Protección Ocular en Trabajos de Soldadura
Análisis técnico y normativo sobre la selección, uso y mantenimiento de protectores oculares en procesos de soldadura en los sectores minería, industria, construcción, transporte, comercio y banca en el Perú
La soldadura es una actividad esencial en sectores como la minería, la construcción, la industria manufacturera y el transporte, pero representa uno de los riesgos más severos para la integridad visual de los trabajadores. La exposición sin protección a la radiación ultravioleta, infrarroja y a la luz visible intensa generada durante los procesos de soldadura puede causar lesiones oftálmicas agudas —como fotoqueratitis y quemaduras retinianas— y crónicas —como cataratas prematuras y degeneración macular—. A nivel nacional, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR imponen al empleador la obligación de proporcionar equipos de protección personal certificados, entre los cuales la protección ocular ocupa un lugar prioritario.
Este artículo ofrece una revisión profesional y actualizada sobre la protección ocular en trabajos de soldadura, abordando los riesgos específicos para la visión, el marco normativo peruano aplicable —incluyendo las normas técnicas del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), las disposiciones sectoriales de minería y construcción, y las exigencias de fiscalización de la SUNAFIL—, así como los criterios técnicos para la selección, uso y mantenimiento de los protectores oculares.
1. Riesgos Oculares Asociados a los Procesos de Soldadura
La protección ocular en soldadura no es una medida accesoria: constituye una barrera crítica entre el trabajador y agentes físicos capaces de producir daños irreversibles. Comprender la naturaleza de estos riesgos es el primer paso para una selección técnica adecuada de los equipos de protección.
1.1. Radiación Óptica: Componente Ultravioleta, Visible e Infrarroja
El arco eléctrico generado durante la soldadura emite un espectro amplio de radiación óptica que incluye radiación ultravioleta (UV), luz visible de alta intensidad y radiación infrarroja (IR). Cada componente produce efectos fisiopatológicos específicos sobre las estructuras oculares. La radiación UV, particularmente la de tipo B y C, es absorbida por la córnea y puede causar fotoqueratitis —conocida como "ceguera del soldador"—, una inflamación corneal dolorosa que se manifiesta horas después de la exposición. La radiación IR, por su parte, penetra hasta la retina y el cristalino, contribuyendo al desarrollo de cataratas térmicas tras exposiciones crónicas sin protección adecuada.
1.2. Proyección de Partículas y Metal Fundido
Durante los procesos de soldadura, se generan proyecciones de partículas metálicas incandescentes, escoria y metal fundido que pueden impactar directamente sobre el globo ocular. Estas lesiones, además del daño mecánico inmediato, pueden provocar quemaduras térmicas en la córnea y la conjuntiva, con riesgo de perforación ocular en casos severos. En sectores como la minería y la construcción, donde la soldadura se realiza frecuentemente en posiciones forzadas y en entornos con presencia de polvo y humedad, el riesgo de proyecciones se incrementa significativamente.
1.3. Exposición a Humos y Gases Irritantes
Los humos metálicos generados por la fusión del material de aporte y del metal base contienen partículas en suspensión y gases como el ozono, los óxidos de nitrógeno y el monóxido de carbono, que pueden irritar la mucosa ocular y agravar las lesiones preexistentes. Aunque la protección ocular está diseñada principalmente para riesgos físicos y radiantes, su integración con equipos de protección respiratoria es indispensable en entornos industriales y mineros donde la ventilación puede ser deficiente.
2. Marco Normativo Peruano Aplicable a la Protección Ocular en Soldadura
El ordenamiento jurídico peruano establece un conjunto de obligaciones para el empleador en materia de protección ocular, que van desde la identificación de peligros y evaluación de riesgos hasta la provisión de equipos certificados y la capacitación de los trabajadores.
2.1. Ley N° 29783 y su Reglamento
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 60 establece que el empleador debe proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal adecuados según el tipo de trabajo y los riesgos específicos presentes en cada puesto, y verificar su uso efectivo. El artículo 21, por su parte, consagra el derecho de los trabajadores a ser informados sobre los riesgos a los que están expuestos y a recibir la formación necesaria para el uso correcto de los equipos de protección.
