Selección y Uso de los Lentes de Seguridad en el Trabajo
Guía profesional sobre los criterios normativos, técnicos y preventivos para la correcta elección, inspección y mantenimiento de protectores oculares, conforme a la legislación peruana e internacional, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca
La visión es el sentido más preciado para el desempeño de cualquier actividad laboral. Sin embargo, los ojos son órganos extremadamente vulnerables a una amplia variedad de riesgos presentes en el entorno de trabajo: partículas voladoras, salpicaduras de sustancias químicas, radiación ultravioleta e infrarroja, polvo en suspensión y luz intensa. Según datos internacionales, se estima que hasta el 90% de las lesiones oculares en el trabajo pueden prevenirse con el uso correcto de protección visual certificada. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR imponen al empleador la obligación de proporcionar equipos de protección personal adecuados, y entre ellos los lentes de seguridad ocupan un lugar prioritario. Complementan este marco la Norma Técnica Peruana NTP 399.046:1977 (revisada el 2014), aprobada por INACAL, que establece los requisitos para gafas o anteojos de seguridad, y la NTP-ISO 16321, que regula la protección ocular y facial para uso ocupacional. A nivel internacional, la norma ANSI/ISEA Z87.1 (actualizada en 2025) constituye el estándar de referencia que define los requisitos de diseño, rendimiento, etiquetado y ensayo para los protectores oculares y faciales.
Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva de la selección y uso de lentes de seguridad, abordando el marco normativo, los criterios de clasificación y selección según el tipo de riesgo y el entorno de trabajo, los materiales y tratamientos de los lentes, las técnicas correctas de uso y mantenimiento, y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones y puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan.
1. Marco Normativo de la Protección Ocular en el Trabajo
La obligación de proporcionar y utilizar lentes de seguridad se sustenta en un conjunto de disposiciones legales y técnicas de distinto rango.
1.1. La Ley N° 29783 y su Reglamento
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 60 la obligación del empleador de proporcionar equipos de protección personal adecuados según el tipo de trabajo y los riesgos específicos, y de verificar su uso efectivo. El artículo 21 consagra el derecho de los trabajadores a ser informados sobre los riesgos y a recibir la formación necesaria para el uso correcto de los equipos. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 97 la obligación de seleccionar los equipos de protección personal considerando la naturaleza del riesgo, las condiciones del ambiente de trabajo y las características del trabajador.
1.2. Normas Técnicas Peruanas Aprobadas por INACAL
- NTP 399.046:1977 (revisada el 2014, COR 1:2017) — GAFAS O ANTEOJOS DE SEGURIDAD: Establece los requisitos que deben cumplir los anteojos y gafas de seguridad utilizados en la industria para proteger los ojos contra impactos, salpicaduras y radiación. Su aprobación mediante Resolución Directoral Nº 026-2017-INACAL/DN la convierte en el principal referente técnico peruano en esta materia.
- NTP-ISO 16321 (Partes 1, 2 y 3): Protección ocular y facial para uso en el trabajo. Adoptada por INACAL, esta serie de normas establece los requisitos generales, los adicionales para soldadura y los de malla.
- NTP 399.009 y NTP 399.010-1: Normas sobre señalización de seguridad que establecen la obligatoriedad de señalizar las áreas donde es obligatorio el uso de protección ocular.
1.3. La Norma ANSI/ISEA Z87.1 (Actualización 2025)
La norma ANSI/ISEA Z87.1, publicada inicialmente en 1968 y actualizada periódicamente (siendo la versión más reciente la de 2025), constituye el estándar internacional de referencia para la protección ocular y facial en el lugar de trabajo. Define los requisitos de diseño, los criterios de rendimiento —resistencia a impactos, claridad óptica y construcción de la montura— y los métodos de ensayo para gafas de seguridad, gafas protectoras, pantallas faciales y cascos de soldadura. Su clasificación se basa en tres peligros principales: impactos, salpicaduras de líquidos y polvo. Las marcas exigidas por esta norma (Z87, Z87+, D3, D4, D5, U, W, R) constituyen el lenguaje universal que permite al trabajador y al supervisor identificar de inmediato el nivel de protección que ofrece cada equipo.
