La Salud Mental en la Seguridad Ocupacional
Análisis profesional sobre el marco normativo, los riesgos psicosociales y las estrategias de prevención en salud mental laboral conforme a la legislación peruana y su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca
La salud mental ha dejado de ser una preocupación exclusiva del ámbito clínico para convertirse en un componente esencial de la seguridad y salud en el trabajo. Durante décadas, la gestión preventiva se centró en los riesgos físicos, químicos y biológicos, relegando el bienestar psicológico de los trabajadores a un plano secundario. Sin embargo, las cifras de estrés laboral, ansiedad, depresión y burnout han alcanzado niveles que obligan a los empleadores y a las autoridades a actuar con la misma rigurosidad que ante cualquier otro riesgo ocupacional. En el Perú, la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad[reference:0]. Esta norma, complementada por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y reforzada por la reciente Ley N° 32575, que modifica el artículo 25 de la Ley N° 30947 para precisar la competencia de los profesionales de la salud para el diagnóstico integral de los problemas de salud mental, configura un marco normativo que ningún empleador puede ignorar[reference:1][reference:2]. En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, el transporte a nivel nacional, el comercio, la banca y la industria, la gestión de los riesgos psicosociales y la promoción de la salud mental constituyen obligaciones fiscalizables por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT.
Este artículo ofrece una revisión profesional de la salud mental en la seguridad ocupacional, abordando el marco normativo peruano —incluyendo la Ley N° 30947, la Ley N° 29783, la Ley N° 32575 y sus respectivos reglamentos—, la identificación y evaluación de los riesgos psicosociales, las medidas de prevención y promoción, los protocolos de actuación ante eventos traumáticos y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del país.
1. Marco Normativo Peruano sobre Salud Mental en el Trabajo
La protección de la salud mental de los trabajadores se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.
1.1. La Ley N° 29783 y los Riesgos Psicosociales
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 56 establece que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daño a la salud de los trabajadores. Esta disposición reconoce expresamente a los factores psicosociales como agentes de riesgo laboral, equiparándolos en jerarquía normativa a los riesgos tradicionales. El artículo 57, por su parte, exige que la identificación de peligros y la evaluación de riesgos —incluidos los psicosociales— se realice de manera continua y con la participación de los trabajadores, y que los resultados se plasmen en la Matriz IPERC. La Ley N° 29783 obliga a todas las organizaciones a identificar, evaluar y controlar los riesgos psicosociales, incluyendo la carga mental, la violencia, el acoso laboral y el burnout[reference:3].
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla estas obligaciones y, en su artículo 33, establece que el empleador debe realizar evaluaciones periódicas de los factores de riesgo, incluidos los psicosociales, con instrumentos técnicos validados y asesoría especializada. La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los Formatos Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre los que se incluyen los registros de monitoreo de agentes psicosociales[reference:4].
1.2. La Ley N° 30947: Ley de Salud Mental
La Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, publicada el 22 de mayo de 2019, tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad[reference:5]. Si bien esta norma no se limita al ámbito laboral, sus disposiciones son plenamente aplicables a los entornos de trabajo, en tanto reconoce que la salud mental es un derecho fundamental que debe ser protegido en todos los ámbitos de la vida de las personas, incluido el laboral.
El Decreto Supremo N° 007-2020-SA, publicado el 6 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento de la Ley N° 30947, que consta de siete capítulos, treinta y nueve artículos, dos disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria[reference:6]. Este reglamento establece las obligaciones de las entidades empleadoras en materia de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales y protección de los derechos de las personas con problemas de salud mental en el ámbito laboral. La Ley de Salud Mental reconoce la existencia de factores psicosociales en el trabajo que pueden afectar la salud mental de las personas, y exige que los empleadores adopten medidas para prevenir, mitigar y controlar dichos factores.
1.3. La Ley N° 32575: Precisión de Competencias para el Diagnóstico
La Ley N° 32575, promulgada el 7 de abril de 2026 y publicada en el Diario Oficial El Peruano al día siguiente, modifica el artículo 25 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, para precisar la competencia de los profesionales de la salud para el diagnóstico integral de los problemas de salud mental[reference:7]. Esta modificación establece que el diagnóstico de un problema de salud mental es un proceso integral que implica la participación de los profesionales de la salud, según sus leyes de competencia[reference:8]. La norma amplía el espectro de profesionales habilitados para diagnosticar, permitiendo que un médico general ahora pueda diagnosticar problemas de salud mental, lo que facilita el acceso al diagnóstico en el ámbito ocupacional, especialmente en regiones donde la disponibilidad de psiquiatras es limitada[reference:9].
