Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Análisis profesional de los ocho registros exigidos por el Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR, su contenido mínimo, plazos de conservación y fiscalización en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú
La implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) no se acredita únicamente con la adopción de medidas de control, la capacitación de los trabajadores o la elaboración de la matriz IPERC. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR imponen a todo empleador la obligación de implementar, mantener actualizados y conservar un conjunto de ocho registros obligatorios que constituyen la evidencia documental del funcionamiento real del sistema de gestión. El Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR enumera de manera taxativa estos ocho registros, y la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR establece los formatos referenciales con la información mínima que cada uno debe contener. En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la implementación de estos registros no es opcional: constituye una obligación fiscalizable por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT. En el sector minería, el D.S. N° 024-2016-EM refuerza estas obligaciones; en el sector construcción, el D.S. N° 011-2019-TR y la Norma Técnica de Edificación G.050 exigen la documentación específica de las actividades de alto riesgo.
Este artículo ofrece una revisión profesional de los registros obligatorios del SGSST, abordando el marco normativo, el contenido de cada registro, los plazos de conservación, la documentación complementaria exigida por las normas sectoriales, la fiscalización de SUNAFIL y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del Perú.
1. Marco Normativo de los Registros Obligatorios del SGSST
La obligación de implementar y mantener los registros del SGSST se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.
1.1. La Ley N° 29783 y el Deber de Documentación
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada el 20 de agosto de 2011, establece en su artículo 17 que el empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe ser documentado, implementado y revisado periódicamente. El artículo 35 de la misma ley enumera las responsabilidades del empleador dentro del SGSST, entre las que se encuentran realizar no menos de cuatro capacitaciones al año, adjuntar al contrato de trabajo las recomendaciones de seguridad y elaborar un mapa de riesgos con la participación de los trabajadores.
1.2. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR: Artículos 32, 33 y 35
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, es la norma que desarrolla con precisión los registros que integran el SGSST. El Artículo 32 enumera los documentos que el empleador debe exhibir en el centro de trabajo, y el Artículo 33 detalla los ocho registros obligatorios que deben ser implementados. El artículo 34 extiende estas obligaciones a los empleadores de intermediación o tercerización. El Artículo 35 establece los plazos diferenciados de conservación de los registros, y los artículos 36 y 37 regulan el derecho de consulta de los trabajadores y los procedimientos de comunicación interna y externa.
1.3. La R.M. N° 050-2013-TR y los Formatos Referenciales
La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, publicada el 14 de marzo de 2013, aprobó los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST. Estos formatos, que como Anexo 1 forman parte integrante de la resolución, constituyen la guía técnica para la elaboración de cada uno de los registros. Si bien los formatos son referenciales —es decir, el empleador puede adaptarlos a su realidad siempre que contengan la información mínima exigida—, su utilización es altamente recomendable, ya que garantiza la homogeneidad y la calidad técnica de la documentación y facilita la labor de los inspectores de SUNAFIL durante las fiscalizaciones. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha establecido también un sistema simplificado de documentos y registros para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y para las entidades que no realizan actividades de alto riesgo.
1.4. Normativa Sectorial Aplicable
- Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen en su artículo 38 que los titulares mineros elaboren y mantengan actualizados los registros del SGSST, incluyendo el IPERC de línea base, el Programa Anual de Capacitación y los registros de incidentes y accidentes. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de esta documentación es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
- Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra y los registros de inspecciones, capacitación y entrega de EPP formen parte de la documentación obligatoria del SGSST de la obra. Las normas técnicas NTP 400.033 y NTP 400.034, que regulan los andamios, también exigen documentación específica de inspección y verificación de estas estructuras.
- Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR y R.M. N° 050-2013-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la R.M. N° 375-2008-TR, los riesgos psicosociales de la R.M. N° 050-2013-TR, la prevención del hostigamiento sexual regulada por la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, y la protección frente a la radiación solar conforme a la Ley N° 30102 y su reglamento aprobado por el D.S. N° 003-2026-SA.
2. Los Ocho Registros Obligatorios del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR
El Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR establece de manera taxativa los ocho registros que todo empleador debe implementar como parte del SGSST. Estos registros deben contener la información mínima establecida en los formatos aprobados por la R.M. N° 050-2013-TR y deben estar permanentemente actualizados y a disposición de la autoridad competente. A continuación se detalla cada uno de ellos.
