Plan de Preparacion y Respuesta a Emergencias

Plan de Preparacion y Respuesta a Emergencias Ley N° 29783 | Decreto Supremo N° 024-2016-EM
Plan de Emergencias

Plan de Preparacion y Respuesta a Emergencias

Ley N° 29783 | Decreto Supremo N° 024-2016-EM

Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias y Contingencias

Análisis técnico y normativo sobre la obligación empresarial de contar con un plan de emergencias en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú

La ocurrencia de un incendio, un sismo de gran magnitud, un derrame de sustancias peligrosas o un accidente laboral con lesiones graves no es un evento que una organización pueda improvisar. La diferencia entre un incidente controlado y una tragedia con pérdidas humanas y materiales irreparables reside, en la mayoría de los casos, en la existencia de un Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias documentado, implementado y practicado periódicamente. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, imponen a todos los empleadores del país —desde la gran minería en Arequipa hasta los establecimientos comerciales en Lima— la obligación de elaborar, implementar y mantener actualizado este plan, como componente esencial del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Este artículo ofrece una revisión profesional y actualizada del Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias y Contingencias, abordando el marco normativo peruano aplicable —incluyendo las disposiciones sectoriales de minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca—, los elementos que debe contener, la conformación y capacitación de brigadas, la ejecución de simulacros, la fiscalización de SUNAFIL y las consecuencias del incumplimiento.


1. Definición y Objetivos del Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias

El Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias es un instrumento operativo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece las acciones, los recursos humanos y materiales, los procedimientos y las responsabilidades necesarias para prevenir, mitigar, controlar y responder eficazmente ante la ocurrencia de situaciones de emergencia. Su propósito fundamental es preservar la vida y la integridad física de los trabajadores, proteger los activos de la organización, minimizar el impacto sobre el medio ambiente y garantizar la continuidad operativa del negocio.

La Ley N° 29783 establece, como principio fundamental, la prevención de los riesgos laborales. En este marco, el artículo 42 de su reglamento dispone que el empleador debe planificar, preparar y responder ante situaciones de emergencia. La finalidad del plan no se limita a la reacción: abarca también la preparación preventiva, que incluye la identificación de amenazas, el análisis de vulnerabilidades, la evaluación de riesgos y la implementación de medidas de control previas a cualquier evento.


2. Marco Normativo Peruano Aplicable

El ordenamiento jurídico peruano establece un conjunto de disposiciones que obligan al empleador a contar con un Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias, adaptado a la naturaleza de sus actividades y a los riesgos específicos de su centro de trabajo.

2.1. Ley N° 29783 y su Reglamento

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 36 establece que el empleador debe planificar y preparar la respuesta ante emergencias. El artículo 42 del Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, desarrolla esta obligación y detalla que la preparación y respuesta ante emergencias debe incluir, como mínimo, la identificación de las amenazas, la evaluación de los riesgos, la organización de las brigadas, la determinación de los procedimientos de actuación, la planificación de simulacros y la evaluación de la eficacia del plan.

La Ley N° 28551 establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, con la finalidad de prevenir daños a la vida, la salud y el patrimonio de las personas, así como al medio ambiente. Esta ley es complementaria a la Ley N° 29783 y refuerza la obligación de planificar la respuesta ante emergencias.

La Ley N° 30222 modificó diversos artículos de la Ley N° 29783, fortaleciendo las obligaciones en materia de capacitación y preparación para emergencias, y estableciendo que la formación de los trabajadores debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia en la materia.

2.2. Decreto Supremo N° 024-2016-EM — Sector Minería

En el sector minería, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 023-2017-EM y N° 034-2023-EM, exige que los titulares mineros implementen un Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias, el cual debe estar documentado, ser de conocimiento de todos los trabajadores y ser practicado en simulacros periódicos.

El reglamento minero establece que el plan debe contemplar los siguientes elementos:

  • Evaluación de riesgos e identificación de áreas y actividades críticas.
  • Niveles de emergencia para el desarrollo del plan.
  • Organización del sistema de respuesta a emergencias, incluyendo el Comité de Crisis.
  • Roles y responsabilidades del equipo de comando central y del equipo de soporte en terreno.
  • Comunicaciones internas y externas, incluyendo el procedimiento de reporte de emergencias y la comunicación a comunidades involucradas.
  • Protocolos transversales y específicos de respuesta a emergencias.

