Protección de la Radiación Solar y Ultravioleta en el Trabajo
Análisis profesional sobre el marco normativo, los riesgos, las medidas de prevención y la fiscalización de la exposición ocupacional a la radiación UV en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú
La radiación ultravioleta (RUV) de origen solar es el carcinógeno ocupacional más extendido del planeta. Según estimaciones conjuntas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la exposición a la radiación solar ultravioleta en el trabajo es la causa de casi una de cada tres muertes por cáncer de piel no melanoma a nivel mundial. En 2019, cerca de 19,000 personas de 183 países murieron por esta causa, y entre 2000 y 2019 las muertes atribuibles a la exposición ocupacional a la luz solar casi se duplicaron, al pasar de 10,088 a 18,960. En el Perú, más de siete millones de trabajadores están expuestos diariamente a los rayos ultravioleta por sus labores al aire libre, en sectores como la minería, la construcción, la industria, el transporte, el comercio y la banca. La Ley N° 30102, publicada el 6 de noviembre de 2013, y su reciente reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2026-SA el 14 de abril de 2026, junto con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, imponen a todos los empleadores del país —desde la gran minería en Arequipa hasta las agencias bancarias en Lima— la obligación de proteger la piel y la salud de sus trabajadores frente a los efectos nocivos de la exposición prolongada al sol. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado la verificación del cumplimiento de estas disposiciones, y las multas por incumplimiento pueden alcanzar hasta 45 UIT.
Este artículo ofrece una revisión profesional y actualizada sobre la protección frente a la radiación solar y ultravioleta en el entorno laboral peruano, abordando el marco normativo, los riesgos de la radiación UV, los criterios técnicos para la selección y uso del protector solar, las medidas complementarias de protección y las particularidades de su aplicación en los distintos sectores productivos del país.
1. Marco Normativo Peruano sobre Protección frente a la Radiación Solar
La protección de la piel y la vista de los trabajadores expuestos a la radiación solar no es una opción librada a la discrecionalidad del empleador. Constituye una obligación legal que emana de un conjunto de normas de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.
1.1. La Ley N° 29783 y el Deber General de Prevención
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada el 20 de agosto de 2011, establece en su Título Preliminar el principio de prevención, según el cual el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. Su artículo 60 dispone la obligación de proporcionar equipos de protección personal adecuados según el tipo de trabajo y los riesgos específicos presentes en cada puesto, y de verificar su uso efectivo. La radiación ultravioleta solar constituye un factor de riesgo ambiental que debe ser identificado, evaluado y controlado en el marco del IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles), conforme al artículo 57 de la misma ley.
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla estas obligaciones y, en su artículo 97, exige que los equipos de protección personal sean seleccionados considerando la naturaleza del riesgo, las condiciones del ambiente de trabajo y las características del trabajador. La provisión de bloqueador solar, sombreros de ala ancha, lentes con filtro UV y ropa de manga larga se enmarca dentro de esta obligación general, complementada por las disposiciones específicas de las normas sectoriales que rigen en la minería, la construcción, la industria, el transporte, el comercio y la banca.
1.2. La Ley N° 30102: Medidas Preventivas contra los Efectos Nocivos de la Radiación Solar
La Ley N° 30102, publicada el 6 de noviembre de 2013, tiene por objeto establecer medidas de prevención que las instituciones y entidades públicas y privadas deben adoptar para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición prolongada a la radiación solar. Esta norma fue concebida para proteger a todos los trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones, realizan labores al aire libre y están expuestos de manera directa y continua a los rayos ultravioleta. La ley dispone que los empleadores deben informar a sus trabajadores sobre los riesgos específicos de la exposición a la radiación ultravioleta, organizar las jornadas laborales en horarios de menor radiación —antes de las 10:00 horas y después de las 16:00 horas en la costa, y desde las 09:00 horas en la sierra—, y proporcionar los elementos de protección personal necesarios, entre los que se incluyen los bloqueadores solares.
