Auditoría de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 29783
Guía profesional sobre la evaluación sistemática e independiente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al marco normativo peruano y su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca
La implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) no culmina con la elaboración de la matriz IPERC, la aprobación del Programa Anual o la capacitación de las brigadas. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, impone a todo empleador la obligación de verificar, de manera periódica, sistemática e independiente, que dicho sistema ha sido efectivamente aplicado y que resulta adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales. Esta verificación se materializa a través de la auditoría de seguridad y salud en el trabajo, instrumento de evaluación que permite identificar fallas o deficiencias del sistema y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para garantizar la mejora continua. En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, el transporte a nivel nacional, el comercio, la banca y la industria, la auditoría —en sus modalidades interna y externa— es fiscalizada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y su omisión puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder en caso de accidentes graves.
Este artículo ofrece una revisión profesional de la auditoría de seguridad y salud en el trabajo, abordando el marco normativo peruano —incluyendo las disposiciones sectoriales de minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca—, los tipos de auditoría, la periodicidad exigida, el perfil del auditor, el procedimiento de elección, la participación de los trabajadores y las consecuencias del incumplimiento.
1. Marco Normativo de la Auditoría de SST en el Perú
La obligación de auditar el SG-SST se sustenta en un conjunto de disposiciones de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.
1.1. Ley N° 29783 y su Reglamento
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada el 20 de agosto de 2011, establece en su artículo 43 que el empleador debe realizar auditorías periódicas a fin de comprobar si el SG-SST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. El artículo 44, por su parte, dispone que los resultados de las auditorías deben ser comunicados a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores, así como al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla estas obligaciones en su artículo 33, que establece el registro obligatorio de auditorías como parte de la documentación del sistema de gestión. El artículo 42 del mismo reglamento asigna al CSST la función de revisar los resultados de las auditorías y de proponer las medidas correctivas que correspondan. La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, modificó diversos artículos de la Ley N° 29783 y reforzó la obligatoriedad de las auditorías, precisando que los resultados deben ser registrados y conservados por un plazo no menor a cinco años.
1.2. Decreto Supremo N° 014-2013-TR — Registro de Auditores
El Decreto Supremo N° 014-2013-TR, publicado el 24 de diciembre de 2013, aprobó el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SG-SST. Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los profesionales para inscribirse en dicho registro, los procedimientos de elección del auditor independiente, las obligaciones de los auditores y las causales de suspensión o exclusión del registro. El artículo 7 del citado decreto supremo dispone que las auditorías a que hace referencia el artículo 43 de la Ley N° 29783 son obligatorias a partir del 1 de enero de 2015.
1.3. R.M. 050-2013-TR — Formatos Referenciales
La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SG-SST, entre ellos el registro de auditorías. Este formato debe incluir, como mínimo, los datos del auditor, el alcance de la auditoría, las áreas auditadas, los hallazgos (conformidades y no conformidades), las recomendaciones y el plan de acciones correctivas.
1.4. Normativa Sectorial Aplicable
- Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, establecen en su artículo 145 que los titulares de actividad minera deben realizar una auditoría externa del SG-SST dentro de los tres primeros meses de cada año. Esta auditoría debe ser realizada por un auditor independiente acreditado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y con experiencia en el sector minero. El artículo 38 del mismo reglamento exige que el Programa Anual de Capacitación incluya la formación de los trabajadores en los procedimientos de auditoría y en la interpretación de sus resultados.
- Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen la realización de auditorías internas periódicas del SG-SST de la obra, con la participación de los representantes de los trabajadores y de los subcontratistas. La auditoría debe verificar el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud de la Obra y la eficacia de los controles implementados para los riesgos críticos del sector: caídas de altura, excavaciones, izaje de cargas y trabajos en caliente.
- Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. 005-2012-TR y D.S. 014-2013-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, los riesgos psicosociales de la R.M. 050-2013-TR y la prevención del hostigamiento sexual regulada por la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
2. Tipos de Auditoría de Seguridad y Salud en el Trabajo
La normativa peruana distingue dos modalidades de auditoría, complementarias entre sí y con finalidades diferenciadas.
2.1. Auditoría Interna
La auditoría interna es un proceso sistemático, independiente y documentado que realiza la propia organización para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva, con el fin de determinar en qué medida se cumplen los criterios de auditoría del SG-SST. Su finalidad principal es identificar fallas o deficiencias del sistema y adoptar medidas preventivas y correctivas para controlar o eliminar los peligros, sin esperar a que estos se materialicen en accidentes o enfermedades ocupacionales. La auditoría interna puede ser realizada por personal propio de la empresa —siempre que actúe con independencia respecto del área auditada— o por compañías especializadas en seguridad y salud en el trabajo.
