Medidas de Seguridad en los Trabajos en Caliente
Análisis profesional sobre los protocolos, procedimientos y normativas aplicables para la prevención de incendios y explosiones en operaciones con llama abierta en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú
Los trabajos en caliente constituyen una de las actividades de mayor riesgo dentro de las operaciones industriales y constructivas. Definidos como cualquier operación que involucre o genere llama abierta, chispas o desprendimiento de calor capaces de entrar en contacto con materiales combustibles o inflamables, estos trabajos son responsables de un porcentaje significativo de los incendios laborales a nivel nacional. En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, las operaciones de soldadura, oxicorte, esmerilado y pulido representan riesgos que deben ser gestionados con protocolos rigurosos y supervisión especializada. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con normativas sectoriales como el Decreto Supremo N° 024-2016-EM para el sector minero, el Decreto Supremo N° 011-2019-TR y la Norma Técnica de Edificación G.050 para la construcción, imponen a los empleadores la obligación de implementar sistemas de permisos de trabajo, vigilancia de fuegos y controles específicos para estas operaciones. La omisión de estas medidas puede acarrear sanciones de hasta 45 UIT por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de un siniestro.
Este artículo ofrece una revisión profesional de las medidas de seguridad en trabajos en caliente, abordando el marco normativo peruano, la gestión del riesgo de incendio y explosión, el sistema de permisos de trabajo, los equipos de protección personal (EPP) requeridos, la figura del Vigilante de Fuegos, las responsabilidades de los distintos actores involucrados y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del Perú.
1. Definición y Marco Conceptual de los Trabajos en Caliente
El trabajo en caliente se define como toda operación que involucra o genera llama abierta, chispas o desprendimiento de calor que puedan entrar en contacto con materiales combustibles o inflamables, o con equipos o maquinarias que los contengan, y que tengan el potencial de ocasionar un incendio o explosión. Esta definición, recogida en los estándares técnicos de aplicación nacional, abarca un conjunto amplio de procesos: soldadura por arco eléctrico, soldadura oxiacetilénica, oxicorte, esmerilado, pulido, corte por plasma, uso de sopletes, perforación con generación de calor, e incluso operaciones como el picado o corte de concreto que puedan generar chispas. No se consideran trabajos en caliente aquellas operaciones que, aun generando calor, se realizan en áreas diseñadas o autorizadas a prueba de incendio, ni aquellas cuyo calor generado no es suficiente para actuar como fuente de ignición.
La norma NFPA 51B, estándar internacional de referencia para la prevención de incendios durante la soldadura, el corte y otros trabajos en caliente, establece los lineamientos técnicos que han sido incorporados —de manera directa o indirecta— en la normativa peruana a través de los reglamentos sectoriales y las normas técnicas nacionales como la NTP 350.043-1 para extintores portátiles. En el Perú, tanto los procedimientos internos de las empresas como las exigencias de las fiscalizadoras se alinean con estos estándares internacionales, complementados por las disposiciones específicas de cada sector.
2. Marco Normativo Peruano Aplicable a los Trabajos en Caliente
La obligación de implementar medidas de seguridad en trabajos en caliente se sustenta en un conjunto de normas de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.
2.1. Ley N° 29783 y su Reglamento
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 60 la obligación del empleador de proporcionar equipos de protección personal adecuados según el tipo de trabajo y los riesgos específicos, y de verificar su uso efectivo. El artículo 36, por su parte, exige la planificación y preparación de la respuesta ante emergencias, lo que incluye los incendios que pudieran originarse durante las operaciones en caliente. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla estas obligaciones en sus artículos 33 y 42, exigiendo la planificación del sistema de gestión y la preparación ante emergencias. Asimismo, el Reglamento exige que las actividades de alto riesgo —entre las que se incluyen los trabajos en caliente— cuenten con un sistema de permisos de trabajo que permita evaluar las condiciones antes de su inicio.
