El Vigia de Fuego en los Trabajos en Caliente

Vigía de Fuego en Trabajos en Caliente - Oldevide SMG SAC

Vigia de Fuego en Trabajos en Caliente

El Vigía de Fuego en los Trabajos en Caliente

Análisis profesional sobre el rol, las responsabilidades, la capacitación y el marco normativo del Vigía de Fuego conforme a la NFPA 51B, la Ley N° 29783, el D.S. N° 024-2016-EM y la Norma G.050, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

En la jerarquía de controles para la prevención de incendios durante las operaciones de soldadura, oxicorte y esmerilado, existe una figura cuyo rol es tan crítico como subestimado: el Vigía de Fuego (Fire Watch). Mientras el soldador concentra su atención en la fusión del metal, el Vigía de Fuego es la persona designada para permanecer en observación continua del área de trabajo, con el único y excluyente propósito de detectar, prevenir y controlar cualquier conato de incendio que pudiera originarse por las chispas, escorias o calor generado durante la operación. Su presencia no es una formalidad administrativa ni una recomendación de buena práctica: constituye una obligación normativa que emana de la NFPA 51B —norma internacional de referencia para la prevención de incendios durante trabajos en caliente—, del Decreto Supremo N° 024-2016-EM en el sector minería, de la Norma Técnica de Edificación G.050 en el sector construcción, y de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que impone al empleador el deber de identificar los peligros y adoptar las medidas de control necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones y puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan.

Este artículo ofrece una revisión profesional exhaustiva sobre la figura del Vigía de Fuego, abordando el marco normativo peruano e internacional, la definición y el rol crítico que desempeña, las responsabilidades indelegables que asume antes, durante y después de la operación, la capacitación obligatoria que debe recibir, el equipamiento que debe portar, las prácticas seguras e inseguras que debe conocer, y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en regiones como Arequipa y Lima y a nivel nacional.


1. Marco Normativo de la Vigía de Fuego

1.1. La NFPA 51B:2024 — Norma para la Prevención de Incendios durante Soldadura, Corte y Otros Trabajos en Caliente

La NFPA 51B:2024 es el estándar internacional de referencia que establece los requisitos para la prevención de incendios durante las operaciones de soldadura, corte y otros trabajos en caliente. Publicada por la National Fire Protection Association (NFPA), esta norma dedica una atención específica y detallada a la figura del Fire Watch (Vigía de Fuego). La norma establece que se debe asignar un Vigía de Fuego siempre que se realicen trabajos en caliente en áreas donde existan materiales combustibles que no puedan ser retirados o protegidos adecuadamente, o donde exista la posibilidad de que las chispas, escorias o el calor generado puedan alcanzar materiales combustibles adyacentes. La NFPA 51B es explícita en cuanto a la función del Vigía de Fuego: su única tarea durante la operación es vigilar la aparición de incendios. No debe realizar ninguna otra función —como ayudar al soldador, acarrear materiales o atender otras tareas— que pueda distraerlo de su deber principal. La norma establece también que el Vigía de Fuego debe permanecer en el área durante al menos 30 minutos después de finalizado el trabajo en caliente, para detectar cualquier ignición diferida que pudiera producirse en materiales que hayan quedado latentes.

1.2. La Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva en el Perú. Su artículo 56 establece que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daño a la salud de los trabajadores. Los incendios originados por trabajos en caliente constituyen un riesgo que el empleador está obligado a controlar. El artículo 36 de la misma ley exige la planificación y preparación de la respuesta ante emergencias, lo que incluye la designación y capacitación del personal encargado de la prevención y control de incendios, entre los que se encuentra el Vigía de Fuego.

El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 27 la obligación de capacitación: «La formación debe estar centrada en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña». Para el Vigía de Fuego, esto implica una formación especializada en prevención de incendios, uso de extintores portátiles y procedimientos de emergencia. El artículo 33, inciso f), obliga a llevar un Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia, en el que deben constar todos los extintores portátiles y demás equipos de lucha contra incendios que el Vigía de Fuego debe tener a su disposición. La Ley N° 30222 reforzó esta obligación al establecer que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en la materia.