1.4. Normativa Sectorial Aplicable
- Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros proporcionen protección ocular certificada a los trabajadores expuestos a partículas, polvo, radiación y sustancias químicas. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
- Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la identificación de los riesgos oculares y la provisión de lentes de seguridad adecuados para cada tarea.
- Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR, NTP 399.046 y NTP-ISO 16321—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la R.M. N° 375-2008-TR y los estándares internacionales como la OSHA 29 CFR 1910.133.
2. Riesgos Oculares en el Entorno Laboral
Los ojos están expuestos a diversos riesgos que pueden agruparse en cinco categorías principales. Cada una de ellas determina el tipo de protector ocular que debe seleccionarse.
2.1. Riesgos Mecánicos (Impacto de Partículas Voladoras)
Constituyen la categoría más frecuente de riesgo ocular en el trabajo. Las partículas voladoras —virutas metálicas, fragmentos de madera, esquirlas de concreto, rebabas de soldadura— pueden impactar el globo ocular a alta velocidad, causando desde abrasiones corneales hasta perforación ocular. Este riesgo está presente en sectores como la minería, la construcción, la industria metalmecánica y la carpintería.
2.2. Riesgos Químicos (Salpicaduras, Vapores y Nieblas)
Las salpicaduras de sustancias corrosivas, los vapores de solventes y las nieblas ácidas pueden causar quemaduras químicas en la córnea y la conjuntiva, con secuelas que van desde la irritación crónica hasta la pérdida permanente de la visión. Este riesgo predomina en laboratorios, plantas químicas, industria farmacéutica y operaciones de limpieza industrial.
2.3. Riesgos Físicos (Radiación Óptica)
La radiación ultravioleta (UV) e infrarroja (IR) generada por los arcos de soldadura, los hornos de fundición y la exposición solar prolongada puede causar fotoqueratitis (ceguera del soldador), cataratas prematuras y quemaduras retinianas. La protección frente a este riesgo exige lentes con filtros especializados, cuyo número de oscurecimiento debe seleccionarse en función de la intensidad de la radiación.
2.4. Riesgos por Polvo y Partículas en Suspensión
La exposición crónica a polvo fino —cemento, sílice, harina, aserrín— puede causar irritación ocular crónica, conjuntivitis y agravamiento de patologías preexistentes. En el sector minería y construcción, la presencia de polvo respirable exige protectores oculares con sellado perimetral.
2.5. Riesgos Térmicos
Las salpicaduras de metal fundido, las chispas de soldadura y la exposición a fuentes de calor intenso pueden causar quemaduras térmicas en los párpados y el globo ocular. La protección frente a estos riesgos requiere lentes con resistencia al calor y, en ocasiones, protectores faciales complementarios.
3. Tipos de Protectores Oculares según el Riesgo
La selección del protector ocular debe basarse en la naturaleza del riesgo identificado en la Matriz IPERC. A continuación se describen los principales tipos, alineados con la clasificación de la ANSI/ISEA Z87.1-2025.
3.1. Gafas de Seguridad Básicas (Anteojos de Seguridad)
Diseñadas para proteger contra impactos frontales de partículas voladoras. Deben cumplir con la resistencia a impactos exigida por la ANSI Z87.1 y llevar la marca "Z87" (protección básica) o "Z87+" (alta resistencia a impactos). Las que cuentan con protección lateral integrada o envolvente ofrecen una cobertura más completa. Son las más utilizadas en los sectores construcción, industria y minería.
3.2. Antiparras o Goggles de Seguridad
Ofrecen un sellado perimetral alrededor de los ojos, protegiendo contra salpicaduras de líquidos, polvo fino y vapores irritantes. La ANSI Z87.1 distingue tres niveles:
- D3 (Droplet and Splash): Protección contra gotas y salpicaduras de líquidos.
- D4 (Dust): Protección contra polvo.
- D5 (Fine Dust): Protección contra polvo fino.
Pueden ser de ventilación directa, indirecta o totalmente selladas. Las de ventilación indirecta son las indicadas para trabajos con productos químicos, mientras que las selladas se utilizan en entornos con polvo fino o vapores tóxicos. Son imprescindibles en laboratorios, plantas químicas, y operaciones de limpieza industrial.
