Las 4 Capacitaciones Obligatorias SST Ley 29783

Cursos y Capacitaciones de la Ley 29783 - Oldevide SMG SAC

Capacitaciones Obligatorias de Seguridad y Salud en el Trabajo: Ley 29783

Las 4 Capacitaciones Obligatorias de la Ley N° 29783

Guía profesional sobre el marco normativo, la planificación, los contenidos mínimos y la fiscalización de las capacitaciones anuales en seguridad y salud en el trabajo conforme a la Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR y la Ley N° 30222, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

La capacitación en seguridad y salud en el trabajo no es un complemento opcional ni una actividad que el empleador pueda postergar o delegar sin consecuencias. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada el 20 de agosto de 2011, establece en su artículo 35, inciso b) una obligación clara e ineludible: todo empleador debe «realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo». Esta disposición, desarrollada por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR —Reglamento de la Ley N° 29783— y reforzada por la Ley N° 30222 —que exige que la formación sea impartida por profesionales competentes—, configura un mandato legal que alcanza a todas las organizaciones del país, sin distinción del sector económico ni del número de trabajadores: desde la gran minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, todas las empresas están obligadas a programar, ejecutar y documentar al menos cuatro sesiones formativas al año.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado la verificación del cumplimiento de esta obligación. Las multas por incumplimiento pueden oscilar entre S/ 1,287 y S/ 260,000 según el número de trabajadores afectados, y en casos críticos puede ordenarse la suspensión de actividades o la adopción de medidas correctivas obligatorias. Más allá de las sanciones, la razón última para capacitar al personal en seguridad y salud en el trabajo es la protección de la vida y la integridad de los trabajadores.

Este artículo ofrece una revisión profesional de las cuatro capacitaciones obligatorias exigidas por la Ley N° 29783, abordando el marco normativo, los temas que deben impartirse, la planificación anual, la documentación probatoria, la fiscalización de SUNAFIL y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del país.


1. Marco Normativo de las Capacitaciones Obligatorias

1.1. La Ley N° 29783 y el Artículo 35

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 35 enumera las responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en su inciso b) establece de manera taxativa la obligación de «realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo». Esta disposición se complementa con el artículo 27 de la misma ley, que establece que el empleador debe garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención, y que esta capacitación debe impartirse dentro de la jornada laboral, sin costo alguno para el trabajador.

El artículo 74 de la Ley N° 29783 dispone que los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo, y que el empleador debe asignar las tareas según los conocimientos y la capacitación de cada trabajador. Esta disposición refuerza la obligación de capacitación al vincularla directamente con la aptitud del trabajador para desempeñar su puesto de manera segura. Asimismo, el artículo 79 de la misma ley establece la obligación de los trabajadores de participar activamente en los programas de capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo, lo que configura un deber correlativo del trabajador que complementa la obligación del empleador.

1.2. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus Modificatorias

El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 27 la obligación de capacitación: «El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración del contrato». El mismo artículo establece que la capacitación debe impartirse dentro de la jornada laboral y que en ningún caso el costo de la formación recae sobre el trabajador.

El artículo 27-A, incorporado por el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, establece que las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27 son aquellas que se realizan al momento de la contratación —cualquiera sea la modalidad o duración del contrato—, cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología, y de manera periódica de acuerdo al Plan Anual de Capacitación aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) o por el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El artículo 28 del Reglamento dispone que la capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo, y que puede ser impartida por el empleador directamente o a través de terceros. El artículo 29 exige la documentación de todas las actividades de formación mediante el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.

1.3. La Ley N° 30222 y la Competencia de los Capacitadores

La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, modificó diversos artículos de la Ley N° 29783 con el objetivo de facilitar la implementación del sistema de gestión. Entre sus aportes más relevantes en materia de capacitación, estableció que la formación en seguridad debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia en la materia, y que las capacitaciones organizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo son válidas para el cumplimiento de las capacitaciones mínimas. Esta exigencia de idoneidad del capacitador es un elemento que SUNAFIL verifica durante las fiscalizaciones, por lo que el empleador debe asegurarse de que las personas que imparten la formación —ya sean internas o externas— acrediten la competencia profesional requerida.