2.1. Registro de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Ocupacionales, Incidentes Peligrosos y Otros Incidentes (Inciso a)
Este es el primer registro enumerado en el Artículo 33 y constituye la memoria histórica de la siniestralidad laboral de la organización. En él deben constar todos los accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales diagnosticadas, los incidentes peligrosos y otros incidentes ocurridos en el centro de trabajo. Para cada evento, el registro debe incluir, además de los datos básicos de identificación (fecha, hora, lugar, trabajador afectado, área), la investigación de causas —diferenciando las causas inmediatas de las causas básicas o raíz— y las medidas correctivas adoptadas para prevenir su recurrencia, con indicación de los responsables y los plazos de implementación.
La investigación debe realizarse conforme a la metodología establecida en el Reglamento de la Ley N° 29783, que exige la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y de los representantes de los trabajadores. En el sector minería, el D.S. N° 024-2016-EM exige que la investigación de accidentes se realice dentro de las 24 horas siguientes al suceso, y que el informe sea remitido a la autoridad competente. En el sector construcción, el D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen la investigación de todos los incidentes, incluidos aquellos que no hayan causado lesiones, como herramienta de aprendizaje y mejora continua. Los formatos referenciales de la R.M. N° 050-2013-TR incluyen campos específicos para el registro de la investigación y el seguimiento de las medidas correctivas hasta su cierre efectivo.
2.2. Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales (Inciso b)
Este registro documenta la vigilancia de la salud de los trabajadores, uno de los pilares del SGSST. Debe consignar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro realizados a cada trabajador, con indicación de los resultados y de las recomendaciones médicas formuladas. Para cada examen, el registro debe incluir: la identificación del trabajador, el tipo de examen, la fecha de realización, el agente ocupacional al que está expuesto el trabajador, los resultados obtenidos, la aptitud para el puesto de trabajo y las recomendaciones de seguimiento. En el contexto de la protección frente a la radiación solar, este registro debe incluir el tamizaje dermatológico y oftalmológico exigido por el D.S. N° 003-2026-SA. Asimismo, debe incorporar la evaluación de la salud mental de los trabajadores, conforme a la Ley N° 30947, la Ley N° 32575 y el precedente vinculante de SUNAFIL establecido en la Resolución de Sala Plena N° 007-2025-SUNAFIL/TFL.
2.3. Registro del Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y Factores de Riesgo Disergonómicos (Inciso c)
Este registro documenta los resultados de las mediciones y monitoreos realizados para evaluar la exposición de los trabajadores a los distintos agentes de riesgo. Incluye el monitoreo de agentes físicos (ruido, vibración, temperatura, iluminación, radiación ionizante y no ionizante), químicos (polvos, humos metálicos, gases, vapores, nieblas), biológicos (virus, bacterias, hongos, vectores), psicosociales (estrés laboral, carga mental, acoso laboral, hostigamiento sexual) y factores de riesgo disergonómicos (posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas).
Los monitoreos deben realizarse con instrumentos técnicos validados y asesoría especializada, conforme al artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29783. En el sector minería, el D.S. N° 024-2016-EM exige el monitoreo periódico de polvo respirable, sílice, gases y ruido, con frecuencias establecidas en función del nivel de exposición. En el sector industrial, la R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de riesgos disergonómicos. En los sectores comercio y banca, el monitoreo de agentes psicosociales adquiere especial relevancia, conforme a la R.M. N° 050-2013-TR y a la Ley N° 27942.
2.4. Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo (Inciso d)
En este registro se documentan los recorridos planificados por las instalaciones para identificar actos y condiciones inseguras. Cada inspección debe generar un informe con los hallazgos (conformidades y no conformidades), las medidas correctivas propuestas, los responsables de su implementación y los plazos establecidos. El seguimiento de las medidas correctivas debe registrarse en el mismo formato hasta el cierre de la no conformidad.
En el sector construcción, las inspecciones diarias de andamios, excavaciones y sistemas de protección contra caídas deben quedar registradas en formatos específicos, conforme al D.S. N° 011-2019-TR, la Norma G.050 y las NTP 400.033 y NTP 400.034. En el sector minería, las inspecciones geomecánicas y de ventilación deben documentarse en formatos que permitan la trazabilidad de las condiciones de seguridad de las labores subterráneas.
