El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Gestión de Seguridad
Análisis profesional sobre la constitución, elección, funciones, obligaciones y responsabilidades del CSST conforme a la Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR y sus modificatorias, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo no es una tarea que pueda ser asumida unilateralmente por el empleador. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, consagra el principio de participación de los trabajadores como un pilar fundamental del sistema de gestión preventiva. Para materializar este principio, la ley establece la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) en todos los centros de trabajo con veinte o más trabajadores. Este órgano, bipartito y paritario, constituye la máxima instancia de diálogo y decisión en materia de seguridad y salud dentro de la empresa, y sus funciones han sido reforzadas por el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, que modificó el artículo 42 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR. En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, el CSST es el órgano encargado de aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Programa Anual de SST, el Plan Anual de Capacitación y demás instrumentos del sistema de gestión. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza la constitución y funcionamiento del CSST, y su omisión puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT.
Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, abordando el marco normativo, la definición, el proceso de elección, la conformación, el número de miembros, la duración del período, las funciones, las obligaciones, las responsabilidades, la capacitación de sus integrantes, el régimen de reuniones, la figura del Subcomité de SST en el sector construcción, y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del país.
1. Marco Normativo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
La constitución y el funcionamiento del CSST se sustentan en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.
1.1. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley N° 29783, publicada el 20 de agosto de 2011, dedica su artículo 29 al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este artículo establece que los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de carácter bipartito y paritario. La misma disposición señala que, en los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores, la función de representación en materia de seguridad recae en un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los propios trabajadores. La ley establece que el CSST tiene por objetivo promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
1.2. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus Modificatorias
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en sus artículos 38 al 62 las disposiciones relativas al CSST. Sin embargo, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, publicado el 29 de enero de 2021, modificó los artículos 42, 49, 56, 102 y 103 del Reglamento, e incorporó el artículo 27A y el artículo 44A, introduciendo cambios sustanciales en las funciones del CSST y en el procedimiento de elección de sus miembros. Entre las modificaciones más relevantes, se reforzó la función del CSST de no solo aprobar, sino también vigilar y dar cumplimiento a los instrumentos del sistema de gestión; se eliminó la restricción respecto a la postulación de personal de dirección y confianza para ser representante de los trabajadores; y se reguló el procedimiento a seguir en caso de que la organización sindical no realice el proceso electoral, habilitando al empleador para llevarlo a cabo.
El Decreto Supremo N° 016-2022-TR introdujo modificaciones adicionales en materia de capacitación de los miembros del CSST y en la articulación del comité con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.3. La Resolución Ministerial N° 245-2021-TR
La Resolución Ministerial N° 245-2021-TR, publicada el 10 de diciembre de 2021, aprobó el documento denominado "Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo". Esta resolución, emitida en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento modificado por el D.S. N° 001-2021-TR, establece el procedimiento detallado para la elección de los representantes de los trabajadores, incluyendo la convocatoria, la junta electoral, la inscripción de candidaturas, el sufragio, el escrutinio y la proclamación de resultados. Asimismo, la R.M. N° 148-2012-TR, que aprobó la Guía y formatos referenciales para el proceso de elección de los representantes ante el CSST, ha sido complementada y parcialmente actualizada por la R.M. N° 245-2021-TR.
1.4. Normativa Sectorial Aplicable
- Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros constituyan su CSST y le otorguen las facilidades para el cumplimiento de sus funciones. El artículo 38 del reglamento minero exige que el Programa Anual de Capacitación incluya la formación de los miembros del CSST en materias específicas del sector. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
- Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, establecen la obligación de constituir un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada obra que cuente con veinte o más trabajadores. Este Subcomité, regulado por el artículo 44A del Reglamento de la Ley N° 29783 (incorporado por el D.S. N° 001-2021-TR), cumple funciones análogas a las del CSST en el ámbito específico de la obra de construcción.
- Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR y sus modificatorias—, complementada por las disposiciones sobre capacitación de los miembros del CSST contenidas en la R.M. N° 050-2013-TR.
2. Definición y Características del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano máximo en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, que asesora y vigila el cumplimiento de lo dispuesto por las normas legales vigentes y por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), favoreciendo el bienestar laboral y el desarrollo del empleador. Sus características esenciales, definidas por el artículo 29 de la Ley N° 29783 y el artículo 43 del D.S. N° 005-2012-TR, son las siguientes:
- Bipartito: Está integrado por representantes de las dos partes de la relación laboral: el empleador y los trabajadores.