1.4. La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR

La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST. Entre ellos, el formato correspondiente al Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establece los campos que deben ser completados: tema de la capacitación, nombre del capacitador, número de horas, relación de participantes con firma de cada uno, fecha, lugar y metodología empleada. Estos formatos, aunque referenciales, constituyen la base documental que SUNAFIL verifica durante las inspecciones.

1.5. Normativa Sectorial Aplicable

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen en su artículo 38 que los titulares mineros elaboren un Programa Anual de Capacitación por cada unidad económica administrativa o concesión minera. El Anexo 06 del reglamento detalla los veinte cursos que conforman la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, con horas mínimas que oscilan entre 2 y 4 horas por curso. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
  • Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple un programa de capacitación específico para los trabajos en altura, excavaciones, izaje de cargas y trabajos en caliente.
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR y R.M. N° 050-2013-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la R.M. N° 375-2008-TR, los riesgos psicosociales de la R.M. N° 050-2013-TR, y la prevención del hostigamiento sexual regulada por la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.

2. Los Cuatro Temas de Capacitación Obligatoria

La Ley N° 29783 establece la obligación de realizar al menos cuatro capacitaciones al año, pero no determina un listado cerrado de temas. La selección de los contenidos debe basarse en los riesgos identificados en la Matriz IPERC del centro de trabajo y en el puesto de trabajo específico de cada trabajador. No obstante, la práctica profesional y los criterios de fiscalización de SUNAFIL han consolidado un conjunto de temáticas que se consideran el contenido mínimo de estas cuatro sesiones anuales. A continuación se presentan los cuatro temas que la Cámara de Comercio de Lima y las principales consultoras especializadas en SST han identificado como los contenidos fundamentales de las capacitaciones obligatorias:

2.1. Gestión Segura de Sustancias Químicas

Esta capacitación aborda los riesgos asociados a la manipulación, el almacenamiento y el transporte de sustancias químicas peligrosas en el entorno laboral. Los contenidos mínimos incluyen la identificación de productos químicos mediante el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), la interpretación de pictogramas de peligro, palabras de advertencia, frases H y P, y la consulta de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS). Se abordan también las medidas de almacenamiento seguro —separación de productos incompatibles, uso de recipientes herméticos, ventilación adecuada—, los procedimientos de respuesta ante derrames y fugas, y la selección de los equipos de protección personal específicos para cada tipo de sustancia. Esta capacitación es especialmente relevante en los sectores minería —cianuro, ácido sulfúrico, reactivos de flotación—, industria —solventes, pinturas, adhesivos—, construcción —combustibles, impermeabilizantes— y transporte —materiales peligrosos conforme al D.S. N° 021-2008-MTC—.

2.2. Prevención en Trastornos Musculoesqueléticos (TME)

Los trastornos musculoesqueléticos constituyen una de las principales causas de enfermedad ocupacional en todos los sectores productivos. Esta capacitación aborda la identificación de los factores de riesgo disergonómico —posturas forzadas, movimientos repetitivos, manipulación manual de cargas, postura sedente prolongada— y las medidas de prevención aplicables. Los contenidos incluyen la técnica correcta de levantamiento manual de cargas conforme a la R.M. N° 375-2008-TR —Norma Básica de Ergonomía—, que establece un peso máximo de 25 kg para hombres y 12.5 kg para mujeres, la higiene postural en el puesto de trabajo, la regulación del mobiliario ergonómico —silla, pantalla, reposapiés—, y la realización de pausas activas de 10 minutos por cada 50 minutos de trabajo en tareas de entrada de datos. Esta capacitación es de aplicación transversal en todos los sectores, desde las oficinas administrativas de la banca y el comercio hasta los puestos operativos de la minería, la construcción y la industria.