2.3. Norma Técnica de Edificación G.050 — Sector Construcción

En el sector construcción, la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, establece en su acápite 2.1 que el plan de seguridad y salud en el trabajo de toda obra debe contemplar procedimientos de respuesta ante emergencias. La norma exige que el personal de obra sea instruido sobre prevención y extinción de incendios, y que se instalen elementos de lucha contra incendios y sistemas de alarma. Asimismo, establece la obligatoriedad de identificar y señalizar las rutas de evacuación, las zonas seguras y los puntos de reunión, así como de realizar simulacros periódicos con participación de todos los trabajadores presentes en la obra.

2.4. Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

El Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), establece los procedimientos para verificar las condiciones de seguridad en las edificaciones, incluyendo la existencia y operatividad de los sistemas de detección y alarma, los equipos de lucha contra incendios, las rutas de evacuación y la señalización de seguridad. El cumplimiento de las exigencias del ITSE es un requisito indispensable para la obtención del certificado de seguridad en edificaciones, y sus estándares son frecuentemente incorporados en los planes de emergencia de los centros de trabajo.

2.5. Normas Técnicas Peruanas de Referencia

El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) ha aprobado normas técnicas que establecen estándares de seguridad aplicables a los planes de emergencia:

  • NTP 350.043-1: Extintores portátiles. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática.
  • NTP 399.009: Señales de seguridad. Símbolos gráficos y colores de seguridad. Establece los requisitos para la señalización de rutas de evacuación, equipos contra incendios y zonas de seguridad.
  • NTP 399.010-1: Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad.

3. Elementos del Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica, durante sus visitas inspectivas, que el plan de respuesta ante emergencias contenga los elementos mínimos establecidos por la normativa. A continuación se detallan los componentes que todo plan debe incluir, con independencia del sector económico o del tamaño de la empresa.

3.1. Identificación de Amenazas y Evaluación de Riesgos de Emergencia

El plan debe sustentarse en un análisis de las amenazas que pueden afectar al centro de trabajo —naturales, tecnológicas y humanas— y en una evaluación de los riesgos asociados a cada una de ellas. Esta evaluación debe considerar la probabilidad de ocurrencia, la severidad de las consecuencias y el nivel de exposición de los trabajadores y las instalaciones. Entre las amenazas que deben ser consideradas se encuentran:

  • Amenazas naturales: sismos, inundaciones, deslizamientos, tormentas eléctricas, erupciones volcánicas.
  • Amenazas tecnológicas: incendios, explosiones, derrames de sustancias peligrosas, fugas de gases tóxicos, fallos estructurales, cortes de energía eléctrica.
  • Amenazas humanas: accidentes laborales con lesiones graves, actos de violencia, sabotaje, asaltos.

3.2. Organización de la Respuesta: Brigadas de Emergencia

El plan debe establecer la conformación de brigadas de emergencia especializadas, con designación documentada de sus integrantes y definición precisa de sus responsabilidades y líneas de mando. Las brigadas mínimas que deben constituirse son:

  • Brigada de evacuación: responsable de conducir al personal hacia las zonas seguras y puntos de reunión, verificando que nadie quede rezagado.
  • Brigada de primeros auxilios: capacitada en atención de emergencias médicas, reanimación cardiopulmonar (RCP), control de hemorragias, inmovilización de fracturas y estabilización de víctimas hasta la llegada de los servicios médicos.
  • Brigada de lucha contra incendios: formada en el uso de extintores portátiles, mangueras contra incendios y otros equipos de extinción, así como en técnicas de control de conatos de incendio.
  • Brigada de comunicaciones: encargada de activar las alarmas, notificar a los servicios de emergencia externos y coordinar el flujo de información durante la emergencia.

En centros de trabajo con menos de veinte trabajadores, donde no existe la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo asume la responsabilidad de coordinar la respuesta ante emergencias.

