Uso y Seleccion de Escaleras Portatiles

Uso y Seleccion de Escaleras Portatiles

Uso y Seleccion de Escaleras Portatiles

Uso y Selección de Escaleras Portátiles en la Prevención de Accidentes de Trabajo

Guía profesional sobre los criterios técnicos, normativos y preventivos para la correcta selección, inspección y utilización segura de escaleras portátiles en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú

Las escaleras portátiles son herramientas de trabajo ampliamente utilizadas en todos los sectores productivos del país. Sin embargo, su aparente simplicidad esconde una realidad preocupante: las caídas desde escaleras portátiles constituyen una de las principales causas de accidentes laborales con incapacidad temporal y permanente. La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, y la Norma Técnica Peruana NTP 400.034:1985 (revisada el 2017) sobre Andamios y sus requisitos, conforman el marco normativo que regula las condiciones de seguridad en el uso de escaleras portátiles en el Perú. A estas disposiciones se suma la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que imponen al empleador la obligación de identificar los peligros, evaluar los riesgos y adoptar las medidas de control necesarias para proteger a los trabajadores que utilizan estas herramientas. En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad minera y constructora concentra una alta densidad de trabajos en altura, la correcta selección y uso de escaleras portátiles es una competencia técnica irrenunciable. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones y puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan.

Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva de la selección y uso de escaleras portátiles, abordando el marco normativo peruano, los criterios técnicos de selección, las inspecciones obligatorias, las técnicas correctas de utilización, el mantenimiento, y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca.


1. Marco Normativo de las Escaleras Portátiles en el Perú

La obligación de garantizar la seguridad en la selección y uso de escaleras portátiles se sustenta en un conjunto de disposiciones legales y técnicas de distinto rango.

1.1. La Norma Técnica de Edificación G.050

La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, establece en su Artículo 13 las disposiciones específicas para la protección en trabajos con riesgo de caída, incluyendo el uso de escaleras. La norma dispone que antes de usar una escalera, esta debe ser inspeccionada visualmente; si tiene rajaduras en largueros o peldaños, o los últimos están flojos, no deberá ser usada. Asimismo, establece que la altura del contrapaso de las escaleras será uniforme e igual a 30 cm, que las escaleras estarán apoyadas sobre piso firme y nivelado, y que se atará la escalera en el punto de apoyo superior. De manera determinante, la Norma G.050 establece que la altura máxima a cubrir con una escalera portátil no excederá de 5 metros, y que las herramientas se llevarán en bolsos especiales o serán izadas, nunca transportadas en la mano durante el ascenso o descenso.

1.2. La Norma Técnica Peruana NTP 400.034:1985 (Revisada el 2017)

La Norma Técnica Peruana NTP 400.034, revisada en 2017 mediante R.D. N° 021-2017-INACAL/DN, establece los requisitos generales para andamios y dedica su sección 5.6.1 a las escaleras como elementos complementarios. Aunque el título de la norma se refiere a andamios, su contenido regula las escaleras utilizadas como medio de acceso a estas estructuras y, por extensión, las escaleras portátiles en general. Las disposiciones más relevantes de la NTP 400.034 en materia de escaleras incluyen:

  • Las escaleras de acceso a los andamios tendrán un ancho mínimo de 60 cm, con barandas laterales, con peldaños ensamblados, encajados o soldados y con largueros de una sola pieza y que sobrepasen al menos 1 m el punto de desembarco.
  • En escaleras sencillas o de longitud fija, esta longitud nunca será mayor de 9,00 m, la separación mínima entre largueros será de 300 mm y la separación de peldaños estará entre 200 mm y 300 mm.
  • Las escaleras de extensión que se componen de escaleras superpuestas corredizas tendrán una longitud máxima de 18,0 m, estarán provistas de polea con diámetro no menor de 32 mm y cable de diámetro no menor de 8 mm, y llevarán un aditamento de seguridad que evite el desplazamiento imprevisto de una parte sobre la otra.
  • Las escaleras de tijera o autosoportantes llevarán tirantes de seguridad que a la vez sirvan de tensores entre la parte frontal y posterior, y su longitud máxima será de 6,00 m.
  • En las escaleras de madera, la sección de los largueros no será menor de 50 mm x 100 mm.
  • Las escaleras metálicas llevarán zapatos de seguridad que eviten su resbalamiento.

