Riesgos ergonómicos y seguridad en las oficinas

Riesgos ergonómicos y seguridad en las oficinas RM 375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo
RIESGOS ERGONOMICOS

Seguridad en las oficinas

Ley N° 29783 | RM 375-2008-TR Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo

Riesgos Ergonómicos y Seguridad en las Oficinas

Análisis profesional sobre la identificación, evaluación y control de los riesgos disergonómicos en entornos administrativos conforme a la legislación peruana y su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

El trabajo de oficina ha sido históricamente percibido como una actividad de bajo riesgo. Sin embargo, las estadísticas de salud ocupacional demuestran que los entornos administrativos concentran una proporción significativa de enfermedades laborales relacionadas con trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual, estrés y riesgos psicosociales. La permanencia prolongada en posición sentada frente a pantallas de visualización de datos, los movimientos repetitivos de digitación, las posturas forzadas mantenidas y las condiciones ambientales inadecuadas —iluminación deficiente, ruido, temperatura— configuran un cuadro de riesgos disergonómicos que la legislación peruana obliga a identificar, evaluar y controlar. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR —Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico— imponen a todo empleador, público o privado, la obligación de adaptar los puestos de trabajo administrativos a las características físicas y mentales de los trabajadores. Esta obligación alcanza a todos los sectores económicos: desde las oficinas administrativas de la gran minería en Arequipa, las sedes de empresas constructoras en Lima, hasta las agencias del sector banca, las centrales de transporte y las oficinas del comercio a nivel nacional.

Este artículo ofrece una revisión profesional de los riesgos ergonómicos y la seguridad en las oficinas, abordando el marco normativo peruano, los principales peligros disergonómicos, la metodología de evaluación, las medidas preventivas y correctivas, y el rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en su fiscalización.


1. Definición y Marco Conceptual de la Ergonomía en el Entorno de Oficina

La ergonomía es la disciplina científica que estudia la interacción entre el ser humano y los elementos de un sistema de trabajo, con el objetivo de optimizar el bienestar humano y el rendimiento global del sistema. En el contexto de las oficinas, la ergonomía busca adaptar el puesto de trabajo al trabajador —y no a la inversa—, considerando sus capacidades y limitaciones físicas, cognitivas y emocionales. La Resolución Ministerial N° 375-2008-TR define el riesgo disergonómico como aquella probabilidad de sufrir un evento adverso e indeseado (accidente o enfermedad) en el trabajo, condicionado por factores como el diseño del puesto, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la manipulación manual de cargas y las condiciones ambientales inadecuadas.

1.1. Tipos de Ergonomía Aplicables al Trabajo de Oficina

La ergonomía en oficinas no se limita al mobiliario. Abarca cuatro dimensiones complementarias:

  • Ergonomía física: Se enfoca en la anatomía humana y las características biomecánicas. En oficinas, aborda las posturas de trabajo, el diseño de sillas y escritorios, la disposición de pantallas, teclados y ratones, y los movimientos repetitivos de digitación.
  • Ergonomía cognitiva: Se centra en los procesos mentales como la percepción, la memoria, el razonamiento y la respuesta motora. Evalúa la carga mental, la toma de decisiones y la interacción con los sistemas informáticos.
  • Ergonomía organizacional: Estudia la optimización de los sistemas sociotécnicos, incluyendo las estructuras organizativas, las políticas de trabajo, los tiempos de descanso y la cultura laboral.
  • Ergonomía ambiental: Evalúa aspectos del entorno físico como la iluminación, el ruido, la temperatura, la ventilación y la calidad del aire interior, que influyen directamente en el confort y el desempeño de los trabajadores administrativos.

2. Marco Normativo Peruano Aplicable a la Ergonomía en Oficinas

La obligación de identificar, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos en las oficinas se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.

2.1. Ley N° 29783 y su Reglamento

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 56 dispone que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daño a la salud de los trabajadores. El artículo 65, por su parte, establece que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla estas obligaciones y exige que la evaluación de factores ergonómicos forme parte del plan de prevención. El artículo 33 del Reglamento dispone que los registros del sistema de gestión deben incluir la evaluación de los factores de riesgo disergonómicos, y el artículo 97 exige que los equipos de protección personal —incluyendo los elementos ergonómicos como sillas, reposapiés y atriles— sean seleccionados considerando la naturaleza del riesgo y las características del trabajador.

