Elaboracion Implementacion y Aprobacion del IPERC base Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR
IPERC BASE

Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Control

Ley N° 29783 | Decreto Supremo N° 005-2012-TR

Elaboración y Aprobación del IPERC Base por Puesto de Trabajo

Guía profesional para la implementación técnica y participativa de la matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles, conforme a la legislación peruana y su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

La gestión de la seguridad y salud en el trabajo en el Perú se sustenta sobre un pilar metodológico fundamental: la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles, conocida por su acrónimo IPERC. Esta herramienta, lejos de ser un mero requisito documental para satisfacer una inspección de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), constituye el diagnóstico sobre el cual se edifica todo el sistema de gestión preventiva. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR exigen que el empleador realice esta identificación y evaluación de manera continua, participativa y actualizada. En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima o el transporte a nivel nacional, donde los trabajadores están expuestos a riesgos críticos, la calidad técnica del IPERC marca la diferencia entre una prevención real y una simulación documental. A nivel nacional, sin distinción del rubro económico —ya sea industria, comercio o banca— el IPERC es, además, un derecho de los trabajadores, quienes deben ser consultados y partícipes directos en su elaboración.

Este artículo ofrece una revisión profesional sobre la elaboración y aprobación del IPERC base por puesto de trabajo, abordando el marco normativo peruano, la metodología técnica, el rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y las particularidades de su aplicación en los distintos sectores productivos del país.


1. Definición y Marco Conceptual del IPERC

El IPERC es la sigla que designa el proceso sistemático de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles. Se trata de una herramienta de gestión preventiva mediante la cual el empleador localiza y reconoce los peligros existentes en cada puesto de trabajo, evalúa el nivel de riesgo asociado a cada uno de ellos —combinando la probabilidad de ocurrencia con la severidad de las consecuencias— y establece las medidas de control necesarias para reducir ese riesgo hasta un nivel aceptable. El resultado tangible de este proceso es la matriz IPERC, un documento que registra, para cada tarea o puesto, los peligros, los riesgos, los niveles de riesgo inicial y residual, y los controles implantados.

1.1. Diferencia entre IPER e IPERC

En la práctica profesional peruana, ambos términos se utilizan de manera intercambiable, pero existe un matiz técnico relevante. El IPER (Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos) se centra en las dos primeras etapas del proceso: reconocer el peligro y valorar el riesgo. El IPERC incorpora una tercera dimensión, la determinación de controles, que es la finalidad última del análisis. La legislación peruana utiliza ambas denominaciones; por ejemplo, el artículo 82 del Reglamento de la Ley N° 29783 se refiere al IPER, mientras que la práctica sectorial y la R.M. 050-2013-TR han consolidado el uso de IPERC para enfatizar que la identificación y la evaluación no tienen sentido sin la consiguiente implementación de medidas de control. En el presente artículo se empleará el término IPERC por ser el más extendido y el que mejor refleja la obligación legal completa.

1.2. IPERC de Línea Base vs. IPERC Continuo

La normativa peruana distingue dos tipos de IPERC, complementarios entre sí. El IPERC de línea base es el estudio inicial y exhaustivo que abarca todos los peligros y riesgos presentes en la organización, realizado antes del inicio de las operaciones o como punto de partida para la implementación del sistema de gestión. Constituye una fotografía completa del estado de los riesgos en un momento determinado y sirve como referencia para medir la evolución del desempeño preventivo. El IPERC continuo, por su parte, es la herramienta que se aplica en el día a día, antes de cada tarea específica, y que permite identificar los peligros propios de la labor concreta que se va a realizar, considerando las condiciones reales del entorno en ese momento —por ejemplo, antes de iniciar una soldadura en una obra de construcción en Lima o antes de una voladura en una mina subterránea en Arequipa—. Este artículo se enfoca en el IPERC base por puesto de trabajo, que es el que se elabora tomando como referencia cada posición laboral dentro de la organización.


2. Marco Normativo del IPERC en el Perú

La obligación de elaborar, implementar y mantener actualizado el IPERC se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.