1.3. El Decreto Supremo N° 024-2016-EM — Sector Minería

En el sector minería, el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, clasifican los trabajos en caliente como trabajos de alto riesgo. El reglamento exige que todo trabajo en caliente que implique un riesgo de incendio se realice bajo un procedimiento escrito de trabajo seguro (PETS), con un permiso de trabajo en caliente debidamente autorizado. La presencia del Vigía de Fuego es uno de los requisitos indispensables para la emisión de dicho permiso. El artículo 7 del reglamento define a las empresas contratistas mineras y las obliga a cumplir con los estándares de seguridad del titular, incluyendo la designación de Vigías de Fuego. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.

1.4. La Norma Técnica de Edificación G.050 — Sector Construcción

En el sector construcción, la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, aunque no menciona expresamente al Vigía de Fuego, establece en su acápite 13.9 los equipos de protección para trabajos en caliente, y en sus disposiciones generales exige la implementación de medidas de prevención de incendios en todas las áreas de la obra. La exigencia de un Vigía de Fuego se deriva de la aplicación de la NFPA 51B y de la obligación general de prevención de la Ley N° 29783. En las obras de Lima, la presencia del Vigía de Fuego es verificada durante las inspecciones de seguridad y es un requisito habitual en los permisos de trabajo en caliente.

1.5. La Norma ANSI Z49.1:2021

La ANSI Z49.1:2021, norma estadounidense sobre seguridad en soldadura, corte y procesos afines, establece en su sección 4.2 que se debe asignar un Vigía de Fuego cuando las condiciones del área de trabajo presenten riesgos de incendio que no puedan ser eliminados mediante la retirada o protección de los materiales combustibles. La norma complementa a la NFPA 51B al abordar los riesgos específicos de la soldadura que el Vigía de Fuego debe conocer.


2. Definición y Rol Crítico del Vigía de Fuego

2.1. ¿Quién es el Vigía de Fuego?

El Vigía de Fuego (Fire Watch) es la persona designada por el empleador para permanecer en observación continua del área de trabajo durante la ejecución de operaciones en caliente —soldadura, oxicorte, esmerilado, pulido— y durante el período de vigilancia posterior, con el propósito exclusivo de detectar cualquier conato de incendio que pudiera originarse por las chispas, escorias, salpicaduras de metal fundido o calor generado por dichas operaciones. Su función no es accesoria ni complementaria: es un rol crítico e indelegable dentro del sistema de permisos de trabajo en caliente. El Vigía de Fuego no es un ayudante del soldador, ni un acarreador de materiales, ni un observador pasivo. Es el primer respondedor ante un conato de incendio y la persona que puede marcar la diferencia entre un incidente controlado y una catástrofe con pérdidas humanas y materiales.

2.2. ¿Cuándo se Requiere un Vigía de Fuego?

La NFPA 51B establece que se debe asignar un Vigía de Fuego en las siguientes circunstancias:

  • Cuando existan materiales combustibles en el área de trabajo que no puedan ser retirados o protegidos adecuadamente mediante biombos o mantas ignífugas.
  • Cuando exista la posibilidad de que las chispas, escorias o el calor generado puedan alcanzar materiales combustibles adyacentes, incluso a través de aberturas, ductos, conductos de ventilación o pisos con orificios.
  • Cuando el trabajo en caliente se realice en proximidad de líquidos, gases o vapores inflamables.
  • Cuando el trabajo en caliente se realice en áreas donde existan materiales que, sin ser combustibles en condiciones normales, puedan volverse combustibles por el calor generado.

En el sector minería, el D.S. N° 024-2016-EM exige la presencia del Vigía de Fuego en todos los trabajos en caliente que impliquen riesgo de incendio, salvo que se realicen en áreas diseñadas o autorizadas a prueba de incendio. En el sector construcción, la práctica habitual y los estándares corporativos exigen la presencia del Vigía de Fuego en todas las operaciones de soldadura, oxicorte y esmerilado que se realicen en obras.