2.2. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR — Norma Básica de Ergonomía

La Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, publicada el 28 de noviembre de 2008, aprobó la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico. Esta norma constituye el instrumento técnico de referencia para la evaluación ergonómica en todos los sectores laborales del Perú. Entre sus disposiciones más relevantes para el trabajo de oficina, la R.M. 375-2008-TR establece los siguientes parámetros mínimos:

  • Pantallas de visualización de datos (PVD): La pantalla debe ser orientable e inclinable, con regulación de brillo y contraste. El borde superior de la pantalla debe quedar a la altura de los ojos del trabajador o ligeramente por debajo. La distancia entre la pantalla y el trabajador no debe ser inferior a 40 centímetros. Los caracteres en la pantalla deben ser legibles, con dimensiones adecuadas al tamaño de la fuente y con contraste suficiente respecto al fondo. La pantalla debe ubicarse de forma perpendicular a las ventanas para evitar reflejos, y no debe colocarse delante ni detrás de una ventana sin protección (persianas o cortinas).
  • Silla de trabajo: Debe ser estable, de altura regulable (neumática), con respaldo lumbar ajustable en altura y profundidad, y con apoyo de antebrazos regulable. El borde delantero del asiento debe ser redondeado para evitar la compresión de la parte posterior de los muslos. La tapicería debe ser transpirable. El trabajador debe poder apoyar los pies completamente en el suelo; si no es posible, debe disponerse de un reposapiés ajustable.
  • Mesa o superficie de trabajo: Debe tener dimensiones suficientes para colocar la pantalla, el teclado, los documentos y otros accesorios de manera flexible. La altura debe permitir que el antebrazo forme un ángulo de 90 grados al teclear. El espacio bajo la mesa debe ser suficiente para mover las piernas libremente.
  • Pausas activas: En las actividades de entrada de datos en computadoras, la norma establece como mínimo una pausa de 10 minutos de descanso por cada 50 minutos de trabajo efectivo. Estas pausas no deben ser deducidas de la jornada laboral y deben incluir ejercicios de estiramiento y relajación muscular. La norma dispone que el tiempo efectivo de entrada de datos en computadoras no debe exceder las cinco horas diarias.
  • Iluminación: Se recomienda un nivel de iluminación de 200 a 500 lux para trabajos de oficina, evitando los reflejos y deslumbramientos. Las luminarias deben estar limpias y en buen estado, y las ventanas deben contar con elementos de protección solar (persianas, cortinas o láminas de control solar).
  • Ruido: El nivel de ruido en oficinas no debe exceder los 65 decibeles. Las impresoras, fotocopiadoras y otros equipos ruidosos deben ubicarse en áreas separadas o aisladas acústicamente.
  • Temperatura y ventilación: La temperatura en oficinas debe mantenerse entre 20 y 24 grados centígrados, con una humedad relativa entre el 40 % y el 60 %. El sistema de ventilación debe garantizar una renovación adecuada del aire, evitando corrientes directas sobre los trabajadores.

2.3. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR — Formatos Referenciales

La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Entre ellos, el formato correspondiente a la Matriz IPERC debe incluir la identificación de los peligros disergonómicos presentes en los puestos de trabajo administrativos, la evaluación del nivel de riesgo y la determinación de los controles aplicables.

2.4. Normativa Sectorial Aplicable

Si bien los riesgos ergonómicos en oficinas están regulados principalmente por la normativa general, las disposiciones sectoriales complementan el marco aplicable en función del sector económico en que se ubique la oficina:

  • Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros implementen sistemas de gestión que contemplen la prevención de riesgos disergonómicos en todas las áreas de la unidad minera, incluyendo las oficinas administrativas. Los trabajadores administrativos de las empresas mineras en regiones como Arequipa, Moquegua, Áncash y La Libertad están protegidos por esta normativa sectorial.
  • Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que las oficinas de obra y las oficinas centrales de las empresas constructoras en Lima y a nivel nacional cumplan con los estándares ergonómicos establecidos en la R.M. 375-2008-TR.
  • Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. 005-2012-TR y R.M. 375-2008-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos psicosociales de la R.M. 050-2013-TR y la prevención del hostigamiento sexual regulada por la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. En el sector banca, entidades como el Banco de la Nación han implementado matrices IPERC específicas para sus oficinas administrativas, incorporando los riesgos ergonómicos y psicosociales como peligros prioritarios.

