es uno de los hallazgos más frecuentes en las fiscalizaciones.
  • Ejecución de las actividades: Evidencia documental de que las actividades programadas se están ejecutando conforme al cronograma: registros de asistencia a capacitaciones, informes de inspecciones, actas de reuniones, informes de simulacros, resultados de exámenes médicos ocupacionales.
  • Seguimiento de indicadores: Registro de los indicadores proactivos y reactivos, y evidencia de que el CSST los revisa periódicamente.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Las multas oscilan entre S/ 8,399.52 y S/ 139,742.00, dependiendo del tamaño de la empresa y de la gravedad de la infracción. La ausencia del Programa Anual, la falta de aprobación formal por el CSST y la carencia de evidencia documental de la ejecución de las actividades programadas constituyen las infracciones más frecuentemente detectadas por SUNAFIL.


9. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, desempeña un papel central en todas las fases del Programa Anual:

  • Aprobación: El CSST es el órgano competente para aprobar el Programa Anual, y su decisión debe constar en un acta con la fecha precisa de aprobación.
  • Seguimiento: El CSST debe revisar periódicamente los informes de avance y los indicadores de desempeño, verificando que las actividades se ejecuten conforme a lo planificado.
  • Vigilancia: El CSST debe velar por que los recursos asignados en el Programa Anual sean efectivamente utilizados para los fines previstos, y por que las desviaciones sean corregidas oportunamente.
  • Coordinación con el CIFHSL: En los centros de trabajo donde exista un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral, el Programa Anual debe prever actividades conjuntas de capacitación y sensibilización, y ambos comités deben coordinar sus respectivos planes de trabajo.

10. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales en el Perú.
  2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Desarrolla las obligaciones en materia de planificación, Programa Anual y aprobación por el CSST.
  3. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 para facilitar la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Decreto Supremo N° 001-2021-TR. Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783.
  5. Decreto Supremo N° 016-2022-TR. Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783 en materia de evaluación de riesgos y determinación de controles.
  6. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST.
  7. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
  8. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
  9. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  10. Ley N° 30102. Dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
  11. Decreto Supremo N° 003-2026-SA. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30102.
  12. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
  13. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
  14. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  15. ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Requisitos con orientación para su uso.
  16. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.

El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional es mucho más que un requisito documental para superar una inspección de SUNAFIL. Constituye la hoja de ruta que traduce la política preventiva de la organización en acciones concretas, medibles y fiscalizables. La Ley N° 29783, el D.S. 005-2012-TR, el D.S. 024-2016-EM, el D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050, entre otras disposiciones, proporcionan el marco normativo que exige su elaboración, aprobación por el CSST, ejecución y evaluación periódica. La R.M. 050-2013-TR y la ISO 45001:2018 complementan este marco con criterios técnicos para garantizar la calidad del programa.

En sectores tan diversos como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, el transporte a nivel nacional, el comercio, la banca y la industria, el Programa Anual de SST es el instrumento que permite a la organización anticiparse a los riesgos, asignar los recursos necesarios para su control, y demostrar, con evidencia documental, que la seguridad no es una declaración retórica, sino una práctica sistemática y sostenible. La fiscalización de SUNAFIL, que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT, no es la razón principal para elaborar un buen Programa Anual: la razón principal es que los trabajadores peruanos merecen regresar a casa sanos y salvos al final de cada jornada, y eso solo se consigue planificando la prevención con rigor, ejecutándola con disciplina y evaluándola con honestidad.