Transporte de Materiales Peligrosos

Transporte de Materiales Peligrosos

Transporte de Materiales Peligrosos

Análisis profesional sobre el cumplimiento del DS N° 021-2008-MTC, clasificación ONU, documentación obligatoria y planes de contingencia para operaciones seguras en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú

El transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos constituye una de las actividades logísticas de mayor criticidad para la seguridad y salud en el trabajo, la protección ambiental y la integridad de las comunidades. En el Perú, esta actividad está regulada por un marco normativo riguroso que tiene como eje central el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Este reglamento, que contiene ciento treinta artículos y se sustenta en la Ley N° 28256 —Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos—, establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de estos materiales, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad[reference:0]. En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, el cumplimiento de esta normativa no es opcional: constituye una obligación legal fiscalizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los ministerios sectoriales correspondientes.

Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva del transporte de materiales peligrosos, abordando el marco normativo peruano, la clasificación de materiales según el Libro Naranja de las Naciones Unidas, la documentación obligatoria, la capacitación del personal, los requisitos de los vehículos, el plan de contingencia y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del país.


1. Marco Normativo del Transporte de Materiales Peligrosos en el Perú

La regulación del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos en el Perú se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman un sistema integral de prevención y control.

1.1. La Ley N° 28256 y el DS N° 021-2008-MTC

La Ley N° 28256, publicada el 18 de junio de 2004, tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad[reference:1]. Esta ley establece las competencias del MTC como órgano rector a nivel nacional, del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), de las Municipalidades Provinciales —que señalan las vías alternas para el tránsito de las unidades que transportan materiales peligrosos— y de los sectores responsables de la regulación y control de la actividad económica que emplea estos materiales[reference:2]. El artículo 8 de la Ley dispone que los titulares de la actividad que usan materiales peligrosos sólo podrán contratar los servicios de transporte con empresas debidamente registradas y autorizadas por el MTC[reference:3].

El Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, publicado el 8 de junio de 2008, aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que contiene ciento treinta artículos, siete disposiciones complementarias finales, siete disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria[reference:4]. Este reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, y es de aplicación en todo el territorio de la República[reference:5][reference:6].

1.2. Autoridades Competentes según el DS N° 021-2008-MTC

El artículo 6 del Reglamento establece como autoridades competentes al MTC, al Ministerio de Salud y a las Municipalidades Provinciales[reference:7]. El artículo 7 asigna al MTC las competencias de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos; establecer y mantener actualizado el Registro Único de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos; expedir la licencia de conducir de categoría especial; fomentar la capacitación del personal que interviene en la operación de transporte; y verificar que los transportistas cuenten con una póliza de seguro que cubra la operación de transporte[reference:8].

1.3. Normativa Complementaria

  • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Establece en su artículo 56 que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daño a la salud de los trabajadores. Esta obligación se extiende a los trabajadores que intervienen en la operación de transporte de materiales peligrosos. El artículo 36 exige la planificación y preparación de la respuesta ante emergencias, lo que incluye los accidentes que pudieran ocurrir durante el transporte de estos materiales.
  • Ley N° 28551: Establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, y es la norma a la que remite el artículo 22 del DS N° 021-2008-MTC para la elaboración de los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos[reference:9].
  • Ley N° 30102 y DS N° 003-2026-SA: Disponen medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, aplicables a los conductores y personal de carga y descarga que realizan labores al aire libre durante el transporte de materiales peligrosos.
  • Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual: Aplicable a todos los trabajadores, incluidos los del sector transporte.

1.4. Normativa Sectorial Aplicable

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros identifiquen en la Matriz IPERC los riesgos asociados al transporte de materiales peligrosos dentro y fuera de la unidad minera, y que implementen las medidas de control correspondientes. El reglamento minero también exige que el transporte de explosivos, cianuro, combustibles y otros materiales peligrosos se realice conforme a lo establecido en el DS N° 021-2008-MTC. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL. La Ley N° 28256 faculta al MTC a autorizar y fiscalizar el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la actividad industrial y/o minera[reference:10].
  • Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la identificación de los riesgos asociados al transporte de materiales peligrosos dentro de la obra (combustibles, solventes, pinturas, explosivos de uso civil).
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 28256, DS N° 021-2008-MTC, Ley N° 29783 y DS N° 005-2012-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos y psicosociales aplicables a los conductores y al personal de carga y descarga.