2.2. Decreto Supremo N° 024-2016-EM — Sector Minería
En el sector minería, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 023-2017-EM y N° 034-2023-EM, clasifica los trabajos en caliente como trabajos de alto riesgo y exige que todo trabajo en caliente que implique un riesgo de incendio se realice bajo un procedimiento escrito de trabajo seguro (PETS), con un permiso de trabajo en caliente debidamente autorizado. El reglamento minero establece que el permiso para trabajos en caliente aplica para todas las operaciones que involucren riesgo de incendio, a menos que se trabajen en áreas diseñadas o autorizadas a prueba de incendio. En regiones mineras como Arequipa, Moquegua o La Libertad, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
2.3. Decreto Supremo N° 011-2019-TR y Norma G.050 — Sector Construcción
En el sector construcción, el Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, identifica los trabajos en caliente como una de las actividades de alto riesgo que deben ser gestionadas mediante procedimientos específicos y permisos de trabajo. La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, dedica su acápite 13.9 a los equipos de protección para trabajos en caliente, estableciendo que para soldadura, oxicorte, esmerilado y fuego abierto deberá utilizarse, como mínimo, guantes de cuero cromo tipo mosquetero, chaqueta o coleto de cuero con mangas, careta de soldar con filtros de vidrio adecuados, y protección auditiva cuando el nivel de ruido lo exija. En las obras de Lima y a nivel nacional, la alta rotación de personal y la presencia de múltiples subcontratistas exigen una coordinación rigurosa para garantizar que todos los trabajadores que realizan operaciones en caliente cuenten con la autorización y el equipo adecuados.
2.4. Normas Técnicas Peruanas y Estándares Internacionales de Referencia
Las siguientes normas complementan el marco regulatorio de los trabajos en caliente en el Perú:
- NTP 350.043-1:2011: Extintores portátiles. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Esta norma establece los criterios técnicos para la dotación de extintores en áreas donde se realizan trabajos en caliente, especificando que el Vigilante de Fuegos debe contar con un extintor tipo PQS de al menos 6 kilogramos, o CO₂ según el caso operativo.
- NFPA 51B: Norma para la prevención de incendios durante la soldadura, corte y otros trabajos en caliente. Constituye el estándar internacional de referencia y es citada expresamente en numerosos procedimientos internos de empresas peruanas.
- ANSI Z49.1: Seguridad en los procesos de soldadura, corte y afines. Estándar estadounidense que establece los requisitos de seguridad para operaciones de soldadura y corte, incluyendo la protección ocular y respiratoria.
- OSHA 29 CFR 1910.252: Normas de Salud y Seguridad Ocupacional en trabajos en caliente del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, utilizadas como referencia en la elaboración de procedimientos internos.
3. Peligros y Riesgos Asociados a los Trabajos en Caliente
La gestión de la seguridad en trabajos en caliente exige una identificación exhaustiva de los peligros y una evaluación rigurosa de los riesgos asociados, que deben plasmarse en la Matriz IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles) antes del inicio de cualquier operación.
3.1. Peligros Principales
- Incendio: La consecuencia más frecuente y grave de un trabajo en caliente mal controlado. Las chispas generadas por la soldadura o el esmerilado pueden alcanzar temperaturas superiores a los 1,000 °C y proyectarse a varios metros de distancia, encendiendo materiales combustibles como madera, papel, cartón, textiles, plásticos o residuos de hidrocarburos. La NFPA 51B establece que la distancia de seguridad mínima es de 20 metros de radio, dentro de la cual deben retirarse o protegerse todos los materiales combustibles e inflamables.
- Explosión: La presencia de vapores inflamables, gases comprimidos, polvos combustibles o atmósferas enriquecidas con oxígeno puede generar una explosión si entra en contacto con la llama o las chispas del trabajo en caliente. Este riesgo es particularmente crítico en espacios confinados, en tanques que hayan contenido combustibles, y en áreas de almacenamiento de sustancias químicas. En el sector minería, la acumulación de polvo de carbón o de gases inflamables en labores subterráneas incrementa significativamente este riesgo.