3. Principales Riesgos Ergonómicos en el Entorno de Oficina

Los riesgos disergonómicos en oficinas pueden clasificarse en cuatro grandes categorías, cada una de las cuales requiere estrategias de control específicas.

3.1. Riesgos Posturales y Biomecánicos

Constituyen la categoría más prevalente de riesgos ergonómicos en oficinas y son responsables de la mayoría de los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral en este sector. Los principales peligros son:

  • Postura sedente prolongada: La permanencia en posición sentada durante más de cuatro horas continuas genera compresión de los discos intervertebrales, sobrecarga de la musculatura lumbar y cervical, y reducción del retorno venoso en las extremidades inferiores. La falta de apoyo lumbar adecuado y la inclinación hacia adelante del tronco para visualizar la pantalla agravan estos efectos.
  • Movimientos repetitivos de digitación: La introducción de datos en computadoras implica miles de pulsaciones diarias que, combinadas con desviaciones de la muñeca, pueden provocar síndrome del túnel carpiano, tendinitis de Quervain y epicondilitis. La R.M. 375-2008-TR establece que el tiempo efectivo de entrada de datos no debe exceder las cinco horas diarias y que debe interrumpirse con pausas de 10 minutos por cada 50 minutos de trabajo.
  • Posturas forzadas del cuello: La ubicación inadecuada de la pantalla —demasiado alta, demasiado baja o lateralizada— obliga al trabajador a mantener el cuello en extensión, flexión o rotación sostenida, generando cervicalgias y contracturas musculares crónicas.
  • Manipulación manual de cargas: Aunque menos frecuente que en otros sectores, el levantamiento de cajas de archivo, resmas de papel, equipos informáticos o mobiliario puede causar lesiones lumbares si no se realiza con la técnica adecuada.

3.2. Riesgos Visuales y Oftalmológicos

El uso prolongado de pantallas de visualización de datos expone a los trabajadores de oficina a un conjunto de riesgos visuales que la normativa peruana aborda de manera específica:

  • Fatiga visual o astenopía: Se manifiesta con síntomas como sequedad ocular, enrojecimiento, sensación de arenilla, visión borrosa transitoria y cefalea frontal. La fatiga visual se produce por la combinación de esfuerzo acomodativo mantenido, reducción del parpadeo y exposición a reflejos y deslumbramientos.
  • Síndrome de visión por computadora: Conjunto de síntomas oculares y visuales relacionados con el uso de pantallas, que afecta a entre el 50 % y el 90 % de los usuarios de computadoras según la literatura especializada. La R.M. 375-2008-TR establece que la pantalla debe ubicarse perpendicular a las ventanas y a una distancia no inferior a 40 centímetros de los ojos del trabajador.
  • Iluminación inadecuada: Tanto el exceso como el defecto de iluminación generan problemas visuales. Los reflejos en la pantalla procedentes de ventanas o luminarias mal ubicadas obligan al trabajador a adoptar posturas forzadas para evitarlos.

3.3. Riesgos Ambientales

  • Disconfort térmico: La temperatura inadecuada en la oficina —ya sea por exceso de frío debido a sistemas de aire acondicionado mal regulados o por acumulación de calor— afecta la concentración, incrementa la fatiga y puede agravar trastornos musculoesqueléticos preexistentes.
  • Calidad del aire interior: Los sistemas de ventilación mecánica sin mantenimiento adecuado pueden acumular polvo, ácaros y microorganismos que irritan las vías respiratorias y la mucosa ocular, agravando los síntomas de fatiga visual. La R.M. 375-2008-TR exige que el sistema de ventilación garantice una renovación adecuada del aire, evitando corrientes directas sobre los trabajadores.
  • Ruido ambiental: El ruido generado por impresoras, fotocopiadoras, conversaciones telefónicas y sistemas de climatización puede superar los niveles recomendados y afectar la concentración, la comunicación y la salud auditiva de los trabajadores.

3.4. Riesgos Psicosociales Asociados al Trabajo de Oficina

Los riesgos psicosociales, aunque no son estrictamente ergonómicos, están íntimamente relacionados con la organización del trabajo de oficina y son evaluados conjuntamente con los riesgos disergonómicos en la Matriz IPERC. La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR y la Ley N° 27942 proporcionan el marco para su identificación y control. Los principales riesgos psicosociales en oficinas incluyen:

  • Estrés laboral: Derivado de la carga de trabajo excesiva, los plazos ajustados y la presión por resultados.
  • Síndrome de burnout o agotamiento profesional: Caracterizado por agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal.
  • Hostigamiento psicológico y acoso laboral: Conductas reiteradas de hostilidad, intimidación o exclusión que afectan la salud mental del trabajador.
  • Tecnoestrés: Estrés asociado al uso intensivo de tecnologías de la información, incluyendo la sobrecarga informativa y la conectividad permanente.