- Paritario: Cuenta con igual número de representantes de cada parte. Por cada representante titular existe un representante suplente.
- Colegiado: Sus decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes en la sesión, y sus acuerdos constan en el Libro de Actas del Comité.
- De duración determinada: Los miembros del CSST ejercen su mandato por un período establecido, transcurrido el cual debe procederse a una nueva elección.
3. Conformación y Número de Miembros del CSST
La conformación del CSST está regulada por el artículo 43 del D.S. N° 005-2012-TR y las disposiciones complementarias.
3.1. Cargos del Comité
El artículo 56 del D.S. N° 005-2012-TR, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR, establece que el CSST está conformado por los siguientes cargos:
- Presidente: Es elegido por el propio Comité entre sus representantes. Le corresponde convocar, presidir y dirigir las reuniones, facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos, y representar al Comité ante el empleador (Artículo 57 del D.S. N° 005-2012-TR).
- Secretario: Es elegido por el propio Comité entre sus representantes. Está encargado de las labores administrativas del Comité, incluyendo la elaboración de las actas, la custodia de la documentación y la comunicación de los acuerdos (Artículo 58 del D.S. N° 005-2012-TR).
- Miembros: Son los demás integrantes del Comité, titulares y suplentes. Aportan iniciativas propias o del personal del empleador, y están encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST (Artículo 59 del D.S. N° 005-2012-TR).
De no alcanzarse consenso en la elección del presidente y del secretario en dos sesiones sucesivas, la designación del presidente se decide por sorteo, y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
3.2. Número de Miembros
El número de miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es determinado por acuerdo de las partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros en total. Para determinar el número de integrantes, se tienen en cuenta, entre otros factores, el grado de riesgo de la actividad y el número de trabajadores de la empresa. A falta de acuerdo entre las partes, se aplican las siguientes reglas:
- Para empleadores con más de cien (100) trabajadores, el Comité estará conformado por un mínimo de seis (6) miembros, con un mínimo de dos (2) miembros adicionales por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
- Los representantes de los trabajadores pueden tener igual número de miembros suplentes que miembros titulares. Los suplentes solo participan en las sesiones del Comité en ausencia del titular correspondiente.
El empleador comunica a todos los trabajadores, por un medio masivo (correo electrónico institucional, intranet, paneles u otros), su propuesta del número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación.
3.3. Representación de las Partes
- Representantes del empleador: Son designados por el empleador entre el personal de dirección y confianza, conforme a la estructura organizacional de la empresa.
- Representantes de los trabajadores: Son elegidos por los propios trabajadores mediante votación secreta y directa, en un proceso electoral regulado por el artículo 49 del D.S. N° 005-2012-TR, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR, y desarrollado por la R.M. N° 245-2021-TR. Pueden ser candidatos los trabajadores mayores de 18 años, con excepción del personal de dirección y confianza, quienes no participan en la votación.
4. Proceso de Elección de los Representantes de los Trabajadores
El proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST está regulado por el artículo 49 del D.S. N° 005-2012-TR, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR, y por la R.M. N° 245-2021-TR. Las etapas fundamentales son las siguientes:
4.1. Responsabilidad de la Convocatoria
El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores de la empresa. Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos: a falta de organización sindical, o si la organización sindical no cumple con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumple el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En estos casos, el empleador realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
4.2. Etapas del Proceso Electoral
Conforme a la R.M. N° 245-2021-TR y el artículo 49 del Reglamento, el proceso electoral consta de las siguientes etapas:
- Convocatoria: El empleador debe remitir una comunicación al sindicato antes de los sesenta (60) días calendario de vencido el mandato del CSST, indicando el número de representantes titulares y suplentes que deben elegirse y el lugar donde se realizará el procedimiento electoral. La convocatoria debe publicarse en un medio interno o herramienta digital de la organización, en sitios visibles para todos los trabajadores.