1.3. La Sección 5.6.1.16 de la NTP 400.034: Uso y Mantenimiento de las Escaleras

La subsección 5.6.1.16 de la NTP 400.034 establece las reglas fundamentales para el uso y mantenimiento de las escaleras:

  • Inspección previa: Toda escalera será inspeccionada antes de ser usada, y se dispondrá de medios que aseguren su estabilidad contra posibles deslizamientos.
  • Colocación correcta: Las escaleras portátiles se colocarán de tal modo que la distancia entre los apoyos proyectados sobre la vertical sea cuatro veces la que se proyecte sobre la horizontal, lo que corresponde a la regla de inclinación 1:4 (aproximadamente 75 grados respecto de la horizontal).
  • Prohibiciones expresas: Se deberá prohibir usar las escaleras portátiles como plataformas o puentes. Se deberá prohibir apoyar las escaleras sobre tacos, caballetes o cualquier otro objeto que pueda desplazarse o girar.
  • Estabilidad: No se permitirá colocar escaleras sobre andamios, a menos que se tomen las medidas de seguridad del caso.

1.4. La Ley N° 29783 y su Reglamento

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establecen la obligación general del empleador de identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados al uso de escaleras portátiles en la Matriz IPERC. El artículo 27 del Reglamento exige que los trabajadores reciban capacitación específica sobre el uso seguro de las herramientas y equipos de trabajo, incluyendo las escaleras portátiles. El artículo 60 de la Ley establece la obligación de proporcionar equipos de protección personal adecuados y de verificar su uso efectivo.

1.5. Normativa Sectorial Aplicable

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias, exigen que los titulares mineros identifiquen en la Matriz IPERC los riesgos asociados al uso de escaleras portátiles y que implementen las medidas de control correspondientes. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
  • Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma G.050 son las normas de referencia. En las obras de Lima, la alta rotación de personal exige una verificación diaria del estado de las escaleras portátiles y de la capacitación de los trabajadores que las utilizan.
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la R.M. N° 375-2008-TR y los estándares internacionales como las normas ANSI A14 y OSHA 29 CFR 1910.

2. Definición y Tipos de Escaleras Portátiles

Una escalera portátil es una estructura provisional de peldaños que puede ser movida o transportada y que sirve para subir o bajar de un nivel a otro. La NTP 400.034 contempla los siguientes tipos de escaleras:

2.1. Escaleras Sencillas o de Longitud Fija

Son aquellas que constan de una sola sección y no pueden ser modificadas en su longitud. La NTP 400.034 establece que su longitud nunca será mayor de 9,00 m, con una separación mínima entre largueros de 300 mm y una separación de peldaños entre 200 mm y 300 mm. En las escaleras de madera, la sección de los largueros no será menor de 50 mm x 100 mm.

2.2. Escaleras de Extensión

Se componen de escaleras superpuestas corredizas en sentido longitudinal que permiten ajustar su longitud. La NTP 400.034 establece que no se permitirá escaleras de extensión con longitud mayor de 18,0 m, y que al extenderse, quedará entre las partes un traslape mínimo de 5 peldaños. Estas escaleras deben estar provistas de polea con diámetro no menor de 32 mm y cable de diámetro no menor de 8 mm, y deben llevar un aditamento de seguridad que evite el desplazamiento imprevisto de una parte sobre la otra.