2. Clasificación de Materiales Peligrosos según el Libro Naranja de las Naciones Unidas

El artículo 15 del DS N° 021-2008-MTC establece que los materiales peligrosos comprendidos en el reglamento se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas —las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo—. El artículo 17 del mismo reglamento dispone que los materiales y residuos peligrosos se identificarán con el número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja[reference:11][reference:12]. El artículo 18 establece que el Ministerio de Salud, a través de DIGESA, mantendrá a disposición del público, en su portal institucional, la lista actualizada de materiales peligrosos contenidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas[reference:13].

2.1. Clase 1: Explosivos

Sustancias y objetos que presentan riesgo de explosión en masa, riesgo de proyección, riesgo de incendio o riesgo menor de explosión. Según el artículo 15 del Reglamento, esta clase se divide en seis divisiones: División 1.1 (sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa), División 1.2 (riesgo de proyección, pero sin riesgo de explosión en masa), División 1.3 (riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión), División 1.4 (sustancias y objetos que no presentan riesgo apreciable), División 1.5 (sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa) y División 1.6 (objetos sumamente insensibles que no tienen riesgo de explosión en masa)[reference:14][reference:15]. En el sector minería, los explosivos de uso civil están sujetos a control por parte de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), la cual otorga las guías de tránsito para el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la clase 1 en todo el territorio de la República[reference:16].

2.2. Clase 2: Gases

Se divide en tres divisiones: División 2.1 (gases inflamables), División 2.2 (gases no inflamables, no tóxicos) y División 2.3 (gases tóxicos)[reference:17]. En el sector industrial, el transporte de oxígeno, acetileno, GLP, cloro y otros gases está sujeto a los requisitos de esta clase.

2.3. Clase 3: Líquidos Inflamables

Comprende líquidos cuyo punto de inflamación es igual o inferior a 60°C, como gasolina, diésel, solventes, pinturas, barnices y alcoholes[reference:18]. Esta clase es de particular relevancia para el sector transporte de combustibles y para las operaciones de abastecimiento en los sectores minería y construcción. El artículo 19 del Reglamento establece que los rótulos y etiquetas empleados en el transporte de estos materiales deberán ceñirse a lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas[reference:19].

2.4. Clase 4: Sólidos Inflamables

Incluye sustancias que pueden experimentar combustión espontánea y sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Se divide en tres divisiones: División 4.1 (sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea y sólidos explosivos insensibilizados), División 4.2 (sustancias que pueden experimentar combustión espontánea) y División 4.3 (sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables)[reference:20].

2.5. Clase 5: Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos

Se divide en División 5.1 (sustancias comburentes) y División 5.2 (peróxidos orgánicos)[reference:21].

2.6. Clase 6: Sustancias Tóxicas y Sustancias Infecciosas

Se divide en División 6.1 (sustancias tóxicas) y División 6.2 (sustancias infecciosas)[reference:22]. En el sector minería, el cianuro de sodio, los reactivos de flotación y otros insumos químicos tóxicos se clasifican en esta clase.

2.7. Clase 7: Materiales Radiactivos

Materiales que contienen radionucleidos. Según el artículo 12 del Reglamento, el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) realiza las funciones de autorizar, controlar y fiscalizar la operación de transporte terrestre de fuentes de radiación ionizante relativo a seguridad radiológica y nuclear a nivel nacional[reference:23]. Estos materiales se utilizan en el sector minería (medición de densidad de pulpas, control de procesos), en la industria (gammagrafía industrial, esterilización) y en el sector banca (sistemas de seguridad).

2.8. Clase 8: Sustancias Corrosivas

Sustancias que pueden causar daño grave a los tejidos vivos o que pueden dañar materialmente otras mercancías o el vehículo de transporte[reference:24]. En el sector industrial, los ácidos y bases fuertes, los limpiadores industriales y otros productos corrosivos se clasifican en esta clase.

