Capacitación y uso correcto del EPP

Uso Correcto de Equipos de Protección Personal (EPP)

Selección y Uso del EPP: Guía Técnica Integral conforme a la Legislación Peruana

1. Contexto y Principios de la Protección Personal

La selección y el uso correcto de los Equipos de Protección Personal (EPP) constituyen una de las estrategias fundamentales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en todos los sectores productivos del Perú. Lejos de ser un simple requisito burocrático, el EPP representa la última barrera de defensa entre el trabajador y los peligros que no pudieron ser eliminados o controlados mediante medidas de ingeniería o administrativas. Esta guía ofrece un abordaje profesional y técnico, abarcando desde el marco legal nacional vigente —encabezado por la Ley N° 29783 y sus modificatorias— hasta las normas técnicas peruanas (NTP), pasando por los criterios de selección, los protocolos de mantenimiento y las particularidades que exigen sectores de alto riesgo como la minería, la construcción, la industria, el transporte, el comercio e incluso la banca.

2. Marco Legal y Normativo en el Perú

2.1 Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley N° 29783, promulgada en agosto de 2011, es la norma matriz del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el Perú. Su Artículo 60 —modificado por la Ley N° 31246 en junio de 2021— establece con claridad meridiana que: “El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud; este verifica el uso efectivo de los mismos. Los equipos de protección personal proporcionados a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas; su costo es asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo…”.

El Artículo 79 de la misma ley detalla las obligaciones del trabajador, entre las que destacan:

  • Utilizar correctamente los equipos de protección personal proporcionados.
  • No manipular ni desactivar los mecanismos de seguridad.
  • Informar de inmediato si el EPP presenta daños o ha perdido efectividad.

2.2 Reglamento de la Ley (Decreto Supremo N° 005-2012-TR)

El Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, desarrolla las disposiciones generales de la ley y las concreta en obligaciones operativas. En lo referente a EPP, el reglamento precisa los procedimientos de entrega, registro, capacitación y reposición, así como la obligatoriedad de que los equipos cumplan con las Normas Técnicas Peruanas o, en su defecto, con estándares internacionales equivalentes como los de ANSI, NIOSH o EN.

2.3 Ley N° 31246 – Modificatoria sobre EPP y Exámenes Médicos

La Ley N° 31246, promulgada en junio de 2021, introdujo dos reformas sustanciales a la Ley N° 29783. En primer lugar, reforzó la obligatoriedad de que los EPP cumplan con las Normas Técnicas Peruanas (NTP) dictadas por INACAL. En segundo lugar, dejó absolutamente claro que el costo de los equipos —incluso en contextos de emergencia sanitaria o trabajo remoto— no puede ser trasladado al trabajador.

2.4 Normas Sectoriales Complementarias

Además del marco general, existen disposiciones específicas que regulan el uso de EPP en determinadas actividades:

  • Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (D.S. N° 024-2016-EM): exige que en minería subterránea y de tajo abierto se utilicen cascos con portalámparas, respiradores de alta eficiencia y ropa de alta visibilidad con cintas reflectivas.
  • Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones: establece la obligatoriedad de contar con arneses de cuerpo entero, líneas de vida y amortiguadores de impacto para todo trabajo en altura superior a 1.80 m.
  • Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN: define los EPP específicos para el personal de salud frente a riesgos biológicos.

3. Normas Técnicas Peruanas (NTP) Aplicables a los EPP

Para que un EPP sea considerado válido en el Perú debe cumplir con la Norma Técnica Peruana correspondiente. A continuación, se listan las principales NTP, cuya observancia es verificada por SUNAFIL durante las inspecciones:

3.1 Protección de Cabeza

NTP 399.018:2022 – Cascos de seguridad industrial. Establece los requisitos físicos y de desempeño, métodos de ensayo y requisitos de marcado para cascos destinados a proteger contra impactos y penetración en entornos industriales, mineros y de construcción.

3.2 Protección Ocular y Facial

NTP 399.010-1:2009 – Protección ocular y facial. Parte 1: Requisitos generales. Regula las gafas de seguridad, caretas y pantallas faciales contra impactos, salpicaduras químicas y radiación UV. La NTP 399.010-2:2009 cubre los requisitos particulares para protectores de soldadura.

3.3 Protección Respiratoria

NTP 399.100:2004 – Equipos de protección respiratoria. Requisitos y métodos de ensayo. Cubre desde mascarillas descartables hasta respiradores de cara completa con filtros para polvos (P100), gases y vapores orgánicos.