Esta ley tiene una relevancia directa para la seguridad y salud en el trabajo, ya que los servicios de salud ocupacional de las empresas —especialmente en sectores como la minería y la construcción, donde los trabajadores están expuestos a condiciones de alto estrés— pueden ahora contar con un abanico más amplio de profesionales para realizar las evaluaciones de salud mental que exige la normativa.
1.4. Normativa Sectorial Aplicable
- Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, modificado por los Decretos Supremos N° 023-2017-EM y N° 034-2023-EM, exige en su artículo 38 que el Programa Anual de Capacitación contemple la formación en prevención de riesgos psicosociales. La vigilancia de la salud de los trabajadores mineros debe incluir la evaluación de factores psicosociales, considerando las condiciones extremas de trabajo en altura, los turnos rotativos y el aislamiento en campamentos.
- Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el plan de seguridad y salud de la obra contemple la identificación de los riesgos psicosociales y la implementación de medidas de prevención, considerando la alta rotación de personal, la presión por cumplir plazos y la coexistencia de múltiples subcontratistas.
- Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, Ley N° 30947, Ley N° 32575 y sus respectivos reglamentos—, complementada por las disposiciones sobre riesgos psicosociales de la R.M. 050-2013-TR y la prevención del hostigamiento sexual regulada por la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
2. Identificación y Evaluación de los Riesgos Psicosociales
Los riesgos psicosociales son aquellos factores del entorno laboral que afectan la salud mental, emocional y social de los trabajadores. La Ley N° 29783 exige que sean identificados, evaluados y controlados de la misma manera que cualquier otro agente de riesgo presente en el centro de trabajo.
2.1. Principales Factores de Riesgo Psicosocial
Los factores de riesgo psicosocial incluyen el estrés laboral por exceso de carga o falta de control sobre las tareas; la violencia, hostigamiento o acoso laboral; la falta de apoyo social y las deficiencias en el liderazgo; los turnos excesivos o la falta de desconexión digital; y los ambientes de trabajo inseguros psicológicamente[reference:10]. Cuando estos factores no son gestionados, las consecuencias son claras: incremento del ausentismo, bajo compromiso y productividad, conflictos internos, alta rotación de personal y enfermedades profesionales asociadas a la salud mental[reference:11].
En el sector minería, las condiciones de trabajo en altura, el aislamiento en campamentos, los turnos rotativos prolongados y la exposición a riesgos críticos generan un nivel de estrés basal significativamente superior al de otros sectores. En la construcción, la alta rotación de personal, la presión por cumplir plazos y la inestabilidad laboral asociada a la temporalidad de las obras constituyen factores de riesgo psicosocial que deben ser evaluados sistemáticamente. En el sector transporte, la fatiga del conductor, el aislamiento durante las rutas y la presión por cumplir tiempos de entrega son los principales factores de riesgo. En el comercio y la banca, la atención al público, las metas comerciales y la exposición al riesgo de asaltos generan una carga de estrés que la normativa obliga a evaluar y controlar.
2.2. Metodología de Evaluación de los Riesgos Psicosociales
La evaluación de los riesgos psicosociales debe realizarse con instrumentos técnicos validados y con asesoría especializada, conforme al artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29783. La R.M. 050-2013-TR establece los formatos referenciales para el registro de los monitoreos de agentes psicosociales, que deben incluir la identificación de los factores de riesgo presentes en cada puesto de trabajo, la intensidad o frecuencia de la exposición y el número de trabajadores expuestos. Entre las herramientas de evaluación más utilizadas en el ámbito peruano se encuentran el Cuestionario ISTAS-21 (adaptación del método COPSOQ), el Cuestionario de Evaluación de Riesgos Psicosociales del MTPE y otros instrumentos validados internacionalmente que permiten medir dimensiones como la carga de trabajo, la autonomía, el apoyo social, la doble presencia y la calidad del liderazgo.
Los resultados de la evaluación deben plasmarse en la Matriz IPERC, en la que cada riesgo psicosocial identificado debe estar asociado a un nivel de riesgo —calculado según la metodología de probabilidad y severidad establecida por la R.M. 050-2013-TR— y a las correspondientes medidas de control. Esta matriz debe ser revisada y aprobada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
3. Medidas de Prevención y Promoción de la Salud Mental en el Trabajo
La gestión de la salud mental laboral no se limita a la identificación y evaluación de riesgos. La Ley N° 30947 y la Ley N° 29783 exigen a los empleadores la implementación de medidas concretas de prevención, promoción y protección de la salud mental de los trabajadores.