2.3. Prevención frente a Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos

Esta capacitación aborda la identificación y el control de los agentes de riesgo presentes en el entorno laboral. Los contenidos incluyen los riesgos físicos —ruido, vibraciones, temperatura, radiaciones, iluminación— y sus efectos sobre la salud, los riesgos químicos —polvos, humos, gases, vapores, nieblas— y sus límites de exposición ocupacional conforme al Anexo 15 del D.S. N° 024-2016-EM, y los riesgos biológicos —virus, bacterias, hongos, vectores— y las medidas de prevención. Se enseña a los trabajadores a interpretar los resultados de los monitoreos ocupacionales, a utilizar los equipos de protección personal adecuados a cada agente de riesgo, y a reconocer los síntomas de exposición que deben motivar la consulta con el servicio de salud ocupacional.

2.4. Gestión de Residuos Sólidos

La gestión de los residuos sólidos constituye una obligación legal que emana del Decreto Legislativo N° 1278 —Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos— y de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Esta capacitación aborda la clasificación de los residuos —municipales y no municipales, peligrosos y no peligrosos—, el código de colores para el almacenamiento conforme a la NTP 900.058:2019, la segregación en la fuente, el almacenamiento temporal en condiciones sanitarias y ambientalmente seguras, y la entrega a empresas operadoras de residuos sólidos autorizadas. Se abordan también las obligaciones específicas para los residuos peligrosos —envasado y etiquetado conforme al SGA, Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos— y la importancia de la trazabilidad de toda la cadena de gestión.

2.5. Otros Temas Complementarios

Además de los cuatro temas descritos —que constituyen el núcleo de las capacitaciones obligatorias—, el Plan Anual de Capacitación puede y debe incluir otras temáticas en función de los riesgos específicos del centro de trabajo. Entre los temas complementarios más frecuentes se encuentran: inducción en seguridad y salud en el trabajo para los nuevos trabajadores, uso correcto de equipos de protección personal (EPP), primeros auxilios y respuesta ante emergencias, prevención del hostigamiento sexual laboral conforme a la Ley N° 27942, seguridad en trabajos en caliente conforme a la NFPA 51B, trabajos en altura y prevención de caídas, manejo defensivo para conductores, y seguridad en espacios confinados. La selección de estos temas adicionales debe basarse en la Matriz IPERC y en el análisis de los incidentes y accidentes previos.


3. El Plan Anual de Capacitaciones

Las cuatro capacitaciones obligatorias no pueden improvisarse: deben estar programadas en el Plan Anual de Capacitaciones, que forma parte del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. El artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 29783, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR, asigna al CSST la función de aprobar este plan y de dar seguimiento a su cumplimiento. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores, esta función corresponde al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.1. Criterios para la Elaboración del Plan

  • Diagnóstico de necesidades: Revisar los resultados del período anterior —indicadores de siniestralidad, resultados de auditorías, informes de inspecciones— y los peligros identificados en la Matriz IPERC para determinar las temáticas prioritarias.
  • Programación de las cuatro sesiones: Distribuir las capacitaciones a lo largo del año, preferentemente con una periodicidad trimestral, evitando concentrarlas en un solo período y garantizando que todos los trabajadores —incluidos los de turnos rotativos y los de empresas contratistas— tengan acceso a la formación.
  • Adaptación al puesto de trabajo: El artículo 27 del Reglamento exige que la formación esté centrada en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña. No es admisible una capacitación genérica que no aborde los riesgos concretos del puesto.
  • Designación de capacitadores competentes: Los capacitadores deben ser profesionales con formación y experiencia acreditada en la materia, conforme a la Ley N° 30222.
  • Asignación de recursos: El plan debe prever los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la ejecución de cada sesión formativa.

3.2. Documentación Probatoria

La R.M. N° 050-2013-TR establece los formatos referenciales para el registro de las capacitaciones. La documentación mínima que debe generarse y conservarse para cada una de las cuatro sesiones incluye:

  • Acta de aprobación del Plan Anual de Capacitaciones por el CSST o el Supervisor de SST.
  • Convocatoria a la capacitación, comunicada a todos los trabajadores.
  • Temario o contenido del curso, con indicación de los objetivos, la metodología y la duración.
  • Lista de asistentes firmada por cada uno de los trabajadores que participaron en la sesión.
  • Constancia o certificado de participación, emitido por la entidad capacitadora.
  • Evaluación de conocimientos, que demuestre que los participantes adquirieron las competencias impartidas.