2.9. Clase 9: Sustancias y Objetos Peligrosos Varios

Materiales que presentan un riesgo no cubierto por las definiciones de las otras clases, como los concentrados de minerales, que conforme al artículo 15 del Reglamento, se consideran como Clase 9, salvo que el riesgo de la sustancia corresponda a una de las clases señaladas en el Libro Naranja[reference:25][reference:26]. Esta disposición es de particular relevancia para el sector minería en regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, donde el transporte de concentrados de cobre, zinc, plomo y otros minerales constituye una actividad logística central.

2.10. Residuos Peligrosos y el Convenio de Basilea

El artículo 16 del Reglamento establece que los residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos de la clase correspondiente, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranja. Los residuos peligrosos no comprendidos conforme al párrafo anterior, pero incluidos en el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9[reference:27].


3. Documentación Obligatoria para el Transporte de Materiales Peligrosos

El cumplimiento del DS N° 021-2008-MTC exige que toda unidad de transporte terrestre de materiales peligrosos porte una serie de documentos que acrediten la legalidad y la seguridad de la operación. La SUTRAN fiscaliza rigurosamente la portación de esta documentación durante sus operativos de control en carretera.

3.1. Autorización Especial y Licencia de Conducir

Los conductores de vehículos automotores que transportan materiales y residuos peligrosos por vía terrestre deben solicitar, además de la licencia correspondiente al tipo de vehículo, una autorización especial que acredite que están calificados para esta actividad ante el MTC. Esta autorización, que tiene una vigencia de tres años, requiere de evaluación médica y psicológica, así como capacitación básica en la materia para acreditar que el conductor puede manejar un vehículo automotor para este tipo especial de transporte, según lo establecido en el DS N° 021-2008-MTC[reference:28]. La Ley N° 28256 establece que el MTC debe expedir la licencia de conducir de categoría especial para los conductores de las unidades de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, así como determinar los requisitos para su obtención[reference:29].

3.2. Documentos del Vehículo y de la Carga

La unidad de transporte debe portar, como mínimo, la siguiente documentación:

  • Certificado de Inspección Técnica Vehicular para transporte de materiales y residuos peligrosos, que acredita que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones mecánicas y de operación.
  • Tarjeta de Identificación Vehicular, que identifica al vehículo como unidad autorizada para el transporte de materiales peligrosos.
  • Póliza de seguro que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante la operación de transporte. El artículo 21 del Reglamento establece que la póliza debe tener periodicidad anual, cobertura nacional, aplicación automática e inmediata, atención ilimitada del número de siniestros y ausencia de control. Las coberturas mínimas de la póliza incluyen daños personales (lesiones hasta 5 UIT, invalidez temporal hasta 1 UIT, invalidez permanente 4 UIT, muerte 4 UIT, sepelio hasta 1 UIT), daños materiales (hasta 50 UIT) y remediación ambiental (hasta 50 UIT)[reference:30][reference:31].
  • Guía de Remisión - Remitente, que contiene la identificación del remitente, del destinatario y la descripción de los materiales peligrosos transportados, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, que dispone que los materiales se identificarán con el número indicado en la lista de mercancías peligrosas del Libro Naranja de las Naciones Unidas[reference:32].
  • Hoja Resumen de Seguridad, documento que contiene instrucciones escritas, de manera concisa, para cada material o residuo peligroso transportado o para cada grupo de materiales o residuos peligrosos que presenten los mismos peligros o riesgos, en previsión de cualquier incidente o accidente que pueda sobrevenir durante la operación de transporte[reference:33].
  • Plan de Contingencia aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales (DGASA) del MTC, cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos[reference:34].
  • Certificado de capacitación del conductor y del personal que interviene en la operación de transporte, emitido por entidades de capacitación autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Capacitación e Instructores en el Manejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo del órgano competente del MTC[reference:35].
  • Guía de Tránsito emitida por DICSCAMEC, en el caso de materiales y/o residuos peligrosos de la clase 1 (explosivos de uso civil)[reference:36].