1.3. El Decreto Supremo N° 003-2026-SA: Reglamento de la Ley N° 30102
Tras trece años de espera desde la promulgación de la Ley N° 30102, el Decreto Supremo N° 003-2026-SA, publicado el 14 de abril de 2026, aprobó el Reglamento de la Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar. Esta norma, que consta de cinco capítulos, quince artículos y tres Disposiciones Complementarias Finales, constituye un hito en la regulación de la protección solar en el ámbito laboral peruano, al precisar las obligaciones de los empleadores y establecer los mecanismos de fiscalización aplicables. Entre sus disposiciones más relevantes, el reglamento exige que las entidades empleadoras públicas y privadas incluyan en sus sistemas de seguridad y salud acciones concretas para reducir los riesgos asociados a la exposición solar, entre las que se encuentran la provisión de bloqueadores solares, lentes con filtro UV, sombreros de ala ancha y prendas de vestir adecuadas. Asimismo, establece la obligatoriedad de realizar exámenes médicos ocupacionales que incluyan tamizaje dermatológico y oftalmológico para detectar posibles lesiones vinculadas a la exposición solar, con derivación al especialista correspondiente en caso de hallazgos sospechosos. El reglamento define la radiación ultravioleta solar como el principal factor de riesgo que aumenta la probabilidad de desarrollar cáncer de piel y otras lesiones cutáneas y oculares, y exige que este riesgo sea incorporado en la Matriz IPERC, en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), en el Programa Anual de SST y en los contratos de trabajo.
1.4. Normativa Sectorial Aplicable
- Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, modificado por los Decretos Supremos N° 023-2017-EM y N° 034-2023-EM, establece en su artículo 95 que el titular de actividad minera debe proveer a los trabajadores expuestos a radiación solar protección como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas, y controlar los tiempos de exposición. En regiones mineras como Arequipa, Moquegua, Áncash, Cajamarca y La Libertad, donde la altitud incrementa la intensidad de la radiación UV, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado por OSINERGMIN y por SUNAFIL.
- Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el plan de seguridad y salud en el trabajo de toda obra contemple la identificación de los riesgos asociados a la exposición a la intemperie y la provisión de los equipos de protección personal correspondientes, entre los que se incluye el bloqueador solar para los trabajadores que realizan tareas al aire libre en obras de edificación e infraestructura en Lima y a nivel nacional.
- Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. 005-2012-TR, Ley N° 30102 y D.S. 003-2026-SA—, que obliga a todos los empleadores a identificar los peligros relacionados con la radiación solar en los puestos de trabajo que impliquen exposición al aire libre y a proporcionar los medios de protección necesarios.
2. La Radiación Ultravioleta como Riesgo Laboral
La radiación ultravioleta es la parte del espectro electromagnético solar con longitudes de onda entre los 100 y los 400 nanómetros, que se clasifica en tres bandas —UVA (315-400 nm), UVB (280-315 nm) y UVC (100-280 nm)—. La radiación UVC es filtrada casi en su totalidad por la capa de ozono, por lo que no alcanza la superficie terrestre. La radiación UVB, aunque solo constituye el 5 % de la RUV que llega a la tierra, es la principal responsable de las quemaduras solares (eritema actínico) y del daño directo al ADN celular que puede desencadenar cáncer de piel. La radiación UVA, que representa el 95 % restante, penetra más profundamente en la dermis y es la principal causante del fotoenvejecimiento cutáneo, aunque también contribuye significativamente a la carcinogénesis.
Según el informe conjunto de la OMS y la OIT, 1,600 millones de personas en edad de trabajar estuvieron expuestas a la radiación solar ultravioleta mientras trabajaban al aire libre en 2019, lo que equivale al 28 % de todas las personas en edad de trabajar. La exposición ocupacional a la radiación solar ultravioleta es el factor de riesgo relacionado con el trabajo que presenta la tercera mayor carga atribuible de muertes por cáncer a nivel mundial. La mayoría de las víctimas (65 %) eran hombres.