2.3. Escaleras de Tijera o Autosoportantes

Son aquellas que se sostienen por sí mismas sin necesidad de apoyo superior. Llevan tirantes de seguridad que sirven de tensores entre la parte frontal y posterior. La NTP 400.034 establece que la separación de los largueros en la parte superior no será menor de 300 mm y con un incremento de 25 mm en la base por cada 300 mm de longitud. La longitud máxima para escaleras de tijera será de 6,00 m con peldaños separados no más de 300 mm.


3. Criterios de Selección de Escaleras Portátiles

La selección correcta de la escalera portátil es el primer paso para garantizar la seguridad del trabajador. Los criterios que deben considerarse son los siguientes:

3.1. Altura de Trabajo

La altura máxima a cubrir con una escalera portátil, conforme a la Norma G.050, no excederá de 5 metros. Para alturas superiores, se debe recurrir a andamios, plataformas elevadoras u otros sistemas de acceso. El trabajador debe seleccionar una escalera cuya longitud sea suficiente para que, una vez colocada en la inclinación correcta (1:4), sobrepase al menos 1 metro por encima del punto de desembarco. Esta exigencia, recogida en la NTP 400.034 para las escaleras de acceso a andamios, constituye una buena práctica para cualquier escalera portátil, ya que proporciona un pasamanos de seguridad durante la transición entre la escalera y la superficie de destino.

3.2. Tipo de Tarea y Entorno de Trabajo

  • Tareas de corta duración: Las escaleras de tijera o autosoportantes son adecuadas para tareas que no requieren apoyo superior y que se realizan en espacios libres de obstáculos. Su longitud máxima es de 6,00 m.
  • Tareas de acceso a superficies elevadas: Las escaleras sencillas o de extensión son adecuadas para acceder a techos, plataformas o niveles superiores, siempre que se respete la altura máxima de 5 m establecida por la Norma G.050.
  • Entornos con riesgo eléctrico: En las proximidades de líneas eléctricas o equipos energizados, deben utilizarse escaleras de madera o fibra de vidrio, que son no conductoras. Las escaleras metálicas están prohibidas en estas condiciones.

3.3. Capacidad de Carga

La escalera debe ser seleccionada en función de la carga que va a soportar, que incluye el peso del trabajador más el peso de las herramientas y materiales que transporte. Se recomienda seguir las especificaciones del fabricante y los estándares internacionales como las normas ANSI A14, que clasifican las escaleras en función de su capacidad de carga.

3.4. Material de Fabricación

  • Madera: Debe ser recta, sana, resistente y técnicamente trabajada. Los peldaños no deberán girar y deberán estar fijos a los largueros pero no únicamente por clavado. La sección de los largueros no será menor de 50 mm x 100 mm.
  • Metal: Las escaleras metálicas llevarán zapatos de seguridad que eviten su resbalamiento. No deben utilizarse en entornos con riesgo eléctrico.

4. Inspección de Escaleras Portátiles

La NTP 400.034 establece que toda escalera será inspeccionada antes de ser usada, y se dispondrá de medios que aseguren su estabilidad contra posibles deslizamientos. La Norma G.050 complementa esta disposición al exigir la inspección visual antes de cada uso.

4.1. Frecuencia de la Inspección

  • Antes de cada uso: Inspección visual por parte del trabajador que va a utilizar la escalera.
  • Inspección periódica formal: Debe realizarse con una periodicidad establecida en el Programa Anual de SST, que no debe ser inferior a una vez al año.
  • Después de cualquier evento que pueda haber dañado la escalera (caída, impacto, exposición a temperaturas extremas o sustancias corrosivas).

4.2. Elementos a Inspeccionar

  • Largueros: Verificar que no presenten rajaduras, fisuras, deformaciones, corrosión significativa o astillamiento. La Norma G.050 establece que si tiene rajaduras en largueros o peldaños, no deberá ser usada.
  • Peldaños: Verificar que estén firmemente fijados a los largueros, que no presenten desgaste excesivo, que no giren y que estén libres de grasa, aceite o cualquier sustancia resbaladiza.
  • Zapatas antideslizantes: Verificar que estén en buen estado, firmemente fijadas y que no presenten desgaste que comprometa su función.
  • Tirantes de seguridad: En las escaleras de tijera, verificar que los tirantes estén intactos y correctamente fijados.
  • Mecanismos de extensión: En las escaleras de extensión, verificar que las poleas, cables, seguros y trabas funcionen correctamente y que el traslape mínimo entre secciones sea de al menos 5 peldaños.
  • Etiquetas de seguridad: Verificar que las etiquetas de información del fabricante, capacidad de carga y advertencias de seguridad estén completamente adheridas y sean legibles.