3. Responsabilidades Indelegables del Vigía de Fuego

3.1. Antes de Iniciar el Trabajo en Caliente

  • Verificar que el Permiso de Trabajo en Caliente esté correctamente cumplimentado y firmado por el supervisor responsable y por el Jefe de SST o el residente de obra.
  • Inspeccionar el área de trabajo en un radio de 10 metros alrededor del punto de soldadura, verificando que todos los materiales combustibles e inflamables —madera, papel, cartón, plásticos, textiles, pinturas, aceites, grasas, solventes, gases comprimidos— hayan sido retirados o protegidos adecuadamente.
  • Verificar que los equipos de lucha contra incendios estén disponibles y en condiciones operativas. El Vigía de Fuego debe contar con un extintor de polvo químico seco (PQS) de al menos 6 kilogramos, o un extintor de CO₂ según el caso, con el precinto intacto, el manómetro en la zona verde y la etiqueta de inspección mensual actualizada, conforme a la NTP 350.043-1:2011 y a la NFPA 10.
  • Verificar que el extintor esté colocado en el lugar correcto: a un mínimo de 2 metros del punto de trabajo, en el lado opuesto al sentido del viento, de modo que no sea alcanzado por las chispas ni obstaculice la operación, pero que permita un acceso inmediato en caso de emergencia.
  • Verificar la ropa del soldador y de su ayudante. La vestimenta no debe estar impregnada de gasolina, petróleo, grasas, aceites u otros materiales combustibles o inflamables. En caso contrario, debe exigir que se cambie la ropa antes de iniciar el trabajo.
  • Verificar que los equipos de soldadura —máquinas de soldar, sopletes, mangueras, reguladores de presión— estén en buen estado, sin defectos visibles.
  • Verificar las condiciones ambientales. Si existe lluvia, viento fuerte que pueda transportar chispas más allá de los 10 metros, o cualquier otra condición meteorológica adversa, debe suspender el trabajo y notificar al supervisor.

3.2. Durante la Ejecución del Trabajo en Caliente

  • Permanecer en observación continua del área de trabajo. La NFPA 51B establece que el Vigía de Fuego no debe realizar ninguna otra tarea que pueda distraerlo de su deber principal. No debe ayudar al soldador, no debe acarrear materiales, no debe atender llamadas telefónicas, no debe ausentarse del área bajo ningún concepto.
  • Mantener el extintor en su mano o a una distancia que permita su uso inmediato. No debe dejarlo apoyado en un lugar desde el que no pueda ser alcanzado en segundos.
  • Observar atentamente la trayectoria de las chispas y verificar que no alcancen materiales combustibles fuera del área protegida. Si detecta que las chispas están alcanzando zonas no previstas, debe ordenar la suspensión inmediata del trabajo y notificar al supervisor.
  • Impedir el ingreso de personal no autorizado al área de trabajo en caliente.
  • Si se produce un conato de incendio, actuar de inmediato utilizando el extintor portátil mediante el método P.A.S.S. (Pull, Aim, Squeeze, Sweep). Si el fuego no puede ser controlado en su fase inicial, debe activar la alarma de incendio y proceder a la evacuación del área.

3.3. Después de Finalizado el Trabajo en Caliente

  • Permanecer en vigilancia del área durante al menos 30 minutos después de finalizada la operación. Esta es una de las responsabilidades más importantes del Vigía de Fuego y una de las más frecuentemente omitidas. La NFPA 51B es categórica al respecto: el Vigía de Fuego no debe abandonar el área antes de que transcurra este período, ya que los incendios de ignición diferida pueden manifestarse minutos después de que las chispas hayan dejado de generarse.
  • Realizar una inspección final del área antes de retirarse, verificando que no queden chispas, brasas, residuos calientes o materiales humeantes. Debe prestar especial atención a rincones, grietas, conductos, detrás de equipos y bajo superficies de trabajo, donde las chispas pueden haber quedado latentes.
  • Verificar que los cilindros de oxígeno y acetileno hayan sido cerrados y almacenados correctamente, en áreas ventiladas y alejadas de fuentes de calor.
  • Firmar el cierre del Permiso de Trabajo en Caliente, dejando constancia de la hora de finalización y de las condiciones en que queda el área.
  • Notificar al supervisor sobre cualquier incidencia ocurrida durante la operación o durante el período de vigilancia posterior.

