04 Capacitaciones Obligatorias de la Ley N° 29783
Cumpla con el Artículo 35 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento (D.S. N° 005-2012-TR). Evite multas de SUNAFIL y fomente una cultura preventiva con instructores de primer nivel.
Temas para las 04 Capacitaciones
Según el D.S. N° 005-2012-TR, las capacitaciones deben estar centradas en los riesgos específicos del puesto de trabajo. Usted puede elegir entre los siguientes temas u otros según sus requerimientos:
Lucha contra incendios y Uso de Extintores Portátiles
Primeros Auxilios Básicos, RCP y Respuesta a Emergencias
Ergonomía y Prevención de Riesgos Disergonómicos
Uso correcto y mantenimiento de Equipos de Protección Personal (EPP)
Manejo Seguro de Herramientas Manuales y de Poder
Seguridad en las Oficinas y Manejo de Riesgos Psicosociales
Liderazgo, Trabajo en Equipo y Seguridad Basada en el Comportamiento
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPERC) a Medida
Sectores a los que atendemos
El Artículo 2 de la Ley 29783 indica que la norma aplica a todos los sectores económicos. Capacitamos a trabajadores, técnicos y profesionales de:
- Minería y Construcción Civil.
- Industria y Manufactura.
- Transporte y Logística.
- Comercio, Banca y Retail.
- Sector Agropecuario y Agroindustria.
Cobertura a Nivel Nacional
Garantizamos el dictado presencial y virtual en todo el territorio peruano, llegando directamente a sus operaciones:
- Sede Principal / Sur: Arequipa, Tacna, Moquegua, Cusco y Puno.
- Costa y Centro: Lima e Ica.
- Proyectos Especiales: Movilización de especialistas e instructores a nivel nacional, cubriendo unidades mineras e industriales en todo el país.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
El Artículo 35 (inciso b) de la Ley N° 29783 establece que todo empleador debe realizar no menos de cuatro (4) capacitaciones al año en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, aplicables a todos sus trabajadores.
Absolutamente todo el personal de la empresa, independientemente de su tipo de contrato, incluyendo a personal directivo, administrativo, operativo y empresas contratistas (tercerización).
Los certificados que emitimos son 100% válidos. Nuestros profesionales cuentan con la colegiatura y habilitación vigente, y entregamos el modelo de registro obligatorio dispuesto por la R.M. N° 050-2013-TR.
Sí, de acuerdo a la normativa vigente, se permiten formatos virtuales para temas teóricos y de gestión, siempre que garanticen una evaluación. Sin embargo, para temas críticos y operativos (uso de equipos, emergencias), la ley exige que sean presenciales y al inicio de las labores.
No, el Artículo 27 del D.S. N° 005-2012-TR especifica que la formación debe estar centrada en el puesto y ambiente de trabajo específico. Por ello, adaptamos los cursos (ej. Ergonomía para oficinas, Uso de Herramientas para operarios).
Sí. Para los cursos presenciales llevamos maniquíes de RCP (Primeros Auxilios), extintores didácticos o reales, e implementos de EPP para garantizar un entrenamiento práctico de calidad.
De acuerdo al Artículo 28 del Reglamento, la capacitación debe ser impartida por el empleador (o mediante terceros como nosotros). En ningún caso el costo de la capacitación recae sobre los trabajadores.
Sí, nuestros ingenieros y especialistas pueden auditar su matriz IPERC y desarrollar el Programa Anual de Capacitaciones (PAC) garantizando que se cumplan las 04 obligatorias y las específicas de su sector.
Por supuesto. Nuestro equipo se desplaza a campamentos mineros, obras de construcción civil, plantas industriales y campos agropecuarios a nivel nacional.
Póngase en contacto con nosotros indicando su rubro (Banca, Minería, Construcción, etc.), cantidad de personal y modalidad preferida. Le enviaremos una cotización detallada y personalizada a la brevedad.