2.5. Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud (Inciso e)
Este registro compila los indicadores proactivos y reactivos del SGSST, permitiendo a la organización medir la eficacia de su gestión preventiva y detectar tendencias que requieran intervención. Entre los indicadores reactivos se incluyen: el índice de frecuencia de accidentes (número de accidentes por millón de horas-hombre trabajadas), el índice de gravedad (número de días perdidos por millón de horas-hombre trabajadas) y el número de días perdidos por incapacidad temporal. Entre los indicadores proactivos se incluyen: el porcentaje de capacitaciones ejecutadas respecto de las programadas, el número de inspecciones internas realizadas, el porcentaje de simulacros completados, el número de observaciones de conducta segura realizadas, y el porcentaje de medidas correctivas cerradas en plazo.
Las estadísticas deben ser analizadas periódicamente por el CSST y presentadas a la alta dirección en la revisión anual del sistema. La ISO 45001:2018 exige que los objetivos del sistema de gestión sean medibles y objeto de seguimiento, y este registro es el instrumento que operacionaliza dicha exigencia. La R.M. N° 050-2013-TR proporciona los formatos referenciales para el registro de estos indicadores.
2.6. Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia (Inciso f)
En este registro se documentan todos los equipos de seguridad y emergencia disponibles en el centro de trabajo. Para cada equipo, el registro debe incluir: la identificación del equipo (tipo, marca, modelo, número de serie), la ubicación exacta, la cantidad, la fecha de última recarga, mantenimiento o calibración, el estado operativo y el responsable de su custodia.
Entre los equipos que deben ser registrados se encuentran: extintores portátiles, sistemas fijos de extinción (rociadores automáticos, gabinetes contra incendios, hidrantes), detectores de humo, calor y gases, iluminación de emergencia, botiquines de primeros auxilios, camillas, desfibriladores externos automáticos (DEA), sistemas de comunicación de emergencia, equipos de protección contra caídas (arneses, líneas de vida, puntos de anclaje), equipos de respiración autónoma y equipos de protección personal colectivos. La NTP 350.043-1 establece los criterios para la inspección, mantenimiento y recarga de extintores portátiles, y el registro debe reflejar el cumplimiento de estas exigencias técnicas. En el sector minería, el D.S. N° 024-2016-EM exige el registro de los equipos de rescate minero y de los sistemas de ventilación y desagüe.
2.7. Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia (Inciso g)
Este registro documenta todas las actividades de formación impartidas a los trabajadores y es uno de los más rigurosamente fiscalizados por SUNAFIL. Para cada actividad, debe contener: el tema de la capacitación, el nombre y firma del capacitador, el número de horas lectivas, la relación de participantes con sus respectivas firmas, la fecha y lugar de realización, la metodología empleada y los resultados de la evaluación de conocimientos. La documentación de las capacitaciones debe demostrar que el empleador cumple con el mínimo de cuatro capacitaciones al año establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29783.
Este registro debe incluir también la inducción al inicio de la relación laboral, la capacitación especializada de los miembros del CSST (con una duración mínima de ocho horas lectivas en el régimen general y dieciséis horas en el sector minero), la capacitación en protección solar conforme a la Ley N° 30102 y al D.S. N° 003-2026-SA, la capacitación en prevención del hostigamiento sexual conforme a la Ley N° 27942, la capacitación en prevención de riesgos psicosociales conforme a la Ley N° 30947, y la capacitación en trabajos de alto riesgo (trabajos en altura, espacios confinados, trabajos en caliente) exigida por las normas sectoriales. Los simulacros de emergencia deben quedar registrados con indicación del tipo de emergencia simulada, la fecha, el número de participantes, el tiempo de evacuación y las observaciones para mejora.
2.8. Registro de Auditorías (Inciso h)
Este registro documenta las auditorías internas y externas del SGSST, que constituyen el mecanismo de verificación independiente de la eficacia del sistema. Para cada auditoría, debe contener: los datos del auditor (nombre, registro en el MTPE cuando corresponda), el alcance (áreas, procesos y documentos auditados), los criterios de auditoría (normas de referencia), los hallazgos (conformidades y no conformidades, clasificadas en mayores y menores), las recomendaciones, el plan de acciones correctivas (con responsables y plazos) y el seguimiento de la implementación de dichas acciones.
La auditoría externa debe ser realizada por un auditor independiente inscrito en el Registro de Auditores del MTPE, conforme al D.S. N° 014-2013-TR, y su elección debe realizarse con la participación de los trabajadores y la Gerencia General. La periodicidad de la auditoría externa varía en función del nivel de riesgo de la actividad: cada dos años para actividades de alto riesgo (como la minería, la construcción, la industria química y petroquímica, y el transporte de mercancías peligrosas), cada tres años para las demás actividades con más de diez trabajadores, y a solicitud de SUNAFIL para las entidades que no realizan actividades de alto riesgo y tienen hasta diez trabajadores. En el sector minería, el artículo 145 del D.S. N° 024-2016-EM establece una periodicidad específica y más exigente: la auditoría externa SST minera debe realizarse entre enero y marzo de cada año, de forma documentada y trazable.