3.1. Programas de Promoción de la Salud Mental
Los programas de promoción de la salud mental en el trabajo deben incluir atención psicológica y consejería para los trabajadores que lo requieran, capacitación en primeros auxilios psicológicos para los brigadistas y supervisores, y campañas de sensibilización destinadas a reducir el estigma asociado a los trastornos mentales. En el sector minería, estos programas deben adaptarse a las condiciones de trabajo en campamentos, garantizando la disponibilidad de atención psicológica presencial durante los turnos de trabajo y de atención remota durante los períodos de descanso.
La Ley N° 30947 establece que la promoción de la salud mental es una obligación del Estado y de los empleadores, y que debe desarrollarse mediante estrategias que fomenten el bienestar emocional, la resiliencia y la prevención de los trastornos mentales en todos los ámbitos, incluido el laboral. El D.S. 007-2020-SA desarrolla estas obligaciones y establece los lineamientos para la implementación de programas de promoción de la salud mental en las organizaciones.
3.2. Prevención de los Trastornos Mentales de Origen Laboral
La prevención de los trastornos mentales en el trabajo se sustenta en la jerarquía de controles establecida en el artículo 57 de la Ley N° 29783. En el caso de los riesgos psicosociales, esta jerarquía se traduce en las siguientes medidas:
- Eliminación del riesgo en la fuente: Reorganización del trabajo para eliminar las causas estructurales del estrés laboral, como la sobrecarga de tareas, la ambigüedad de rol o la falta de control sobre el proceso productivo. En el sector construcción, esto puede implicar la planificación realista de los plazos de ejecución para evitar la presión excesiva sobre los trabajadores.
- Controles administrativos: Implementación de políticas de desconexión digital, establecimiento de pausas obligatorias durante la jornada laboral, rotación de personal en tareas de alta carga emocional y flexibilización de horarios para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar.
- Capacitación en manejo del estrés: Formación de los trabajadores en técnicas de gestión emocional, resiliencia y autocuidado, impartida por profesionales competentes y con experiencia en la materia, conforme a lo exigido por la Ley N° 30222.
3.3. Protección de los Trabajadores con Problemas de Salud Mental
La Ley N° 30947 y la Ley N° 29783 prohíben la discriminación de los trabajadores por razón de su estado de salud mental. El empleador debe garantizar la confidencialidad de la información relativa a la salud mental de los trabajadores y debe adoptar las medidas de adaptación del puesto de trabajo que resulten necesarias para facilitar la continuidad laboral de las personas que presenten trastornos mentales.
La Ley N° 32575 refuerza este marco al facilitar el acceso al diagnóstico, permitiendo que un mayor número de profesionales de la salud puedan emitir diagnósticos de problemas de salud mental. Esto agiliza la detección precoz de trastornos en el ámbito ocupacional y permite que las empresas implementen medidas de protección de manera más oportuna.
4. Actuación ante Eventos Traumáticos y Protocolos de Reincorporación
Los eventos traumáticos en el entorno laboral —accidentes graves, asaltos, violencia en el trabajo, desastres naturales— pueden generar secuelas psicológicas que, de no ser tratadas adecuadamente, derivan en trastornos como el estrés postraumático, la ansiedad o la depresión. La actuación de la empresa ante estos eventos no es una mera cuestión humanitaria: constituye una obligación legal cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas y responsabilidades civiles y penales.
4.1. El Precedente Vinculante de SUNAFIL
Mediante la Resolución de Sala Plena N° 007-2025-SUNAFIL/TFL, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha establecido un precedente de observancia obligatoria que marca un antes y un después en la gestión de la salud mental laboral en el Perú[reference:12]. Este precedente, originado en el caso de un trabajador víctima de un asalto que, tras sufrir estrés postraumático, fue reincorporado sin pasar por evaluaciones médicas en psiquiatría y psicología, declara que el deber de vigilancia de la salud del trabajador no se agota en el cumplimiento formal del llevado diligente de registros de exámenes médicos, sino que implica una obligación sustantiva de carácter permanente, orientada a asegurar que las condiciones laborales sean compatibles con el estado de salud del trabajador, incluyendo sus dimensiones física y mental[reference:13].