- Junta Electoral: Es el organismo encargado de todo el proceso electoral hasta la proclamación de los elegidos. Sus integrantes deben ser trabajadores de la empresa, mayores de 18 años, y no pueden ser candidatos ni personeros en el proceso de elecciones. La Junta Electoral deja constancia de todo lo realizado en un legajo que forma parte del archivo del CSST.
- Inscripción de candidaturas: Los trabajadores que aspiren a ser representantes presentan su candidatura dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años, con excepción del personal de dirección y confianza.
- Difusión de candidatos aptos: La Junta Electoral publica la lista de candidatos que cumplen los requisitos.
- Sufragio, escrutinio y conteo de votos: La elección se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa. El personal de dirección y confianza no participa en la votación.
- Resolución de impugnaciones: Los candidatos pueden presentar impugnaciones dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la elección. La Junta Electoral resuelve las impugnaciones y proclama a los representantes electos.
- Comunicación de resultados y publicación: Los resultados son comunicados al empleador y publicados en un medio accesible para todos los trabajadores.
4.3. Instalación del Comité
Una vez proclamados los representantes electos, el CSST se instala en una sesión convocada por el empleador, en la que se elige al presidente y al secretario, y se levanta el Acta de Instalación del Comité. Esta acta, junto con la documentación del proceso electoral, debe ser registrada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
5. Período de Mandato y Reconformación
El mandato de los miembros del CSST es de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. El período se computa desde la fecha de instalación del Comité hasta la misma fecha del año siguiente. Antes de los sesenta (60) días calendario de vencido el mandato, el empleador debe iniciar el proceso de reconformación del CSST, remitiendo la comunicación correspondiente a la organización sindical o, en su defecto, organizando el proceso electoral.
Durante el período de transición entre el vencimiento del mandato y la instalación del nuevo Comité, el CSST saliente continúa en funciones para garantizar la continuidad de la gestión preventiva. Una vez instalado el nuevo Comité, se realiza una sesión de transferencia en la que se entrega la documentación y los registros del CSST.
6. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Las funciones del CSST están enumeradas en el artículo 42 del D.S. N° 005-2012-TR, modificado por el artículo 2 del D.S. N° 001-2021-TR. La modificación introducida por el D.S. N° 001-2021-TR reforzó la función del Comité de no solo aprobar, sino también vigilar y dar cumplimiento a los instrumentos del sistema de gestión. Las funciones son las siguientes:
- Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
- Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador.
- Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
- Promover que al inicio de la relación laboral los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.
- Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
- Promover que los trabajadores estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
- Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos los trabajadores en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.
- Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
- Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos.
- Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
- Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
- Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
- Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
- Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
- Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: el accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata; la investigación de cada accidente mortal y las medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido; y las actividades del Comité con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente.
- Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas.
- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
7. Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros del CSST
Además de las funciones enumeradas en el artículo 42 del Reglamento, los miembros del CSST tienen obligaciones y responsabilidades específicas que se derivan de su condición de representantes de las partes:
- Asistencia a las sesiones: Los miembros del CSST deben asistir a las sesiones ordinarias mensuales y a las extraordinarias que se convoquen. La inasistencia reiterada e injustificada puede dar lugar a la pérdida de la condición de miembro del Comité.
- Confidencialidad: Los miembros del CSST deben guardar la debida confidencialidad sobre la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones, en particular la relativa a la salud de los trabajadores, que solo es accesible con su autorización escrita, conforme al artículo 36 del D.S. N° 005-2012-TR.
- Deber de abstención: Los miembros del CSST deben abstenerse de participar en la investigación de un incidente o accidente cuando tengan un interés personal directo en el resultado de la misma.
- Proposición de mejoras: Los miembros del CSST tienen la obligación de proponer a la dirección de la empresa la adopción de medidas correctivas y de mejora en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Coordinación con el CIFHSL: En los centros de trabajo donde exista un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL), los miembros del CSST deben coordinar con este comité las acciones de prevención de los riesgos psicosociales, incluido el hostigamiento sexual, conforme a la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
Los miembros del CSST gozan de licencia con goce de haber para el desempeño de sus funciones, hasta un máximo de treinta (30) días naturales por año calendario. Esta licencia es otorgada por el empleador a solicitud del interesado y no puede ser denegada injustificadamente.
