La Mujer Embarazada y la Gestion de Seguridad

Seguridad en el Trabajo para Mujeres Embarazadas: Protección Integral de la Madre y el Niño por Nacer

Seguridad en el Trabajo para Mujeres Embarazadas: Protección Integral de la Madre y el Niño por Nacer

La Mujer Embarazada y la Gestión de Seguridad en el Trabajo

Análisis profesional sobre la protección de la trabajadora gestante conforme a la Ley N° 28048, el D.S. N° 009-2004-TR y la normativa complementaria, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú

La protección de la maternidad en el ámbito laboral constituye uno de los pilares del derecho a la igualdad y a la no discriminación. En el Perú, la Ley N° 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, promulgada el 1 de agosto de 2003, establece que toda trabajadora en período de gestación tiene el derecho de solicitar al empleador no realizar aquellas labores que pongan en peligro su salud o la del desarrollo normal del embrión y el feto. Esta norma, reglamentada por el Decreto Supremo N° 009-2004-TR y complementada por la Resolución Ministerial N° 374-2008-TR —que aprueba el listado de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante—, impone obligaciones concretas a los empleadores de todos los sectores económicos. Desde la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la identificación de los riesgos que pueden afectar a la trabajadora gestante y la adopción de medidas de protección no son opciones administrativas: constituyen deberes legales cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y en responsabilidades civiles y penales para los empleadores.

Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva de la protección de la mujer embarazada en el entorno laboral peruano, abordando el marco normativo, los agentes de riesgo identificados por la legislación, las obligaciones del empleador, el procedimiento de solicitud y cambio de labores, la documentación exigida y las particularidades de su aplicación en los distintos sectores productivos del país.


1. Marco Normativo de la Protección de la Mujer Gestante en el Trabajo

La protección de la trabajadora embarazada en el Perú se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman un sistema integral de tutela de la maternidad en el ámbito laboral.

1.1. La Ley N° 28048: Protección a favor de la Mujer Gestante

La Ley N° 28048, publicada el 1 de agosto de 2003, establece en su artículo 1 que toda trabajadora en período de gestación tiene derecho a solicitar al empleador no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. El artículo 2 de la misma ley dispone que la protección se extiende a toda trabajadora durante el período de gestación, independientemente del régimen laboral al que pertenezca. La solicitud debe ser resuelta por el empleador en el más breve plazo, y en ningún caso puede implicar la reducción de la remuneración ni la afectación de los derechos laborales de la trabajadora.

El artículo 3 de la Ley N° 28048 faculta al empleador a efectuar cambios en la manera de realizar las mismas labores, modificar las labores a través de un cambio de puesto de trabajo similar, o asignar un puesto de trabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea inferior o superior. En todos los casos, la trabajadora mantiene sus derechos laborales, económicos y profesionales.

1.2. El Decreto Supremo N° 009-2004-TR: Normas Reglamentarias

El Decreto Supremo N° 009-2004-TR, publicado el 21 de julio de 2004, desarrolla la Ley N° 28048 y establece con precisión las obligaciones del empleador y los mecanismos de protección. Su artículo 1 confirma que el derecho se aplica a toda trabajadora durante el período de gestación, y su artículo 2 define las situaciones susceptibles de poner en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, clasificándolas en dos grandes categorías: riesgos generados por las condiciones de trabajo durante el período de gestación y riesgos adicionales derivados de cambios fisiológicos en la mujer gestante.

1.2.1. Riesgos Generados por las Condiciones de Trabajo (Artículo 2 del D.S. N° 009-2004-TR)

El artículo 2 del Reglamento identifica las siguientes situaciones que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación:

  • Exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales: La exposición de la mujer gestante a estos agentes, así como a procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos, debido al lugar donde desarrolla las labores propias de su puesto de trabajo. En sectores como la minería, esto incluye la exposición a ruido, vibraciones, temperaturas extremas y radiación; en la construcción, a polvo de sílice y humos de soldadura; en la industria, a agentes químicos como disolventes o metales pesados; y en el comercio y la banca, a riesgos psicosociales como el estrés laboral.
  • Manipulación de sustancias peligrosas: La manipulación de sustancias peligrosas necesarias para la realización de las labores propias de su puesto de trabajo, ya sea en el sector transporte (combustibles, lubricantes), en la industria (solventes, pinturas, resinas) o en cualquier otro sector donde se utilicen productos químicos.