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla estas obligaciones y, en su artículo 97, exige que los equipos de protección personal sean seleccionados considerando la naturaleza del riesgo, las condiciones del ambiente de trabajo y las características del trabajador, debiendo contar con certificación de conformidad con normas técnicas reconocidas. Este mismo reglamento, en su artículo 27, establece la obligación de capacitar a los trabajadores —incluidos los soldadores— en el uso y mantenimiento de sus equipos de protección personal.
2.2. Normas Técnicas Peruanas Aprobadas por INACAL
El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) ha aprobado normas técnicas peruanas que establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los protectores oculares y faciales para soldadura:
- NTP-ISO 16321-2:2022: Protección ocular y facial para uso ocupacional. Parte 2: Requisitos adicionales para los protectores utilizados durante la soldadura y técnicas relacionadas. Esta norma, aprobada mediante Resolución Directoral N° 012-2022-INACAL/DN, reemplaza a la antigua NTP 399.045:1977 y especifica los requisitos de material, diseño, desempeño y marcado para los protectores diseñados para proteger los ojos y el rostro contra la radiación óptica, impactos de partículas y fragmentos voladores y sólidos calientes durante los procesos de soldadura.
- NTP-ISO 19734:2023: Protección ocular y facial. Orientación sobre selección, uso y mantenimiento. Proporciona lineamientos para que empleadores y trabajadores realicen una correcta elección del protector ocular en función del tipo de riesgo.
- NTP 399.010-1: Señales de seguridad. Símbolos gráficos y colores de seguridad. Establece la obligatoriedad de señalizar las áreas donde se realizan trabajos de soldadura, incluyendo la señal de uso obligatorio de protección ocular.
2.3. Normativa Sectorial: Minería
En el sector minería, el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificado por los Decretos Supremos N° 023-2017-EM y N° 034-2023-EM, establece en su artículo 95 que los trabajadores expuestos a radiación de soldadura deben utilizar protectores oculares con el filtro de oscurecimiento adecuado al tipo de proceso. Asimismo, el artículo 38 exige que el Programa Anual de Capacitación incluya formación específica sobre el uso de equipos de protección personal, entre los que se encuentra la protección ocular.
En regiones como Arequipa, Áncash, Cajamarca y La Libertad, donde la actividad minera es preponderante, la fiscalización de estas obligaciones por parte de OSINERGMIN y SUNAFIL es cada vez más rigurosa.
2.4. Normativa Sectorial: Construcción
En el sector construcción, la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, establece en su acápite 1.10.18 que los soldadores deberán contar con un certificado médico expedido por un oftalmólogo que garantice que no tienen impedimento para los efectos secundarios de la soldadura, y que deben utilizar gafas de protección para soldar, tipo anteojo cerrado, con vidrio filtrante de acuerdo al tipo de soldadura. En obras de edificación en Lima y a nivel nacional, donde la soldadura se emplea en el montaje de estructuras metálicas y encofrados, el cumplimiento de esta disposición es verificado por los inspectores de SUNAFIL.
2.5. Otras Normas y Estándares Internacionales Reconocidos
Aunque no tienen carácter obligatorio en el Perú, las siguientes normas internacionales son frecuentemente adoptadas como referencia técnica por las empresas y son aceptadas como estándares de certificación por INACAL:
- ANSI Z87.1: Norma estadounidense que establece los requisitos para protectores oculares y faciales, incluyendo filtros para soldadura.
- ISO 16321-1:2021: Protección ocular y facial para uso en el trabajo. Parte 1: Requisitos generales. Esta norma ha sido adoptada como NTP-ISO 16321-1:2023 por INACAL.
- EN 169: Norma europea para filtros de soldadura estáticos.
- EN 379: Norma europea para filtros de soldadura autooscurecibles.