2.1. Ley N° 29783 y su Reglamento

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 57 establece que el empleador debe actualizar la evaluación de riesgos al menos una vez al año, o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud. Asimismo, dispone que la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y sus medidas de control deben ser revisadas periódicamente y estar a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente[reference:0]. El artículo 75, por su parte, establece la participación de los trabajadores en la identificación de riesgos[reference:1].

El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla con mayor detalle estas obligaciones. El artículo 32 establece que el empleador debe exhibir el IPER en un lugar visible del centro de trabajo, como parte de la documentación del sistema de gestión[reference:2]. El artículo 82 del mismo reglamento, por su parte, dispone que el empleador debe efectuar la identificación de peligros y evaluación de riesgos en los plazos establecidos, y que esta debe realizarse con la participación de los trabajadores y de la organización sindical o, en su defecto, de los representantes de los trabajadores[reference:3].

2.2. Ley N° 30222 y Modificaciones Posteriores

La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, modificó diversos artículos de la Ley N° 29783 con el objetivo de facilitar la implementación del sistema de gestión. Entre sus aportes, reforzó la obligación de que la capacitación en materia de IPERC sea impartida por profesionales competentes, y estableció que los registros del sistema de gestión —incluyendo la matriz IPERC— deben conservarse durante un plazo no menor a cinco años posteriores al cese de la relación laboral.

Posteriormente, el Decreto Supremo N° 016-2022-TR modificó diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, introduciendo precisiones sobre la metodología de evaluación de riesgos y la determinación de controles, y reforzando la obligación de documentar la participación de los trabajadores en la elaboración del IPERC.

2.3. R.M. 050-2013-TR y los Formatos Referenciales

La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Entre ellos, el formato para el IPERC establece la estructura básica que debe tener la matriz: identificación del peligro, evaluación del riesgo (probabilidad y severidad), nivel de riesgo, medidas de control y responsables de implementación[reference:4]. Si bien estos formatos son referenciales —es decir, el empleador puede adaptarlos a su realidad siempre que contengan la información mínima exigida—, constituyen una guía indispensable para garantizar la homogeneidad y la calidad técnica del IPERC.

2.4. Normativa Sectorial Aplicable

Además de la normativa general, cada sector productivo cuenta con regulaciones específicas que complementan las obligaciones en materia de IPERC:

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros elaboren un IPERC de línea base y lo actualicen anualmente o cuando ocurran cambios en los procesos, equipos o instalaciones. El artículo 32 del reglamento minero obliga a que el IPERC sea elaborado con la participación activa del CSST, y el artículo 38 exige que el Programa Anual de Capacitación incluya formación específica sobre esta metodología[reference:5][reference:6]. El Anexo 8 del mismo reglamento detalla el formato de IPERC de línea base, incluyendo la jerarquía de controles aplicable al sector minero[reference:7].
  • Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, establece que el IPERC debe colocarse en un lugar visible y accesible en la obra de construcción, y que debe ser elaborado considerando las particularidades de cada fase de la obra y de cada subcontratista presente[reference:8]. La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, complementa estas disposiciones con lineamientos técnicos para la identificación de peligros en altura, excavaciones, izaje de cargas y demás riesgos propios de la construcción.
  • Sector Transporte: El Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece requisitos de seguridad operativa que incluyen la obligación de identificar peligros y evaluar riesgos en las actividades de transporte terrestre de carga y de pasajeros. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) ha establecido términos de referencia para la elaboración de la matriz IPERC en este sector[reference:9].
  • Sectores Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783 y D.S. 005-2012-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, los riesgos psicosociales de la R.M. 050-2013-TR, y la prevención del hostigamiento sexual regulada por la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP. En el sector banca, entidades como el Banco de la Nación han implementado matrices IPERC adaptadas a sus riesgos específicos —ergonómicos, psicosociales y de seguridad física—, demostrando la aplicabilidad de esta herramienta a cualquier rubro económico[reference:10].