4. Capacitación del Personal que Interviene en la Operación de Transporte

El Capítulo VI del DS N° 021-2008-MTC establece el régimen de capacitación aplicable al personal que interviene en la operación de transporte de materiales y residuos peligrosos.

4.1. Capacitación Básica y su Actualización

El artículo 23 del Reglamento establece que el personal que intervenga en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con una capacitación básica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y aplicación del plan de contingencia para dicho transporte, la que será actualizada periódicamente y acreditada con la certificación correspondiente emitida por entidades de capacitación autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Capacitación e Instructores en el Manejo de Materiales y/o Residuos Peligrosos a cargo del órgano competente del MTC[reference:37].

El artículo 25 dispone que la capacitación básica y su actualización se efectuarán conforme al programa de instrucción teórica y práctica que apruebe la DGTT (Dirección General de Transporte Terrestre), y que la actualización se realizará cada tres (3) años en base a las materias del programa de capacitación básica. Los conductores y maquinistas requieren tener como mínimo educación secundaria completa para recibir la capacitación que refiere el reglamento[reference:38].

4.2. Capacitación Especializada

El artículo 26 establece que, además de la capacitación básica, el conductor y el maquinista deberán asistir a un curso especializado conforme al programa y horas lectivas que aprueba la DGTT, cuando realicen el transporte en los siguientes casos: transporte en cisternas, transporte de materiales y residuos de la clase 1 (explosivos), y transporte de materiales y residuos de la clase 7 (materiales radiactivos)[reference:39]. La actualización de la capacitación especializada se realizará, cuando corresponda, conjuntamente con la actualización de la capacitación básica.

4.3. Evaluación de la Capacitación

El artículo 27 del Reglamento dispone que, concluido el programa de capacitación básica, su actualización o el curso especializado, deberá realizarse un examen teórico-práctico para verificar los conocimientos adquiridos, el que debe tener una aprobación mínima del 70% para el otorgamiento del certificado de capacitación[reference:40]. El artículo 28 establece que el certificado emitido en formato distinto o emitido por entidad cuyos instructores no reúnan los requisitos que señala el reglamento no tendrá efecto legal alguno[reference:41].

4.4. Objetivos de la Capacitación

El artículo 24 del Reglamento establece que el curso de capacitación tendrá por objetivos dotar de conocimientos al personal sobre el manejo seguro de materiales y residuos peligrosos, de manera de preservar la integridad de las personas, de la propiedad y del ambiente, y dotar de conocimientos al personal sobre los procedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en caso de emergencia[reference:42].


5. El Plan de Contingencia: Instrumento Central de la Gestión de Emergencias

El artículo 22 del DS N° 021-2008-MTC regula el plan de contingencia, que constituye el instrumento de gestión destinado a evitar o reducir los posibles daños a la vida humana, salud, patrimonio y al ambiente durante el transporte de materiales peligrosos.

5.1. Obligación de Elaborar y Presentar el Plan de Contingencia

El artículo 22 establece que los planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos serán elaborados conforme a la Ley N° 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia[reference:43]. La Ley N° 28256, en su artículo 9, establece que los titulares de la actividad que usa materiales peligrosos están obligados a elaborar o exigir a las empresas contratistas un plan de contingencia que será aprobado por el Sector correspondiente, para los fines de control y fiscalización ambiental[reference:44].

5.2. Aprobación del Plan de Contingencia

El Reglamento distingue dos supuestos en función del tipo de transporte:

  • Transporte por cuenta propia: El plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes[reference:45]. Por ejemplo, una empresa minera que transporta sus propios concentrados deberá someter su plan a la aprobación del Ministerio de Energía y Minas.
  • Servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos: El plan de contingencia será aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales (DGASA) del MTC, debiéndose presentar para el efecto: una solicitud dirigida al Director General de Asuntos Socio-Ambientales; dos ejemplares originales del plan de contingencia suscrito por quien lo elaboró, quien deberá contar con la habilitación del Colegio Profesional correspondiente; un disco compacto en formato PDF o RTF con el contenido del plan; y la constancia de pago por derecho de trámite conforme a la tasa establecida en el TUPA del MTC[reference:46][reference:47].