3. Plazos de Conservación de los Registros (Artículo 35 del D.S. N° 005-2012-TR)
El Artículo 35 del D.S. N° 005-2012-TR establece plazos diferenciados de conservación para los distintos tipos de registros. Estos plazos no son uniformes, sino que varían en función de la naturaleza del riesgo y de la necesidad de preservar la evidencia para la investigación de enfermedades de manifestación tardía.
3.1. Registro de Enfermedades Ocupacionales: 20 Años
El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años. Este plazo, significativamente mayor que el de los demás registros, responde a la naturaleza crónica de muchas enfermedades ocupacionales, que pueden manifestarse décadas después de la exposición al agente causante. Enfermedades como la silicosis, la asbestosis, el cáncer de piel por exposición a radiación solar o las lesiones auditivas inducidas por ruido pueden desarrollarse muchos años después del cese de la exposición, y la conservación de estos registros es indispensable para que el trabajador afectado pueda acreditar el origen ocupacional de su patología y acceder a las prestaciones de seguridad social correspondientes.
3.2. Registros de Accidentes de Trabajo e Incidentes Peligrosos: 10 Años
Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos deben conservarse por un período de diez (10) años posteriores al suceso. Este plazo, intermedio entre el de las enfermedades ocupacionales y el de los demás registros, se justifica por la necesidad de preservar la evidencia para eventuales reclamaciones judiciales o administrativas que puedan plantearse tras la ocurrencia de un accidente con consecuencias diferidas.
3.3. Demás Registros: 5 Años
Los demás registros —exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes, inspecciones internas, estadísticas de seguridad, equipos de seguridad o emergencia, inducción y capacitación, y auditorías— deben conservarse por un período de cinco (5) años posteriores al suceso. Este plazo es suficiente para cubrir las necesidades de fiscalización de SUNAFIL y para mantener la trazabilidad del sistema de gestión.
3.4. Archivo Activo y Pasivo
Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88 de la Ley N° 29783, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados. Estos archivos pueden ser llevados en medios físicos o digitales. Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce meses, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.
4. Exhibición y Derecho de Consulta de los Registros
La normativa peruana no solo exige la implementación de los registros, sino también su exhibición y la garantía del derecho de consulta por parte de los trabajadores y sus representantes.
4.1. Exhibición Visible
El artículo 32 del D.S. N° 005-2012-TR establece que la documentación referida en los incisos a) y c) —la política y los objetivos de SST, y la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de control (IPERC)— debe ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de trabajo. Esta exhibición no es un acto pasivo: implica que los documentos estén disponibles para la consulta de los trabajadores y de los inspectores de SUNAFIL durante la jornada laboral. El mapa de riesgos, aunque no está mencionado en los incisos a) y c), también debe ser exhibido en un lugar visible, conforme al artículo 35 de la Ley N° 29783.
4.2. Derecho de Consulta
El Artículo 36 del D.S. N° 005-2012-TR reconoce el derecho de los trabajadores y de los representantes de las organizaciones sindicales a consultar los registros del SGSST, con una única excepción: la información relativa a la salud del trabajador, que solo será accesible con su autorización escrita. Este derecho de consulta es una manifestación del principio de transparencia que inspira la legislación preventiva peruana y constituye un mecanismo de control social sobre la gestión de la seguridad en la empresa.
4.3. Comunicaciones Internas y Externas
El Artículo 37 del mismo reglamento establece que el empleador debe mantener disposiciones y procedimientos para recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, garantizar la comunicación interna de la información entre los distintos niveles y cargos de la organización, y asegurar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
5. Documentación Complementaria Exigida por Normas Sectoriales
Además de los ocho registros enumerados en el Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR, la legislación peruana exige documentación complementaria en función del sector económico y de los riesgos específicos de cada actividad.
5.1. Documentación de los Trabajos de Alto Riesgo
Las actividades de alto riesgo —trabajos en altura, trabajos en caliente, espacios confinados, excavaciones, izaje de cargas— requieren documentación específica: Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS), Permisos de Trabajo (en caliente, en espacios confinados, en altura), Análisis de Trabajo Seguro (ATS) e IPERC continuo previo a cada tarea. En el sector minería, el D.S. N° 024-2016-EM exige esta documentación. En el sector construcción, el D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen, además, registros de inspección diaria de andamios, excavaciones y sistemas de protección contra caídas.