3.3. Pantallas Faciales (Protectores Faciales)
Proporcionan protección de la cara completa contra impactos, salpicaduras químicas y radiación. Se utilizan como protección secundaria, debiendo llevar siempre debajo gafas o antiparras de seguridad, ya que no ofrecen protección ocular completa por sí mismas. Son comunes en operaciones de esmerilado, manejo de sustancias corrosivas a granel y trabajos en caliente.
3.4. Cascos y Caretas de Soldadura
Protegen contra la radiación óptica (UV, IR, luz visible intensa), las chispas y las salpicaduras de metal fundido. Incorporan filtros de oscurecimiento (pasivos o autooscurecibles) cuyo número de tono debe seleccionarse en función del proceso y la intensidad de corriente. La marca ANSI Z87.1 para estos equipos incluye la letra "W" seguida del número de tono de soldadura, y la letra "U" seguida del nivel de protección UV.
3.5. Gafas con Protección Especializada
- Gafas con filtro UV (protección solar): Bloquean la radiación ultravioleta solar. Deben indicar protección UVA/UVB y se recomienda que ofrezcan protección UV 400 (bloqueo del 100% de la radiación hasta 400 nm). Son obligatorias para trabajos al aire libre en todos los sectores, conforme a la Ley N° 30102 y al D.S. N° 003-2026-SA.
- Gafas para luz azul: Filtran la luz azul emitida por pantallas de visualización de datos, reduciendo la fatiga visual y los trastornos del sueño asociados al uso prolongado de computadoras. Son especialmente recomendables en el sector banca y oficinas administrativas de todos los sectores.
- Gafas para radiación láser: Diseñadas para longitudes de onda específicas, protegen contra la radiación coherente emitida por equipos láser utilizados en la industria manufacturera y en procedimientos médicos.
4. Criterios para la Selección de Lentes de Seguridad
La selección del lente de seguridad no es una decisión estética ni de comodidad subjetiva: es una decisión técnica que debe basarse en la evaluación de riesgos plasmada en la Matriz IPERC del puesto de trabajo.
4.1. Selección por Tipo de Riesgo
La tabla siguiente resume la correspondencia entre el riesgo, el tipo de protector recomendado y la marca ANSI Z87.1 que debe verificarse:
- Impacto de partículas voladoras: Gafas de seguridad con protección lateral. Marca ANSI: Z87 o Z87+.
- Salpicaduras de líquidos: Antiparras (goggles) con ventilación indirecta. Marca ANSI: Z87+ D3.
- Polvo: Antiparras (goggles) con ventilación indirecta o selladas. Marca ANSI: Z87+ D4.
- Polvo fino: Antiparras selladas. Marca ANSI: Z87+ D5.
- Radiación UV solar: Gafas con filtro UV 400 (protección UVA/UVB). Marca ANSI: Z87+ U5 o U6.
- Radiación de soldadura: Careta de soldar o gafas de soldador con filtro de oscurecimiento. Marca ANSI: Z87+ W (número de tono) + U (escala).
- Radiación infrarroja (fundición): Gafas con filtro IR. Marca ANSI: Z87+ R (escala).
- Luz azul (pantallas): Gafas con filtro de luz azul. Marca ANSI: Z87 (protección básica).
4.2. Selección del Número de Oscurecimiento para Soldadura
La OSHA 29 CFR 1910.133 establece los números de oscurecimiento mínimos en función del proceso de soldadura y la intensidad de corriente:
- Soldadura oxiacetilénica (oxicorte): Tono 4 a 6, dependiendo del espesor del material.
- Soldadura al arco con electrodo revestido (SMAW): Tono 10 a 14, según la intensidad de corriente (desde 40 amperios hasta más de 250 amperios).
- Soldadura MIG/MAG: Tono 10 a 14, con ajustes similares a SMAW.
- Soldadura TIG: Tono 10 a 14, requiriéndose oscurecimientos más altos para corrientes superiores a 150 amperios.
- Corte por plasma: Tono 8 a 12.
- Corte por arco aire (arc air gouging): Tono 12 a 14.
4.3. Selección por Condiciones de Iluminación y Hora del Día
Las condiciones de iluminación del entorno de trabajo influyen en la selección del tipo de lente:
- Trabajo en exteriores con alta luminosidad (día): Se recomiendan lentes con tinte oscuro, polarizados o espejados. Los lentes polarizados reducen el deslumbramiento causado por la reflexión de la luz sobre superficies metálicas, agua, asfalto o nieve. Los lentes espejados reflejan una parte de la luz incidente, reduciendo la cantidad que llega al ojo.