3. Metodología para la Elaboración del IPERC Base por Puesto de Trabajo

La elaboración del IPERC no es un ejercicio de gabinete que pueda realizarse exclusivamente desde una oficina. Requiere la observación directa del puesto de trabajo, la consulta a los trabajadores que lo ocupan y la aplicación rigurosa de una metodología de evaluación. A continuación se describen los pasos que conforman el proceso.

3.1. Identificación de Peligros

El primer paso consiste en recorrer cada puesto de trabajo y registrar todos los peligros presentes, entendiendo por peligro toda fuente, situación o acto con potencial de causar daño en términos de lesiones, enfermedades o combinación de ambas. La identificación debe considerar todas las categorías de peligros: físicos (ruido, vibración, temperatura extrema, radiación ionizante y no ionizante, iluminación deficiente), químicos (polvos, humos, gases, vapores, nieblas, sustancias corrosivas), biológicos (virus, bacterias, hongos, vectores), ergonómicos (movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas, posturas forzadas), psicosociales (estrés laboral, carga mental, acoso, violencia ocupacional), mecánicos (máquinas en movimiento, herramientas cortantes, superficies calientes) y locativos (escaleras, desniveles, techos, almacenamiento inadecuado, falta de señalización).

En esta etapa es fundamental la participación directa de los trabajadores. Ellos son quienes conocen los detalles de la tarea, las desviaciones habituales, las condiciones reales de trabajo y los incidentes que nunca llegan a registrarse formalmente. La legislación peruana, en el artículo 82 del Reglamento de la Ley N° 29783, exige expresamente que la identificación de peligros se realice con la participación de los trabajadores y de sus representantes, y que esta participación quede documentada mediante actas o registros[reference:11]. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), cuando existe, debe aprobar el IPERC tras verificar que en su elaboración han participado efectivamente los trabajadores de las áreas evaluadas.

3.2. Evaluación del Riesgo

Una vez identificados los peligros, se procede a valorar el nivel de riesgo asociado a cada uno de ellos. El riesgo se calcula como el producto de dos variables: la probabilidad de que el peligro se materialice y la severidad de las consecuencias esperadas. La R.M. 050-2013-TR propone una metodología de evaluación basada en una matriz de 6 x 6, en la que la probabilidad se clasifica en seis niveles —desde "muy baja" hasta "muy alta"— y la severidad en otros seis niveles —desde "lesión sin incapacidad" hasta "fatalidad múltiple"—. El cruce de ambos valores arroja un nivel de riesgo que puede ser intolerable, importante, moderado, tolerable o trivial[reference:12]. Esta metodología, aunque referencial, es la más utilizada en la práctica peruana y es la que SUNAFIL espera encontrar durante las fiscalizaciones.

3.3. Determinación de Controles: La Jerarquía de Controles

El tercer paso, y el que da sentido a todo el proceso, es la determinación de las medidas de control que reducirán el riesgo hasta un nivel aceptable. El artículo 57 de la Ley N° 29783 y la normativa sectorial establecen que las medidas de control deben aplicarse siguiendo una jerarquía de controles, en el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, la eliminación del peligro (por ejemplo, retirar una máquina obsoleta que genera vibraciones excesivas); en segundo lugar, la sustitución del peligro por otro menos riesgoso (por ejemplo, reemplazar una sustancia química tóxica por otra de menor toxicidad); en tercer lugar, los controles de ingeniería (por ejemplo, instalar guardas de seguridad en una máquina, sistemas de ventilación forzada, barreras físicas); en cuarto lugar, los controles administrativos (por ejemplo, procedimientos de trabajo seguro, rotación de personal, capacitación, señalización); y en quinto y último lugar, los equipos de protección personal (EPP) (por ejemplo, cascos, guantes, gafas de seguridad, protección auditiva)[reference:13].

Es importante destacar que la jerarquía de controles no es una lista de opciones entre las que se puede elegir arbitrariamente: el empleador debe agotar cada nivel antes de pasar al siguiente. Solo cuando la eliminación, la sustitución, los controles de ingeniería y los controles administrativos han sido aplicados —o se ha demostrado que son inviables—, se justifica recurrir a los EPP como medida de control complementaria.