Esta documentación debe conservarse por un plazo mínimo de cinco años, conforme al artículo 35 del D.S. N° 005-2012-TR, y debe estar a disposición de los inspectores de SUNAFIL durante las fiscalizaciones.


4. Importancia Legal, Ética y Moral de las Capacitaciones

4.1. Importancia Legal

El cumplimiento de las cuatro capacitaciones anuales constituye una obligación legal ineludible para todos los empleadores del país. El artículo 35, inciso b) de la Ley N° 29783 no admite excepciones: toda empresa, sin importar su tamaño ni el número de trabajadores, debe realizar al menos cuatro capacitaciones al año. La SUNAFIL ha intensificado la fiscalización de esta obligación, y las multas por incumplimiento pueden oscilar entre S/ 1,287 y S/ 260,000 según el número de trabajadores afectados. En casos críticos, puede ordenarse la suspensión de actividades o la adopción de medidas correctivas obligatorias. Adicionalmente, en caso de un accidente de trabajo con consecuencias graves o fatales, la falta de capacitación documentada puede configurar el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.

4.2. Importancia Ética

Más allá de la obligación legal, la capacitación en seguridad y salud en el trabajo constituye un imperativo ético que deriva del deber de proteger la vida y la integridad de las personas. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 1 que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2 reconoce el derecho de toda persona a la integridad moral, psíquica y física. Un trabajador que desconoce los riesgos de su puesto, que no sabe cómo protegerse o que no ha sido entrenado para actuar ante una emergencia es un trabajador cuya integridad está comprometida. La capacitación es, por tanto, la herramienta que permite al empleador cumplir con su deber ético de protección, transformando el conocimiento en conductas seguras que preservan la vida y la salud.

4.3. Importancia Moral

La capacitación en seguridad y salud en el trabajo tiene una dimensión moral que trasciende las obligaciones legales y los deberes éticos. La empresa no es solo una unidad de producción: es una comunidad de personas que conviven durante una parte significativa de su vida. La cultura organizacional que se construye en esa convivencia puede ser de prevención, cuidado mutuo y responsabilidad compartida, o puede ser de indiferencia, negligencia y desprecio por la vida ajena. Cada empleador que invierte en la formación de sus trabajadores está enviando un mensaje inequívoco: la seguridad no es un costo, sino un valor; la prevención no es una carga, sino una responsabilidad compartida; y la vida de cada trabajador importa. Desde una perspectiva moral, la decisión de capacitar al personal en seguridad y salud en el trabajo refleja el compromiso de la organización con los valores de respeto, cuidado y responsabilidad que deben regir todas las relaciones humanas, incluidas las que se desarrollan en el ámbito laboral.


5. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado la verificación del cumplimiento de las obligaciones de capacitación en seguridad y salud en el trabajo. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:

  • La existencia del Plan Anual de Capacitaciones aprobado por el CSST o por el Supervisor de SST.
  • La realización de no menos de cuatro capacitaciones al año, con los registros de asistencia firmados por los trabajadores.
  • La idoneidad de los capacitadores, verificando que cumplan con los requisitos de competencia y experiencia exigidos por la Ley N° 30222.
  • La documentación probatoria de cada sesión: convocatoria, temario, listas de asistencia, constancias y evaluaciones de conocimiento.
  • La coherencia entre los temas impartidos y los riesgos identificados en la Matriz IPERC.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas. Las multas pueden oscilar desde S/ 1,287 hasta S/ 260,000 según el número de trabajadores afectados. En casos críticos, puede ordenarse la suspensión de actividades o la adopción de medidas correctivas obligatorias. Adicionalmente, en caso de un accidente de trabajo con consecuencias graves o fatales, la falta de capacitación documentada puede configurar el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables. Las sanciones administrativas máximas pueden alcanzar hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.