5.2. Documentación de los Equipos de Protección Personal
La provisión de equipos de protección personal debe estar documentada mediante registros de entrega firmados por cada trabajador, en los que conste la fecha, el tipo de EPP entregado, la cantidad y el estado del equipo. Estos registros deben actualizarse cada vez que se repone un equipo. En el caso del bloqueador solar, el D.S. N° 003-2026-SA exige que la entrega quede registrada y que se verifique su uso efectivo durante la jornada laboral.
5.3. Documentación del CSST y del CIFHSL
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) debe generar y conservar su propia documentación: actas de constitución y elección de los miembros, actas de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias, informes de inspecciones realizadas, informes de investigación de accidentes, y acuerdos de aprobación de documentos del SGSST (Programa Anual, IPERC, RISST, Plan de Emergencias). La Ley N° 27942 y su reglamento exigen que los centros de trabajo con veinte o más trabajadores cuenten con un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL), cuya constitución, capacitación y actuaciones deben estar documentadas.
6. Aplicación de los Registros Obligatorios en los Sectores Productivos del Perú
6.1. Minería
En el sector minería, los registros del SGSST deben adaptarse a las condiciones extremas de las labores subterráneas y de tajo abierto. El D.S. N° 024-2016-EM exige documentación adicional a la requerida por la normativa general: el IPERC de línea base elaborado antes del inicio de las operaciones y actualizado anualmente, el Programa Anual de Capacitación con contenidos específicos detallados en los Anexos 5 y 6 del reglamento, los permisos de trabajo en caliente para todas las operaciones que involucren riesgo de incendio, y los registros de monitoreo de agentes ocupacionales específicos de la minería (polvo respirable, sílice, gases, ruido). En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, la documentación del SGSST es fiscalizada tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL, y su deficiencia puede acarrear la paralización de operaciones.
6.2. Construcción
En el sector construcción, los registros del SGSST presentan el desafío de la alta rotación de personal y de la coexistencia de múltiples subcontratistas en una misma obra. El D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra y todos los registros del SGSST estén disponibles en la obra, en un lugar accesible para los trabajadores y para los inspectores de SUNAFIL. La documentación debe incluir los registros de inducción de cada nuevo trabajador, las inspecciones diarias de andamios, excavaciones y sistemas de protección contra caídas, los permisos de trabajo en caliente y los certificados de capacitación en trabajos en altura. Las normas técnicas NTP 400.033 y NTP 400.034 exigen documentación específica de inspección y verificación de andamios.
6.3. Industria
En el sector industrial, los registros del SGSST deben enfocarse en los monitoreos de agentes químicos, físicos y disergonómicos, los registros de inspección de máquinas y equipos, los registros de mantenimiento de sistemas de detección y extinción de incendios, y los registros de entrega de EPP específicos para cada puesto de trabajo. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la documentación de la evaluación de riesgos disergonómicos.
6.4. Transporte
En el sector transporte, los registros del SGSST deben contemplar los registros de inspección y mantenimiento de la flota vehicular, los registros de capacitación en manejo defensivo y gestión de la fatiga, los registros de exámenes médicos de los conductores —con énfasis en la evaluación oftalmológica y cardiovascular—, y los registros de simulacros de respuesta ante accidentes de tránsito y derrames de mercancías peligrosas. La dispersión geográfica de los trabajadores exige que la documentación esté centralizada y accesible en formato digital.
6.5. Comercio y Banca
En los sectores comercio y banca, los registros del SGSST deben priorizar la evaluación de riesgos psicosociales —conforme a la R.M. N° 050-2013-TR—, los registros de capacitación en prevención del hostigamiento sexual —conforme a la Ley N° 27942—, los registros de entrega de bloqueador solar para los trabajadores que realizan labores en exteriores —conforme a la Ley N° 30102 y al D.S. N° 003-2026-SA—, y los registros de simulacros de evacuación y respuesta ante asaltos. En las agencias bancarias, los registros deben incluir también los protocolos de coordinación con las empresas de seguridad privada y los planes de continuidad operativa.
7. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones de documentación del SGSST. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:
- La implementación de los ocho registros obligatorios conforme al Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR, con la información mínima establecida en los formatos de la R.M. N° 050-2013-TR.
- La actualización permanente de los registros, verificando que contengan los eventos más recientes y que las medidas correctivas estén siendo objeto de seguimiento.