3.3. Sistema de Comunicaciones

El plan debe especificar los mecanismos de alerta y los medios de comunicación interna y externa que se activarán durante una emergencia. Este sistema debe incluir:

  • Señal de alarma: sonora, visual o ambas, que permita alertar a todos los ocupantes del centro de trabajo de manera inmediata.
  • Medios de comunicación interna: radiofrecuencia, megafonía, sistemas de mensajería instantánea o cualquier otro medio que garantice la comunicación entre los brigadistas y el comité de crisis.
  • Directorio de contactos de emergencia: relación actualizada de los números telefónicos de los cuerpos de bomberos, servicios médicos de emergencia, comisarías, Defensa Civil, entidades de fiscalización ambiental y otras autoridades locales.

3.4. Recursos Materiales y Logísticos

El plan debe incluir un inventario actualizado de los recursos materiales disponibles para la respuesta ante emergencias, con indicación de su ubicación exacta, cantidad, estado de conservación y responsable del mantenimiento:

  • Extintores portátiles: tipo, capacidad, fecha de última recarga y ubicación, conforme a la NTP 350.043-1.
  • Sistemas fijos de extinción: rociadores automáticos, gabinetes contra incendios, hidrantes.
  • Sistemas de detección: detectores de humo, calor, llama o gases, y centrales de alarma.
  • Iluminación de emergencia: luces autónomas que se activen ante cortes de suministro eléctrico.
  • Botiquines de primeros auxilios: contenido, fecha de vencimiento de los insumos y responsable de reposición.
  • Señalización de seguridad: rutas de evacuación, zonas seguras, puntos de reunión, ubicación de equipos de emergencia, conforme a las NTP 399.009 y NTP 399.010-1.

3.5. Cartografía de Riesgos y Planos de Evacuación

El plan debe incorporar planos actualizados del centro laboral que identifiquen:

  • Zonas de riesgo (almacenamiento de sustancias peligrosas, áreas con riesgo eléctrico, zonas con riesgo de caída de altura).
  • Rutas de evacuación principales y alternativas.
  • Puntos de reunión externos.
  • Ubicación de extintores, pulsadores de alarma, botiquines y equipos de emergencia.
  • Zonas seguras internas en caso de sismo.

Estos planos deben estar elaborados conforme a la Matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles) y deben ser exhibidos en lugares visibles del centro de trabajo.

3.6. Protocolos Específicos de Respuesta por Tipo de Emergencia

El plan debe detallar las secuencias de actuación diferenciadas según el tipo de emergencia que se presente. Cada protocolo debe establecer:

  • Quién activa la alarma y cómo se comunica la emergencia al resto del personal.
  • Qué acciones inmediatas debe realizar cada brigada.
  • Cómo se coordina la evacuación del personal.
  • En qué momento se solicita la intervención de los servicios de emergencia externos.
  • Quién asume el mando de la respuesta y cómo se transfiere el control a las autoridades competentes cuando éstas llegan al lugar.
  • Cuándo y cómo se desactiva el plan y se autoriza el reingreso a las instalaciones.

Entre los protocolos específicos que deben desarrollarse se incluyen los correspondientes a incendios, sismos, derrames de sustancias peligrosas, fugas de gases, explosiones, accidentes con lesiones graves y amenazas de violencia externa.


4. Capacitación de Brigadas y Ejecución de Simulacros

La mera existencia de un documento no garantiza una respuesta eficaz ante una emergencia real. La Ley N° 29783 y su reglamento exigen que el plan sea conocido por todos los trabajadores y que se practique periódicamente mediante simulacros. La SUNAFIL ha intensificado las inspecciones enfocadas en verificar la ejecución efectiva de simulacros y la capacitación documentada de las brigadas, sancionando los incumplimientos con multas que pueden alcanzar las 45 UIT.