3. La Radiación Ultravioleta en el Perú
El Perú, por su ubicación geográfica cercana a la línea ecuatorial y por la diversidad altitudinal de su territorio, presenta niveles de radiación ultravioleta que se encuentran entre los más altos del planeta. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) monitorea permanentemente los niveles de radiación UV a nivel nacional y ha reportado que los valores del Índice Ultravioleta (IUV) alcanzan las categorías de «muy alta» (IUV entre 8 y 10) y «extremadamente alta» (IUV de 11 en adelante).
3.1. Variación Regional del Índice UV
Los niveles de radiación UV en el Perú varían significativamente según la región geográfica:
- Costa: Los valores máximos de IUV oscilan entre 8 y 15 aproximadamente. En Lima Metropolitana, los niveles varían según las zonas: en los distritos del norte y este de la capital se alcanzan valores entre 9 y 11; en los distritos del oeste y centro, los valores oscilan entre 8 y 9; y en la zona sur, los índices se mantienen entre 8 y 10.
- Sierra: Los valores fluctúan entre 10 y 17, siendo las zonas de mayor altitud las que registran los niveles más elevados. La menor densidad atmosférica en la altura reduce la filtración natural de la radiación UV, lo que incrementa significativamente el riesgo para los trabajadores de la minería y de otras actividades que se desarrollan por encima de los 3,000 metros sobre el nivel del mar. En Arequipa, los estudios han registrado valores de IUV que fluctúan entre 11 y 14, con picos que pueden superar estos valores durante el verano austral.
- Selva: Se registran valores entre 8 y 14, con la particularidad de que la alta humedad y la nubosidad pueden generar una falsa sensación de protección, ya que hasta el 80 % de la radiación UV atraviesa las nubes.
3.2. Horarios de Mayor Riesgo
El SENAMHI ha hecho un llamado urgente a la población y a las autoridades para que tomen medidas de fotoprotección, recomendando reducir los tiempos de exposición al sol especialmente durante las horas de mayor intensidad solar, entre las 09:00 a.m. y las 04:00 p.m. La Ley N° 30102 recoge esta recomendación y la convierte en obligación para los empleadores, al disponer que las labores al aire libre deben organizarse, en la medida de lo posible, en horarios de menor intensidad de rayos UV: antes de las 10:00 horas y después de las 16:00 horas en la costa, y desde las 09:00 horas en la sierra.
4. Efectos de la Radiación Ultravioleta en la Salud de los Trabajadores
4.1. Efectos Agudos sobre la Piel y los Ojos
La exposición sin protección a la radiación ultravioleta produce efectos agudos que, aunque reversibles en el corto plazo, generan daño acumulativo. El más frecuente es la quemadura solar o eritema actínico, una reacción inflamatoria de la piel que se manifiesta con enrojecimiento, dolor, calor local y, en casos severos, formación de ampollas y descamación. Los trabajadores de tez clara, pelirrojos o rubios, y aquellos que laboran en regiones de altura como la sierra peruana, presentan un riesgo significativamente mayor de sufrir quemaduras solares graves durante su jornada laboral. A nivel oftalmológico, la exposición aguda a la radiación UV puede causar fotoqueratitis —una inflamación dolorosa de la córnea— y fotoconjuntivitis, lesiones que, aunque reversibles, incapacitan temporalmente al trabajador y aumentan el riesgo de accidentes laborales por disminución de la agudeza visual.