5.3. Contenido Mínimo del Plan de Contingencia

El plan de contingencia debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Identificación de los peligros y potenciales riesgos en las rutas para el transporte terrestre de materiales peligrosos.
  • Relación de materiales peligrosos a transportar, según el Formato N° 05 de los Lineamientos.
  • Protocolos de actuación ante emergencias diferenciados según el tipo de incidente: derrame, fuga, incendio, explosión, volcadura.
  • Directorio de contactos de emergencia que incluya los números telefónicos de los cuerpos de bomberos, servicios médicos de emergencia, comisarías, Defensa Civil, MTC (DGASA, correo electrónico dgasa@mtc.gob.pe y/o teléfono 511-6157800, Anexo 3407) y demás autoridades locales.
  • Coordinación con el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que, conforme al artículo 14 del Reglamento, dirige la atención de emergencias o accidentes ocurridos durante el transporte de materiales y/o residuos peligrosos, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las autoridades sectoriales, regionales y locales, y en coordinación con el transportista[reference:48].
  • Procedimientos de comunicación interna y externa durante la emergencia, incluyendo el reporte inmediato a la DGASA del MTC.
  • Equipamiento de respuesta con que cuenta la empresa: extintores portátiles, kit antiderrame, equipo de protección personal, sistemas de comunicación de emergencia.
  • Programa de capacitación del personal en la aplicación del plan de contingencia, que debe ser impartido por las entidades autorizadas e inscritas en el Registro del MTC.

6. Requisitos de los Vehículos y del Equipamiento de Seguridad

El DS N° 021-2008-MTC establece requisitos específicos para las unidades de transporte terrestre de materiales peligrosos, que complementan los requisitos generales del Reglamento Nacional de Vehículos.

6.1. Condiciones Mecánicas y de Operación

Las unidades vehiculares dedicadas al transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos deben encontrarse en óptimas condiciones mecánicas y de operación, debiendo exhibir el correspondiente certificado de revisión técnica vigente. El artículo 7 de la Ley N° 28256 faculta al MTC a verificar que las unidades motrices se encuentren cubiertas con tolvas herméticamente cerradas, a fin de evitar la contaminación del medio ambiente[reference:49].

6.2. Rótulos y Etiquetas

El artículo 19 del Reglamento establece que los rótulos y etiquetas empleados en el transporte de los materiales y/o residuos peligrosos deberán ceñirse a lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas[reference:50]. Los vehículos deben exhibir los paneles de seguridad (rectángulos naranjas con el número de identificación de la sustancia y el número de peligro) y los rótulos de riesgo (rombo con el pictograma correspondiente a la clase de peligro).

6.3. Envases, Embalajes y Contenedores

El artículo 20 del Reglamento establece que los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos se rigen de acuerdo con la clasificación, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de las Naciones Unidas, y deben tener la resistencia suficiente para soportar la operación de transporte en condiciones normales. Los contenedores que se usen en el transporte de materiales y residuos peligrosos también deberán cumplir con lo señalado en dicho libro[reference:51].

6.4. Equipamiento de Seguridad a Bordo

Las unidades de transporte deben contar, como mínimo, con el siguiente equipamiento de seguridad: extintores portátiles tipo PQS o CO₂ conforme a la NTP 350.043-1; kit antiderrame (material absorbente, pala, bolsas de contención); botiquín de primeros auxilios conforme al Artículo 33 del DS N° 005-2012-TR; equipo de protección personal para el conductor y el personal de carga y descarga (guantes, gafas de seguridad, calzado de seguridad, ropa de alta visibilidad, respirador con filtros para vapores orgánicos según el tipo de material transportado); conos de seguridad y triángulos de señalización; y dispositivo de control y monitoreo permanente del vehículo, conforme a lo exigido por la SUTRAN.


7. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Transporte de Materiales Peligrosos

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en las operaciones de transporte de materiales peligrosos realizadas por la empresa. Entre sus funciones específicas en esta materia se encuentran:

  • Revisar la Matriz IPERC para verificar que los riesgos asociados al transporte de materiales peligrosos estén identificados y que los controles sean adecuados.
  • Supervisar la capacitación de los conductores y del personal de carga y descarga en el manejo seguro de materiales peligrosos y en la aplicación del plan de contingencia, conforme al artículo 23 del DS N° 021-2008-MTC.
  • Verificar la dotación de equipos de protección personal para los trabajadores que intervienen en la operación de transporte, incluyendo la protección frente a la radiación solar conforme a la Ley N° 30102 y al DS N° 003-2026-SA.
  • Revisar los informes de incidentes y accidentes ocurridos durante el transporte de materiales peligrosos y proponer las medidas correctivas que correspondan.
  • Coordinar con el CIFHSL la prevención del hostigamiento sexual y de los riesgos psicosociales que puedan afectar a los conductores y al personal de carga y descarga.

8. Aplicación del Transporte de Materiales Peligrosos en los Sectores Productivos del Perú

8.1. Minería

El sector minería es uno de los principales generadores de transporte de materiales peligrosos en el Perú. En regiones como Arequipa, Moquegua, Áncash y La Libertad, el transporte de explosivos, cianuro, combustibles, reactivos químicos, concentrados de minerales y residuos peligrosos está sujeto al cumplimiento del DS N° 021-2008-MTC y del DS N° 024-2016-EM. Los concentrados de minerales se consideran Clase 9 conforme al artículo 15 del Reglamento[reference:52][reference:53]. La Ley N° 28256 faculta al MTC a autorizar y fiscalizar el traslado de materiales y/o residuos peligrosos de la actividad industrial y/o minera[reference:54]. La DICSCAMEC otorga las guías de tránsito para el traslado de explosivos de uso civil[reference:55]. La fiscalización de estas obligaciones es realizada tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL y SUTRAN.

8.2. Construcción

En el sector construcción, el transporte de combustibles, solventes, pinturas, adhesivos, impermeabilizantes y explosivos de uso civil para demoliciones está sujeto al DS N° 021-2008-MTC. El DS N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la identificación de los riesgos asociados al transporte de estos materiales dentro de la obra y desde los centros de abastecimiento hasta el emplazamiento de la construcción. En las obras de Lima, la alta concentración de proyectos constructivos exige una coordinación rigurosa para garantizar que los vehículos de transporte cumplan con los requisitos técnicos y documentales establecidos en el Reglamento.

8.3. Industria

En el sector industrial, el transporte de materias primas peligrosas (solventes, ácidos, bases, gases comprimidos, resinas), productos intermedios y residuos peligrosos generados en los procesos productivos está sujeto al cumplimiento del DS N° 021-2008-MTC. La R.M. N° 375-2008-TR y la R.M. N° 050-2013-TR proporcionan el marco para la evaluación de los riesgos ergonómicos y psicosociales del personal de carga y descarga, que deben ser incorporados en la Matriz IPERC.

8.4. Transporte

El sector transporte es el directamente regulado por el DS N° 021-2008-MTC. Las empresas prestadoras de servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos deben contar con la autorización del MTC, mantener actualizado el Registro Único de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos, y cumplir con todos los requisitos de documentación, capacitación, póliza de seguros y plan de contingencia establecidos en el Reglamento. La SUTRAN fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones mediante operativos de control en carretera y en los terminales de carga.

8.5. Comercio y Banca

En los sectores comercio y banca, el transporte de materiales peligrosos es menos frecuente, pero puede presentarse en el abastecimiento de productos de limpieza industrial, tintas, toners, baterías y otros insumos clasificados como peligrosos. La normativa general —Ley N° 28256, DS N° 021-2008-MTC, Ley N° 29783 y DS N° 005-2012-TR— es plenamente aplicable, y las empresas de estos sectores deben garantizar que los vehículos de transporte contratados cumplan con todos los requisitos legales. En las agencias bancarias y centros comerciales, el almacenamiento temporal de estos materiales antes de su uso también está sujeto a las disposiciones de seguridad establecidas en el Reglamento.