4.3. Retiro de Servicio

Si durante la inspección se detecta cualquier daño que comprometa la seguridad de la escalera, esta debe ser inmediatamente retirada del servicio y etiquetada como "FUERA DE SERVICIO" hasta que sea reparada por personal competente. Si la escalera no puede ser reparada, debe ser destruida, cortándola por la mitad a través de todos los peldaños antes de desecharla.


5. Uso Seguro de Escaleras Portátiles

La técnica correcta de utilización de escaleras portátiles es una medida de control administrativo fundamental para prevenir caídas. Las siguientes reglas se sustentan en la NTP 400.034, la Norma G.050 y las mejores prácticas internacionales de seguridad.

5.1. Colocación y Estabilidad

  1. Inclinación correcta: La NTP 400.034 establece que las escaleras portátiles se colocarán de tal modo que la distancia entre los apoyos proyectados sobre la vertical sea cuatro veces la que se proyecte sobre la horizontal (regla 1:4). En términos prácticos, por cada metro de altura vertical, la base de la escalera debe separarse 25 cm de la pared o superficie de apoyo.
  2. Superficie de apoyo: La base de la escalera debe apoyarse sobre una superficie firme, nivelada y no deslizante. La Norma G.050 establece que las escaleras estarán apoyadas sobre piso firme y nivelado. Está prohibido colocar la escalera sobre cajas, barriles, ladrillos, bloques u otras bases inestables.
  3. Sobrepasar el punto de desembarco: La escalera portátil debe sobrepasar al menos 1 metro por encima del punto de apoyo superior o superficie de desembarco. Esto proporciona un punto de agarre seguro durante el ingreso y la salida, y evita que el trabajador tenga que trepar o saltar en el último tramo.
  4. Fijación superior: La Norma G.050 establece que se atará la escalera en el punto de apoyo superior para evitar su desplazamiento durante el uso.
  5. Protección de la base: En áreas de tránsito, la base de la escalera debe estar protegida mediante barricadas, conos o señalización para evitar que peatones o vehículos la golpeen. Si no es posible, se debe colocar un vigilante que alerte del riesgo.

5.2. La Regla de los Tres Puntos de Contacto

Durante todo el ascenso y descenso por una escalera portátil, el trabajador debe mantener en todo momento tres puntos de contacto con la estructura: dos manos y un pie, o dos pies y una mano, sobre los peldaños y largueros. Esta regla fundamental reduce drásticamente el riesgo de caída por pérdida de equilibrio. Para aplicarla correctamente:

  • Antes de mover un pie, asegurarse de tener ambas manos firmemente sujetas a los peldaños o largueros.
  • Antes de mover una mano, asegurarse de tener ambos pies firmemente apoyados sobre los peldaños.
  • Nunca ascender o descender con las manos ocupadas. Todo material o herramienta debe transportarse en un bolso, cinturón portaherramientas o ser izado mediante una cuerda.

5.3. Ascenso y Descenso Seguro: Prácticas Positivas y Negativas

La forma en que el trabajador sube y baja por la escalera es determinante para su seguridad. A continuación se detallan las prácticas que deben fomentarse y aquellas que deben prohibirse de manera categórica.