4.2. Efectos Crónicos: Cáncer de Piel y Otras Patologías
La exposición crónica y acumulativa a la radiación ultravioleta es el principal factor de riesgo para el desarrollo de cáncer de piel, tanto del tipo melanoma como del no melanoma (carcinoma basocelular y carcinoma espinocelular). La investigación conjunta de la OMS y la OIT concluye que la exposición a la radiación UV en el trabajo aumenta significativamente el riesgo de que un trabajador desarrolle cáncer de piel a lo largo de su vida, y que los trabajadores al aire libre soportan una carga importante y creciente de esta enfermedad. El cáncer de piel se desarrolla tras años o incluso décadas de exposición, por lo que los trabajadores deben ser protegidos desde una edad temprana.
Además del cáncer de piel, la exposición crónica a la radiación UV produce fotoenvejecimiento cutáneo —arrugas profundas, pérdida de elasticidad, manchas hiperpigmentadas—, cataratas corticales y pterigión, una lesión ocular proliferativa que puede invadir la córnea y comprometer la visión de manera irreversible. Estas patologías, aunque no son mortales, generan un impacto significativo en la calidad de vida del trabajador y en los costos empresariales por absentismo, disminución de la productividad y reemplazo de personal.
5. Medidas de Protección frente a la Radiación Solar y Ultravioleta
La protección frente a la radiación solar debe abordarse aplicando la jerarquía de controles establecida en el artículo 57 de la Ley N° 29783 y reforzada por el D.S. 003-2026-SA. Las medidas de protección se clasifican en controles de ingeniería, controles administrativos y equipos de protección personal.
5.1. Controles de Ingeniería
- Techado de áreas de trabajo al aire libre: Instalación de toldos, mallas de sombreo, techos provisionales o coberturas en las zonas donde los trabajadores realizan tareas estáticas, como puestos de control, zonas de descanso, áreas de montaje o estaciones de vigilancia.
- Arborización del entorno laboral: Fomento de la plantación de árboles de copa amplia en las áreas de tránsito y descanso, para generar sombra natural en los centros de trabajo.
- Instalación de barreras físicas: Colocación de pantallas, muros o cortinas que bloqueen la radiación solar directa en los puestos de trabajo fijos al aire libre.
5.2. Controles Administrativos
- Planificación de horarios laborales: Reorganización de las jornadas para evitar la exposición directa al sol en las horas de máxima intensidad, entre las 09:00 y las 16:00 horas, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30102 y el D.S. 003-2026-SA. Las tareas más pesadas o que requieren mayor exposición deben programarse preferentemente en las primeras horas de la mañana o en las últimas de la tarde.
- Rotación del personal: En actividades que no pueden suspenderse durante las horas de máxima radiación, se debe rotar al personal para reducir el tiempo de exposición individual acumulada. El D.S. 024-2016-EM exige al titular minero controlar los tiempos de exposición de sus trabajadores.
- Capacitación y sensibilización: Formación específica sobre los riesgos de la radiación ultravioleta, los efectos agudos y crónicos sobre la piel y los ojos, la técnica correcta de aplicación del bloqueador solar y la importancia de la protección diaria, incluidos los días nublados. Esta capacitación debe impartirse al inicio de la relación laboral y, posteriormente, de manera periódica, con una frecuencia mínima anual, y debe quedar documentada conforme a lo exigido por la Ley N° 29783. El D.S. 003-2026-SA exige que esta información y capacitación se incorpore en el Plan Anual de SST.
- Señalización de advertencia: Colocación de carteles en las áreas de trabajo al aire libre que recuerden la obligación de utilizar protección solar, el nivel de riesgo UV del día y las medidas de prevención que deben adoptarse, conforme a las NTP 399.009 y NTP 399.010-1.
- Monitoreo del índice UV: Utilización de los reportes diarios del SENAMHI para planificar las actividades al aire libre y para activar los protocolos de protección cuando el IUV alcance niveles de «muy alta» o «extremadamente alta».