La periodicidad de la auditoría interna es anual para todas las entidades empleadoras, y debe programarse a la finalización de la ejecución del Programa Anual de SST, y previo al inicio de la actualización de los documentos y herramientas del SG-SST.
2.2. Auditoría Externa
La auditoría externa —también denominada auditoría MINTRA— es un procedimiento estandarizado, independiente y documentado que permite comprobar si el SG-SST ha sido aplicado, así como si es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. A diferencia de la auditoría interna, la externa debe ser realizada por un auditor independiente con registro vigente en el Registro de Auditores acreditados por el MTPE, y su elección debe realizarse con la participación de los trabajadores y la Gerencia General.
La periodicidad de la auditoría externa varía en función del nivel de riesgo de la actividad y del número de trabajadores:
- Cada 2 años para entidades empleadoras que realicen actividades de alto riesgo, entre las que se incluyen la minería, la construcción, la industria química y petroquímica, y el transporte de mercancías peligrosas.
- Cada 3 años para entidades empleadoras que no realizan actividades de alto riesgo y tienen más de 10 trabajadores, como las del sector comercio, banca y servicios.
- A solicitud de SUNAFIL para entidades empleadoras que no realizan actividades de alto riesgo y tienen hasta 10 trabajadores.
En el sector minería, el artículo 145 del D.S. 024-2016-EM establece una periodicidad específica y más exigente: la auditoría externa SST minera debe realizarse entre enero y marzo de cada año, de forma documentada y trazable, bajo los criterios del reglamento minero. Esta periodicidad anual responde a la naturaleza crítica de los riesgos presentes en las operaciones mineras y a la necesidad de mantener una vigilancia continua sobre la eficacia de los controles.
3. Alcance y Contenido de la Auditoría del SG-SST
La auditoría debe evaluar, como mínimo, los siguientes elementos del sistema de gestión:
3.1. Evaluación de la Documentación del Sistema
- Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: Verificar que esté fechada, firmada por la alta dirección, difundida a todos los trabajadores y revisada periódicamente.
- Matriz IPERC: Comprobar que la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la determinación de controles se hayan realizado con la participación de los trabajadores, que estén actualizadas y que los controles implementados sigan la jerarquía de controles establecida en el artículo 57 de la Ley N° 29783.
- Programa Anual de SST: Verificar que contenga los objetivos, metas, actividades, responsables, recursos, cronograma e indicadores exigidos por la R.M. 050-2013-TR, y que haya sido aprobado por el CSST.
- Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): Comprobar su actualización, difusión y cumplimiento.
- Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias y Contingencias: Verificar la existencia de brigadas, la realización de simulacros y la disponibilidad de recursos.
3.2. Verificación en Campo
- Condiciones de seguridad de las instalaciones: Inspección de áreas de trabajo, máquinas, equipos, herramientas, sistemas eléctricos y almacenamiento de sustancias peligrosas.
- Uso efectivo de los equipos de protección personal: Verificación de que los trabajadores utilicen el EPP certificado y de que los registros de entrega estén actualizados.
- Capacitación y competencias: Comprobación de que los trabajadores han recibido la formación exigida por la normativa y de que los registros de asistencia y evaluación están documentados.
- Vigilancia de la salud: Verificación de la realización de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, y del seguimiento de la salud de los trabajadores expuestos a agentes ocupacionales.
- Protección frente a la radiación solar: Verificación del cumplimiento de la Ley N° 30102 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2026-SA, incluyendo la provisión de bloqueador solar, sombreros de ala ancha y lentes con filtro UV.
3.3. Entrevistas y Participación de los Trabajadores
El auditor debe entrevistar a los trabajadores y a sus representantes para verificar que el sistema de gestión no solo existe documentalmente, sino que es conocido, comprendido y aplicado en el día a día. La participación de los trabajadores en la auditoría es un derecho reconocido por el artículo 19 de la Ley N° 29783 y constituye uno de los criterios de evaluación del desempeño del sistema.
4. El Auditor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Requisitos y Elección
4.1. Perfil del Auditor Independiente
El D.S. 014-2013-TR establece los requisitos que deben cumplir los profesionales para inscribirse en el Registro de Auditores autorizados por el MTPE:
- Formación académica: Título profesional en ingeniería, medicina, enfermería, psicología, química, derecho o afines, con especialización en seguridad y salud en el trabajo.