1.2.2. Riesgos Adicionales Derivados de Cambios Fisiológicos (Artículo 2 del D.S. N° 009-2004-TR)

  • Deterioro preexistente en la salud: El deterioro preexistente en la salud de la mujer que, unido al estado de gestación, le impide desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo. Se trata de condiciones médicas previas al embarazo que, al combinarse con la gestación, generan una situación de riesgo que antes no existía.
  • Deterioro del estado de salud generado por el embarazo: El deterioro del estado de salud o condición física generado por el embarazo, que impide a la mujer gestante desarrollar labores propias de su puesto de trabajo, sin constituir incapacidad temporal para el trabajo. Incluye cambios fisiológicos propios de la gestación que, aunque no alcanzan la gravedad de una incapacidad, dificultan o hacen riesgosa la realización de determinadas tareas.

1.2.3. Carácter Temporal del Cambio de Labores (Artículo 3 del D.S. N° 009-2004-TR)

El artículo 3 del Reglamento establece que la asignación de labores distintas a las habituales, incluso la que conlleva un cambio de puesto de trabajo, constituye una medida temporal que se mantiene en tanto persista alguna de las situaciones descritas en el artículo 2. Esta medida culmina indefectiblemente con el parto. Sin embargo, por pacto individual o convenio colectivo, se puede acordar extender la medida hasta que concluya el período de lactancia, en atención a los riesgos que puedan afectar al recién nacido a través de la leche materna. Esta disposición es especialmente relevante para trabajadoras de la minería y la industria expuestas a agentes químicos que pueden excretarse a través de la leche materna.

1.3. La Resolución Ministerial N° 374-2008-TR: Listado de Agentes de Riesgo

La Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, aprobada el 28 de noviembre de 2008, desarrolla la Segunda Disposición Transitoria y Final de las Normas Reglamentarias de la Ley N° 28048, que dispuso la constitución de una Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar los listados de agentes que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Esta resolución aprueba, en ocho anexos, los siguientes instrumentos técnicos:

  • Anexo 1: Listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia y los períodos en los que afecta el embarazo.
  • Anexo 2: Listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo.
  • Anexos 3 al 8: Lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos, incluyendo metodologías específicas de evaluación y formatos referenciales.

1.4. La Ley N° 29783 y la Protección de la Salud de la Trabajadora Gestante

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, complementa la protección de la mujer gestante desde la perspectiva del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Su artículo 65 establece que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad o por razones de salud, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. La trabajadora gestante se encuentra dentro de esta categoría de especial sensibilidad, y el empleador debe identificar, en la Matriz IPERC, los riesgos específicos que pueden afectarla y adoptar las medidas de control correspondientes. El artículo 66 de la misma ley exige al empleador adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas.

El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 97 la obligación de seleccionar los equipos de protección personal considerando las características del trabajador, lo que incluye las condiciones particulares de la mujer gestante. Asimismo, el artículo 33 exige que el monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales —base para la identificación de los riesgos que afectan a la trabajadora gestante— se realice con instrumentos técnicos validados.

1.5. Otras Normas Complementarias

  • Ley N° 26772: Prohíbe la discriminación en las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa por motivos de raza, sexo, religión, estado civil, edad y, por extensión, por embarazo. Esta norma protege a la mujer gestante desde la fase de acceso al empleo, prohibiendo cualquier requisito que constituya discriminación por su condición.
  • Ley N° 26644: Establece el derecho de la trabajadora gestante a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante.
  • Ley N° 31051: Amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria, reforzando la protección en contextos de crisis.
  • Constitución Política del Perú de 1993: Consagra los derechos a la vida, a la igualdad en el trabajo, a la salud y a la atención prioritaria y protección del Estado hacia la madre que trabaja, que constituyen el fundamento constitucional de toda la normativa de protección de la maternidad en el ámbito laboral.