- Trabajo en exteriores con cambios de luminosidad (entrada y salida de interiores): Los lentes fotocromáticos, que se oscurecen automáticamente al exponerse a la luz solar y se aclaran en interiores, son la opción más versátil. Permiten al trabajador mantener la protección sin necesidad de cambiar de gafas al alternar entre ambientes interiores y exteriores.
- Trabajo en interiores con iluminación artificial (talleres, plantas): Se recomiendan lentes claros o de alto contraste (tinte amarillo o ámbar), que mejoran la percepción de profundidad y el contraste en condiciones de baja iluminación.
- Trabajo nocturno o en condiciones de baja luminosidad (minería subterránea, túneles): Se requieren lentes claros con tratamiento antirrayaduras y antiniebla, que garanticen la máxima transmisión de luz visible sin comprometer la protección mecánica. Algunos modelos incorporan iluminación LED integrada para mejorar la visibilidad en labores de inspección o mantenimiento.
4.4. Selección por Material con el que se Trabaja
El material que se manipula o procesa determina requisitos específicos para el lente de seguridad:
- Metales (soldadura, fundición, esmerilado): Lentes de policarbonato con alta resistencia a impactos y protección UV/IR. Para soldadura, careta con filtro de oscurecimiento adecuado.
- Madera (carpintería, aserraderos): Gafas con protección lateral y lentes de policarbonato resistentes a impactos de baja y media velocidad. Las antiparras selladas son recomendables si hay polvo fino de madera en suspensión.
- Sustancias químicas líquidas (laboratorios, plantas químicas): Antiparras con ventilación indirecta (D3) o totalmente selladas, con lentes resistentes a la corrosión química.
- Polvos finos (cemento, sílice, harina): Antiparras selladas (D5) con tratamiento antiempañante, para evitar que el polvo ingrese por los bordes.
- Materiales biológicos (hospitales, laboratorios clínicos): Antiparras selladas o protectores faciales completos, con lentes de policarbonato y protección lateral, resistentes a la penetración de fluidos.
4.5. Selección por Condiciones Climáticas
Las condiciones meteorológicas influyen en la elección del tratamiento del lente:
- Climas húmedos o trabajos con sudoración intensa: Lentes con tratamiento antivaho (antiniebla), que evitan la condensación del vapor de agua sobre la superficie del lente y mantienen la visibilidad en todo momento.
- Climas secos y con polvo en suspensión: Lentes con tratamiento antiestático, que repelen las partículas de polvo y reducen la necesidad de limpieza frecuente.
- Exposición a lluvia o salpicaduras de agua: Lentes con tratamiento hidrofóbico, que repelen el agua y evitan la formación de gotas sobre la superficie del lente.
4.6. Selección por Compatibilidad con Otros EPP
Los lentes de seguridad deben ser compatibles con el resto de equipos de protección personal que utilice el trabajador. Debe verificarse que las gafas no interfieran con el sellado del respirador, que las patillas no generen puntos de presión bajo el casco de seguridad, y que la montura permita el uso simultáneo de protección auditiva sin comprometer la estabilidad de ninguno de los equipos.
5. Materiales y Tratamientos de los Lentes de Seguridad
La elección del material del lente y de los tratamientos superficiales determina tanto la capacidad de protección como la durabilidad y el confort del equipo.
5.1. Materiales de Fabricación de los Lentes
- Policarbonato: Es el material más utilizado en la fabricación de lentes de seguridad. Ofrece la más alta resistencia a los impactos, es ligero y proporciona protección UV inherente (bloquea el 99.9% de la radiación UV). Cumple con los requisitos de alta resistencia de la ANSI Z87.1 (marca Z87+). Es la opción recomendada para la mayoría de los entornos industriales, de construcción y minería.
- Vidrio templado: Ofrece una excelente resistencia al rayado y a las altas temperaturas. Sin embargo, es más pesado que el policarbonato y puede romperse en fragmentos afilados ante impactos de alta energía. Su uso se ha reducido en favor del policarbonato, aunque sigue siendo valorado en entornos con alta exposición a chispas de soldadura y salpicaduras de metal fundido, donde la resistencia al calor y la durabilidad son prioritarias.