- Experiencia profesional: Mínimo de tres años en el ejercicio profesional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Capacitación específica en auditoría: Haber aprobado cursos de formación de auditores de sistemas de gestión de SST, con una duración mínima de cuarenta horas.
- Registro vigente: Estar inscrito en el Registro de Auditores del MTPE, con la especialidad y el alcance adecuados a la actividad de la entidad empleadora.
- Independencia: No tener relación laboral ni contractual con la entidad empleadora auditada, ni haber prestado servicios de consultoría o asesoría para la implementación del sistema de gestión que será auditado, para evitar conflictos de intereses.
4.2. Procedimiento de Elección del Auditor Independiente
La elección del auditor independiente debe realizarse con la participación de los trabajadores y la Gerencia General, debiendo procederse de la siguiente manera:
- Convocatoria: La Gerencia General convoca a los representantes de los trabajadores —CSST o delegados— para iniciar el proceso de selección.
- Selección de postores: Se identifican al menos tres auditores independientes que cumplan con los requisitos del D.S. 014-2013-TR y que tengan experiencia en el sector económico de la entidad empleadora.
- Evaluación conjunta: Los representantes de los trabajadores y la Gerencia General evalúan conjuntamente las propuestas técnicas y económicas de los postores.
- Decisión: La decisión final se adopta de mutuo acuerdo entre ambas partes. En caso de desacuerdo persistente, cualquiera de las partes puede recurrir a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
5. Resultados de la Auditoría y Plan de Acciones Correctivas
El informe de auditoría debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
- Datos generales de la auditoría: Nombre del auditor, fecha de inicio y finalización, alcance, criterios de auditoría y metodología empleada.
- Hallazgos: Descripción de las conformidades (evidencia de cumplimiento) y de las no conformidades (evidencia de incumplimiento), clasificadas en mayores y menores según su gravedad.
- Recomendaciones: Propuestas de mejora para cada una de las no conformidades detectadas.
- Plan de acciones correctivas: Actividades específicas para subsanar las no conformidades, con asignación de responsables, plazos de implementación y recursos necesarios.
El artículo 44 de la Ley N° 29783 establece que los resultados de las auditorías deben ser comunicados al CSST y a los representantes de los trabajadores, y que el empleador debe implementar las medidas correctivas necesarias para subsanar las deficiencias detectadas. El seguimiento de la implementación de estas medidas debe ser verificado en la siguiente auditoría, cerrando así el ciclo de mejora continua (PHVA) que exige la ISO 45001:2018.
6. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Auditoría
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, desempeña un papel central en todas las fases del proceso de auditoría:
- Participación en la elección del auditor independiente: Los representantes de los trabajadores en el CSST participan activamente en el procedimiento de selección descrito en el acápite anterior.
- Revisión del informe de auditoría: El CSST debe revisar los resultados de la auditoría, analizar las no conformidades detectadas y proponer a la Gerencia General las medidas correctivas que correspondan.
- Seguimiento del plan de acciones correctivas: El CSST debe verificar que las acciones correctivas se implementen dentro de los plazos establecidos y que sean eficaces para subsanar las deficiencias detectadas.
- Coordinación con el CIFHSL: En los centros de trabajo donde exista un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral, la auditoría debe verificar también el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del hostigamiento sexual, conforme a la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
7. Aplicación de la Auditoría en los Sectores Productivos del Perú
7.1. Minería
En el sector minería, la auditoría externa SST debe realizarse entre enero y marzo de cada año, conforme al artículo 145 del D.S. 024-2016-EM. La auditoría debe verificar, entre otros aspectos: la implementación del IPERC de línea base, la ejecución del Programa Anual de SST, la capacitación en riesgos críticos (desprendimiento de rocas, explosiones, intoxicación por gases, inundaciones), la dotación de bloqueador solar conforme a la Ley N° 30102 y el funcionamiento del sistema de permisos de trabajo en caliente. En regiones como Arequipa, Moquegua, Áncash y La Libertad, el cumplimiento de esta obligación es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
7.2. Construcción
En el sector construcción, la auditoría debe adaptarse a la naturaleza dinámica de las obras y a la presencia de múltiples subcontratistas. El D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que la auditoría verifique el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud de la Obra, la realización de las inspecciones diarias de andamios y sistemas de protección contra caídas, la capacitación al inicio de cada fase de la obra y la ejecución de los simulacros de emergencia. En las obras de Lima, donde la presión por cumplir plazos puede inducir a omitir controles, la auditoría interna adquiere especial relevancia como herramienta de autocontrol.