3. Tipos de Protectores Oculares y Faciales para Soldadura
La selección del protector ocular adecuado debe basarse en el tipo de proceso de soldadura, la intensidad de la radiación emitida, la duración de la exposición y las condiciones del entorno laboral. A continuación se describen los principales tipos de protectores.
3.1. Gafas de Seguridad para Soldadura Oxiacetilénica
Las gafas de soldadura, también conocidas como anteojos cerrados, están diseñadas para proteger los ojos contra la radiación generada en procesos de soldadura oxiacetilénica, oxicorte y soldadura con llama de gas. Incorporan vidrios filtrantes con número de oscurecimiento de 4 a 6, dependiendo de la intensidad de la llama. Su diseño debe ajustarse al contorno facial para evitar la entrada lateral de radiación.
3.2. Caretas o Pantallas de Soldadura con Filtro Pasivo
Las caretas de soldadura con filtro pasivo están equipadas con un vidrio filtrante fijo —generalmente de oscurecimiento 10 a 14— protegido por un vidrio externo de policarbonato que evita los impactos mecánicos. Son adecuadas para procesos de soldadura al arco eléctrico con intensidades de corriente superiores a 50 amperios. Su principal limitación es que el soldador debe levantar la careta para visualizar el área de trabajo antes de iniciar el arco, lo que puede generar exposiciones inadvertidas en entornos con múltiples soldadores operando simultáneamente.
3.3. Caretas de Soldadura con Filtro Autooscurecible
Los filtros autooscurecibles, también denominados fotosensibles, incorporan celdas electrónicas que detectan la generación del arco y oscurecen el visor en milésimas de segundo. Permiten al soldador mantener la careta en posición durante toda la operación, lo que elimina el riesgo de exposición inadvertida durante el posicionamiento de la pieza. Estos filtros deben cumplir con la NTP-ISO 16321-2:2022 y ofrecer, como mínimo, protección UV/IR permanente incluso en estado inactivo. El número de oscurecimiento debe ser regulable según el proceso y la intensidad de corriente.
3.4. Pantallas Faciales de Protección Combinada
En algunos procesos industriales donde coexisten riesgos de proyección de partículas y radiación de soldadura, se emplean pantallas faciales combinadas que integran un visor de policarbonato para impactos y un filtro de soldadura abatible. Esta solución es frecuente en el sector industrial y de manufactura, donde los trabajadores alternan tareas de soldadura con actividades de esmerilado o corte mecánico.
4. Criterios Técnicos para la Selección del Filtro de Oscurecimiento
La elección del número de oscurecimiento del filtro es una decisión técnica que debe basarse en los parámetros del proceso de soldadura y no en la comodidad visual subjetiva del operador. Un filtro demasiado claro no proporciona protección adecuada contra la radiación; un filtro demasiado oscuro reduce la visibilidad y puede inducir a errores operativos.
4.1. Relación entre Proceso de Soldadura e Intensidad de Oscurecimiento
La NTP-ISO 16321-2:2022 y las normas internacionales como la ANSI Z87.1 y la EN 169 proporcionan tablas orientativas que correlacionan el tipo de proceso de soldadura, la intensidad de corriente y el número de filtro recomendado:
- Soldadura oxiacetilénica (oxicorte): filtro de oscurecimiento 4 a 6, dependiendo del espesor del material.
- Soldadura al arco con electrodo revestido (SMAW): filtro de oscurecimiento 10 a 14, según la intensidad de corriente (desde 40 amperios hasta más de 250 amperios).
- Soldadura MIG/MAG: filtro de oscurecimiento 10 a 14, con ajustes similares a SMAW.
- Soldadura TIG: filtro de oscurecimiento 10 a 14, con tendencia a requerir oscurecimientos más altos para corrientes superiores a 150 amperios.
- Corte por plasma: filtro de oscurecimiento 8 a 12.
- Corte por arco aire (arc air gouging): filtro de oscurecimiento 12 a 14.
4.2. Factores Adicionales en la Selección del Filtro
Además del proceso y la intensidad de corriente, la selección del filtro debe considerar los siguientes factores:
- Condiciones de iluminación del entorno: en ambientes con baja iluminación, puede ser preferible un filtro ligeramente menos oscuro, complementado con iluminación artificial del área de trabajo.