8. Capacitación Obligatoria de los Miembros del CSST
El artículo 28 del D.S. N° 005-2012-TR establece que los miembros del CSST deben recibir una capacitación especializada al momento de su designación y, posteriormente, de manera periódica. La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, reforzó esta obligación al establecer que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los contenidos mínimos de esta capacitación incluyen:
- Marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC).
- Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
- Inspecciones internas de seguridad.
- Gestión documental del sistema de gestión de SST.
- Preparación y respuesta ante emergencias.
En el sector minería, el artículo 38 del D.S. N° 024-2016-EM exige que la capacitación de los miembros del CSST tenga una duración mínima de dieciséis (16) horas lectivas, y que sea impartida por profesionales acreditados ante el Ministerio de Energía y Minas. En el régimen general, la duración mínima de la capacitación inicial es de ocho (8) horas lectivas, y la capacitación de actualización tiene una duración mínima de cuatro (4) horas lectivas con periodicidad anual.
La capacitación debe ser asumida económicamente por el empleador, realizarse dentro de la jornada laboral y quedar documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.
9. Régimen de Reuniones del CSST
El artículo 42, literal r) del D.S. N° 005-2012-TR, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR, establece el régimen de reuniones del CSST:
- Reuniones ordinarias: El CSST debe reunirse mensualmente para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual de SST. En estas reuniones, se revisan las estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, los informes de inspecciones internas, los resultados de los monitoreos de agentes ocupacionales, los avances en la ejecución del Programa Anual y cualquier otra cuestión que afecte a la seguridad y salud de los trabajadores.
- Reuniones extraordinarias: Se convocan para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. También pueden ser convocadas por el presidente del CSST a solicitud de dos o más de sus miembros.
Todas las reuniones del CSST deben quedar registradas en el Libro de Actas, que constituye uno de los documentos obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las actas deben contener, como mínimo, la fecha, la hora, el lugar, la relación de asistentes, los temas tratados, los acuerdos adoptados y las firmas de los miembros presentes.
10. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras de Construcción
El artículo 44A del D.S. N° 005-2012-TR, incorporado por el D.S. N° 001-2021-TR, regula la figura del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en las obras de construcción. Esta figura es de particular relevancia para el sector construcción en Lima y a nivel nacional, donde las obras pueden contar con cientos de trabajadores distribuidos en distintas áreas y fases de ejecución.
El Subcomité de SST se constituye cuando la obra tenga veinte (20) o más trabajadores de un mismo empleador. Sus funciones son análogas a las del CSST, pero circunscritas al ámbito específico de la obra. El Subcomité de SST cumple las siguientes funciones:
- Emitir sugerencias y recomendaciones al CSST para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el ámbito de la obra.
- Realizar inspecciones periódicas de las instalaciones, equipos y herramientas de la obra.
- Promover la participación activa de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales.
La conformación del Subcomité sigue las mismas reglas que el CSST en cuanto a bipartidad y paridad, y sus miembros son elegidos por los trabajadores de la obra. La Guía del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en obras de construcción, publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, detalla el procedimiento de elección y las funciones específicas de este órgano.
11. Aplicación del CSST en los Sectores Productivos del Perú
11.1. Minería
En el sector minería, el CSST desempeña un papel central en la gestión de riesgos críticos. En regiones como Arequipa, Moquegua, Áncash y La Libertad, el Comité debe aprobar y vigilar el cumplimiento del IPERC de línea base, del Programa Anual de SST y del Programa Anual de Capacitación, todos ellos exigidos por el D.S. N° 024-2016-EM. Los miembros del CSST participan en la investigación de accidentes mortales, cuyos informes deben ser remitidos a la autoridad competente dentro de los diez (10) días de ocurrido el suceso. La fiscalización de estas obligaciones es realizada tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
11.2. Construcción
En el sector construcción, cada obra con veinte o más trabajadores debe contar con un Subcomité de SST que ejerza las funciones de vigilancia en el ámbito específico de la obra. El D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la constitución y el funcionamiento del Subcomité. En las obras de Lima, la alta rotación de personal y la coexistencia de múltiples subcontratistas exigen una coordinación rigurosa entre el CSST de la empresa principal y los Subcomités de cada obra.