- La conservación de los registros por los plazos establecidos en el Artículo 35 del Reglamento (20 años para enfermedades ocupacionales, 10 años para accidentes e incidentes peligrosos, y 5 años para los demás registros).
- La exhibición visible de la política, los objetivos y el IPERC en un lugar visible del centro de trabajo, conforme al artículo 32 del Reglamento.
- La acreditación del cumplimiento de las cuatro capacitaciones anuales y de las formaciones especializadas exigidas por las normas sectoriales.
- La aprobación de los documentos por el CSST o por el Supervisor de SST, según corresponda.
- La realización de las auditorías externas con la periodicidad exigida, y la elección del auditor independiente con la participación de los trabajadores.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Las multas oscilan entre S/ 8,399.52 y S/ 139,742.00, dependiendo del tamaño de la empresa y de la gravedad de la infracción. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la deficiencia documental del SGSST contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.
8. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Gestión de los Registros
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de documentación del SGSST. Entre sus funciones específicas en esta materia se encuentran:
- Revisar periódicamente los registros para verificar que estén actualizados y que contengan la información mínima exigida por la normativa.
- Analizar las estadísticas de seguridad para detectar tendencias que indiquen un deterioro del desempeño preventivo y proponer medidas de mejora.
- Revisar los informes de auditorías y supervisar la implementación de las acciones correctivas derivadas de los hallazgos.
- Coordinar con el CIFHSL la documentación de las actividades de prevención del hostigamiento sexual y de los riesgos psicosociales.
- Aprobar el Programa Anual de SST y los documentos del sistema de gestión, verificando que los recursos asignados sean suficientes para la ejecución de las actividades programadas.
9. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 17, 35 y 75: deber de documentación, responsabilidades del empleador y participación de los trabajadores.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 82: documentos que debe exhibir el empleador, registros obligatorios, plazos de conservación, derecho de consulta y comunicación.
- Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Publicada el 14 de marzo de 2013. Aprueba los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST.
- Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y refuerza la obligatoriedad de la documentación del sistema.
- Decreto Supremo N° 016-2022-TR. Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Artículos 38 y 145: documentación del SGSST en minería.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- NTP 400.033:1984 (revisada el 2017). Andamios. Definiciones y clasificación.
- NTP 400.034:1985 (revisada el 2017). Andamios. Requisitos.
- NTP 350.043-1:2011. Extintores portátiles. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática.
- Ley N° 30102. Dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
- Decreto Supremo N° 003-2026-SA. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30102.
- Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
- Ley N° 30947, Ley de Salud Mental. Publicada el 22 de mayo de 2019.
- Ley N° 32575. Promulgada el 7 de abril de 2026. Modifica el artículo 25 de la Ley N° 30947.
- Resolución de Sala Plena N° 007-2025-SUNAFIL/TFL. Establece el precedente de observancia obligatoria sobre el deber del empleador de proteger la salud mental del trabajador tras eventos traumáticos.
- Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Decreto Supremo N° 014-2013-TR. Aprueba el Reglamento del Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del SGSST.
- ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Requisitos con orientación para su uso.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo constituyen la evidencia documental del funcionamiento real del sistema de gestión preventiva en el Perú. El Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR enumera de manera taxativa los ocho registros que todo empleador debe implementar: accidentes y enfermedades, exámenes médicos, monitoreo de agentes, inspecciones internas, estadísticas de seguridad, equipos de emergencia, capacitaciones y auditorías. La R.M. N° 050-2013-TR proporciona los formatos referenciales con la información mínima que cada uno debe contener, y el Artículo 35 del mismo reglamento fija los plazos de conservación: veinte años para las enfermedades ocupacionales, diez años para los accidentes e incidentes peligrosos, y cinco años para los demás registros.
En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, los registros no son un fin en sí mismos, sino un instrumento al servicio de la prevención. Los registros no salvan vidas por el mero hecho de existir: salvan vidas cuando reflejan una gestión real, cuando son consultados por los trabajadores, cuando son analizados por el CSST para detectar tendencias, cuando son fiscalizados por SUNAFIL para verificar su autenticidad y cuando son utilizados por la alta dirección para tomar decisiones que mejoren las condiciones de trabajo. La documentación que se archiva en una carpeta sin haber sido internalizada por la organización es un gasto estéril. La documentación que refleja un sistema vivo, participativo y en mejora continua es la mejor inversión que una empresa puede realizar en la protección de su activo más valioso: las personas.