5.3. Equipos de Protección Personal (EPP)
Los equipos de protección personal para la radiación solar constituyen la última barrera de defensa del trabajador, una vez agotadas las medidas de ingeniería y administrativas. El D.S. 003-2026-SA establece que el empleador debe proporcionar a los trabajadores expuestos, como mínimo, los siguientes elementos:
- Sombrero de ala ancha o visera con protector de nuca y orejas: Debe cubrir la cabeza, la frente, el cuello y las orejas. El ala debe tener un ancho mínimo de 8 centímetros. En el sector minería, el D.S. 024-2016-EM exige específicamente este elemento.
- Lentes de sol con filtro UV 400: Deben bloquear el 100 % de la radiación UVA y UVB. Son especialmente importantes en regiones de altura, como la sierra peruana, donde la intensidad de la radiación es mayor y el riesgo de lesiones oculares (cataratas, pterigión) se incrementa significativamente.
- Ropa de manga larga y cuello alto: Prendas de tejido cerrado, de colores claros para reflejar la radiación, y preferentemente con certificación de factor de protección ultravioleta (FPU) de 30 o superior.
- Bloqueador solar: El elemento central de la protección solar personal, cuyas especificaciones se detallan en el siguiente apartado.
- Protectores labiales: Con FPS 30 o superior, para prevenir lesiones actínicas en los labios, una zona especialmente vulnerable y frecuentemente olvidada.
6. El Bloqueador Solar como Equipo de Protección Personal
La normativa peruana ha elevado el bloqueador solar a la categoría de equipo de protección personal (EPP), equiparándolo en obligatoriedad a otros elementos como el casco de seguridad o las gafas de protección. El D.S. 003-2026-SA refuerza esta consideración al exigir que el empleador proporcione el bloqueador solar de manera gratuita, que capacite a los trabajadores sobre su uso correcto y que verifique que se utilice efectivamente durante la jornada laboral.
6.1. Criterios Técnicos para la Selección del Protector Solar
La selección del bloqueador solar debe basarse en criterios técnicos y no en consideraciones de precio o disponibilidad comercial. Los parámetros que deben considerarse son los siguientes:
- Factor de Protección Solar (FPS): La Ley N° 30102 y el D.S. 003-2026-SA establecen que el bloqueador solar proporcionado a los trabajadores debe tener un FPS de al menos 50, que es el valor recomendado para exposiciones prolongadas en entornos de alta radiación como los que se presentan en la costa, la sierra y la selva peruana. El FPS indica la capacidad del producto para bloquear la radiación UVB, responsable de las quemaduras solares y del cáncer de piel. Un FPS 50 filtra aproximadamente el 98 % de la radiación UVB.
- Protección de amplio espectro: El producto debe ofrecer protección frente a los rayos UVA y UVB. La radiación UVA penetra más profundamente en la piel, contribuye al fotoenvejecimiento y también participa en la carcinogénesis cutánea. La etiqueta del producto debe indicar expresamente "protección de amplio espectro" o el símbolo UVA/UVB.
- Resistencia al agua y al sudor: En sectores como la minería, la construcción y la industria, donde los trabajadores realizan esfuerzos físicos que generan sudoración profusa, el bloqueador solar debe ser resistente al agua. Esta característica prolonga la duración de la protección y reduce la frecuencia de reaplicación, aunque no la elimina. La etiqueta del producto debe especificar el tiempo de resistencia (generalmente 40 u 80 minutos).
- Hipoalergenicidad: Dado que el producto será aplicado diariamente sobre la piel de los trabajadores, es recomendable seleccionar formulaciones hipoalergénicas, sin fragancias añadidas, testeadas dermatológicamente y preferentemente con ingredientes calmantes como aloe vera o vitamina E, para minimizar el riesgo de reacciones cutáneas adversas.
- Formato de presentación: Para facilitar la aplicación y el transporte, el bloqueador solar debe presentarse en envases de tamaño práctico que el trabajador pueda llevar consigo durante la jornada. Los formatos en loción, crema o aerosol son aceptables, siempre que garanticen una aplicación uniforme. Los formatos en aerosol requieren precauciones adicionales en entornos con presencia de llamas abiertas o fuentes de ignición, como las áreas de soldadura en la construcción o la industria.