1.6. Normativa Sectorial Aplicable

  • Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros identifiquen en la Matriz IPERC los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras gestantes y que adopten las medidas de protección correspondientes, incluyendo el cambio de labores cuando sea necesario. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
  • Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la identificación de los riesgos que pueden afectar a las trabajadoras gestantes. La presencia de agentes químicos (polvo de cemento, sílice, solventes), agentes físicos (ruido, vibraciones, temperaturas extremas) y riesgos ergonómicos (manipulación manual de cargas, posturas forzadas) debe ser evaluada para cada puesto de trabajo.
  • Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 28048, D.S. N° 009-2004-TR, R.M. N° 374-2008-TR y Ley N° 29783—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR y los riesgos psicosociales de la R.M. N° 050-2013-TR.

2. Agentes de Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante

La R.M. N° 374-2008-TR identifica cinco categorías de agentes que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. El empleador debe evaluar la presencia de estos agentes en cada puesto de trabajo ocupado por una trabajadora gestante y, si la evaluación revela un riesgo, adoptar las medidas de protección correspondientes.

2.1. Agentes Físicos

Incluyen el ruido (exposición a niveles superiores a 85 dB), las vibraciones (de cuerpo entero y de mano-brazo), la radiación ionizante (rayos X, fuentes radiactivas) y no ionizante (radiación ultravioleta solar, soldadura), las temperaturas extremas (exposición a calor intenso o frío extremo) y la presión atmosférica anormal (trabajo en altura, buzos). En el sector minería, la exposición a ruido, vibraciones y temperaturas extremas es frecuente; en el sector construcción, la exposición a radiación ultravioleta solar y a ruido de maquinaria requiere evaluación específica para la trabajadora gestante.

2.2. Agentes Químicos

Incluyen sustancias como el plomo, el mercurio, el cadmio, los disolventes orgánicos, los pesticidas, los humos metálicos y otras sustancias clasificadas como tóxicas para la reproducción. La R.M. N° 374-2008-TR establece las concentraciones máximas permisibles para cada agente y los períodos del embarazo en los que la exposición resulta más crítica. En el sector industrial, la exposición a disolventes y metales pesados debe ser evaluada con especial atención. En el sector transporte, la manipulación de combustibles y lubricantes también requiere evaluación.

2.3. Agentes Biológicos

Incluyen virus (rubéola, citomegalovirus, hepatitis B), bacterias (listeria), parásitos (toxoplasma) y hongos que pueden afectar el desarrollo normal del embrión y el feto. En sectores como el comercio (atención al público), la banca (atención en ventanilla) y la industria (procesamiento de alimentos), la exposición a agentes biológicos debe ser evaluada para la trabajadora gestante.

2.4. Agentes Ergonómicos

Incluyen la manipulación manual de cargas (superiores a 12.5 kg según recomendaciones internacionales), las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la bipedestación prolongada (más de 4 horas continuas) y el trabajo nocturno. La R.M. N° 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía, proporciona el marco para la evaluación de estos riesgos. En el sector construcción, la manipulación manual de cargas y las posturas forzadas son particularmente relevantes para la trabajadora gestante.

2.5. Agentes Psicosociales

Incluyen el estrés laboral, la carga mental, el hostigamiento sexual, la violencia ocupacional y la falta de apoyo social en el trabajo. La Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y la R.M. N° 050-2013-TR proporcionan el marco para la evaluación de estos riesgos. La trabajadora gestante que es víctima de hostigamiento sexual o de estrés laboral intenso se encuentra en una situación de doble vulnerabilidad que debe ser atendida con medidas de protección inmediatas. En los sectores comercio y banca, los riesgos psicosociales son los predominantes y deben ser evaluados con especial atención cuando la trabajadora está embarazada.


3. Obligaciones del Empleador

El artículo 4 del D.S. N° 009-2004-TR establece las obligaciones del empleador en materia de protección de la mujer gestante. Estas obligaciones no son discrecionales: constituyen deberes legales cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, civiles y penales.