4. Metodología de Evaluación de los Riesgos Ergonómicos en Oficinas

La evaluación de los riesgos disergonómicos en oficinas debe seguir un proceso sistemático, documentado y participativo, conforme a lo establecido en la Ley N° 29783 y en la R.M. 375-2008-TR. Las etapas fundamentales son las siguientes:

4.1. Identificación de Peligros Disergonómicos

El primer paso consiste en identificar, para cada puesto de trabajo administrativo, los peligros disergonómicos presentes. Esta identificación debe realizarse mediante la observación directa del puesto, la entrevista con los trabajadores y la aplicación de listas de verificación o checklists basados en la R.M. 375-2008-TR. La identificación debe considerar todas las categorías de peligros: posturales (postura sedente prolongada, posturas forzadas del cuello y las muñecas), biomecánicos (movimientos repetitivos de digitación), ambientales (iluminación, ruido, temperatura, ventilación), visuales (pantallas de visualización de datos) y psicosociales (carga mental, estrés, hostigamiento).

4.2. Evaluación del Nivel de Riesgo

Una vez identificados los peligros, se procede a evaluar el nivel de riesgo asociado a cada uno de ellos. La Matriz IPERC —conforme a la R.M. 050-2013-TR— permite valorar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de las consecuencias, obteniendo un nivel de riesgo que puede ser intolerable, importante, moderado, tolerable o trivial. Para los riesgos posturales y biomecánicos, pueden emplearse metodologías complementarias como el Método REBA (Rapid Entire Body Assessment), el Método RULA (Rapid Upper Limb Assessment) o el Método ROSA (Rapid Office Strain Assessment), este último específicamente diseñado para puestos de oficina. Para los riesgos visuales, la R.M. 375-2008-TR establece la evaluación de las condiciones de iluminación mediante luxómetro, y la verificación de la ubicación de la pantalla respecto a las ventanas y luminarias.

4.3. Determinación de Controles

El tercer paso consiste en determinar las medidas de control necesarias para reducir el riesgo hasta un nivel aceptable, siguiendo la jerarquía de controles establecida en el artículo 57 de la Ley N° 29783: en primer lugar, la eliminación del peligro (por ejemplo, automatizar una tarea repetitiva de digitación); en segundo lugar, la sustitución (por ejemplo, reemplazar un equipo ruidoso por uno silencioso); en tercer lugar, los controles de ingeniería (por ejemplo, instalar sillas ergonómicas, regular la iluminación, colocar filtros de pantalla); en cuarto lugar, los controles administrativos (por ejemplo, establecer pausas activas, rotar al personal, capacitar en higiene postural); y en quinto lugar, los equipos de protección personal (por ejemplo, gafas con filtro de luz azul, muñequeras ergonómicas).


5. Medidas Preventivas para el Control de Riesgos Ergonómicos en Oficinas

5.1. Diseño Ergonómico del Puesto de Trabajo

El diseño del puesto de trabajo administrativo debe cumplir con los parámetros establecidos en la R.M. 375-2008-TR: silla con altura regulable, respaldo lumbar ajustable y reposabrazos; mesa con superficie suficiente y altura adecuada; pantalla orientable, con filtro antirreflejo y ubicada perpendicularmente a las ventanas; teclado independiente de la pantalla, con espacio suficiente para apoyar las muñecas; y reposapiés ajustable cuando el trabajador no apoye completamente los pies en el suelo.

5.2. Pausas Activas y Ejercicios de Estiramiento

La R.M. 375-2008-TR establece la obligación de implementar pausas activas de 10 minutos por cada 50 minutos de trabajo efectivo en tareas de entrada de datos. Estas pausas deben incluir ejercicios de estiramiento de la musculatura cervical, dorsal, lumbar y de las extremidades superiores, así como ejercicios de relajación visual. El empleador debe garantizar que estas pausas se realicen efectivamente y que los trabajadores conozcan los ejercicios adecuados para cada grupo muscular.