- Acetato: Proporciona buena claridad óptica y resistencia al rayado, pero menor resistencia a los impactos que el policarbonato. Se utiliza en aplicaciones de bajo riesgo.
5.2. Tratamientos Superficiales
- Antivaho (Antiniebla): Previene la condensación del vapor de agua, manteniendo la visibilidad en ambientes húmedos o durante trabajos con esfuerzo físico intenso. Es un tratamiento indispensable en sectores como la minería subterránea y la industria.
- Antirrayaduras: Endurece la superficie del lente, aumentando su resistencia al rayado y prolongando su vida útil. Este tratamiento es especialmente útil en entornos con alta concentración de polvo abrasivo, como la minería y la construcción.
- Hidrofóbico: Repele el agua, facilitando la visibilidad en condiciones de lluvia o exposición a salpicaduras.
- Antiestático: Reduce la acumulación de electricidad estática, evitando que el polvo y las partículas se adhieran a la superficie del lente.
- Filtro UV: Bloquea la radiación ultravioleta. En los lentes de policarbonato, esta protección es inherente al material, pero en otros materiales puede aplicarse como recubrimiento.
- Filtro de luz azul: Reduce la transmisión de luz azul de alta energía (380-500 nm), disminuyendo la fatiga visual y los trastornos del sueño asociados al uso prolongado de pantallas.
5.3. Marcas y Etiquetado según ANSI Z87.1-2025
La norma ANSI Z87.1 exige que todos los protectores oculares y faciales lleven marcas claramente visibles y legibles que indiquen su nivel de protección:
- Z87: Protección básica contra impactos.
- Z87+: Protección contra impactos de alta velocidad.
- D3: Protección contra gotas y salpicaduras de líquidos.
- D4: Protección contra polvo.
- D5: Protección contra polvo fino.
- U (seguido de un número de 0 a 6): Nivel de protección UV. U6 representa el mayor nivel de bloqueo de radiación ultravioleta.
- W (seguido de un número de tono): Filtro de soldadura. El número indica el tono de oscurecimiento.
- R (seguido de un número de escala): Filtro de infrarrojos.
- L (seguido de un número de escala): Filtro de luz visible (luminancia).
6. Uso Correcto y Mantenimiento de los Lentes de Seguridad
La eficacia de los lentes de seguridad no depende solo de su correcta selección, sino también de un uso adecuado y de un programa de mantenimiento que garantice su conservación en condiciones óptimas.
6.1. Colocación y Ajuste
Los lentes de seguridad deben ajustarse firmemente al rostro, sin presionar excesivamente sobre las sienes o el puente nasal. Las gafas no deben deslizarse ni caerse al inclinar la cabeza. Las varillas deben ser regulables para adaptarse a la anatomía facial del trabajador. En el caso de las antiparras, la banda elástica debe tensarse hasta que el sello perimetral sea completo, sin generar molestias que induzcan al trabajador a retirarse el equipo.
6.2. Inspección Diaria
Antes de cada uso, el trabajador debe inspeccionar sus lentes de seguridad verificando los siguientes aspectos:
- Lentes: Ausencia de rayaduras profundas, fisuras, astillamiento o deformaciones. Las rayaduras superficiales pueden ser toleradas si no comprometen la visibilidad, pero las fisuras obligan al reemplazo inmediato del lente.
- Montura: Ausencia de grietas, deformaciones o pérdida de elasticidad. Las varillas deben estar firmemente unidas a la montura y conservar su capacidad de ajuste.
- Sello perimetral (antiparras): La banda elástica debe conservar su elasticidad. El sello de espuma o silicona no debe presentar desgarros ni deformaciones.
- Tratamientos: El tratamiento antivaho debe seguir siendo funcional. Si se ha deteriorado, el lente debe ser reemplazado.
6.3. Limpieza
La limpieza de los lentes de seguridad debe realizarse con paños suaves de microfibra y soluciones específicas para superficies ópticas. Está prohibido el uso de disolventes, alcohol, acetona o productos abrasivos, que pueden dañar los tratamientos superficiales y el material del lente. Los lentes deben limpiarse diariamente al finalizar la jornada laboral y cada vez que la suciedad acumulada comprometa la visibilidad durante el trabajo.