- Quemaduras: El contacto directo con la llama, el metal fundido, las chispas o las superficies calientes puede causar quemaduras de diversa gravedad. Las salpicaduras de metal fundido durante la soldadura o el oxicorte pueden alcanzar la piel del trabajador si no se utiliza el equipo de protección adecuado. La Norma G.050 exige protección corporal completa (chaqueta de cuero, pantalón, guantes de caña larga) para prevenir este tipo de lesiones.
- Exposición a humos metálicos y gases tóxicos: La fusión del metal base y del material de aporte libera humos que contienen partículas metálicas en suspensión (zinc, plomo, cadmio, cromo, níquel) y gases como el ozono, los óxidos de nitrógeno y el monóxido de carbono. La exposición prolongada sin protección respiratoria puede causar intoxicaciones agudas (fiebre de los humos metálicos) y enfermedades crónicas. El uso de respiradores con filtros para humos metálicos es, por tanto, una exigencia de las normativas sectoriales.
- Radiación óptica: La soldadura por arco eléctrico emite radiación ultravioleta, visible e infrarroja que puede causar fotoqueratitis (ceguera del soldador), quemaduras corneales y, a largo plazo, cataratas. La protección ocular mediante caretas de soldar con filtros de oscurecimiento adecuados, conforme a la NTP-ISO 16321-2:2022, es obligatoria. Los trabajadores cercanos —ayudantes, supervisores— también deben utilizar protección ocular, ya que la radiación reflejada puede causar lesiones a distancia.
3.2. Evaluación de Riesgos y la Matriz IPERC
La Ley N° 29783 y el D.S. 024-2016-EM exigen que, antes de iniciar cualquier trabajo en caliente, se realice una identificación de peligros y una evaluación de riesgos específica para la tarea. Esta evaluación debe considerar, entre otros factores: la naturaleza del trabajo en caliente (soldadura eléctrica, oxicorte, esmerilado), los materiales combustibles presentes en el área, la presencia de vapores o gases inflamables, la ventilación disponible, las condiciones meteorológicas (lluvia, viento), la proximidad de otros trabajadores y la posibilidad de que las chispas alcancen áreas no controladas. El resultado debe registrarse en la Matriz IPERC y, en su caso, en el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) que acompaña al permiso de trabajo en caliente.
4. El Permiso de Trabajo en Caliente: Herramienta Preventiva Fundamental
El Permiso de Trabajo en Caliente es el documento de autorización sin el cual no puede iniciarse ninguna operación que involucre llama abierta, chispas o desprendimiento de calor en áreas con riesgo de incendio. No se trata de un mero formalismo administrativo: constituye una herramienta preventiva que obliga a verificar, de manera sistemática y documentada, que todas las condiciones de seguridad están reunidas antes, durante y después de la operación. El D.S. 024-2016-EM lo define expresamente y exige su aplicación en todas las operaciones de trabajo en caliente que no se realicen en áreas diseñadas a prueba de incendio.
4.1. Contenido Mínimo del Permiso de Trabajo en Caliente
El permiso debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
- Identificación de la tarea: Descripción del trabajo a realizar, tipo de proceso (soldadura, oxicorte, esmerilado), ubicación exacta y duración prevista.
- Identificación del personal autorizado: Nombre del soldador u operario, nombre del supervisor responsable y nombre del Vigilante de Fuegos. El soldador debe contar con una autorización emitida por el área de seguridad del proyecto.
- Evaluación de riesgos específica: Identificación de los peligros presentes en el área, valoración del riesgo y determinación de los controles aplicables, conforme al IPERC y al ATS.