5.3.1. Prácticas Positivas (Lo que el trabajador DEBE hacer)

  • Mirar siempre hacia la escalera: Durante el ascenso y el descenso, el rostro del trabajador debe permanecer orientado hacia los peldaños. Nunca se debe girar el cuerpo para mirar hacia atrás o hacia los lados mientras se está en movimiento sobre la escalera.
  • Mantener el cuerpo centrado: El tronco debe permanecer entre los largueros de la escalera, sin inclinarse hacia los lados. La proyección del centro de gravedad no debe sobrepasar los límites de la base de sustentación de la escalera.
  • Sujetarse firmemente: Las manos deben rodear los peldaños o los largueros, nunca las barandas laterales si estas existen, ya que no están diseñadas para soportar el peso del trabajador en caso de resbalón.
  • Utilizar calzado adecuado: La Norma G.050 establece que antes de subir por una escalera deberá verificarse la limpieza de la suela del calzado. El calzado debe ser de seguridad, con suela antideslizante y libre de barro, grasa o cualquier sustancia que incremente el riesgo de resbalón.
  • Ascender y descender de frente: Salvo que la escalera esté diseñada para ser utilizada en ambas direcciones, el trabajador debe subir y bajar dando la cara a los peldaños en todo momento.
  • Hacer una pausa si se siente cansado: Si el trabajador experimenta fatiga, mareo o cualquier sensación de inestabilidad, debe detenerse, sujetarse firmemente y descansar antes de continuar.

5.3.2. Prácticas Negativas (Lo que el trabajador NO DEBE hacer)

  • No ascender o descender de espaldas: Girar el cuerpo para bajar de espaldas a la escalera es una de las causas más frecuentes de caída, ya que impide ver los peldaños y reduce el control del equilibrio.
  • No saltar desde la escalera: Está prohibido saltar desde cualquier peldaño para alcanzar el suelo o la superficie de desembarco. El descenso debe completarse hasta el último peldaño.
  • No trepar por los largueros: Los largueros laterales no están diseñados para soportar el peso concentrado del trabajador. El ascenso y descenso debe realizarse exclusivamente por los peldaños.
  • No correr sobre la escalera: Los movimientos bruscos, apresurados o el trote sobre los peldaños incrementan el riesgo de tropiezo y caída.
  • No balancear el cuerpo: Está prohibido realizar movimientos pendulares con el tronco mientras se está sobre la escalera, ya que pueden desestabilizar la estructura.

5.4. Transporte de Herramientas y Materiales

La Norma G.050 establece de manera expresa que las herramientas se llevarán en bolsos especiales o serán izadas, nunca transportadas en la mano durante el ascenso o descenso. Para cumplir con esta disposición:

  • Utilizar cinturones portaherramientas, bolsos bandolera o mochilas diseñadas específicamente para el trabajo en altura. Las herramientas deben estar aseguradas para evitar su caída.
  • Los materiales y herramientas de mayor peso o volumen deben ser izados mediante una cuerda y un recipiente adecuado (balde, caja o bolsa de lona). La cuerda debe ser manejada por un ayudante desde la base o, si el trabajador está solo, puede izarlos una vez que haya alcanzado la posición de trabajo y esté firmemente asegurado.
  • Está prohibido subir o bajar con herramientas en las manos, sujetas bajo el brazo, entre los dientes o en los bolsillos del pantalón. Cualquier objeto que no esté firmemente sujeto al cuerpo del trabajador o izado mediante un sistema seguro constituye un riesgo de caída, tanto para el trabajador como para las personas que se encuentren debajo de la escalera.

5.5. Trabajo desde la Escalera

  • Regla del cinturón: El trabajador debe mantener el cinturón (la zona de la cadera) entre los largueros de la escalera mientras trabaja. No debe inclinarse lateralmente más allá de los límites de la estructura, ya que el desplazamiento del centro de gravedad puede provocar el vuelco de la escalera.
  • Prohibición de trabajar sobre los últimos peldaños: No se debe trabajar sobre los tres últimos peldaños de una escalera sencilla o de extensión, ni sobre el último peldaño de una escalera de tijera, salvo que esté diseñada específicamente para ello.
  • Nunca mover la escalera con un trabajador sobre ella: Está prohibido desplazar la escalera mientras alguien se encuentra sobre la misma. El trabajador debe descender antes de que la escalera sea reubicada.