3.4 Protección de Manos

NTP 731.201:2004 – Guantes de protección contra riesgos mecánicos. Define los niveles de resistencia a la abrasión, corte, desgarro y perforación. Para trabajos eléctricos, los guantes deben cumplir la norma IEC 60903 y clasificarse según la clase de voltaje (00 a 4).

3.5 Protección de Pies

NTP 399.200:2001 – Calzado de seguridad con puntera protectora. Exige punteras de acero o composite capaces de soportar un impacto de 200 J. El calzado dieléctrico (EH) se rige por normas complementarias que prohíben cualquier componente metálico expuesto.

3.6 Protección contra Caídas

NTP 851.002:2016 – Sistemas de protección contra caídas. Define arneses de cuerpo entero, líneas de vida verticales y horizontales, amortiguadores de impacto y conectores, todos ellos de uso obligatorio en trabajos en altura superiores a 1.80 m.

3.7 Protección Auditiva

NTP 399.032:2020 – Cascos de protección y sus métodos de ensayo. Incluye requisitos para tapones y orejeras. En ambientes con niveles de ruido superiores a 85 dB(A), el uso de protección auditiva es obligatorio y debe seleccionarse en función de la curva de atenuación del equipo.

4. La Jerarquía de Controles y el Rol del EPP

La ISO 45001:2018 y la legislación peruana coinciden en que el EPP no debe ser la primera opción de control, sino el último recurso dentro de la jerarquía de controles. Antes de dotar de un casco o un respirador, la empresa debe haber agotado las siguientes estrategias:

  1. Eliminación: Remover físicamente el peligro.
  2. Sustitución: Reemplazar el material o proceso peligroso por uno inocuo.
  3. Controles de Ingeniería: Aislar al trabajador del peligro mediante barreras físicas (guardas, sistemas de ventilación).
  4. Controles Administrativos: Modificar la forma de trabajo (rotación de turnos, señalización, procedimientos seguros).
  5. EPP: Proteger al trabajador cuando los controles anteriores no logran reducir el riesgo a un nivel aceptable.

Esta jerarquía es especialmente relevante en sectores como la minería y la construcción, donde los peligros no pueden ser eliminados completamente y el EPP se convierte en la barrera final entre el trabajador y una lesión fatal.

5. Proceso de Selección del EPP

5.1 Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (Matriz IPERC)

La selección del EPP comienza con una evaluación exhaustiva de los peligros presentes en cada puesto de trabajo. La Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Controles (IPERC) es la herramienta obligatoria que permite:

  • Inventariar los peligros físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
  • Estimar la probabilidad y severidad de cada riesgo.
  • Determinar los controles necesarios, incluyendo el tipo específico de EPP.

5.2 Selección del EPP Adecuado

Una vez identificados los riesgos residuales, se debe escoger el EPP que ofrezca la protección específica requerida. Los criterios clave son:

  • Naturaleza del riesgo: mecánico, químico, eléctrico, térmico, biológico.
  • Nivel de exposición: concentración del contaminante, energía del impacto, voltaje presente.
  • Ergonomía y confort: el equipo debe ajustarse correctamente al usuario sin interferir con la tarea.
  • Compatibilidad: los EPP deben poder usarse simultáneamente sin perder efectividad (por ejemplo, casco + protector auditivo + gafas).

5.3 Verificación de Certificaciones

Solo se deben adquirir EPP que ostenten la certificación de conformidad con la NTP correspondiente o, en su defecto, con estándares internacionales reconocidos (ANSI Z89.1, NIOSH, EN 388, IEC 60903). La Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN establece el listado oficial de NTP aplicables a los EPP.

6. Uso Correcto y Mantenimiento del EPP

6.1 Capacitación y Entrenamiento

La Ley N° 29783 exige que el empleador brinde capacitación teórica y práctica sobre:

  • Por qué es necesario el EPP y contra qué protege.
  • Cuándo debe utilizarse.
  • Cómo colocárselo, ajustarlo y retirarlo correctamente.
  • Limitaciones del equipo.
  • Procedimientos de inspección, limpieza y almacenamiento.

Esta capacitación debe ser continua y registrarse documentalmente.