4.1. Capacitación de las Brigadas de Emergencia

Los brigadistas deben recibir formación especializada y documentada en las siguientes materias:

  • Brigada de evacuación: técnicas de conducción de personas durante emergencias, identificación de rutas de evacuación, manejo de multitudes en situaciones de pánico, verificación de zonas despejadas.
  • Brigada de primeros auxilios: evaluación primaria de la víctima (ABCDE), reanimación cardiopulmonar (RCP), control de hemorragias, inmovilización de fracturas y esguinces, manejo de trauma por suspensión o síndrome del arnés, atención de quemaduras y emergencias oftalmológicas por soldadura.
  • Brigada de lucha contra incendios: teoría del fuego (tetraedro del fuego), clasificación de fuegos (A, B, C, D, K), selección y uso de extintores portátiles, técnicas de extinción, prevención del flashover y backdraft.
  • Brigada de comunicaciones: protocolos de activación de alarmas, comunicación con servicios de emergencia externos, manejo de información durante la crisis.

La capacitación debe impartirse al momento de la designación del brigadista y, posteriormente, de manera periódica, con una frecuencia mínima anual. En el sector minero, el D.S. 024-2016-EM exige que esta formación sea impartida por profesionales acreditados y que se registre documentalmente.

4.2. Ejecución de Simulacros

El plan debe contemplar un cronograma anual de simulacros, que incluya la realización de al menos un simulacro por cada tipo de emergencia identificada como probable en el centro de trabajo. Los simulacros deben ejecutarse de manera realista, con activación de alarmas, evacuación del personal, intervención de las brigadas y, en su caso, coordinación con los servicios de emergencia externos.

Tras cada simulacro, debe elaborarse un informe de evaluación que identifique los puntos débiles detectados, las desviaciones respecto al plan y las oportunidades de mejora. Este informe debe ser revisado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y servir de base para la actualización del plan.


5. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. En sus visitas inspectivas, los inspectores verifican los siguientes aspectos relacionados con el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias:

  • Existencia del plan: documento vigente, aprobado por el CSST o por el Supervisor de SST, según corresponda.
  • Contenido del plan: verificación de que el plan contenga los elementos mínimos establecidos en la normativa: identificación de amenazas, evaluación de riesgos, organización de brigadas, procedimientos de actuación, cronograma de simulacros.
  • Conformación de brigadas: actas de designación de brigadistas, constancias de capacitación y registros de asistencia.
  • Ejecución de simulacros: informes de simulacros realizados, registro de asistencia de los participantes y evaluación de resultados.
  • Dotación de recursos: inventario de extintores, botiquines, señalización y demás equipos de emergencia, con registros de mantenimiento actualizados.
  • Difusión del plan: evidencia de que el plan ha sido comunicado a todos los trabajadores, incluyendo a los de empresas contratistas y subcontratistas.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la ausencia o deficiencia del plan de emergencia contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano.


6. Particularidades del Plan de Emergencias en los Sectores Productivos del Perú

6.1. Minería

En el sector minería, que concentra su actividad en regiones como Arequipa, Áncash, Cajamarca, La Libertad y Moquegua, el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias debe adaptarse a las condiciones específicas de las labores subterráneas y de tajo abierto. El D.S. 024-2016-EM exige que el plan contemple la organización de un Comité de Crisis, la definición de niveles de emergencia (que determinan la activación de recursos internos o externos), y la elaboración de protocolos específicos para emergencias críticas como desprendimiento de rocas, explosiones, intoxicación por gases, inundaciones y derrumbes. Asimismo, el reglamento minero exige la constitución de brigadas de rescate minero entrenadas en evacuación vertical, rescate en espacios confinados y primeros auxilios en entornos subterráneos.

6.2. Construcción

En el sector construcción, los planes de emergencia deben considerar la naturaleza dinámica de las obras, donde los riesgos cambian a medida que avanza la edificación. La Norma G.050 exige que el plan contemple procedimientos de rescate para trabajadores suspendidos en altura (incluyendo la prevención del trauma por suspensión o síndrome del arnés), protocolos de evacuación ante colapsos estructurales y derrumbes, y la coordinación con los múltiples subcontratistas presentes en la obra.

6.3. Industria

En el sector industrial, los planes de emergencia deben enfatizar la prevención y respuesta ante incendios industriales, explosiones, fugas de gases tóxicos y derrames de sustancias peligrosas. La NTP 350.043-1 proporciona los criterios para la selección y distribución de extintores en función del tipo de riesgo presente en cada área de la planta. Los protocolos deben incluir procedimientos de parada de emergencia de procesos productivos y de bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO).