El Tribunal de Fiscalización Laboral estableció que, en situaciones donde el trabajador ha sido víctima de un evento traumático con secuelas físicas y emocionales debidamente acreditadas, la obligación del empleador se intensifica, debiendo adoptar una conducta reforzada de protección y evaluación continua, lo que implica la implementación de mecanismos razonables de canalización, acompañamiento y seguimiento clínico-laboral, de manera proporcional al nivel de riesgo o vulnerabilidad detectado[reference:14]. Asimismo, el Tribunal declaró que la omisión de medidas de evaluación médica que consideren la dimensión de la salud mental, particularmente en procesos de reincorporación tras eventos traumáticos, constituye un incumplimiento del deber legal del empleador y configura una infracción directa a la normativa de seguridad y salud en el trabajo[reference:15].
4.2. Protocolos de Reincorporación Laboral
A partir del precedente de SUNAFIL, las empresas están obligadas a contar con procedimientos claros y actualizados de reincorporación, rehabilitación y seguimiento médico-ocupacional que contemplen la dimensión de la salud mental[reference:16]. Estos protocolos deben incluir, como mínimo:
- Evaluación médica especializada previa a la reincorporación: El trabajador que ha sufrido un evento traumático debe ser evaluado por profesionales de la salud mental —psiquiatra o psicólogo— antes de su retorno al trabajo, aun si se le asignan labores administrativas distintas a las que desempeñaba antes del evento.
- Coordinación con el área de salud ocupacional: El empleador debe coordinar con el servicio de salud ocupacional la realización de las evaluaciones necesarias y la implementación de las medidas de adaptación del puesto de trabajo que resulten pertinentes.
- Ajuste temporal de tareas: Cuando el estado de salud mental del trabajador lo requiera, el empleador debe ajustar temporalmente las tareas asignadas, garantizando que sean compatibles con su condición.
- Seguimiento clínico-laboral: El empleador debe realizar un seguimiento continuo de la evolución del trabajador, coordinando con los profesionales de la salud tratantes y ajustando las medidas de protección según sea necesario.
5. Aplicación de la Salud Mental en los Sectores Productivos del Perú
5.1. Minería
El sector minería presenta condiciones de trabajo que generan una alta carga de estrés: labores en altitud, turnos rotativos prolongados, aislamiento en campamentos, exposición a riesgos críticos y sistemas de trabajo atípicos. El D.S. 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen programas de vigilancia de la salud que contemplen la evaluación de factores psicosociales, y que el Programa Anual de Capacitación incluya formación en prevención de riesgos psicosociales. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, donde la minería es la actividad económica predominante, la salud mental de los trabajadores mineros debe ser objeto de atención prioritaria, tanto por razones humanitarias como por el impacto que los trastornos mentales tienen sobre la seguridad de las operaciones.
5.2. Construcción
En el sector construcción, la alta rotación de personal, la temporalidad de las obras, la presión por cumplir plazos y la coexistencia de múltiples subcontratistas generan un entorno laboral que favorece la aparición de estrés, ansiedad y burnout. El D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el plan de seguridad y salud de la obra contemple la identificación y el control de los riesgos psicosociales. En las obras de Lima, donde la concentración de trabajadores es mayor, la implementación de programas de apoyo psicológico y de capacitación en manejo del estrés constituye una inversión que repercute directamente en la reducción de la siniestralidad laboral.
5.3. Industria
En el sector industrial, los riesgos psicosociales están relacionados con los ritmos de producción elevados, los turnos rotativos, la repetitividad de las tareas y la interacción con máquinas y procesos que requieren una atención constante. La R.M. 050-2013-TR y la R.M. 375-2008-TR proporcionan el marco para la evaluación de estos riesgos, que deben ser incorporados en la Matriz IPERC de cada puesto de trabajo.
5.4. Transporte
En el sector transporte, la fatiga del conductor, la presión por cumplir tiempos de entrega y el aislamiento durante las rutas son los principales factores de riesgo psicosocial. La evaluación de estos riesgos debe incluir la medición de la carga de trabajo, la calidad del sueño y el nivel de estrés percibido por los conductores. Los protocolos de actuación ante eventos traumáticos —accidentes de tránsito, asaltos en carretera— deben estar documentados y ser de conocimiento de todos los trabajadores.