3.1. Evaluación de Riesgos

El empleador, como parte de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, debe evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, procedimientos o condiciones de trabajo que, por el puesto de trabajo o por las labores que se realizan, puedan afectar la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. Esta evaluación debe contemplar la naturaleza, grado y duración de la exposición; los valores límite permitidos de exposición; y los posibles efectos sobre la salud de la mujer y/o del embrión y el feto. Para realizar esta evaluación, el empleador debe consultar los listados elaborados por la Comisión Técnica Multisectorial y aprobados por la R.M. N° 374-2008-TR.

3.2. Medidas de Prevención y Control

Una vez evaluados los riesgos, el empleador debe adoptar las medidas de prevención y control necesarias para eliminar o minimizar el riesgo para la trabajadora gestante. Siguiendo la jerarquía de controles establecida en el artículo 57 de la Ley N° 29783, las medidas pueden incluir: en primer lugar, la eliminación del riesgo en la fuente (sustitución de sustancias peligrosas, automatización de procesos); en segundo lugar, los controles de ingeniería (sistemas de ventilación, insonorización); en tercer lugar, los controles administrativos (rotación de personal, reducción de tiempos de exposición, pausas); y en cuarto lugar, los equipos de protección personal adaptados a las características de la mujer gestante.

3.3. Información y Comunicación

El empleador debe informar a la trabajadora gestante, antes de iniciar sus labores, sobre los riesgos existentes en el puesto de trabajo y las medidas de prevención y protección adoptadas. Esta información debe ser clara, comprensible y documentada. Asimismo, el empleador debe informar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre la presencia de trabajadoras gestantes en el centro laboral y sobre las medidas adoptadas para su protección.

3.4. Atención de la Solicitud de Cambio de Labores

Recibida la solicitud de la trabajadora, el empleador debe proceder a la modificación de las labores en el más breve plazo. De existir riesgo inminente, el empleador apartará a la trabajadora de las labores que ocasionan el riesgo sin perjuicio de atender su solicitud formal. El empleador no puede negar la modificación de las labores sin realizar una evaluación de riesgos, ni puede despedir a la trabajadora ni adoptar represalias contra ella por haber ejercido su derecho a solicitar el cambio de labores.


4. Procedimiento para la Solicitud y Cambio de Labores

La Ley N° 28048 y el D.S. N° 009-2004-TR establecen un procedimiento claro para que la trabajadora gestante ejerza su derecho a no realizar labores que pongan en riesgo su salud o la del desarrollo normal del embrión y el feto.

4.1. Solicitud de la Trabajadora

La trabajadora gestante debe presentar al empleador una solicitud de modificación de labores, identificando los riesgos a los que está expuesta y, si lo estima conveniente, adjuntando un certificado médico que acredite su estado de gestación y los riesgos que las labores representan para su salud o la del embrión y el feto. La solicitud puede presentarse en cualquier momento del embarazo, desde que la trabajadora tiene conocimiento de su estado.

4.2. Asignación de Labores que no Pongan en Riesgo la Salud (Artículo 9 del D.S. N° 009-2004-TR)

El artículo 9 del D.S. N° 009-2004-TR establece el procedimiento escalonado que el empleador debe seguir para asignar labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo del embrión y el feto:

  1. Primera opción: cambios en la manera de realizar las mismas labores, sin modificación del puesto de trabajo. El empleador debe adaptar física o técnicamente las condiciones de trabajo con la finalidad de controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes. Por ejemplo, instalar una pantalla de protección frente a radiación, proporcionar un asiento ergonómico para evitar la bipedestación prolongada, o modificar el horario para evitar el trabajo nocturno.
  2. Segunda opción: cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en atención a su categoría ocupacional. Si la primera medida no fuera posible, por imposibilidad técnica u objetiva, o no resultara razonable o suficiente para controlar los riesgos existentes, el empleador deberá modificar las labores a través de un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma categoría ocupacional.
  3. Tercera opción: asignación de labores en un puesto de trabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea ésta inferior o superior. Si no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo su salud dentro de la categoría ocupacional de la trabajadora, se le asignará labores en un puesto de trabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta.
  4. Cuarta opción: suspensión de las labores. Por convenio colectivo se podrá establecer la suspensión de las labores, con la obligación del empleador de pagar un monto mensual a la trabajadora que no podrá ser inferior a lo que le correspondería como subsidio por incapacidad temporal, en caso las medidas descritas en los párrafos precedentes no sean posibles de ejecutar o no sean suficientes para controlar los riesgos existentes.