7.3. Industria
En el sector industrial, la auditoría debe enfocarse en la verificación de los controles de ingeniería implementados para los riesgos mecánicos, eléctricos, químicos y ergonómicos. Los procedimientos de bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO), los sistemas de detección y extinción de incendios, y los programas de vigilancia de la salud frente a agentes químicos y ruido son aspectos que deben ser rigurosamente auditados. La NTP 350.043-1 proporciona los criterios para verificar la dotación y el estado de los extintores, y la R.M. 375-2008-TR el marco para evaluar las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.
7.4. Transporte
En el sector transporte, la auditoría debe verificar la implementación del programa de mantenimiento preventivo de la flota vehicular, la capacitación en manejo defensivo y gestión de la fatiga, la realización de los exámenes médicos ocupacionales de los conductores —con énfasis en la evaluación oftalmológica y cardiovascular—, y la ejecución de los simulacros de respuesta ante accidentes de tránsito y derrames de mercancías peligrosas. La dispersión geográfica de los trabajadores exige que la auditoría contemple la revisión de los registros de capacitación virtual y de las inspecciones realizadas en los terminales de ruta.
7.5. Comercio y Banca
En los sectores comercio y banca, la auditoría debe verificar la evaluación de los riesgos psicosociales —estrés, carga mental, acoso laboral—, la implementación de los protocolos de prevención del hostigamiento sexual conforme a la Ley N° 27942, la dotación de protección solar para los trabajadores que realizan labores en exteriores conforme a la Ley N° 30102, y la realización de los simulacros de evacuación y respuesta ante asaltos. En las agencias bancarias, la auditoría debe verificar también la coordinación con las empresas de seguridad privada y la actualización de los protocolos de continuidad operativa.
8. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de auditoría del SG-SST. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:
- La existencia del registro de auditorías, conforme al formato establecido en la R.M. 050-2013-TR.
- La acreditación del auditor independiente en el Registro de Auditores del MTPE.
- La documentación que acredite la participación de los trabajadores en la elección del auditor.
- El informe de auditoría, con los hallazgos, las recomendaciones y el plan de acciones correctivas.
- El seguimiento de las acciones correctivas implementadas para subsanar las no conformidades detectadas.
- La comunicación de los resultados al CSST y a los representantes de los trabajadores.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Las multas pueden oscilar entre las 0.26 UIT y las 52.53 UIT, según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la ausencia o deficiencia de la auditoría contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.
9. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 43, 44 y 45: auditorías del SG-SST.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 33, 42 y 82: obligaciones relacionadas con la auditoría y la participación de los trabajadores.
- Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y refuerza la obligatoriedad de las auditorías.
- Decreto Supremo N° 014-2013-TR. Publicado el 24 de diciembre de 2013. Aprueba el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SG-SST.
- Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SG-SST, incluyendo el registro de auditorías.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Artículos 38 y 145: auditoría externa en minería.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Ley N° 30102. Dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
- Decreto Supremo N° 003-2026-SA. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30102.
- Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
- Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Requisitos con orientación para su uso.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
La auditoría de seguridad y salud en el trabajo es mucho más que un requisito documental para superar una inspección de SUNAFIL. Constituye la herramienta que permite a la organización verificar, de manera objetiva e independiente, que su sistema de gestión no es un conjunto de documentos archivados en una carpeta, sino un mecanismo vivo que protege eficazmente la vida, la integridad y la salud de los trabajadores. La Ley N° 29783, el D.S. 005-2012-TR, el D.S. 014-2013-TR, el D.S. 024-2016-EM, el D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050, complementados por la ISO 45001:2018, proporcionan el marco normativo que exige la realización de auditorías internas y externas con la periodicidad y el alcance adecuados al nivel de riesgo de cada sector —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca—.
La elección del auditor independiente con la participación de los trabajadores, la rigurosidad técnica del informe, la implementación de las acciones correctivas y el seguimiento de su eficacia por parte del CSST son los eslabones de una cadena que conduce a la mejora continua del desempeño en seguridad. Porque una auditoría que no se traduce en acciones concretas de mejora es un gasto estéril; una auditoría que impulsa cambios reales en las condiciones de trabajo es una inversión en el activo más valioso de cualquier organización: las personas.