6.2 Inspección y Mantenimiento

Antes de cada uso, el trabajador debe inspeccionar visualmente su EPP en busca de:

  • Grietas, deformaciones o desgaste excesivo en cascos.
  • Rayaduras profundas o pérdida de transparencia en lentes.
  • Fugas o deterioro del material filtrante en respiradores.
  • Costuras rotas o hebillas oxidadas en arneses.

Cualquier EPP que presente signos de deterioro debe ser retirado de inmediato y reemplazado. La limpieza debe realizarse según las especificaciones del fabricante: los cascos se lavan con agua jabonosa, los respiradores se desinfectan con soluciones específicas, y los arneses se limpian con paño húmedo sin disolventes.

6.3 Almacenamiento y Vida Útil

El EPP debe guardarse en un lugar limpio, seco y protegido de la radiación solar directa. Los equipos de protección contra caídas, en particular, no deben almacenarse cerca de fuentes de calor, ácidos o sustancias corrosivas. La vida útil del EPP depende del material y de la frecuencia de uso; sin embargo, incluso en almacenamiento, un casco puede perder sus propiedades después de 5 años desde la fecha de fabricación.

7. EPP por Sector Productivo en el Perú

7.1 Minería

La minería peruana, tanto subterránea como de tajo abierto, expone a los trabajadores a desprendimientos de roca, polvos tóxicos (sílice, carbón), atmósferas deficientes en oxígeno y ruido extremo. El EPP minero básico incluye:

  • Casco tipo sombrero con portalámparas integrado (HDPE).
  • Respirador de media cara o cara completa con filtros P100 para polvos y cartuchos para gases.
  • Ropa de alta visibilidad con cintas reflectivas 3M y prendas térmicas para el frío andino.
  • Botas de jebe (caucho) con punta de acero, resistencia a hidrocarburos y suela antideslizante.

7.2 Construcción

En el dinámico entorno de la construcción civil, los riesgos principales son las caídas en altura, la caída de materiales, las herramientas punzocortantes y el tránsito de vehículos pesados. La Norma G.050 exige:

  • Arnés de cuerpo entero con línea de vida y amortiguador de impacto para todo trabajo por encima de 1.80 m.
  • Lentes de policarbonato con protección UV (versiones claras para interior y oscuras para exterior).
  • Protección auditiva: tapones reutilizables u orejeras adaptables al casco para quienes operan maquinaria ruidosa como rotomartillos.
  • Chaleco reflectante de alta visibilidad obligatorio para todo el personal en obra.

7.3 Industria (Manufactura y Electricidad)

En la industria manufacturera y en trabajos de electricidad, los EPP deben seleccionarse en función del riesgo específico:

  • Riesgo eléctrico: cascos dieléctricos Clase E (20,000 V), guantes aislantes Clase 00 a 4, calzado dieléctrico sin ojales metálicos y puntera de composite.
  • Soldadura y metalmecánica: caretas con filtro de oscurecimiento automático, guantes de cuero con protección térmica, delantales y polainas de cuero ignífugo.
  • Manipulación de químicos: guantes de nitrilo, neopreno o butilo según la sustancia, protección respiratoria con cartuchos para vapores orgánicos, ácidos o amoníaco.

7.4 Transporte

En el sector transporte —carga pesada, transporte interprovincial, distribución urbana— los riesgos predominantes son los accidentes de tránsito, la manipulación de cargas y la exposición a condiciones climáticas adversas. El EPP recomendado incluye:

  • Chaleco de alta visibilidad (obligatorio al descender del vehículo en vías de alto tráfico).
  • Calzado de seguridad con suela antideslizante para la carga y descarga de mercancías.
  • Guantes de protección mecánica para el manejo de mercancías y herramientas.

7.5 Comercio

En el comercio minorista y mayorista —almacenes, centros de distribución, supermercados— los trabajadores se enfrentan a riesgos ergonómicos, caídas al mismo nivel y manipulación de productos. El EPP básico consiste en:

  • Calzado antideslizante con puntera de seguridad (para almacenes).
  • Faja lumbar para labores de carga y descarga repetitiva.
  • Guantes de corte en secciones de carnicería y pescadería.

7.6 Banca y Oficinas

Aunque el sector banca y oficinas se percibe como de bajo riesgo, la Ley N° 29783 se aplica a todos los sectores sin excepción. En este ámbito, los peligros suelen ser ergonómicos, psicosociales y locativos. Los EPP, aunque menos visibles, son igualmente importantes:

  • Pantallas de visualización de datos (PVD): los trabajadores deben contar con filtros antirreflejos, soportes para monitor y reposamuñecas como medidas de protección ergonómica (equiparables a EPP pasivos).
  • Calzado cómodo y antideslizante para el personal de atención al público que permanece de pie largas horas.
  • Lentes con filtro de luz azul para quienes pasan más de 6 horas diarias frente a una pantalla.