6.2. Técnica Correcta de Aplicación del Bloqueador Solar
La eficacia del bloqueador solar depende críticamente de su correcta aplicación. Los trabajadores deben recibir capacitación específica sobre los siguientes aspectos:
- Aplicación previa a la exposición: El bloqueador solar debe aplicarse 20 a 30 minutos antes de la exposición al sol, sobre la piel limpia y seca. Este tiempo es necesario para que los filtros solares se fijen adecuadamente a la epidermis y desarrollen su máxima eficacia protectora.
- Cantidad suficiente: La mayoría de las personas aplica menos cantidad de la necesaria, lo que reduce significativamente la protección real. La cantidad adecuada es de aproximadamente 2 miligramos por centímetro cuadrado de piel, lo que en términos prácticos equivale a una capa generosa y visible sobre todas las zonas expuestas. Para el rostro, el cuello y las orejas, se necesita una cantidad equivalente a una cucharadita de postre. Para cada brazo, una cantidad similar. Para el torso y la espalda, aproximadamente una cucharada sopera.
- Zonas frecuentemente olvidadas: La capacitación debe insistir en la aplicación en las zonas que con mayor frecuencia se omiten y que son asiento de lesiones cutáneas: el cuello (especialmente la nuca), las orejas (pabellón auricular completo), el dorso de las manos, el cuero cabelludo (en trabajadores con poco cabello o calvos) y los labios (utilizando un protector labial con FPS 30 o superior).
- Reaplicación periódica: La protección del bloqueador solar no es indefinida. Debe reaplicarse cada dos horas, y con mayor frecuencia si el trabajador suda abundantemente, se lava la piel, o trabaja en condiciones de alta radiación reflejada (por ejemplo, en superficies metálicas, agua, nieve o arena, comunes en la minería de tajo abierto y en la construcción). La reaplicación es el factor que con mayor frecuencia se descuida en la práctica, y la capacitación debe enfatizarlo.
- Uso en días nublados: Hasta el 80 % de la radiación ultravioleta atraviesa las nubes. Por tanto, el bloqueador solar debe aplicarse también en días nublados o con niebla, especialmente en regiones de sierra donde la nubosidad puede crear una falsa sensación de seguridad.
7. Capacitación y Vigilancia de la Salud
7.1. Capacitación Obligatoria
La Ley N° 30102 y el D.S. 003-2026-SA exigen que los empleadores desarrollen actividades destinadas a informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de protegerse. Esta capacitación debe incluir, como mínimo:
- Naturaleza de la radiación ultravioleta y sus efectos agudos y crónicos sobre la piel y los ojos.
- Interpretación del Índice Ultravioleta (IUV) y de los reportes del SENAMHI.
- Técnica correcta de aplicación y reaplicación del bloqueador solar.
- Uso adecuado de los equipos de protección personal (sombrero, lentes, ropa de manga larga).
- Importancia de la autoexploración cutánea para la detección precoz de lesiones sospechosas.
- Horarios de menor intensidad solar y planificación de las pausas bajo sombra.
7.2. Vigilancia de la Salud
El D.S. 003-2026-SA establece la obligatoriedad de realizar exámenes médicos ocupacionales que incluyan tamizaje dermatológico y oftalmológico para detectar posibles lesiones vinculadas a la exposición solar. Los exámenes deben realizarse al inicio de la relación laboral, de manera periódica (al menos una vez al año) y al término de la misma. Los hallazgos sospechosos deben ser derivados al especialista correspondiente (dermatólogo u oftalmólogo). Los resultados de estos exámenes deben ser analizados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y utilizados para evaluar la eficacia de las medidas de protección implementadas.