11.3. Industria
En el sector industrial, el CSST debe prestar especial atención a la aprobación y vigilancia de los programas de mantenimiento preventivo de máquinas y equipos, a la evaluación de riesgos químicos y a la implementación de los protocolos de bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO). La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para que el CSST supervise la evaluación de los riesgos disergonómicos en los puestos de trabajo industriales.
11.4. Transporte
En el sector transporte, el CSST debe supervisar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo de la flota vehicular, la capacitación en manejo defensivo y gestión de la fatiga, y la realización de los exámenes médicos ocupacionales de los conductores. La dispersión geográfica de los trabajadores exige que el CSST implemente mecanismos de comunicación virtual para garantizar la participación de todos los representantes en las sesiones.
11.5. Comercio y Banca
En los sectores comercio y banca, el CSST debe priorizar la supervisión de los riesgos psicosociales —estrés, carga mental, acoso laboral— y la implementación de los protocolos de prevención del hostigamiento sexual conforme a la Ley N° 27942. En las agencias bancarias, el CSST debe coordinar con las empresas de seguridad privada la evaluación de los riesgos de violencia ocupacional y la realización de los simulacros de respuesta ante asaltos.
12. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el CSST. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:
- La constitución del CSST en los centros de trabajo con veinte o más trabajadores, con la correspondiente Acta de Instalación.
- El Libro de Actas del CSST, con el registro de las reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias.
- La aprobación por el CSST del Reglamento Interno de SST, del Programa Anual de SST, del Plan Anual de Capacitación y del Programa Anual del Servicio de SST.
- La capacitación documentada de los miembros del CSST, con las constancias y registros correspondientes.
- Los informes trimestrales de actividades del CSST remitidos a la máxima autoridad del empleador.
- La investigación de accidentes mortales y la remisión de los informes dentro del plazo de diez (10) días.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas. Las multas por no constituir el CSST pueden alcanzar hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Asimismo, no proporcionar formación y capacitación adecuada a los miembros del Comité es considerado falta grave. La no inclusión en la planilla electrónica de la constitución del CSST también constituye una infracción sancionable.
13. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 29 y 35: constitución del CSST y obligaciones del empleador.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 38 a 62: disposiciones relativas al CSST.
- Decreto Supremo N° 001-2021-TR. Publicado el 29 de enero de 2021. Modifica los artículos 42, 49, 56, 102 y 103 del Reglamento de la Ley N° 29783, e incorpora los artículos 27A y 44A.
- Decreto Supremo N° 016-2022-TR. Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783 en materia de capacitación y articulación del CSST con el sistema de gestión.
- Resolución Ministerial N° 245-2021-TR. Publicada el 10 de diciembre de 2021. Aprueba el Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST.
- Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST.
- Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Guía del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en obras de construcción. Publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, diciembre 2020.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo constituye la piedra angular sobre la que se edifica la participación de los trabajadores en la gestión preventiva en el Perú. La Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR y el D.S. N° 001-2021-TR han configurado un órgano colegiado, bipartito y paritario, con funciones que van desde la aprobación y vigilancia del Reglamento Interno de SST, el Programa Anual y el Plan Anual de Capacitación, hasta la investigación de accidentes mortales, la realización de inspecciones periódicas y el reporte trimestral a la máxima autoridad del empleador. La R.M. N° 245-2021-TR ha establecido un procedimiento electoral claro y detallado para la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la transparencia y la legitimidad del proceso. El D.S. N° 001-2021-TR, al modificar el artículo 49 del Reglamento, ha eliminado restricciones a la postulación y ha regulado el rol subsidiario del empleador en la organización de las elecciones, garantizando que la ausencia de organización sindical no sea un obstáculo para la constitución del CSST.
En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, el CSST no es un órgano decorativo ni un mero requisito documental para superar una fiscalización de SUNAFIL. Es el espacio donde el diálogo social se convierte en acciones concretas de prevención, donde las preocupaciones de los trabajadores se traducen en recomendaciones técnicas y donde la dirección de la empresa rinde cuentas de su gestión en seguridad. La capacitación especializada de sus miembros, la rigurosidad en el cumplimiento de sus funciones y la documentación de sus actuaciones son los pilares que determinan su eficacia. Porque la seguridad no se decreta desde un despacho: se construye desde el diálogo, la participación y el compromiso compartido de quienes integran, día a día, el órgano máximo de representación en materia de seguridad y salud en el trabajo.