6. Limitaciones y Prohibiciones Generales

  • Altura máxima: La altura máxima a cubrir con una escalera portátil no excederá de 5 metros (Norma G.050).
  • Uso como plataforma de trabajo: La NTP 400.034 prohíbe expresamente usar las escaleras portátiles como plataformas o puentes.
  • Escaleras metálicas cerca de electricidad: Está terminantemente prohibido el uso de escaleras metálicas en las proximidades de líneas eléctricas energizadas o equipos eléctricos expuestos.
  • Sobrecarga: No se debe exceder la capacidad de carga máxima de la escalera.
  • Trabajo simultáneo: No debe permanecer más de un trabajador sobre la escalera al mismo tiempo, salvo que la escalera esté diseñada y certificada para ello.
  • Condiciones meteorológicas adversas: No se deben utilizar escaleras portátiles en exteriores durante lluvias intensas, tormentas eléctricas o vientos fuertes.

7. Mantenimiento y Almacenamiento

El mantenimiento adecuado de las escaleras portátiles prolonga su vida útil y reduce el riesgo de accidentes por fallos estructurales.

7.1. Mantenimiento Preventivo

  • Lubricación: Lubricar regularmente las piezas móviles de la escalera portátil, como poleas, bisagras y mecanismos de extensión, siguiendo las instrucciones del fabricante.
  • Limpieza: Mantener la escalera limpia, libre de grasa, aceite, pintura, barro o cualquier sustancia resbaladiza.
  • Reparaciones: Utilizar siempre componentes de repuesto aprobados por el fabricante. Cuando no se disponga de componentes de repuesto, la escalera portátil deberá ser destruida.

7.2. Almacenamiento

  • Soporte adecuado: Apoyar firmemente la escalera portátil durante el transporte y el almacenamiento para evitar un desgaste y una carga excesivos en los puntos de apoyo.
  • Protección ambiental: Proteger las escaleras portátiles de golpes, calor excesivo y materiales corrosivos.
  • Prohibición de usos indebidos: No utilizar una escalera portátil como estante de almacenamiento.
  • Almacenamiento horizontal: Las escaleras deben almacenarse en posición horizontal, apoyadas sobre soportes que eviten la deformación de los largueros.

8. Capacitación Obligatoria

La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR exigen que los trabajadores reciban capacitación específica sobre el uso seguro de las herramientas y equipos de trabajo, incluyendo las escaleras portátiles. Los contenidos mínimos de esta capacitación deben incluir:

  • Criterios de selección de la escalera en función de la tarea, la altura y el entorno de trabajo.
  • Procedimiento de inspección visual antes de cada uso, conforme a la NTP 400.034 y la Norma G.050.
  • Técnica correcta de colocación y estabilización, incluyendo la regla de inclinación 1:4 y la obligación de sobrepasar 1 metro el punto de desembarco.
  • Regla de los tres puntos de contacto durante el ascenso y descenso.
  • Prácticas positivas y negativas en el ascenso y descenso.
  • Transporte seguro de herramientas mediante bolsos, cinturones o sistemas de izado.
  • Prohibiciones: altura máxima de 5 m, prohibición de usar la escalera como plataforma o puente, prohibición de apoyar sobre objetos inestables, prohibición de escaleras metálicas cerca de electricidad.
  • Mantenimiento básico y criterios de retiro de servicio.

Esta capacitación debe impartirse al inicio de la relación laboral y, posteriormente, de manera periódica con una frecuencia mínima anual, y debe quedar documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.


9. Aplicación en los Sectores Productivos del Perú

9.1. Minería

En el sector minería, las escaleras portátiles se utilizan en labores de mantenimiento de maquinaria, acceso a plataformas de perforación, inspección de equipos y tareas de servicios auxiliares. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros identifiquen estos riesgos en la Matriz IPERC y que implementen las medidas de control correspondientes. Las condiciones ambientales —oscuridad, humedad, polvo— exigen una mayor frecuencia de inspección. En regiones como Arequipa, la fiscalización es realizada por OSINERGMIN y SUNAFIL.