5.3. Capacitación en Higiene Postural y Ergonomía

El artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29783 exige que el empleador proporcione a los trabajadores capacitación adecuada y suficiente en materia de seguridad y salud. En el ámbito de las oficinas, esta capacitación debe incluir: principios de ergonomía postural, regulación del mobiliario (silla, pantalla, reposapiés), técnica correcta de digitación, ejercicios de pausas activas, y signos de alarma de trastornos musculoesqueléticos que deben motivar la consulta con el servicio de salud ocupacional.

5.4. Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Administrativos

La Ley N° 29783 exige la realización de exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro. En el caso de los trabajadores de oficina, estos exámenes deben incluir evaluación osteomuscular, evaluación oftalmológica (con énfasis en la agudeza visual y la detección de síndrome de visión por computadora), evaluación auditiva (audiometría) y tamizaje de riesgos psicosociales. La periodicidad de los exámenes debe ser al menos bienal, y los resultados deben ser analizados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para identificar tendencias que indiquen una protección insuficiente.


6. Aplicación de la Ergonomía en los Sectores Productivos del Perú

6.1. Minería

En el sector minería, las oficinas administrativas de las unidades operativas en regiones como Arequipa, Moquegua, Áncash, Cajamarca y La Libertad están sujetas al cumplimiento del D.S. 024-2016-EM y de la R.M. 375-2008-TR. Los trabajadores administrativos de las empresas mineras deben contar con puestos de trabajo ergonómicamente diseñados, y su salud osteomuscular y visual debe ser objeto de vigilancia periódica. La matriz IPERC debe identificar los riesgos disergonómicos específicos de cada puesto administrativo —desde el asistente contable hasta el gerente de operaciones— y determinar los controles correspondientes.

6.2. Construcción

En el sector construcción, las oficinas de obra —instalaciones provisionales ubicadas en el mismo emplazamiento de la edificación— y las oficinas centrales de las empresas constructoras en Lima y a nivel nacional deben cumplir con los estándares ergonómicos de la R.M. 375-2008-TR. El D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la identificación de los riesgos ergonómicos en todos los puestos de trabajo, incluyendo los administrativos.

6.3. Industria

En el sector industrial, las oficinas de planta —áreas administrativas integradas en los centros de producción— presentan riesgos adicionales a los puramente administrativos, como la exposición al ruido de la maquinaria, a vibraciones transmitidas por la estructura del edificio o a contaminantes químicos del aire. La evaluación ergonómica de estos puestos debe considerar tanto los riesgos disergonómicos propios del trabajo de oficina como los riesgos ambientales derivados de la proximidad a los procesos productivos.

6.4. Transporte

En el sector transporte, las oficinas de operaciones, los centros de control de flotas y las terminales de atención al público requieren una evaluación ergonómica adaptada a las particularidades del sector: puestos de trabajo con múltiples pantallas de visualización para el monitoreo de rutas, atención telefónica continua y trabajo por turnos. La evaluación de riesgos psicosociales —estrés, carga mental, fatiga— adquiere especial relevancia en estos entornos.

6.5. Comercio y Banca

En los sectores comercio y banca, los trabajadores administrativos constituyen la mayoría de la plantilla. Las agencias bancarias, las oficinas de atención al cliente y los centros de procesamiento de datos deben cumplir rigurosamente con la R.M. 375-2008-TR, con especial atención a la ergonomía visual —uso intensivo de pantallas—, a las pausas activas y a la prevención de riesgos psicosociales. La Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP exigen la implementación de políticas de prevención del hostigamiento sexual, riesgo psicosocial particularmente relevante en entornos de oficina con estructuras jerárquicas rígidas.


7. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de ergonomía y seguridad en las oficinas. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:

  • La existencia de la Matriz IPERC: con la identificación de los riesgos disergonómicos en los puestos administrativos y la determinación de los controles correspondientes.
  • El cumplimiento de los parámetros de la R.M. 375-2008-TR: diseño ergonómico de sillas, mesas, pantallas y reposapiés; niveles de iluminación, ruido y temperatura; e implementación de pausas activas.
  • La capacitación de los trabajadores: constancias de formación en higiene postural, ergonomía visual y riesgos psicosociales, conforme al artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29783.
  • La realización de los exámenes médicos ocupacionales: con evaluación osteomuscular, oftalmológica y psicosocial, y el registro de los resultados en el formato establecido por la R.M. 050-2013-TR.
  • La aprobación del Programa Anual de SST por el CSST: verificando que contemple las actividades de ergonomía y la evaluación de riesgos disergonómicos.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Las multas oscilan entre S/ 8,399.52 y S/ 139,742.00, dependiendo del tamaño de la empresa y de la gravedad de la infracción. En casos de enfermedades ocupacionales derivadas de riesgos disergonómicos no controlados —como hernias discales, síndrome del túnel carpiano o lesiones visuales incapacitantes—, la empresa puede enfrentar, además, demandas por daños y perjuicios ante el Poder Judicial.


8. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Ergonomía de Oficinas

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de ergonomía en las oficinas. Entre sus funciones específicas en esta materia se encuentran:

  • Revisar y aprobar la Matriz IPERC de los puestos administrativos, verificando que los riesgos disergonómicos estén identificados y que los controles sean adecuados.
  • Supervisar la implementación de las pausas activas y la dotación de mobiliario ergonómico, verificando que los recursos asignados sean suficientes.
  • Analizar los resultados de los exámenes médicos ocupacionales de los trabajadores administrativos, detectando tendencias que indiquen una protección insuficiente (aumento de casos de trastornos musculoesqueléticos, síndrome de visión por computadora o estrés laboral).
  • Proponer medidas de mejora en el diseño de los puestos de trabajo y en la organización de las tareas administrativas.
  • Coordinar con el CIFHSL: En los centros de trabajo donde exista un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral, la evaluación de los riesgos psicosociales —incluido el hostigamiento sexual— debe realizarse de manera coordinada entre ambos comités.

9. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 18, 19, 29, 36, 42, 56, 57, 60 y 65: obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos ergonómicos y psicosociales.
  2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27, 32, 33, 42, 82 y 97: planificación del sistema de gestión, IPER, registros obligatorios, EPP y participación de los trabajadores.
  3. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Publicada el 28 de noviembre de 2008. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico. Establece los parámetros mínimos para el diseño ergonómico de puestos de oficina, incluyendo sillas, mesas, pantallas, iluminación, ruido, temperatura y pausas activas.
  4. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Publicada el 14 de marzo de 2013. Aprueba los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de SST, incluyendo la Matriz IPERC y el registro de exámenes médicos ocupacionales.
  5. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 para facilitar la implementación del sistema de gestión de SST.
  6. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Exige la prevención de riesgos disergonómicos en todas las áreas de la unidad minera, incluyendo las oficinas administrativas.
  7. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019. Exige la identificación de riesgos ergonómicos en los puestos de trabajo de la obra, incluyendo las oficinas administrativas.
  8. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  9. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
  10. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  11. ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Requisitos con orientación para su uso.
  12. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
  13. Ley N° 30102. Dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, aplicable también a trabajadores de oficina que realicen labores en exteriores.

Los riesgos ergonómicos y la seguridad en las oficinas constituyen una dimensión de la prevención que, a menudo, queda relegada frente a los riesgos más visibles de sectores como la minería o la construcción. Sin embargo, la Ley N° 29783, el D.S. 005-2012-TR, la R.M. 375-2008-TR y la R.M. 050-2013-TR no establecen distinciones en cuanto a la obligación de proteger la salud de los trabajadores en función del sector o del tipo de actividad: un digitador en una agencia bancaria, un asistente contable en una empresa minera en Arequipa o un administrativo en una oficina de construcción en Lima tienen el mismo derecho a un puesto de trabajo ergonómicamente diseñado, a pausas activas que interrumpan la exposición a movimientos repetitivos, y a una vigilancia de la salud que detecte precozmente los trastornos musculoesqueléticos, la fatiga visual y los riesgos psicosociales.

En sectores como la minería, la construcción, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la implementación de medidas ergonómicas en las oficinas no solo previene enfermedades ocupacionales y reduce el absentismo laboral, sino que incrementa la productividad, mejora el clima organizacional y fortalece la cultura preventiva de toda la organización. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para cumplir con la normativa ergonómica: la razón principal es que los trabajadores administrativos pasan un tercio de su vida adulta en su puesto de trabajo, y las condiciones en que lo hacen determinan, en gran medida, su salud presente y futura. Invertir en ergonomía es, en última instancia, invertir en el bienestar de las personas que, desde sus escritorios, sostienen la operación diaria de la empresa.