4. Procedimiento para la Elaboración y Aprobación del IPERC

La elaboración del IPERC no es un acto único que se agota con la confección de la matriz. Es un proceso que incluye la planificación, la ejecución, la aprobación, la difusión y la actualización periódica del documento.

4.1. Planificación y Designación del Equipo de Trabajo

La elaboración del IPERC debe ser liderada por el responsable del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, pero debe involucrar a un equipo multidisciplinario que incluya a los jefes de área, a los supervisores directos y, sobre todo, a los trabajadores que ocupan los puestos evaluados. La participación de los trabajadores no es optativa: el artículo 82 del Reglamento de la Ley N° 29783 la exige de manera expresa, y su omisión es una infracción sancionable por SUNAFIL[reference:14]. En los centros de trabajo con veinte o más trabajadores, el CSST debe participar activamente en la elaboración y aprobación del IPERC, ejerciendo su función de vigilancia y fiscalización interna.

4.2. Ejecución del Trabajo de Campo

El trabajo de campo consiste en el recorrido físico de cada puesto de trabajo, la observación directa de las tareas, las herramientas, los equipos, los materiales y el entorno, y la entrevista con los trabajadores. Durante este recorrido se identifican los peligros, se evalúan los riesgos y se determinan los controles existentes y los necesarios. El resultado se registra en la matriz IPERC, que debe contener, como mínimo, la siguiente información: identificación del puesto de trabajo y de la tarea específica, descripción del peligro, tipo de peligro, riesgo asociado, probabilidad, severidad, nivel de riesgo inicial, controles existentes, nivel de riesgo residual, controles adicionales propuestos, responsable de la implementación y plazo. Esta matriz debe ser específica para cada puesto de trabajo. No es admisible una matriz genérica que englobe a todos los puestos sin diferenciar los riesgos particulares de cada uno.

4.3. Aprobación por el CSST

Una vez elaborada la matriz IPERC, debe ser revisada y aprobada por el CSST en los centros de trabajo con veinte o más trabajadores. La aprobación debe constar en un acta que acredite que el comité ha verificado la integridad del IPERC —es decir, que se han identificado todos los peligros razonablemente previsibles— y la participación efectiva de los trabajadores en su elaboración. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores, esta función corresponde al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.4. Aprobación de la Actualización o Modificación del IPERC

El IPERC no es un documento estático. El artículo 57 de la Ley N° 29783 establece que debe ser actualizado al menos una vez al año, y también cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo —introducción de nueva maquinaria, modificación de procesos, ampliación de instalaciones—, cuando se hayan producido daños a la salud de los trabajadores, o cuando los resultados de la vigilancia de la salud o de las inspecciones internas así lo aconsejen. La actualización del IPERC sigue el mismo procedimiento que su elaboración inicial: debe realizarse con la participación de los trabajadores, documentarse adecuadamente y ser aprobada por el CSST o el Supervisor de SST. En el sector minero, el D.S. 024-2016-EM exige que la actualización del IPERC de línea base se realice anualmente, y que cualquier cambio en los procesos, equipos o instalaciones dispare una actualización extraordinaria[reference:15].

Además de la actualización periódica, el IPERC debe ser revisado cuando se modifique el marco normativo aplicable —por ejemplo, si se publica una nueva norma técnica peruana sobre un riesgo específico— o cuando los indicadores de siniestralidad muestren una tendencia desfavorable que sugiera que los controles existentes no están siendo eficaces. La modificación del IPERC debe seguir el mismo proceso de aprobación que la versión original: participación de los trabajadores, revisión por el equipo técnico y aprobación por el CSST o el Supervisor de SST. Cada modificación debe quedar registrada en un control de cambios que permita trazabilidad sobre qué se modificó, cuándo, por qué y quién lo aprobó.