4.3. Mantenimiento de los Derechos (Artículo 10 del D.S. N° 009-2004-TR)

El artículo 10 del D.S. N° 009-2004-TR establece que la asignación de labores que no pongan en riesgo la salud de la mujer gestante, a través de cualquiera de las medidas señaladas, no afectará los derechos laborales, económicos o profesionales de la trabajadora:

  • Si la trabajadora se mantiene en su puesto o es cambiada a otro puesto de su misma categoría ocupacional: mantendrá los mismos derechos laborales, económicos y profesionales.
  • Si la trabajadora ha sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoría o grupo ocupacional inferior: mantendrá los derechos laborales, económicos y profesionales de su puesto de origen, incluidos los que dependen del cargo.
  • Si la trabajadora ha sido cambiada a un puesto de trabajo de una categoría o grupo ocupacional superior: tendrá derecho a recibir los montos adicionales por la diferencia de categorías, así como los derechos laborales, económicos y profesionales propios del nuevo puesto.

5. Documentación Exigida para la Protección de la Mujer Gestante

La protección de la trabajadora embarazada no se agota en las medidas de control. La Ley N° 28048, el D.S. N° 009-2004-TR y la Ley N° 29783 exigen que el empleador mantenga la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones. Esta documentación debe estar a disposición de los inspectores de SUNAFIL durante las fiscalizaciones.

5.1. Evaluación de Riesgos Específica

El empleador debe contar con una evaluación de riesgos específica para cada puesto de trabajo que pueda ser ocupado por una mujer gestante, en la que se identifiquen los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales presentes, se evalúe el nivel de riesgo y se determinen los controles aplicables. Esta evaluación debe basarse en los listados de la R.M. N° 374-2008-TR y debe ser actualizada periódicamente o cada vez que se produzcan cambios en las condiciones de trabajo. La evaluación debe incorporarse a la Matriz IPERC del puesto de trabajo.

5.2. Registro de la Solicitud y de la Respuesta

El empleador debe conservar un registro documental de la solicitud de modificación de labores presentada por la trabajadora gestante y de la respuesta emitida. Este registro debe incluir: la solicitud de la trabajadora, con indicación de la fecha de recepción; el certificado médico que acredita el estado de gestación, cuando la trabajadora lo haya presentado; el análisis de los riesgos realizado por el empleador; la respuesta formal del empleador, con indicación de las medidas adoptadas (adaptación técnica, cambio de puesto, cambio de categoría); y la aceptación o disconformidad de la trabajadora.

5.3. Documentación de las Medidas de Control Adoptadas

El empleador debe documentar las medidas de control implementadas para proteger a la trabajadora gestante: adaptaciones técnicas del puesto de trabajo, cambio de labores, asignación de un nuevo puesto, y entrega de equipos de protección personal adaptados a su condición. Esta documentación debe incorporarse a los registros obligatorios del SGSST establecidos en el Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.

5.4. Registro de Capacitación

El empleador debe documentar la información y capacitación impartida a la trabajadora gestante sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas de protección adoptadas. Esta capacitación debe constar en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.

5.5. Registro de Exámenes Médicos

Los exámenes médicos ocupacionales de la trabajadora gestante deben quedar registrados en el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales establecido en el inciso b) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR, con las debidas garantías de confidencialidad conforme al artículo 36 del mismo reglamento.