9. Fiscalización, Infracciones y Sanciones

El artículo 10 de la Ley N° 28256 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves según el impacto sobre la salud de las personas, el medio ambiente o la propiedad. Las sanciones aplicables incluyen amonestación, multa, suspensión de las autorizaciones, revocación de las autorizaciones y decomiso de los materiales peligrosos[reference:56].

La SUTRAN fiscaliza el cumplimiento de la normativa de transporte de materiales peligrosos en las vías nacionales, verificando la portación de la documentación obligatoria, el estado de los vehículos y la correcta señalización de las unidades. El MTC, a través de la DGASA, fiscaliza la aprobación y actualización de los planes de contingencia. La SUNAFIL, por su parte, fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, la provisión de equipos de protección personal y la inclusión de los riesgos del transporte de materiales peligrosos en la Matriz IPERC y en el Programa Anual de SST. El artículo 4 de la Ley N° 28256 establece que el sector responsable de la regulación y control de la actividad económica que emplea materiales peligrosos se encarga de regular, fiscalizar y sancionar las actividades, procesos y operaciones en lo referente a la producción, almacenamiento, embalaje, manipulación, utilización y reutilización de estos materiales y residuos peligrosos[reference:57].

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder por los daños causados a las personas, al medio ambiente o a la propiedad.


10. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 28256. Publicada el 18 de junio de 2004. Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
  2. Decreto Supremo N° 021-2008-MTC. Publicado el 8 de junio de 2008. Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, que contiene 130 artículos, 7 disposiciones complementarias finales y 7 disposiciones complementarias transitorias.
  3. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 56, 57 y 60: obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos laborales.
  4. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 33, 35, 36, 97: registros obligatorios, plazos de conservación, confidencialidad y selección de EPP.
  5. Ley N° 28551. Establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia.
  6. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
  7. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
  8. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  9. NTP 350.043-1:2011. Extintores portátiles. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática.
  10. Libro Naranja de las Naciones Unidas. Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo. Citado expresamente por los artículos 15, 17, 19 y 20 del DS N° 021-2008-MTC.
  11. Ley N° 30102. Dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
  12. Decreto Supremo N° 003-2026-SA. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30102.
  13. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
  14. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  15. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.

El transporte de materiales peligrosos constituye una actividad de alto riesgo que exige el cumplimiento riguroso de un marco normativo complejo y detallado. La Ley N° 28256 y el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC conforman el núcleo de un sistema de regulación que abarca desde la clasificación de los materiales según el Libro Naranja de las Naciones Unidas hasta la aprobación de los planes de contingencia por la DGASA del MTC, pasando por la capacitación obligatoria del personal, la documentación que debe portar cada unidad de transporte y los requisitos técnicos de los vehículos y del equipamiento de seguridad. La Ley N° 29783, por su parte, extiende a los trabajadores del sector transporte las obligaciones de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, la provisión de equipos de protección personal —incluyendo la protección frente a la radiación solar conforme a la Ley N° 30102— y la identificación de riesgos en la Matriz IPERC.

En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, el cumplimiento del DS N° 021-2008-MTC no es una opción: es una obligación legal fiscalizada por el MTC, la SUTRAN, la SUNAFIL, OSINERGMIN y los ministerios sectoriales correspondientes. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar hasta 45 UIT e incluir la suspensión o revocación de las autorizaciones de transporte. Pero, más allá de las sanciones, la razón última para cumplir con esta normativa es la protección de la vida y la salud de los trabajadores, de las comunidades que habitan en las rutas de transporte y del medio ambiente. Un accidente con materiales peligrosos no solo puede causar víctimas mortales y daños materiales cuantiosos, sino que puede devastar ecosistemas enteros y comprometer la viabilidad de las actividades económicas durante décadas. La prevención, en el transporte de materiales peligrosos, no es una opción: es un imperativo ético, técnico y legal.