4.5. Exigencia de Capacitación Específica en el IPERC

La mera elaboración de la matriz IPERC no garantiza su eficacia preventiva si los trabajadores no han sido capacitados en su interpretación y aplicación. El artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29783 establece que el empleador debe proporcionar a los trabajadores capacitación adecuada y suficiente en materia de seguridad y salud, lo que incluye la formación sobre la identificación de peligros y la evaluación de riesgos. Esta capacitación debe impartirse al inicio de la relación laboral, cuando se produzcan cambios en el puesto de trabajo o en los procesos, y de manera periódica como parte del plan anual de capacitación. En el sector minero, el D.S. 024-2016-EM exige que la capacitación en IPERC sea impartida por profesionales acreditados ante el Ministerio de Energía y Minas, y que se registre documentalmente la asistencia y la evaluación de conocimientos de cada trabajador. En el sector construcción, el D.S. 011-2019-TR exige que los trabajadores reciban capacitación en la identificación de peligros antes de iniciar sus labores en la obra. Sin esta formación, el IPERC corre el riesgo de convertirse en un documento que se archiva en una carpeta y que los trabajadores no saben interpretar, privándoles así del derecho fundamental a conocer los riesgos de su puesto de trabajo.

4.6. Aprobación del IPERC por el CSST

La aprobación formal del IPERC por parte del CSST es un acto de control interno que trasciende la mera formalidad. El comité debe verificar que la matriz cumpla con los siguientes requisitos: que todos los puestos de trabajo hayan sido evaluados, que la identificación de peligros haya contado con la participación efectiva de los trabajadores, que la metodología de evaluación de riesgos sea consistente y esté documentada, que los controles propuestos sigan la jerarquía de controles establecida en la Ley, y que exista un responsable y un plazo para la implementación de cada control. La aprobación debe constar en el acta de reunión del CSST y en la propia matriz IPERC, con la firma de los miembros del comité. En caso de que el CSST no apruebe el IPERC, debe fundamentar su decisión por escrito y establecer un plazo para que las observaciones sean subsanadas.


5. Aplicación del IPERC en los Sectores Productivos del Perú

5.1. Minería

En el sector minería, el IPERC debe adaptarse a las condiciones extremas de las labores subterráneas y de tajo abierto. Los peligros críticos del sector —desprendimiento de rocas, explosiones, intoxicación por gases, inundaciones, caídas de altura— exigen una metodología de evaluación que contemple escenarios de alto potencial de daño. El D.S. 024-2016-EM exige que el IPERC de línea base sea elaborado antes del inicio de las operaciones mineras y actualizado anualmente, y que se complemente con el IPERC continuo antes de cada tarea específica. En regiones como Arequipa, Moquegua o La Libertad, donde la minería es la actividad económica predominante, la calidad técnica del IPERC es un factor determinante para la obtención de las autorizaciones de operación y para la renovación de los contratos con empresas contratistas.

5.2. Construcción

El sector construcción presenta el desafío de la alta rotación de personal y de la coexistencia de múltiples empleadores en una misma obra. El D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el IPERC sea específico para cada fase de la obra y que contemple los peligros de cada subcontratista. La matriz debe exhibirse en un lugar visible de la obra, para que cualquier trabajador —incluidos los de empresas contratistas— pueda consultarla. En las obras de edificación de Lima, donde la presión por cumplir plazos puede inducir a omitir controles, el IPERC actualizado es una herramienta de defensa técnica frente a la fiscalización de SUNAFIL.

5.3. Industria Manufacturera

En el sector industrial, los peligros están relacionados con la interacción hombre-máquina, la exposición a sustancias químicas, el ruido, las vibraciones y los movimientos repetitivos. La R.M. 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de riesgos ergonómicos, que debe integrarse en el IPERC. La jerarquía de controles adquiere especial relevancia en este sector, donde la automatización de procesos peligrosos —eliminación o control de ingeniería— es técnicamente factible y debe ser priorizada sobre los EPP.

5.4. Transporte

En el sector transporte, el IPERC debe considerar los peligros asociados a la conducción —fatiga, exceso de velocidad, condiciones climáticas adversas, fallos mecánicos— y a las operaciones de carga y descarga. La SUTRAN ha establecido lineamientos para la elaboración de matrices IPERC en el transporte terrestre de pasajeros y mercancías, que incluyen la evaluación de rutas y la identificación de puntos críticos en las carreteras a nivel nacional[reference:16].