5.5. Comercio y Banca
En los sectores comercio y banca, los riesgos psicosociales predominantes son la atención al público, las metas comerciales, la carga mental y el riesgo de violencia ocupacional (asaltos). La Ley N° 27942 y su reglamento exigen la prevención del hostigamiento sexual, que constituye uno de los factores de riesgo psicosocial más graves. La Ley N° 30947 y la Ley N° 32575 refuerzan la obligación de los empleadores de garantizar entornos laborales que protejan la salud mental de los trabajadores de estos sectores.
6. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Salud Mental
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud mental laboral. Entre sus funciones específicas en esta área se encuentran:
- Revisar y aprobar la evaluación de riesgos psicosociales, verificando que se haya realizado con instrumentos técnicos validados y que los resultados estén reflejados en la Matriz IPERC.
- Supervisar la implementación de los programas de promoción de la salud mental, verificando que se destinen los recursos necesarios y que las actividades se ejecuten conforme al Programa Anual de SST.
- Revisar los resultados de los exámenes médicos ocupacionales en lo referente a la salud mental, detectando tendencias que indiquen un deterioro del bienestar psicológico de los trabajadores.
- Coordinar con el CIFHSL las acciones de prevención del hostigamiento sexual y otros riesgos psicosociales, conforme a la Ley N° 27942 y su reglamento.
7. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado la fiscalización en materia de riesgos psicosociales y salud mental laboral. A partir de la Resolución de Sala Plena N° 007-2025-SUNAFIL/TFL, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:
- La identificación de los riesgos psicosociales en la Matriz IPERC, con la correspondiente evaluación del nivel de riesgo y la determinación de controles.
- La realización de evaluaciones periódicas de los factores de riesgo psicosocial, con instrumentos técnicos validados, conforme al artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29783.
- La implementación de programas de prevención y promoción de la salud mental, con acciones de monitoreo, acompañamiento y capacitación.
- La existencia de protocolos de reincorporación laboral para trabajadores que han sufrido eventos traumáticos, que incluyan evaluaciones médicas especializadas previas al retorno al trabajo.
- La garantía de un entorno laboral seguro y digno, que proteja la salud mental de los trabajadores frente a la violencia, el acoso y el estrés laboral.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En los casos más graves, la SUNAFIL puede imponer multas que ascienden a sumas considerables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder por los daños causados a la salud mental de los trabajadores.
8. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 30947, Ley de Salud Mental. Publicada el 22 de mayo de 2019. Establece el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental.
- Decreto Supremo N° 007-2020-SA. Publicado el 6 de marzo de 2020. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental.
- Ley N° 32575. Promulgada el 7 de abril de 2026. Modifica el artículo 25 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, para precisar la competencia de los profesionales de la salud para el diagnóstico integral de los problemas de salud mental.
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, incluyendo los riesgos psicosociales.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Desarrolla las obligaciones en materia de evaluación de riesgos psicosociales y participación de los trabajadores.
- Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, incluyendo el monitoreo de agentes psicosociales.
- Resolución de Sala Plena N° 007-2025-SUNAFIL/TFL. Establece el precedente de observancia obligatoria sobre el deber del empleador de proteger la salud mental del trabajador tras eventos traumáticos.
- Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12: derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
- Protocolo de San Salvador. Artículo 10: derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
La salud mental en la seguridad ocupacional ha dejado de ser una preocupación periférica para convertirse en un componente central e ineludible del sistema de gestión preventiva en el Perú. La Ley N° 29783 impuso la obligación de identificar, evaluar y controlar los riesgos psicosociales; la Ley N° 30947 estableció el marco general de protección de la salud mental como derecho fundamental; la Ley N° 32575 facilitó el acceso al diagnóstico al ampliar las competencias profesionales para la detección de trastornos mentales; y la Resolución de Sala Plena N° 007-2025-SUNAFIL/TFL consolidó, mediante un precedente de observancia obligatoria, el deber del empleador de proteger la salud mental de los trabajadores con la misma diligencia que la salud física, especialmente tras eventos traumáticos.
En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la implementación de programas de promoción de la salud mental, la capacitación en primeros auxilios psicológicos, la evaluación periódica de los riesgos psicosociales con instrumentos validados y la existencia de protocolos de reincorporación tras eventos traumáticos no son opciones administrativas: son obligaciones legales cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 45 UIT, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de los daños causados a la salud mental de los trabajadores. La salud mental no es un lujo ni una concesión: es un derecho humano fundamental, y su protección en el ámbito laboral constituye uno de los mayores desafíos —y una de las mayores responsabilidades— de la seguridad y salud en el trabajo en el Perú contemporáneo.