- Lista de verificación de condiciones de seguridad: Comprobación de que todos los materiales combustibles han sido retirados o protegidos en un radio de 20 metros, que los extintores están disponibles y operativos, que la ventilación es adecuada, y que el equipo de trabajo ha sido inspeccionado. El extintor debe colocarse a un mínimo de 2 metros del punto de trabajo, en un punto opuesto al sentido del viento.
- Firmas de autorización: El permiso debe ser firmado por el supervisor responsable, por el Jefe de SST o por el residente de obra, y debe permanecer en el lugar de trabajo durante toda la operación.
- Vigencia: El permiso tiene una duración limitada, que no debe exceder la jornada laboral. Si el trabajo se prolonga más allá del turno, debe emitirse un nuevo permiso.
4.2. Procedimiento para la Obtención del Permiso
El procedimiento para la obtención del permiso sigue una secuencia que debe ser respetada rigurosamente: el supervisor del área solicita el permiso, el Jefe de SST o el residente de obra inspecciona las condiciones del área, verifica que los controles están implementados, y autoriza el inicio del trabajo mediante su firma. Cualquier cambio en las condiciones —inicio de lluvia, detección de vapores inflamables, ausencia del Vigilante de Fuegos— obliga a suspender el trabajo y a reevaluar las condiciones antes de reanudarlo.
5. Medidas Preventivas Antes, Durante y Después de los Trabajos en Caliente
Las medidas de seguridad en trabajos en caliente se estructuran en tres fases temporales, cada una de las cuales requiere controles específicos.
5.1. Antes de Iniciar el Trabajo
- Inspección del área: Verificar que, en un radio de 20 metros, se hayan retirado todos los materiales combustibles e inflamables: madera, papel, cartón, plásticos, textiles, pinturas, aceites, grasas, solventes y gases comprimidos. En áreas donde no sea posible retirar estos materiales, deben protegerse con biombos o mantas ignífugas (elementos resistentes al fuego) que impidan el contacto con las chispas.
- Inspección de equipos: Verificar que las máquinas de soldar, sopletes, mangueras, reguladores de presión, amoladoras y demás herramientas estén en buen estado, sin defectos visibles. Cualquier desperfecto debe ser reportado al supervisor antes de iniciar la operación.
- Disponibilidad de extintores: El Vigilante de Fuegos debe contar con un extintor tipo PQS de al menos 6 kilogramos, o CO₂ según el caso, inspeccionado y en condiciones operativas. El extintor debe situarse a un mínimo de 2 metros del punto de trabajo, en el lado opuesto al sentido del viento.
- Verificación de condiciones ambientales: Si el trabajo se realiza al aire libre y existe lluvia, debe suspenderse inmediatamente, salvo que se cuente con cobertores y ventilación adecuada. El viento fuerte también debe ser evaluado, ya que puede transportar chispas a distancias superiores a los 20 metros.
- Verificación de la ropa del personal: La vestimenta del soldador y de su ayudante no debe estar impregnada de gasolina, petróleo, grasas, aceites u otros materiales combustibles o inflamables. En caso contrario, debe cambiarse la ropa antes de iniciar el trabajo.
- Llenado del permiso: El formato de permiso de trabajo en caliente debe ser completado y firmado por todas las personas autorizadas antes del inicio de la operación.
5.2. Durante la Ejecución del Trabajo
- Presencia permanente del Vigilante de Fuegos: El Vigilante de Fuegos es la persona designada para permanecer en observación del área durante toda la operación. Debe contar con un extintor y tener la formación necesaria para utilizarlo. Ningún trabajo en caliente se iniciará o continuará si el Vigilante no está presente.
- Uso obligatorio del EPP: El soldador y su ayudante deben utilizar el equipo de protección personal completo, que incluye chaqueta de cuero, pantalón o mandil de cuero, gorra de cuero, casco de seguridad, careta de soldar con filtros de vidrio adecuados, guantes de caña larga, escarpines, calzado con punta de acero y respirador con filtros para humos metálicos.