- Sensibilidad visual individual: algunos trabajadores pueden requerir un filtro ligeramente más oscuro si experimentan molestias visuales con el número de oscurecimiento recomendado para su proceso.
- Tiempo de exposición diaria: en jornadas prolongadas de soldadura, la fatiga visual puede reducirse con filtros autooscurecibles que permiten al soldador mantener una postura estable y reducir la acomodación pupilar repetitiva.
5. Mantenimiento, Almacenamiento y Vida Útil de los Protectores Oculares
La eficacia de los protectores oculares depende no solo de su correcta selección, sino también de un adecuado programa de mantenimiento, almacenamiento y reemplazo. La NTP-ISO 19734:2023 proporciona orientaciones específicas sobre estos aspectos.
5.1. Inspección Periódica
Los protectores oculares deben ser inspeccionados antes de cada uso para detectar signos de deterioro que comprometan su eficacia protectora. Los principales elementos a verificar son:
- Arañazos o fisuras en el visor: reducen la transparencia óptica y pueden alterar la percepción visual del soldador, incrementando el riesgo de errores operativos.
- Deformaciones del marco o del soporte: comprometen el ajuste facial y permiten la entrada lateral de radiación o partículas.
- Degradación del recubrimiento antirayaduras: afecta la calidad óptica y puede generar halos o distorsiones.
- Funcionamiento del filtro autooscurecible: verificar el tiempo de respuesta, la uniformidad del oscurecimiento y la protección UV/IR permanente.
5.2. Limpieza y Almacenamiento
La limpieza de los protectores oculares debe realizarse con paños suaves y soluciones específicas para superficies ópticas, evitando el uso de disolventes o productos abrasivos que puedan dañar los recubrimientos protectores. El almacenamiento debe efectuarse en fundas o estuches cerrados, en lugares secos y protegidos de la radiación solar directa, para evitar la degradación prematura de los materiales.
5.3. Reemplazo
Los protectores oculares deben ser reemplazados cuando presenten cualquier signo de deterioro que comprometa su función protectora, independientemente del tiempo de uso. En el caso de los filtros autooscurecibles, se debe respetar la vida útil declarada por el fabricante, que suele oscilar entre tres y cinco años desde la fecha de fabricación, incluso si el dispositivo no ha sido utilizado intensivamente. En el sector minería, donde las condiciones ambientales son particularmente agresivas (polvo, humedad, variaciones térmicas), la vida útil puede acortarse significativamente.
6. Capacitación Obligatoria y Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley N° 29783 y su reglamento establecen que la entrega del equipo de protección personal debe ir acompañada de la correspondiente capacitación sobre su uso, mantenimiento y limitaciones. En el caso de la protección ocular para soldadura, esta capacitación debe incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Naturaleza de los riesgos oculares asociados a cada proceso de soldadura utilizado en la empresa.
- Criterios de selección del protector ocular según el proceso y la intensidad de corriente.
- Procedimiento correcto de colocación, ajuste y retiro del protector.
- Protocolo de inspección previa al uso y signos de deterioro que obligan al reemplazo.
- Procedimiento de limpieza y almacenamiento.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estas obligaciones de capacitación y de verificar que los trabajadores utilicen efectivamente los protectores oculares suministrados.
7. Fiscalización y Sanciones por Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección ocular. Durante una inspección, el inspector de trabajo verificará:
- La existencia de una evaluación de riesgos que identifique los peligros oculares asociados a los procesos de soldadura.
- La disponibilidad de protectores oculares certificados conforme a las Normas Técnicas Peruanas aplicables.
- Los registros de entrega y reposición de los equipos de protección personal.
- Las constancias de capacitación de los trabajadores en el uso y mantenimiento de los protectores oculares.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
En casos de accidentes laborales con lesiones oculares graves o ceguera, y cuando se acredite que el empleador no proporcionó la protección ocular adecuada o no capacitó al trabajador, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad.