9.2. Construcción

El sector construcción es el principal usuario de escaleras portátiles en el Perú. En las obras de Lima y a nivel nacional, las escaleras se utilizan para el acceso a zanjas (a partir de 2 metros de profundidad), encofrados, andamios y techos. La Norma G.050 y el D.S. N° 011-2019-TR exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple procedimientos específicos para su uso. La alta rotación de personal exige capacitación al inicio de cada nueva incorporación.

9.3. Industria, Transporte, Comercio y Banca

En los sectores industria, transporte, comercio y banca, las escaleras portátiles se utilizan para tareas de mantenimiento de infraestructura, reparación de techos, limpieza de fachadas, instalación de sistemas de seguridad y reposición de mercancías. La normativa general —Ley N° 29783 y D.S. N° 005-2012-TR— es plenamente aplicable, y las empresas deben garantizar que los trabajadores cuenten con la capacitación, la inspección previa y los medios de estabilización exigidos.


10. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad en el uso de escaleras portátiles. Durante una visita inspectiva, los inspectores verifican:

  • La identificación de los riesgos en la Matriz IPERC.
  • La existencia de procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) aprobados por el CSST.
  • La capacitación documentada de los trabajadores.
  • El estado de conservación de las escaleras disponibles en el centro de trabajo.
  • La inclusión de la capacitación en el Programa Anual de SST.

El incumplimiento puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT, conforme al Decreto Supremo N° 007-2017-TR. En casos de accidentes graves o fatales por falta de medidas de seguridad, puede configurarse el delito tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano.


11. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA. Artículo 13.
  2. Norma Técnica Peruana NTP 400.034:1985 (revisada el 2017). Andamios. Requisitos. Sección 5.6.1.
  3. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011.
  4. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012.
  5. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
  6. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
  7. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  8. ANSI A14. Normas del American National Standards Institute para escaleras portátiles.
  9. OSHA 29 CFR 1910. Normas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos.

El uso y selección de escaleras portátiles constituye una competencia técnica que ningún trabajador, supervisor o responsable de seguridad puede desconocer. La Norma Técnica de Edificación G.050 y la Norma Técnica Peruana NTP 400.034 establecen disposiciones precisas que, si se cumplen rigurosamente, reducen de manera significativa el riesgo de caídas: inspección visual antes de cada uso, altura máxima de 5 metros, inclinación correcta de 1:4, fijación en el punto de apoyo superior, obligación de sobrepasar 1 metro el punto de desembarco, prohibición de usar las escaleras como plataformas o puentes, prohibición de apoyarlas sobre objetos inestables y retiro inmediato de servicio de las unidades dañadas. La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR complementan este marco al exigir la identificación de los riesgos en la Matriz IPERC, la capacitación documentada de los trabajadores y la inclusión de estas actividades en el Programa Anual de SST.

En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la aparente simplicidad de una escalera portátil no debe generar confianza excesiva ni relajación de los controles. Cada año, las caídas desde escaleras siguen cobrando vidas y generando lesiones incapacitantes que podrían haberse evitado con una inspección de cinco minutos antes del uso, con la colocación correcta de la escalera, con el respeto de la regla de los tres puntos de contacto y con la prohibición de transportar herramientas en las manos. La fiscalización de SUNAFIL, que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT, no es la razón principal para cumplir con estas normas. La razón principal es que detrás de cada caída desde una escalera hay un trabajador que confió en una herramienta que no estaba en condiciones de ser usada, que no fue inspeccionada, que no fue seleccionada correctamente o que fue utilizada de manera insegura. Y esa confianza, cuando es traicionada por la negligencia, se paga con sufrimiento, con discapacidad y, en los peores casos, con la vida.