- Protección de áreas adyacentes: Las chispas que se desprenden durante el trabajo pueden ingresar a través de aberturas, ductos o ventanas y alcanzar materiales combustibles en otras áreas. Debe verificarse que todas las aberturas estén selladas o protegidas.
- Coordinación con trabajos simultáneos: Si en las proximidades se realizan otros trabajos —por ejemplo, pintura con solventes inflamables—, estos deben ser suspendidos hasta que finalice la operación en caliente.
5.3. Después de Finalizar el Trabajo
- Vigilancia posterior: El Vigilante de Fuegos debe permanecer en el área durante al menos 30 minutos después de finalizado el trabajo, para detectar cualquier conato de incendio que pudiera originarse por materiales que hayan quedado latentes (ignición diferida).
- Inspección final: Verificar que no queden chispas, brasas, residuos calientes o materiales humeantes en el área de trabajo ni en las zonas adyacentes.
- Cierre del permiso: El supervisor debe firmar el cierre del permiso, dejando constancia de la hora de finalización y de las condiciones en que queda el área.
- Retiro y almacenamiento de equipos: Las herramientas y equipos utilizados deben ser retirados y almacenados correctamente. Los cilindros de oxígeno y acetileno deben cerrarse y almacenarse por separado, en áreas ventiladas y alejadas de fuentes de calor.
6. Equipos de Protección Personal para Trabajos en Caliente
El equipo de protección personal (EPP) para trabajos en caliente constituye la última barrera de protección del trabajador, que debe aplicarse una vez agotados los controles de ingeniería y los controles administrativos, conforme a la jerarquía de controles establecida en el artículo 57 de la Ley N° 29783. Los elementos de protección obligatorios son los siguientes:
- Casco de seguridad: Debe ser de material resistente a impactos y a salpicaduras de metal fundido. La Norma G.050 y los estándares sectoriales exigen su uso en todas las operaciones de construcción y minería.
- Careta de soldar: Con filtros de vidrio de oscurecimiento adecuado al tipo de proceso e intensidad de corriente, conforme a la NTP-ISO 16321-2:2022. Para trabajos de esmerilado, debe emplearse una careta de policarbonato ajustable al casco, que proteja contra la proyección de partículas.
- Protección ocular complementaria: Bajo la careta de soldar, el trabajador debe utilizar gafas de seguridad con protección lateral, para protegerse de las chispas que puedan ingresar lateralmente o de la radiación reflejada.
- Guantes de cuero cromo tipo mosquetero: Con costura interna, de caña larga, para proteger las manos, muñecas y antebrazos del calor, las chispas y las salpicaduras de metal fundido.
- Chaqueta, coleto o delantal de cuero con mangas: Para proteger el torso, los brazos y los hombros del calor radiante, las chispas y las salpicaduras. La prenda debe cubrir completamente la parte superior del cuerpo y no debe tener bolsillos abiertos ni dobleces que puedan retener chispas.
- Gorra de cuero: Para proteger la cabeza y el cuello de las chispas que puedan ingresar por la parte superior del casco.
- Pantalón de cuero o mandil de cuero: Para proteger las piernas y la zona inguinal de las salpicaduras y del calor radiante. El pantalón no debe tener bastas o dobladillos que puedan retener partículas calientes.
- Escarpines de cuero: Para proteger los pies de las chispas y del metal fundido que pudiera caer sobre el calzado.
- Calzado de seguridad con punta de acero: Debe ser resistente a la perforación y a las salpicaduras de metal fundido.
- Respirador con filtros para humos metálicos: La soldadura genera humos que contienen partículas metálicas en suspensión. El respirador —de media cara o de cara completa— debe contar con filtros específicos para humos metálicos, que deben ser reemplazados de acuerdo con las indicaciones del fabricante. En espacios confinados, la ventilación forzada y el uso de equipos de respiración autónoma pueden ser necesarios.