8. Particularidades de la Protección Ocular en los Sectores Productivos del Perú
8.1. Minería
En el sector minería, la soldadura se realiza frecuentemente en espacios confinados o en labores subterráneas donde la ventilación es limitada y la presencia de polvo y humedad reduce la vida útil de los filtros autooscurecibles. El D.S. 024-2016-EM exige que los protectores oculares sean compatibles con otros equipos de protección, como los respiradores de media cara, y que su selección considere las condiciones ambientales específicas de cada unidad operativa.
8.2. Construcción
En el sector construcción, la soldadura se emplea en el montaje de estructuras metálicas, encofrados y tuberías, a menudo en exteriores y con exposición a radiación solar reflejada. La Norma G.050 exige la protección ocular certificada y la realización de exámenes oftalmológicos periódicos a los soldadores, en coordinación con los servicios de salud ocupacional de la obra.
8.3. Industria Manufacturera
En el sector industrial, la diversidad de procesos de soldadura —desde la microsoldadura electrónica hasta el corte por plasma de grandes espesores— requiere una evaluación individualizada de los riesgos oculares y la provisión de protectores con diferentes números de oscurecimiento. La Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, que aprueba la Norma Básica de Ergonomía, establece parámetros para la adaptación de los puestos de trabajo que incluyen la iluminación adecuada del área de soldadura, factor que influye en la selección del filtro.
8.4. Transporte
En el sector transporte, la soldadura se utiliza en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, donde coexisten riesgos de proyección de partículas, radiación y exposición a productos químicos (combustibles, lubricantes). La protección ocular debe ser compatible con la protección respiratoria exigida en estos entornos.
8.5. Comercio
En el sector comercio, aunque la soldadura no es una actividad principal, puede estar presente en áreas de mantenimiento de grandes superficies comerciales. La normativa exige que estos trabajadores cuenten con la misma protección ocular que en cualquier otro sector.
8.6. Banca
En el sector banca y servicios financieros, la soldadura no constituye una actividad habitual, pero puede estar presente en labores de mantenimiento de infraestructura (cajas fuertes, sistemas de seguridad). En estos casos, se aplica la normativa general de protección ocular para soldadura.
9. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales en el Perú.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Desarrolla las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Resolución Directoral N° 012-2022-INACAL/DN. Aprueba la NTP-ISO 16321-2:2022, Protección ocular y facial para uso ocupacional en soldadura.
- NTP-ISO 16321-2:2022. Protección ocular y facial para uso ocupacional. Parte 2: Requisitos adicionales para los protectores utilizados durante la soldadura y técnicas relacionadas.
- NTP-ISO 19734:2023. Protección ocular y facial. Orientación sobre selección, uso y mantenimiento.
- NTP 399.010-1. Señales de seguridad. Símbolos gráficos y colores de seguridad. Establece la señalización de uso obligatorio de protección ocular.
- Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- ANSI Z87.1. Norma estadounidense para protectores oculares y faciales, aceptada como referencia técnica por INACAL.
- ISO 16321-1:2021. Protección ocular y facial para uso en el trabajo. Parte 1: Requisitos generales.
La protección ocular en trabajos de soldadura es una obligación legal, una necesidad técnica y un imperativo ético para todas las organizaciones que operan en el Perú, desde la gran minería en Arequipa hasta los talleres de mantenimiento industrial en Lima, y desde las obras de construcción a nivel nacional hasta los centros de reparación del sector transporte. La entrada en vigor de la NTP-ISO 16321-2:2022 ha elevado los estándares de calidad y certificación exigibles a los protectores oculares, y corresponde a los empleadores, con la participación activa del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizar que cada soldador cuente con la protección adecuada, la capacitación necesaria y el seguimiento médico que exige la normativa peruana.
Invertir en protección ocular certificada no solo evita las sanciones administrativas de SUNAFIL —que pueden alcanzar hasta 45 UIT— y las eventuales responsabilidades civiles y penales derivadas de un accidente ocular grave, sino que preserva el activo más valioso de cualquier organización: la integridad y la salud de sus trabajadores.