6. Aplicación en los Sectores Productivos del Perú

6.1. Minería

En el sector minería, las cuatro capacitaciones obligatorias de la Ley N° 29783 se complementan con las exigencias específicas del D.S. N° 024-2016-EM y del Anexo 06, que establece veinte cursos de capacitación básica con horas mínimas que oscilan entre 2 y 4 horas por curso. En las unidades mineras de Arequipa, Moquegua, Áncash y La Libertad, los trabajadores deben recibir anualmente formación en gestión de seguridad, IPERC, trabajos en altura, prevención de incendios, primeros auxilios, manejo defensivo y prevención del hostigamiento sexual, entre otros temas. La fiscalización de estas obligaciones es realizada tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL, y la ausencia de constancias de capacitación vigentes puede impedir el ingreso del trabajador a la unidad minera.

6.2. Construcción

En el sector construcción, la alta rotación de personal y la presencia de múltiples subcontratistas exigen una planificación rigurosa de las capacitaciones. El D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que las cuatro capacitaciones anuales se complementen con formación específica en trabajos en altura, excavaciones, izaje de cargas y trabajos en caliente. En las obras de Lima, la presión por cumplir plazos puede inducir a omitir las sesiones formativas, pero la fiscalización de SUNAFIL verifica tanto la existencia del plan como la documentación de cada sesión impartida.

6.3. Industria

En el sector industrial, las capacitaciones deben enfocarse en la prevención de riesgos mecánicos, eléctricos, químicos y ergonómicos. Los contenidos específicos incluyen bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO), seguridad de procesos industriales, manejo de sustancias químicas peligrosas, prevención de incendios y explosiones, y ergonomía en puestos de producción. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la capacitación en prevención de riesgos disergonómicos.

6.4. Transporte, Comercio y Banca

En el sector transporte, las capacitaciones deben contemplar manejo defensivo, gestión de la fatiga del conductor, primeros auxilios en carretera y respuesta ante accidentes de tránsito. En los sectores comercio y banca, las capacitaciones deben priorizar la prevención de riesgos ergonómicos —puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, pausas activas—, riesgos psicosociales —estrés, carga mental, acoso laboral, hostigamiento sexual conforme a la Ley N° 27942—, y seguridad física —prevención de asaltos, protocolos de actuación ante violencia externa—. La normativa general —Ley N° 29783 y D.S. N° 005-2012-TR— es plenamente aplicable a estos sectores.


7. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 27, 35, 74 y 79: obligaciones de capacitación del empleador y de los trabajadores.
  2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27, 27-A, 28, 29, 33 y 42: registros obligatorios, capacitación y funciones del CSST.
  3. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
  4. Decreto Supremo N° 001-2021-TR. Publicado el 29 de enero de 2021. Incorpora el artículo 27-A y modifica los artículos 42, 49 y 56 del Reglamento de la Ley N° 29783, reforzando las funciones del CSST.
  5. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, incluyendo el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.
  6. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Anexo 06: Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional.
  7. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
  8. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  9. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Modificada por el D.L. N° 1410, el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
  10. Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Reglamento aprobado por D.S. N° 014-2017-MINAM.
  11. NTP 900.058:2019. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos.
  12. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
  13. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  14. ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Cláusula 7.2: competencia.
  15. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.

Las cuatro capacitaciones obligatorias de la Ley N° 29783 constituyen uno de los pilares fundamentales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú. La Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR, la Ley N° 30222 y el D.S. N° 001-2021-TR configuran un marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a programar, ejecutar y documentar al menos cuatro sesiones formativas al año, adaptadas a los riesgos específicos de cada puesto de trabajo y basadas en la Matriz IPERC. La Ley N° 30222 exige que la formación sea impartida por profesionales competentes, y la R.M. N° 050-2013-TR proporciona los formatos para documentar cada sesión.

En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad económica concentra a miles de trabajadores expuestos diariamente a riesgos laborales, el cumplimiento de esta obligación no es una opción: es un mandato legal, un imperativo ético y una responsabilidad moral. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para capacitar al personal. La razón principal es que cada trabajador que conoce los riesgos de su puesto, que sabe cómo protegerse, que está entrenado para actuar ante una emergencia y que ha internalizado los principios de la prevención, es un trabajador que regresa a casa sano y salvo al final de cada jornada. Y ese es, en última instancia, el propósito de las cuatro capacitaciones obligatorias: preservar la vida y la salud de quienes, desde la mina, la obra, la fábrica, la oficina o la carretera, sostienen la economía del Perú.