- Protección auditiva: Cuando el nivel de ruido generado por el proceso de soldadura, esmerilado o corte supere los límites permisibles establecidos en la R.M. 375-2008-TR, debe utilizarse protección auditiva (tapones o copas) compatible con el resto del equipo de protección.
Todo este equipo debe ser utilizado tanto por el soldador o esmerilador como por su ayudante, conforme a los estándares técnicos aplicables.
7. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Gestión de los Trabajos en Caliente
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en trabajos en caliente. Entre sus funciones específicas en esta materia se encuentran:
- Aprobar el procedimiento escrito de trabajo seguro (PETS) para trabajos en caliente, verificando que contemple todos los controles exigidos por la normativa sectorial.
- Verificar la existencia y correcta implementación del sistema de permisos de trabajo en caliente, incluyendo la designación de Vigilantes de Fuegos y la dotación de extintores.
- Revisar los informes de incidentes y accidentes relacionados con trabajos en caliente y proponer las medidas correctivas que correspondan.
- Supervisar la formación de los trabajadores en los procedimientos de seguridad para trabajos en caliente, incluyendo el uso correcto del EPP y la actuación en caso de incendio.
8. Aplicación de las Medidas de Seguridad en los Sectores Productivos del Perú
8.1. Minería
En el sector minería, los trabajos en caliente se realizan en condiciones ambientales extremas —oscuridad, humedad, presencia de gases potencialmente inflamables en labores subterráneas— que incrementan significativamente el riesgo de incendio y explosión. El D.S. 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen un sistema de permisos de trabajo en caliente y que los soldadores cuenten con una autorización emitida por el área de seguridad. La presencia del Vigilante de Fuegos con un extintor PQS de al menos 6 kilogramos o CO₂ es obligatoria. En regiones como Arequipa, donde la minería subterránea predomina, la capacitación del personal en la prevención y extinción de incendios debe ser impartida por profesionales acreditados y registrada documentalmente.
8.2. Construcción
En el sector construcción, los trabajos en caliente coexisten con una gran variedad de otros riesgos —trabajos en altura, excavaciones, presencia de materiales combustibles de obra— y con una alta rotación de personal. El D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que los procedimientos de trabajo en caliente sean de conocimiento de todos los trabajadores de la obra, incluyendo a los de empresas subcontratistas, y que los permisos de trabajo se emitan para cada operación específica. La protección colectiva mediante biombos o mantas ignífugas adquiere especial relevancia en las obras de Lima, donde la proximidad entre distintas cuadrillas de trabajo incrementa el riesgo de que las chispas afecten a personal no involucrado en la operación.
8.3. Industria
En el sector industrial, los trabajos en caliente se realizan en entornos con presencia de sustancias químicas inflamables, polvos combustibles y equipos que contienen energías peligrosas. La aplicación del procedimiento de bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO) debe coordinarse con el permiso de trabajo en caliente, para garantizar que los equipos que hayan contenido combustibles hayan sido vaciados, purgados, ventilados y lavados antes de iniciar cualquier operación con llama abierta. La NTP 350.043-1 establece los criterios para la selección y distribución de extintores en función del tipo de riesgo presente en cada área de la planta.
8.4. Transporte
En el sector transporte, los trabajos en caliente se realizan principalmente en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, donde coexisten riesgos de incendio por la presencia de combustibles, lubricantes y baterías. Las medidas de seguridad deben extremarse en las operaciones de soldadura sobre chasis o carrocerías que hayan contenido o transportado mercancías peligrosas. El Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece requisitos de seguridad operativa que incluyen la obligación de contar con procedimientos documentados para trabajos en caliente. La capacitación del personal de taller en el uso de extintores y en los protocolos de emergencia es una exigencia que se deriva de la Ley N° 29783 y del D.S. 005-2012-TR.