5.5. Comercio

En el sector comercio, los peligros predominantes son los ergonómicos (manipulación manual de cargas, bipedestación prolongada), los locativos (caídas al mismo nivel, golpes contra objetos) y los psicosociales (atención al público, presión por metas comerciales). El IPERC en una tienda retail debe considerar también el riesgo de violencia ocupacional —asaltos, agresiones de clientes—, que debe ser abordado mediante controles administrativos y de ingeniería (sistemas de vigilancia, protocolos de actuación, botones de pánico).

5.6. Banca y Servicios Financieros

En el sector banca, el IPERC se enfoca en los riesgos ergonómicos (puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos), los riesgos psicosociales (estrés, carga mental, acoso laboral) y los riesgos de seguridad física (asaltos, robos). Entidades como el Banco de la Nación han desarrollado matrices IPERC específicas para sus agencias, considerando los peligros propios de la atención al público y del manejo de efectivo[reference:17]. La evaluación de riesgos psicosociales, regulada por la R.M. 050-2013-TR, debe integrarse en el IPERC como un peligro más, con sus correspondientes medidas de control.


6. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Durante una visita inspectiva, los inspectores verifican los siguientes aspectos relacionados con el IPERC:

  • Existencia de la matriz IPERC: documento vigente, específico por puesto de trabajo, que contenga la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la determinación de controles.
  • Exhibición del IPERC: conforme al artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29783, el IPER debe estar exhibido en un lugar visible del centro de trabajo[reference:18].
  • Participación de los trabajadores: actas, registros de asistencia o cualquier otra evidencia documental que acredite que los trabajadores y sus representantes han participado en la elaboración y actualización del IPERC.
  • Actualización periódica: verificación de que el IPERC ha sido actualizado al menos una vez al año, o cuando se hayan producido cambios en las condiciones de trabajo o daños a la salud.
  • Capacitación en IPERC: constancias de formación de los trabajadores en la identificación de peligros y en la interpretación de la matriz.
  • Aprobación por el CSST: acta de reunión donde conste la revisión y aprobación de la matriz por parte del comité de seguridad.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la ausencia o deficiencia del IPERC contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.


7. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 19, 57 y 75: obligaciones relativas a la identificación de peligros, evaluación de riesgos y participación de los trabajadores.
  2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 32 y 82: obligación de exhibir y elaborar el IPER con participación de los trabajadores.
  3. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 para facilitar la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  4. Decreto Supremo N° 016-2022-TR. Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783 en materia de evaluación de riesgos y determinación de controles.
  5. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de SST, incluyendo la matriz IPERC.
  6. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Artículos 32 y 38 y Anexo 8: IPERC de línea base en minería.
  7. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019. Establece disposiciones mínimas para el sector construcción.
  8. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  9. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
  10. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
  11. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  12. ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Requisitos con orientación para su uso.

La elaboración y aprobación del IPERC base por puesto de trabajo es una de las obligaciones más relevantes que impone la legislación peruana en materia de prevención de riesgos laborales. La Ley N° 29783, el D.S. 005-2012-TR, el D.S. 024-2016-EM, el D.S. 011-2019-TR y la R.M. 050-2013-TR conforman un marco normativo sólido que exige no solo la existencia de la matriz, sino también su calidad técnica, su actualización periódica, la participación efectiva de los trabajadores en su elaboración y la aprobación por parte del CSST.

En sectores tan diversos como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, el IPERC es la herramienta que transforma el conocimiento de los riesgos en acciones concretas de control. Su elaboración rigurosa, lejos de ser una carga administrativa, constituye la mejor defensa frente a los accidentes laborales y frente a las sanciones de SUNAFIL —que pueden alcanzar hasta 45 UIT—. Porque la seguridad no se construye con documentos que se archivan en carpetas: se construye con trabajadores que conocen los peligros de su puesto, que participan activamente en su identificación y que cuentan con los controles necesarios para realizar su labor sin poner en riesgo su vida ni su salud.