8. Responsabilidades del Empleador y del Trabajador

8.1 Obligaciones del Empleador (Art. 60, Ley N° 29783)

  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos mediante la Matriz IPERC.
  • Adquirir EPP certificados bajo las Normas Técnicas Peruanas y de talla adecuada (ergonomía).
  • Proporcionar el EPP sin costo alguno para el trabajador.
  • Capacitar al personal en el uso, mantenimiento, limpieza y desecho del equipo.
  • Reponer el EPP inmediatamente cuando presente deterioro o haya cumplido su vida útil.
  • Llevar un registro documentado de la entrega, capacitación y reposición de cada equipo.

8.2 Obligaciones del Trabajador (Art. 79, Ley N° 29783)

  • Utilizar correctamente el EPP proporcionado durante toda la jornada laboral.
  • No manipular, desactivar o modificar los dispositivos de seguridad del equipo.
  • Inspeccionar visualmente el EPP antes de cada uso.
  • Informar de inmediato al supervisor si el EPP presenta daños o ha perdido efectividad.
  • Asistir a las capacitaciones programadas y aplicar lo aprendido.

9. Fiscalización y Sanciones (SUNAFIL)

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Durante las inspecciones, los auditores revisan:

  • Existencia de la Matriz IPERC actualizada.
  • Registros de entrega de EPP firmados por cada trabajador.
  • Certificados de conformidad de los EPP con las NTP correspondientes.
  • Registros de capacitación en uso y mantenimiento de EPP.
  • Evidencia de reposición de equipos dañados o vencidos.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en multas que, según la gravedad de la infracción, van desde 0.23 UIT hasta 52.53 UIT, e incluso la suspensión de actividades en casos de riesgo inminente para la vida del trabajador.

10. Síntesis de Buenas Prácticas en EPP

La selección y el uso adecuado de los Equipos de Protección Personal no es un trámite administrativo, sino una decisión técnica que salva vidas. La legislación peruana, encabezada por la Ley N° 29783 y reforzada por las Normas Técnicas Peruanas y las disposiciones sectoriales, ha construido un andamiaje normativo que obliga a empleadores y trabajadores a tomarse en serio la protección personal. Sin embargo, el cumplimiento formal no basta: es imprescindible que las organizaciones desarrollen una cultura de seguridad en la que cada trabajador entienda por qué usa su EPP, cómo usarlo correctamente y qué hacer cuando deja de funcionar. Desde la minería de altura hasta una oficina bancaria, pasando por la construcción, la industria, el transporte y el comercio, la protección personal es un derecho irrenunciable y una responsabilidad compartida que, gestionada con rigor técnico, se traduce en menos accidentes, menos enfermedades ocupacionales y, en última instancia, en una fuerza laboral más saludable y productiva.

11. Referencias Legales y Documentales

  • Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Perú, 2011).
  • Ley N° 31246 – Ley que modifica la Ley N° 29783 y fortalece la obligatoriedad de los EPP conforme a las Normas Técnicas Peruanas (2021).
  • Decreto Supremo N° 005-2012-TR – Reglamento de la Ley N° 29783 (2012).
  • Decreto Supremo N° 024-2016-EM – Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.
  • Norma G.050 – Seguridad durante la construcción, del Reglamento Nacional de Edificaciones.
  • NTP 399.018:2022 – Cascos de seguridad industrial. Requisitos.
  • NTP 399.010-1:2009 – Protección ocular y facial. Requisitos generales.
  • NTP 399.100:2004 – Equipos de protección respiratoria. Requisitos y métodos de ensayo.
  • NTP 731.201:2004 – Guantes de protección contra riesgos mecánicos.
  • NTP 399.200:2001 – Calzado de seguridad con puntera protectora.
  • NTP 851.002:2016 – Sistemas de protección contra caídas.
  • NTP 399.032:2020 – Cascos de protección y sus métodos de ensayo (incluye protección auditiva).
  • Resolución Directoral 005-2020-INACAL/DN – Listado de NTP aplicables a EPP.
  • ISO 45001:2018 – Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • SUNAFIL – Protocolos de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo.