Sistema Globalmente Armonizado SGA en el Trabajo
Análisis profesional sobre el marco normativo, los criterios de clasificación, el etiquetado y las obligaciones de los generadores de productos químicos conforme al Decreto Supremo N° 031-2023-SA y la legislación peruana de seguridad y salud en el trabajo, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca
La gestión de los productos químicos en el entorno laboral ha experimentado una transformación profunda con la adopción del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), una iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) diseñada para estandarizar a nivel mundial los criterios de clasificación de peligros y los elementos de comunicación. El SGA, también conocido por sus siglas en inglés GHS (Globally Harmonized System), surge ante la necesidad de armonizar los diversos sistemas existentes de clasificación y etiquetado, con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente durante la manipulación, el transporte y el uso de sustancias químicas[reference:0].
En el Perú, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 56 que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daño a la salud de los trabajadores. El artículo 68, por su parte, exige que los riesgos existentes en el centro de trabajo sean comunicados mediante señales de seguridad suficientemente visibles y comprensibles. El Decreto Supremo N° 031-2023-SA, publicado el 11 de diciembre de 2023, aprobó el Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública, que adopta expresamente el SGA como sistema de clasificación y etiquetado de productos químicos[reference:1][reference:2]. Este decreto supremo, junto con la Resolución Ministerial N° 045-2015-MINAM, configura el marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a implementar el SGA en sus centros de trabajo.
Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva del SGA, abordando su marco normativo, los criterios de clasificación de peligros, los elementos de etiquetado, la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), las obligaciones de los empleadores y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del Perú.
1. Marco Normativo del SGA en el Perú
La adopción del SGA en el Perú se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman el sistema jurídico de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.
1.1. La Ley N° 29783 y el Deber de Prevención frente a los Riesgos Químicos
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 56 establece que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daño a la salud de los trabajadores. El artículo 57 exige la identificación de peligros y la evaluación de riesgos, que en el caso de los productos químicos debe realizarse conforme a los criterios del SGA y plasmarse en la Matriz IPERC de cada puesto de trabajo. El artículo 68, por su parte, dispone que el empleador debe garantizar que los trabajadores sean informados de los riesgos existentes mediante señales de seguridad suficientemente visibles y comprensibles, lo que en el ámbito de los productos químicos se materializa a través de las etiquetas y pictogramas del SGA.
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en sus artículos 33 y 97 la obligación de evaluar los factores de riesgo y de seleccionar los equipos de protección personal considerando los riesgos específicos, entre los que se incluyen los riesgos químicos.
1.2. El Decreto Supremo N° 031-2023-SA: Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas
El Decreto Supremo N° 031-2023-SA, publicado el 11 de diciembre de 2023, aprobó el Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública, que consta de cuatro títulos, dieciocho capítulos, cuarenta y nueve artículos, una Disposición Complementaria Transitoria y un Anexo[reference:3]. Este reglamento tiene por objeto regular y fiscalizar sanitariamente las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, y adopta expresamente el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) como el sistema de referencia para la clasificación y comunicación de peligros[reference:4]. La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) es la autoridad competente para la fiscalización de las disposiciones contenidas en este reglamento[reference:5].
1.3. La Resolución Ministerial N° 045-2015-MINAM y Otras Normas Complementarias
La Resolución Ministerial N° 045-2015-MINAM aprobó la adopción del SGA para la clasificación y etiquetado de productos químicos en el Perú, estableciendo los lineamientos para su implementación progresiva en todos los sectores. Complementan este marco la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, y la Ley N° 32212, publicada el 21 de diciembre de 2024, que modificó el Decreto Legislativo N° 1278 para fortalecer la recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos, incluyendo los residuos químicos peligrosos.
1.4. Normativa Sectorial Aplicable
- Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros implementen sistemas de gestión que contemplen la identificación y señalización de los riesgos asociados a las sustancias químicas peligrosas. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
- Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen la señalización de los riesgos químicos en las obras, incluyendo los combustibles, solventes, pinturas y adhesivos almacenados en el emplazamiento de la construcción.
- Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR, D.S. N° 031-2023-SA y R.M. N° 045-2015-MINAM—, complementada por las disposiciones sobre riesgos específicos de cada actividad.
2. Definición y Estructura del Sistema Globalmente Armonizado
El SGA es un sistema de clasificación de peligros que describe todos los productos químicos y establece los requisitos de armonización para la comunicación de peligros en las etiquetas y las Fichas de Datos de Seguridad (FDS). Su objetivo principal es proporcionar un sistema simple, fácilmente reconocible y de fácil comprensión para identificar los peligros específicos de un material, así como la gravedad del peligro que ocurriría en condiciones de incendio, derrame o emergencia similar[reference:6].
El SGA se sustenta en dos elementos fundamentales de comunicación: la etiqueta, que contiene los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia, las indicaciones de peligro (frases H) y los consejos de prudencia (frases P), y la Ficha de Datos de Seguridad (FDS), un documento de dieciséis secciones que proporciona información detallada sobre la sustancia o mezcla, sus peligros, las medidas de protección y los procedimientos de emergencia[reference:7].
3. Clasificación de los Peligros según el SGA
El SGA clasifica los peligros de las sustancias químicas en tres grandes grupos: peligros físicos, peligros para la salud humana y peligros para el medio ambiente[reference:8]. Dentro de cada clase, los peligros se subdividen en categorías que indican la gravedad relativa, siendo la Categoría 1 la más peligrosa y las categorías superiores las de menor peligro[reference:9].
3.1. Peligros Físicos
Comprenden las sustancias y mezclas que presentan riesgo de explosión, inflamabilidad, comburencia, gases a presión y reactividad. Incluyen, entre otros, explosivos, gases inflamables, aerosoles, gases comburentes, líquidos inflamables, sólidos inflamables y sustancias que reaccionan espontáneamente o que en contacto con el agua desprenden gases inflamables[reference:10].
3.2. Peligros para la Salud Humana
Comprenden la toxicidad aguda (oral, cutánea y por inhalación), la corrosión o irritación cutánea, las lesiones oculares graves o la irritación ocular, la sensibilización respiratoria o cutánea, la mutagenicidad, la carcinogenicidad, la toxicidad para la reproducción y la toxicidad específica de órganos diana. La clasificación de estos peligros se basa en los criterios toxicológicos establecidos en el Libro Púrpura del SGA.
3.3. Peligros para el Medio Ambiente
Comprenden el peligro para el medio ambiente acuático (toxicidad aguda y crónica) y el peligro para la capa de ozono. Estos criterios son especialmente relevantes para los sectores minería, industria y transporte, donde la liberación de sustancias químicas al ambiente puede generar impactos significativos sobre los ecosistemas acuáticos y terrestres.
4. El Etiquetado según el SGA
La etiqueta es el principal instrumento de comunicación de peligros a los trabajadores y usuarios finales. El SGA establece que toda etiqueta debe contener los siguientes elementos normalizados[reference:11]:
4.1. Pictogramas de Peligro
Los pictogramas del SGA son símbolos gráficos en forma de rombo con fondo blanco y borde rojo, que contienen un pictograma negro en su interior[reference:12]. Existen nueve pictogramas estandarizados, cada uno de los cuales representa una clase o categoría de peligro diferente:
- Bomba explotando: Explosivos, sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente.
- Llama: Inflamables, pirofóricos, sustancias que experimentan calentamiento espontáneo, sustancias que emiten gases inflamables en contacto con el agua.
- Llama sobre un círculo: Comburentes (oxidantes).
- Bombona de gas: Gases a presión.
- Corrosión: Corrosivos para los metales, corrosión o irritación cutánea, lesiones oculares graves.
- Calavera y tibias cruzadas: Toxicidad aguda (oral, cutánea, inhalación).
- Signo de exclamación: Irritación cutánea y ocular, sensibilización cutánea, toxicidad aguda (categoría 4), efectos narcóticos.
- Peligro para la salud: Sensibilización respiratoria, mutagenicidad, carcinogenicidad, toxicidad para la reproducción.
- Medio ambiente: Peligro para el medio ambiente acuático (toxicidad aguda y crónica).
4.2. Palabras de Advertencia
Las palabras de advertencia indican el nivel relativo de gravedad del peligro. El SGA utiliza dos palabras de advertencia:
- "Peligro": Se utiliza para los peligros más graves (categorías 1 y 2).
- "Atención": Se utiliza para los peligros menos graves (categorías inferiores).
4.3. Indicaciones de Peligro (Frases H) y Consejos de Prudencia (Frases P)
- Frases H (Hazard Statements): Describen la naturaleza del peligro. Por ejemplo, "H302: Nocivo en caso de ingestión" o "H314: Provoca graves quemaduras en la piel y lesiones oculares".
- Frases P (Precautionary Statements): Describen las medidas recomendadas para minimizar o prevenir los efectos adversos. Por ejemplo, "P280: Usar guantes/ropa de protección/equipo de protección para los ojos/la cara" o "P305+P351+P338: EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: Enjuagar con agua cuidadosamente durante varios minutos. Quitar las lentes de contacto cuando estén presentes y pueda hacerse con facilidad. Proseguir con el lavado".
4.4. Identificación del Producto y del Proveedor
La etiqueta debe incluir el nombre químico de la sustancia o mezcla, el número CAS, el nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor, y la cantidad nominal del producto contenido en el envase.
5. La Ficha de Datos de Seguridad (FDS)
La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es un documento que proporciona información detallada sobre una sustancia o mezcla, y constituye el instrumento principal para la gestión de los riesgos químicos en el lugar de trabajo. El SGA establece que la FDS debe contener dieciséis secciones normalizadas, que abarcan todos los aspectos relevantes para la seguridad y salud de los trabajadores y para la protección del medio ambiente[reference:13].
5.1. Estructura de la Ficha de Datos de Seguridad
- Identificación de la sustancia o mezcla y del proveedor.
- Identificación de los peligros: clasificación SGA y elementos de la etiqueta.
- Composición / información sobre los componentes.
- Primeros auxilios.
- Medidas de lucha contra incendios.
- Medidas en caso de vertido accidental.
- Manipulación y almacenamiento.
- Controles de exposición / protección personal.
- Propiedades físicas y químicas.
- Estabilidad y reactividad.
- Información toxicológica.
- Información ecológica.
- Consideraciones sobre la eliminación.
- Información sobre el transporte.
- Información reglamentaria.
- Otra información.
5.2. Obligaciones del Proveedor y del Empleador
El proveedor de la sustancia o mezcla está obligado a proporcionar la FDS al empleador, quien debe garantizar que esté disponible para todos los trabajadores expuestos al producto químico. La FDS debe estar redactada en español y debe ser actualizada cuando se disponga de nueva información relevante sobre los peligros del producto o sobre las medidas de protección.
6. Obligaciones de los Empleadores en la Implementación del SGA
La Ley N° 29783 y el D.S. N° 031-2023-SA imponen a los empleadores las siguientes obligaciones en materia de implementación del SGA:
- Identificación de peligros: Todos los productos químicos presentes en el centro de trabajo deben ser identificados y clasificados conforme a los criterios del SGA, y los resultados deben plasmarse en la Matriz IPERC de cada puesto de trabajo.
- Etiquetado: Todos los envases de productos químicos deben estar etiquetados conforme al SGA, con los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia, las frases H y P, y la identificación del producto y del proveedor. Los envases que hayan sido trasvasados a recipientes secundarios deben ser etiquetados igualmente.
- Fichas de Datos de Seguridad: Las FDS deben estar disponibles para todos los trabajadores expuestos, en español y actualizadas. Deben ser consultadas antes de iniciar cualquier operación que implique manipulación de productos químicos.
- Capacitación: Los trabajadores deben recibir capacitación específica sobre la interpretación de las etiquetas y las FDS del SGA, la clasificación de peligros, las medidas de protección y los procedimientos de emergencia. Esta capacitación debe impartirse al inicio de la relación laboral y, posteriormente, de manera periódica con una frecuencia mínima anual, y debe quedar documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.
- Almacenamiento: Los productos químicos deben ser almacenados en condiciones sanitarias y ambientalmente seguras, en contenedores herméticos, identificados con el tipo de residuo y el pictograma de peligro correspondiente, y los productos incompatibles no deben almacenarse en el mismo recinto ni en las proximidades.
7. Aplicación del SGA en los Sectores Productivos del Perú
7.1. Minería
En el sector minería, la aplicación del SGA es crítica debido a la manipulación de una amplia variedad de sustancias químicas peligrosas, como cianuro de sodio, ácido sulfúrico, cal, xantatos, espumantes y floculantes. En las plantas de procesamiento de Arequipa, Moquegua y Áncash, el D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen sistemas de gestión que contemplen la identificación y señalización de los riesgos asociados a estas sustancias, y el SGA constituye la herramienta estándar para esta señalización. Los trabajadores deben estar capacitados en la interpretación de los pictogramas, las frases H y P, y las medidas de protección correspondientes a cada nivel de riesgo. La fiscalización de estas obligaciones es realizada tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
7.2. Construcción
En el sector construcción, el SGA se aplica a los combustibles, solventes, pinturas, adhesivos, impermeabilizantes y gases comprimidos almacenados en las obras de Lima y a nivel nacional. El D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen la señalización de los riesgos químicos en la obra, y las etiquetas del SGA, junto con las FDS, proporcionan la información necesaria para la prevención de incendios, la respuesta ante emergencias y la protección de la salud de los trabajadores.
7.3. Industria
En el sector industrial, la diversidad de sustancias químicas utilizadas en los procesos productivos exige una implementación sistemática del SGA. Desde las plantas de fabricación de productos de limpieza hasta las refinerías de petróleo, las etiquetas del SGA y las FDS deben estar presentes en todos los tanques de almacenamiento, tambores, bidones y recipientes que contengan sustancias peligrosas. La R.M. N° 045-2015-MINAM complementa esta señalización con los pictogramas del SGA.
7.4. Transporte, Comercio y Banca
En los sectores transporte, comercio y banca, el SGA se aplica a los combustibles para grupos electrógenos, baterías de litio en centros de datos, productos de limpieza y mantenimiento, y cualquier otra sustancia química presente en los centros de trabajo. En el sector banca, los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) que contienen baterías de litio también deben ser objeto de identificación de riesgos conforme al SGA.
8. Fiscalización y Consecuencias del Incumplimiento
La DIGESA es la autoridad competente para la fiscalización de las disposiciones contenidas en el D.S. N° 031-2023-SA en lo que respecta a sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública[reference:14]. En el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, la SUNAFIL fiscaliza que la gestión de los productos químicos no genere riesgos para la salud de los trabajadores, verificando la existencia de la Matriz IPERC actualizada con la identificación de los riesgos conforme al SGA, la capacitación documentada del personal, la provisión de equipos de protección personal adecuados y el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento.
Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar hasta 30,000 UIT en el caso de infracciones muy graves en materia ambiental, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y hasta 45 UIT en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, conforme al Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
9. Referencias Normativas y Técnicas
- Decreto Supremo N° 031-2023-SA. Publicado el 11 de diciembre de 2023. Aprueba el Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública.
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 56, 57, 68 y 69: obligación de identificar peligros y señalizar riesgos.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 33 y 97: registros obligatorios y selección de EPP.
- Resolución Ministerial N° 045-2015-MINAM. Aprueba la adopción del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en el Perú.
- Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Promulgada en 2005. Norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). Libro Púrpura de las Naciones Unidas, Rev. 05, 2013.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Convenio 170 de la OIT sobre los productos químicos. Establece las medidas de seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo.
El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) constituye un sistema de comunicación de peligros estandarizado a nivel mundial que ha sido adoptado por el Perú mediante un conjunto de normas de distinto rango. El Decreto Supremo N° 031-2023-SA, junto con la R.M. N° 045-2015-MINAM y la Ley N° 29783, configura un marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a clasificar los productos químicos según los criterios del SGA, a etiquetarlos con pictogramas de peligro, palabras de advertencia, frases H y P, y a disponer de Fichas de Datos de Seguridad actualizadas en español para todos los trabajadores expuestos.
En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad económica concentra la manipulación de miles de toneladas de sustancias químicas cada año, la correcta implementación del SGA no es una opción: es una obligación legal y una responsabilidad ética que puede marcar la diferencia entre un incidente controlado y una tragedia. La fiscalización de DIGESA y de la SUNAFIL —que pueden imponer sanciones de hasta 30,000 UIT y 45 UIT, respectivamente— es un incentivo adicional para el cumplimiento normativo. Pero, más allá de las sanciones, la razón última para implementar el SGA es la protección de la vida y la salud de los trabajadores. Porque cada pictograma en una etiqueta, cada frase H en una FDS y cada trabajador capacitado en su interpretación es una barrera de prevención que puede salvar una vida.