8. Aplicación de la Protección Solar en los Sectores Productivos del Perú
8.1. Minería
El sector minería presenta condiciones de exposición solar extremas, especialmente en las minas de tajo abierto ubicadas en regiones como Arequipa, Moquegua, Áncash, Cajamarca y La Libertad, donde la altitud —que puede superar los 4,000 metros sobre el nivel del mar— incrementa significativamente la intensidad de la radiación ultravioleta. El D.S. 024-2016-EM exige que los titulares mineros provean a sus trabajadores bloqueador solar con FPS 50+, sombreros de ala ancha con protector de nuca y orejas, lentes con filtro UV y ropa de manga larga. La radiación reflejada por las superficies del terreno —rocas, minerales expuestos— puede incrementar la dosis recibida hasta en un 20 %, por lo que la protección debe extremarse en todas las zonas corporales expuestas.
8.2. Construcción
En el sector construcción, los trabajadores realizan tareas al aire libre sobre andamios, encofrados y estructuras metálicas durante jornadas que a menudo coinciden con las horas de máxima radiación. El D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el plan de seguridad y salud en el trabajo de toda obra contemple la identificación de los riesgos asociados a la exposición a la intemperie y la provisión de los equipos de protección personal correspondientes. En las obras de Lima, donde la garúa invernal puede crear una falsa sensación de protección, la capacitación debe enfatizar que la radiación UV atraviesa la niebla y que la protección solar debe mantenerse durante todo el año.
8.3. Industria
En el sector industrial, la exposición solar afecta principalmente a los trabajadores de mantenimiento externo de plantas, operarios de carga y descarga en patios, y personal de vigilancia en exteriores. La Ley N° 29783 y el D.S. 003-2026-SA obligan a identificar estos puestos de trabajo en el IPERC y a proveer las medidas de protección correspondientes.
8.4. Transporte
En el sector transporte, los conductores están expuestos a la radiación UV que atraviesa las ventanillas laterales de los vehículos —el vidrio laminado del parabrisas bloquea la mayor parte de la radiación UVB pero no toda la UVA—, y el personal de carga y descarga, los inspectores de ruta y los trabajadores de terminales terrestres realizan sus labores al aire libre. La Ley N° 30102 y el D.S. 003-2026-SA son plenamente aplicables a este sector.
8.5. Comercio y Banca
En el sector comercio, los trabajadores de grandes superficies que realizan labores de seguridad en estacionamientos exteriores, los repartidores de productos (delivery), los vendedores ambulantes autorizados y el personal de carga y descarga en muelles comerciales están expuestos a la radiación solar. En el sector banca, la exposición solar afecta al personal de seguridad que custodia las entradas de las agencias, a los mensajeros y repartidores de documentación, y al personal de mantenimiento de infraestructura. La obligación de protegerlos emana de la Ley N° 29783, la Ley N° 30102 y el D.S. 003-2026-SA.
9. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección solar. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:
- La identificación del riesgo de radiación solar en el IPERC: Todos los puestos de trabajo que impliquen exposición al aire libre deben tener identificado el peligro de radiación ultravioleta y los controles correspondientes.
- La provisión de bloqueador solar y demás equipos de protección: El empleador debe acreditar documentalmente la entrega de bloqueador solar, sombreros, lentes UV y ropa de manga larga, con los registros de recepción firmados por cada trabajador.
- La inclusión del riesgo de RUV en el RISST, el Programa Anual de SST y los contratos de trabajo: Conforme a lo exigido por el D.S. 003-2026-SA.
- La capacitación de los trabajadores: Constancias de formación sobre los riesgos de la radiación solar, la técnica de aplicación del bloqueador solar y las medidas complementarias de protección.
- La planificación de horarios laborales: Evidencia de que las tareas al aire libre se han organizado para minimizar la exposición en las horas de máxima radiación, conforme a la Ley N° 30102.