4. Capacitación Obligatoria del Vigía de Fuego

La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR exigen que los trabajadores designados como Vigías de Fuego reciban capacitación específica y documentada. La Ley N° 30222 reforzó esta obligación al establecer que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en la materia. La NFPA 51B exige que todo el personal involucrado en trabajos en caliente —incluido el Vigía de Fuego— reciba formación documentada. Los contenidos mínimos de esta capacitación deben incluir:

  • Fundamentos del fuego: el tetraedro del fuego, mecanismos de propagación y clases de fuego (A, B, C, D y K).
  • Selección y uso de extintores portátiles conforme a la NTP 350.043-1:2011 y a la NFPA 10. Técnica P.A.S.S. (Pull, Aim, Squeeze, Sweep).
  • Contenido, tramitación y cierre del Permiso de Trabajo en Caliente.
  • Identificación de materiales combustibles e inflamables en el entorno de trabajo.
  • Distancia de seguridad de 10 metros y técnicas de protección de materiales combustibles —biombos, mantas ignífugas—.
  • Procedimiento de activación de la alarma de incendio y comunicación de la emergencia.
  • Responsabilidades antes, durante y después de la operación, con énfasis en la vigilancia posterior de 30 minutos.
  • Primeros auxilios para quemaduras térmicas.
  • Práctica con fuego real o simulado, bajo la supervisión de un instructor calificado.

5. Equipamiento del Vigía de Fuego

El Vigía de Fuego debe contar con el siguiente equipamiento mínimo para desempeñar su función:

  • Extintor portátil: de polvo químico seco (PQS) de al menos 6 kilogramos, o de CO₂ según el caso operativo. El extintor debe estar inspeccionado, con el precinto intacto, el manómetro en la zona verde y la etiqueta de inspección mensual actualizada, conforme a la NTP 350.043-1:2011.
  • EPP completo: casco de seguridad con barbiquejo, gafas de seguridad con protección lateral, guantes de cuero cromo tipo mosquetero, chaqueta o coleto de cuero con mangas, calzado de seguridad con punta de acero.
  • Radio de comunicación para contactar con el supervisor o con la central de emergencias en caso de incendio no controlado.
  • Permiso de Trabajo en Caliente firmado y autorizado, que debe permanecer en el área de trabajo durante toda la operación.

6. Prácticas Seguras e Inseguras del Vigía de Fuego

6.1. Prácticas Seguras (Lo que el Vigía de Fuego DEBE Hacer)

  • Dedicarse exclusivamente a la vigilancia del área durante toda la operación y durante los 30 minutos posteriores.
  • Inspeccionar el área en un radio de 10 metros antes de autorizar el inicio del trabajo.
  • Mantener el extintor en su mano o a una distancia que permita su uso inmediato.
  • Conocer la ubicación de la alarma de incendio más cercana y el procedimiento de activación.
  • Ordenar la suspensión inmediata del trabajo si detecta cualquier condición de riesgo no prevista.
  • Firmar el cierre del Permiso de Trabajo en Caliente una vez finalizada la vigilancia posterior.
  • Reportar al supervisor cualquier incidencia ocurrida durante la operación.

6.2. Prácticas Inseguras (Lo que el Vigía de Fuego NO DEBE Hacer)

  • Ausentarse del área de trabajo durante la operación o durante los 30 minutos posteriores, ni siquiera por un momento.
  • Realizar cualquier otra tarea —ayudar al soldador, acarrear materiales, atender llamadas— que pueda distraerlo de su deber de vigilancia.
  • Permitir que el extintor sea retirado del área o que sea utilizado para fines distintos a la lucha contra incendios.
  • Autorizar el inicio del trabajo si el Permiso de Trabajo en Caliente no está correctamente cumplimentado y firmado.
  • Ignorar chispas que alcancen zonas no protegidas confiando en que "no pasará nada".
  • Abandonar el área antes de que transcurran los 30 minutos de vigilancia posterior.