6. Aplicación de la Protección de la Mujer Gestante en los Sectores Productivos del Perú

6.1. Minería

En el sector minería, las trabajadoras gestantes están expuestas a una combinación de agentes de riesgo que exige una evaluación rigurosa: ruido, vibraciones, polvo respirable, sílice, gases, radiación solar ultravioleta, temperaturas extremas y trabajo en altitud. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros identifiquen estos riesgos en la Matriz IPERC y que adopten las medidas de protección correspondientes. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, donde la minería es la actividad económica predominante y las mujeres representan un porcentaje creciente de la fuerza laboral minera, la aplicación de la Ley N° 28048 y del D.S. N° 009-2004-TR es fiscalizada tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL. El cambio de labores de una trabajadora gestante desde una labor de interior de mina a una labor administrativa en superficie es una medida de protección que debe aplicarse sin demora, manteniendo sus derechos económicos y profesionales.

6.2. Construcción

En el sector construcción, los riesgos predominantes para la trabajadora gestante incluyen la manipulación manual de cargas, las posturas forzadas, la exposición a polvo de cemento y sílice, los humos de soldadura, el ruido de maquinaria, las temperaturas extremas y la radiación solar ultravioleta. El D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la identificación de estos riesgos y la adopción de medidas de protección para la trabajadora gestante. La alta rotación de personal y la temporalidad de las obras exigen una comunicación fluida entre la trabajadora, el empleador y el CSST para garantizar que la protección se active desde el momento en que la trabajadora comunica su estado de gestación.

6.3. Industria

En el sector industrial, los riesgos para la trabajadora gestante están asociados a la exposición a agentes químicos (disolventes, pinturas, resinas, metales pesados), agentes físicos (ruido, vibraciones, temperaturas extremas), agentes ergonómicos (trabajo de pie prolongado, movimientos repetitivos, manipulación de cargas) y riesgos psicosociales (trabajo por turnos, presión productiva). La R.M. N° 374-2008-TR y la R.M. N° 375-2008-TR proporcionan el marco para la evaluación de estos riesgos. La sustitución de sustancias peligrosas por otras menos tóxicas y la adaptación del puesto de trabajo son las medidas de control prioritarias en este sector.

6.4. Transporte

En el sector transporte, las trabajadoras gestantes pueden estar expuestas a vibraciones de cuerpo entero (conducción), manipulación de combustibles y lubricantes (agentes químicos), posturas forzadas y estrés laboral. La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR obligan a los empleadores a evaluar estos riesgos y a adoptar las medidas de protección necesarias, que pueden incluir la reasignación temporal de la trabajadora a tareas administrativas o de atención al cliente.

6.5. Comercio y Banca

En los sectores comercio y banca, los riesgos predominantes para la trabajadora gestante son los agentes ergonómicos (bipedestación prolongada, movimientos repetitivos, posturas forzadas) y los riesgos psicosociales (estrés laboral, carga mental, atención al público, violencia ocupacional). La R.M. N° 375-2008-TR, la R.M. N° 050-2013-TR y la Ley N° 27942 proporcionan el marco para la evaluación y el control de estos riesgos. La adaptación del puesto de trabajo —mediante sillas ergonómicas, reposapiés, modificación de horarios y pausas obligatorias— y la protección frente al hostigamiento sexual son las medidas de control prioritarias en estos sectores.


7. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Protección de la Mujer Gestante

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de protección de la mujer gestante. Entre sus funciones específicas en esta área se encuentran:

  • Revisar la Matriz IPERC para verificar que los riesgos que pueden afectar a la trabajadora gestante estén identificados y que los controles sean adecuados.
  • Supervisar la implementación de las medidas de protección adoptadas para la trabajadora gestante, incluyendo la adaptación del puesto de trabajo y el cambio de labores.
  • Revisar los resultados de los exámenes médicos ocupacionales de las trabajadoras gestantes, con las debidas garantías de confidencialidad.
  • Coordinar con el CIFHSL la prevención del hostigamiento sexual, que constituye un riesgo psicosocial de especial gravedad para la trabajadora gestante.
  • Proponer medidas de mejora en la política de protección de la maternidad de la organización.

8. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de la mujer gestante. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:

  • La existencia de la evaluación de riesgos específica para los puestos de trabajo ocupados por mujeres gestantes, basada en los listados de la R.M. N° 374-2008-TR.
  • La incorporación de estos riesgos en la Matriz IPERC y en el Programa Anual de SST.
  • La documentación de las solicitudes de cambio de labores presentadas por las trabajadoras gestantes y de las respuestas emitidas por el empleador.
  • La implementación efectiva de las medidas de protección, incluyendo la adaptación del puesto de trabajo y el cambio de labores.
  • El mantenimiento de los derechos laborales, económicos y profesionales de la trabajadora gestante tras el cambio de labores.
  • La inexistencia de despidos o represalias contra las trabajadoras que han ejercido su derecho a solicitar el cambio de labores.
  • La capacitación e información impartida a la trabajadora gestante sobre los riesgos de su puesto y las medidas de protección.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. El despido de una trabajadora gestante que ha solicitado el cambio de labores constituye un despido nulo, que obliga al empleador a la reposición de la trabajadora y al pago de las remuneraciones dejadas de percibir. En casos de daños a la salud de la trabajadora o del embrión y el feto, y cuando se acredite que el empleador no adoptó las medidas de protección exigidas por la ley, la empresa puede enfrentar demandas por daños y perjuicios ante el Poder Judicial y, en los casos más graves, responsabilidades penales.


9. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 28048. Publicada el 1 de agosto de 2003. Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
  2. Decreto Supremo N° 009-2004-TR. Publicado el 21 de julio de 2004. Dictan normas reglamentarias de la Ley N° 28048.
  3. Resolución Ministerial N° 374-2008-TR. Aprobada el 28 de noviembre de 2008. Aprueba el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
  4. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 65 y 66: protección de trabajadores especialmente sensibles y de trabajadoras en período de embarazo o lactancia.
  5. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 33, 35, 36, 97: registros obligatorios, plazos de conservación, confidencialidad y selección de EPP.
  6. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
  7. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
  8. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  9. Ley N° 26772. Publicada el 17 de abril de 1997. Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación.
  10. Ley N° 26644. Ley que establece el derecho de descanso pre y postnatal de la trabajadora gestante (49 días prenatal y 49 días postnatal).
  11. Ley N° 31051. Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria.
  12. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
  13. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST.
  14. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
  15. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  16. Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 4: protección de la madre que trabaja. Artículo 7: derecho a la salud.
  17. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
  18. Convenio 183 de la OIT sobre la protección de la maternidad. Instrumento internacional que establece estándares para la protección de la trabajadora gestante.

La protección de la mujer embarazada en el trabajo constituye un derecho fundamental que emana de la Constitución Política del Perú y que ha sido desarrollado por un conjunto de normas que imponen obligaciones concretas a los empleadores. La Ley N° 28048, el Decreto Supremo N° 009-2004-TR y la Resolución Ministerial N° 374-2008-TR conforman el núcleo de un sistema de protección que exige la identificación de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que pueden afectar a la trabajadora gestante y al desarrollo normal del embrión y el feto, la evaluación de los riesgos, la adopción de medidas de control siguiendo la jerarquía de controles, y el cambio de labores cuando las medidas de adaptación no sean suficientes. El artículo 9 del D.S. N° 009-2004-TR establece un procedimiento escalonado que prioriza la adaptación del puesto de trabajo y, solo cuando esta no sea posible, permite el cambio de categoría ocupacional. El artículo 10 del mismo reglamento garantiza que, en todos los casos, la trabajadora mantiene sus derechos laborales, económicos y profesionales.

En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la protección de la trabajadora gestante no es una opción ni una concesión: es un deber legal que debe ser gestionado con preparación técnica, liderazgo y compromiso real de la alta dirección. La SUNAFIL, por su parte, ha intensificado la fiscalización de estas obligaciones y puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan. Pero, más allá de las sanciones, la razón última para proteger a la trabajadora gestante es ética: la maternidad es un hecho biológico exclusivo de las mujeres que, como tal, requiere una regulación tendiente a proteger su salud así como el desarrollo normal del embrión, el feto y el recién nacido. Garantizar que ninguna mujer se vea obligada a elegir entre su empleo y su salud, o entre su salario y la salud de su hijo, es la esencia de un derecho laboral que el Perú ha consagrado en su ordenamiento jurídico y que todos los empleadores tienen el deber de respetar.