8.5. Comercio y Banca
En los sectores comercio y banca, los trabajos en caliente son menos frecuentes, pero pueden presentarse durante el mantenimiento de infraestructura —reparación de puertas metálicas, instalación de sistemas de seguridad, mantenimiento de aires acondicionados—. La normativa general —Ley N° 29783 y D.S. 005-2012-TR— exige que estas operaciones se realicen bajo los mismos estándares de seguridad que en cualquier otro sector: con permiso de trabajo, inspección del área, dotación de extintores y uso de EPP. En las agencias bancarias y centros comerciales, donde la presencia de público incrementa las consecuencias potenciales de un incendio, la planificación de los trabajos en caliente debe coordinarse con el plan de emergencia del establecimiento y con las empresas de seguridad y vigilancia.
9. Fiscalización y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad en trabajos en caliente. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:
- La existencia del procedimiento escrito de trabajo seguro (PETS) para trabajos en caliente, aprobado por el CSST.
- La implementación del sistema de permisos de trabajo en caliente, incluyendo los formatos debidamente firmados y archivados.
- La dotación de extintores en las áreas donde se realizan trabajos en caliente, conforme a la NTP 350.043-1.
- La designación y capacitación de los Vigilantes de Fuegos, con los registros de formación correspondientes.
- La provisión de EPP certificado para todos los trabajadores que realizan operaciones en caliente.
- La inclusión de los riesgos de trabajos en caliente en la Matriz IPERC y en el Plan Anual de Capacitación.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de incendios o explosiones con consecuencias graves para los trabajadores, y cuando se acredite que la empresa no había implementado los controles exigidos —permiso de trabajo, Vigilante de Fuegos, EPP—, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.
10. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales en el Perú.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Desarrolla las obligaciones de planificación, preparación ante emergencias y provisión de EPP.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Clasifica los trabajos en caliente como trabajos de alto riesgo y exige el sistema de permisos de trabajo.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019. Establece las disposiciones mínimas para el sector construcción.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA. Acápite 13.9: Equipos de protección para trabajos en caliente.
- NTP 350.043-1:2011. Extintores portátiles. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática.
- NFPA 51B. Norma para la prevención de incendios durante la soldadura, corte y otros trabajos en caliente.
- ANSI Z49.1. Seguridad en los procesos de soldadura, corte y afines.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- NTP-ISO 16321-2:2022. Protección ocular y facial para uso ocupacional en soldadura.
- Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
Las medidas de seguridad en los trabajos en caliente constituyen un conjunto de controles indispensables para prevenir incendios, explosiones y lesiones en operaciones que involucran llama abierta, chispas o desprendimiento de calor. La Ley N° 29783, el D.S. 024-2016-EM, el D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050, complementados por estándares internacionales como la NFPA 51B y la NTP 350.043-1, proporcionan el marco normativo que exige la implementación de sistemas de permisos de trabajo, la designación de Vigilantes de Fuegos, la dotación de extintores, la inspección previa del área y la provisión de EPP certificado. La omisión de cualquiera de estas medidas no solo expone a los trabajadores a riesgos potencialmente fatales, sino que puede acarrear sanciones de hasta 45 UIT por parte de SUNAFIL y, en los casos más graves, responsabilidades penales para los responsables de la seguridad.
En sectores tan diversos como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, el trabajo en caliente debe ser abordado con la misma rigurosidad técnica que cualquier otro riesgo crítico: identificando los peligros en la Matriz IPERC, planificando la tarea en el ATS, autorizando la operación mediante el Permiso de Trabajo en Caliente, y manteniendo una vigilancia permanente durante y después de la operación. Porque un incendio en el lugar de trabajo no solo destruye activos y paraliza la producción: quema, sobre todo, la confianza de los trabajadores en el sistema de seguridad que debería protegerlos. Y esa confianza, una vez consumida, es mucho más difícil de restaurar que cualquier instalación siniestrada.