7. Aplicación en los Sectores Productivos del Perú

7.1. Minería

En el sector minería, el Vigía de Fuego es una figura consolidada y exigida por el D.S. N° 024-2016-EM. En las unidades mineras de Arequipa, Moquegua, Áncash, Cajamarca y La Libertad, ningún trabajo en caliente puede iniciarse sin la presencia del Vigía de Fuego, cuyo nombre debe figurar en el Permiso de Trabajo en Caliente. Las condiciones ambientales de la minería —oscuridad, humedad, presencia de gases potencialmente inflamables en labores subterráneas— incrementan la responsabilidad del Vigía de Fuego, que debe estar especialmente atento a la posible acumulación de atmósferas explosivas. En las plantas de procesamiento, la presencia de reactivos químicos inflamables —xantatos, espumantes, solventes— exige una vigilancia aún más rigurosa.

7.2. Construcción

En el sector construcción, el Vigía de Fuego es requerido en todas las operaciones de soldadura, oxicorte y esmerilado que se realicen en obras de Lima y a nivel nacional. La coexistencia de múltiples subcontratistas en una misma obra exige una coordinación rigurosa para garantizar que cada operación en caliente cuente con su Vigía de Fuego designado. La alta rotación de personal en este sector obliga a verificar, antes de cada operación, que el Vigía de Fuego asignado haya recibido la capacitación requerida.

7.3. Industria

En el sector industrial, el Vigía de Fuego es indispensable en plantas químicas, petroquímicas, metalmecánicas y de procesamiento de alimentos. La presencia de atmósferas explosivas, polvos combustibles y sustancias inflamables exige una vigilancia especialmente rigurosa. La capacitación del Vigía de Fuego en este sector debe enfatizar la identificación de productos químicos mediante el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y la interpretación de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS).

7.4. Transporte, Comercio y Banca

En el sector transporte, el Vigía de Fuego es requerido en los talleres de mantenimiento de flotas, donde la presencia de combustibles, lubricantes y baterías incrementa el riesgo de incendio. En los sectores comercio y banca, los trabajos en caliente son menos frecuentes, pero cuando se realizan —mantenimiento de infraestructura, reparación de puertas metálicas, instalación de sistemas de seguridad—, la designación de un Vigía de Fuego es igualmente obligatoria conforme a la normativa general.


8. Referencias Normativas y Técnicas

  1. NFPA 51B:2024 — Norma para la Prevención de Incendios durante Soldadura, Corte y Otros Trabajos en Caliente. National Fire Protection Association.
  2. ANSI Z49.1:2021 — Seguridad en Soldadura, Corte y Procesos Afines. American National Standards Institute.
  3. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 36, 56 y 60.
  4. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27, 33 y 97.
  5. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
  6. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
  7. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
  8. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  9. NTP 350.043-1:2011 — EXTINTORES PORTÁTILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Aprobada por el INACAL.
  10. NFPA 10 — Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios. National Fire Protection Association.
  11. OSHA 29 CFR 1910.252 — Soldadura, corte y soldadura fuerte. Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos.
  12. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  13. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.

El Vigía de Fuego es mucho más que un observador pasivo: es el primer respondedor ante un conato de incendio y la persona que, con su presencia continua y su atención exclusiva, puede marcar la diferencia entre un incidente controlado en su fase inicial y una catástrofe con pérdidas humanas y materiales irreparables. La NFPA 51B:2024, la Ley N° 29783, el D.S. N° 024-2016-EM, la Norma G.050 y los estándares internacionales de seguridad en soldadura configuran un marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a designar, capacitar y equipar adecuadamente a los Vigías de Fuego, y a documentar todas estas actuaciones.

En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad económica concentra miles de operaciones en caliente cada día, la presencia de un Vigía de Fuego capacitado no es una opción: es una obligación legal y una responsabilidad ética. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para designar Vigías de Fuego. La razón principal es que cada Vigía de Fuego que inspecciona el área antes de la operación, que mantiene su extintor listo durante horas, que observa la trayectoria de cada chispa, que permanece 30 minutos después de que el soldador se ha ido y que sabe exactamente qué hacer si aparece una llama, está protegiendo la vida de sus compañeros y la integridad de las instalaciones. Porque en la prevención de incendios en trabajos en caliente, no hay atajos posibles: o se cuenta con un Vigía de Fuego capacitado y dedicado, o se asume un riesgo que ninguna organización debería estar dispuesta a correr.