6.4. Transporte

En el sector transporte, los planes de emergencia deben contemplar la respuesta ante accidentes de tránsito con lesiones, vuelcos de vehículos de carga, derrames de mercancías peligrosas en carretera e incendios de vehículos. La capacitación de las brigadas debe incluir primeros auxilios en carretera, técnicas de inmovilización de fracturas y control de hemorragias, y protocolos de comunicación con los servicios de emergencia de las localidades por donde transitan las unidades.

6.5. Comercio

En el sector comercio, los planes de emergencia deben priorizar la evacuación de clientes y trabajadores, considerando la alta afluencia de público en determinadas franjas horarias. Los protocolos deben abordar la prevención y respuesta ante incendios, sismos, amenazas de bomba y actos de violencia externa (asaltos). La señalización de rutas de evacuación y puntos de reunión debe ser clara y visible incluso para personas que no conocen las instalaciones.

6.6. Banca

En el sector banca y servicios financieros, los planes de emergencia deben contemplar la respuesta ante sismos, incendios, amenazas de bomba, asaltos y cortes prolongados de suministro eléctrico o de servicios tecnológicos. La coordinación con empresas de seguridad privada y con las autoridades policiales es un elemento central de estos planes. Asimismo, los protocolos de continuidad operativa deben garantizar la protección de los datos y la recuperación de los servicios críticos tras una emergencia.


7. Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Plan de Emergencias

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene un papel fundamental en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación del Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias. Entre sus funciones específicas en esta materia se encuentran:

  • Aprobar el plan y sus actualizaciones: el CSST debe revisar y aprobar el documento antes de su implementación, así como cada una de sus modificaciones posteriores.
  • Supervisar la conformación de las brigadas: verificar que los brigadistas hayan sido designados formalmente y que cuenten con la capacitación exigida por la normativa.
  • Revisar los informes de simulacros: analizar los resultados de cada simulacro y proponer las mejoras que correspondan.
  • Investigar los incidentes: en caso de que ocurra una emergencia real, el CSST debe participar en la investigación de lo sucedido y en la propuesta de medidas correctivas.
  • Coordinar con el CIFHSL: en los centros de trabajo donde exista un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral, se debe garantizar que los protocolos de emergencia contemplen la protección de las víctimas de acoso durante la evacuación o la permanencia en zonas de seguridad.

8. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales en el Perú.
  2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Desarrolla las obligaciones en materia de preparación y respuesta ante emergencias.
  3. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 para fortalecer las obligaciones de capacitación en emergencias.
  4. Ley N° 28551. Establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia.
  5. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
  6. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  7. Decreto Supremo N° 002-2018-PCM. Aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE).
  8. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  9. NTP 350.043-1. Extintores portátiles. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática.
  10. NTP 399.009. Señales de seguridad. Símbolos gráficos y colores de seguridad.
  11. NTP 399.010-1. Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad.
  12. Decisión 584. Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  13. Resolución 957. Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  14. ANSI Z359.2. Requisitos mínimos para un programa integral de protección contra caídas, que incluye la planificación del rescate.

El Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias y Contingencias es mucho más que un requisito documental para satisfacer una inspección de SUNAFIL: es la herramienta que determina si una organización sobrevive o colapsa ante un evento crítico. En sectores como la minería, la construcción, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la elaboración de un plan que contemple la identificación de amenazas, la evaluación de riesgos, la organización de brigadas, los protocolos de actuación y la ejecución de simulacros periódicos es una obligación ineludible que emana de la Ley N° 29783, el D.S. 024-2016-EM, la Norma G.050 y demás normativa sectorial aplicable.

En regiones como Arequipa y Lima, así como a nivel nacional, las empresas deben asumir la preparación para emergencias como una inversión estratégica, no como un gasto burocrático. La capacitación documentada de las brigadas, la realización de simulacros realistas y la actualización periódica del plan son las acciones que, en última instancia, marcan la diferencia entre un incidente controlado y una tragedia. Porque la seguridad no termina cuando se identifica el peligro: comienza cuando la organización se prepara para responder cuando el peligro se materializa.