- La realización de exámenes médicos ocupacionales: Con tamizaje dermatológico y oftalmológico, para la detección precoz de lesiones cutáneas y oculares relacionadas con la exposición solar.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas. Las multas pueden fluctuar desde los S/ 605.00 para las microempresas, hasta los S/ 143,660.00 para las no mype. En los casos más graves, las sanciones pueden alcanzar las 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos en que la falta de protección solar haya contribuido al desarrollo de un cáncer de piel o de una lesión ocular incapacitante en un trabajador, la empresa puede enfrentar, además, demandas por daños y perjuicios ante el Poder Judicial.
10. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Protección Solar
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de protección solar en el centro de trabajo. Entre sus funciones específicas en esta materia se encuentran:
- Revisar el IPERC para verificar que los puestos de trabajo con exposición al aire libre tengan identificado el peligro de radiación ultravioleta.
- Supervisar la entrega y reposición de los bloqueadores solares y de los demás equipos de protección solar, verificando que se realice con la periodicidad necesaria.
- Verificar la realización de las capacitaciones sobre protección solar, incluyendo la técnica correcta de aplicación del bloqueador solar.
- Revisar los resultados de los exámenes médicos ocupacionales para detectar tendencias que indiquen una protección insuficiente (aumento de casos de quemaduras solares, lesiones cutáneas sospechosas, cataratas prematuras).
- Proponer medidas de mejora en la planificación de horarios, en la instalación de protecciones colectivas (techos, toldos) y en la selección de los equipos de protección personal.
- Coordinar con el CIFHSL: En los centros de trabajo donde exista un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral, la evaluación de los riesgos laborales debe realizarse de manera coordinada, incluyendo la protección frente a la radiación UV de todos los trabajadores sin distinción.
11. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 30102. Publicada el 6 de noviembre de 2013. Dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
- Decreto Supremo N° 003-2026-SA. Publicado el 14 de abril de 2026. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30102.
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales en el Perú.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Desarrolla las obligaciones de capacitación y provisión de equipos de protección personal.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- NTP 399.009. Señales de seguridad. Símbolos gráficos y colores de seguridad.
- NTP 399.010-1. Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad.
- OMS/OIT. Working under the sun causes 1 in 3 deaths from non-melanoma skin cancer. Noviembre 2023. Informe conjunto de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
La protección frente a la radiación solar y ultravioleta en el trabajo ha dejado de ser una recomendación accesoria para convertirse en una obligación legal y en una prioridad de salud pública en el Perú. La Ley N° 30102 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2026-SA, junto con la Ley N° 29783, el D.S. 024-2016-EM, el D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050, conforman un marco normativo sólido que obliga a todos los empleadores —desde la gran minería en Arequipa hasta las agencias bancarias en Lima— a identificar el riesgo de radiación ultravioleta en sus puestos de trabajo y a proporcionar los medios de protección necesarios: bloqueador solar con FPS 50+, sombreros de ala ancha, lentes con filtro UV 400 y ropa de manga larga. La SUNAFIL, por su parte, ha intensificado la fiscalización de estas obligaciones y puede imponer sanciones significativas a las empresas que las incumplan.
En sectores como la minería, la construcción, la industria, el transporte, el comercio y la banca, donde millones de trabajadores peruanos realizan sus labores al aire libre, la protección solar no es un lujo ni una concesión: es un derecho fundamental que emana de la legislación y una inversión en la salud de las personas que sostienen la economía nacional. La capacitación en la técnica correcta de aplicación del bloqueador solar, la planificación de horarios que eviten las horas de máxima radiación, la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores y la incorporación del riesgo de RUV en todos los instrumentos del sistema de gestión son las acciones que, en la práctica, traducen la norma en prevención real. Porque la piel tiene memoria, y cada quemadura solar, cada día sin protección, cada jornada bajo el sol sin los medios adecuados, deja una huella que puede manifestarse años después en forma de cáncer o de ceguera. Proteger al trabajador del sol no es solo cumplir con la ley: es, sencillamente, lo correcto.