6.4. Almacenamiento
Los lentes de seguridad deben guardarse en sus fundas o estuches rígidos cuando no estén en uso. No deben dejarse sobre superficies de trabajo, en bolsillos sin protección o expuestos a la luz solar directa, fuentes de calor o sustancias químicas. El almacenamiento inadecuado es una de las principales causas de deterioro prematuro de los lentes de seguridad.
6.5. Reemplazo
Los lentes de seguridad deben ser reemplazados cuando presenten cualquier signo de deterioro que comprometa su función protectora, independientemente del tiempo de uso. La periodicidad de reemplazo debe establecerse en el Programa Anual de SST y documentarse en el Registro de Entrega de Equipos de Protección Personal. En sectores con alta exposición a partículas abrasivas, como la minería y la construcción, la frecuencia de reemplazo puede ser superior a la de otros sectores.
7. Capacitación Obligatoria
La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR exigen que los trabajadores reciban capacitación específica sobre el uso de los equipos de protección personal, incluyendo los lentes de seguridad. Los contenidos mínimos de esta capacitación deben abarcar:
- Riesgos oculares presentes en el puesto de trabajo y consecuencias de la falta de protección.
- Criterios de selección del protector ocular según el tipo de riesgo, las condiciones de iluminación, el material manipulado y las condiciones climáticas.
- Interpretación de las marcas de certificación (ANSI Z87.1, NTP 399.046, NTP-ISO 16321) y del etiquetado de los lentes.
- Técnica correcta de colocación, ajuste y retiro de los lentes.
- Procedimiento de inspección diaria y criterios de reemplazo.
- Procedimiento de limpieza y almacenamiento.
Esta capacitación debe impartirse al inicio de la relación laboral y, posteriormente, de manera periódica con una frecuencia mínima anual, y debe quedar documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.
8. Aplicación en los Sectores Productivos del Perú
8.1. Minería
En el sector minería, los trabajadores están expuestos a múltiples riesgos oculares: partículas de roca, polvo de sílice, radiación solar ultravioleta intensificada por la altitud —especialmente en regiones como Arequipa, donde el índice UV alcanza valores entre 11 y 14—, gases irritantes en labores subterráneas y salpicaduras de reactivos químicos en plantas de procesamiento. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros proporcionen lentes de seguridad con protección UV 400, protección lateral y tratamiento antivaho para el personal de interior de mina. Las condiciones ambientales extremas de la minería —polvo, humedad, variaciones térmicas— exigen una mayor frecuencia de reemplazo de los lentes y de inspección de los tratamientos superficiales.
8.2. Construcción
En el sector construcción, los riesgos oculares incluyen partículas de cemento, esquirlas de concreto, virutas metálicas durante el corte de perfiles, radiación solar en exteriores y salpicaduras de productos químicos (impermeabilizantes, adhesivos). La Norma G.050 y el D.S. N° 011-2019-TR exigen la provisión de lentes de seguridad certificados y la realización de inspecciones diarias de los equipos. En las obras de Lima, donde la garúa invernal puede crear una falsa sensación de protección, la capacitación debe enfatizar que la radiación UV atraviesa la niebla y que la protección ocular debe mantenerse durante todo el año.
8.3. Industria
En el sector industrial, los riesgos oculares varían según el proceso productivo: soldadura y corte de metales (radiación UV/IR, chispas), manipulación de sustancias químicas (salpicaduras corrosivas), operaciones de esmerilado y pulido (partículas metálicas), y exposición a luz azul por pantallas de visualización de datos en salas de control. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de los riesgos ergonómicos y visuales en los puestos de trabajo industrial.
8.4. Transporte, Comercio y Banca
En los sectores transporte, comercio y banca, los riesgos oculares incluyen la exposición a radiación solar durante la conducción o el trabajo en exteriores (personal de seguridad, mensajeros, operarios de carga y descarga), y la exposición a luz azul por uso prolongado de pantallas en oficinas administrativas. La Ley N° 30102 y el D.S. N° 003-2026-SA exigen la provisión de lentes con filtro UV 400 para los trabajadores que realizan labores al aire libre. En el sector banca, las gafas con filtro de luz azul son una medida de prevención recomendable para el personal que utiliza pantallas de visualización de datos durante toda la jornada laboral.
9. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección ocular. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:
- La identificación de los riesgos oculares en la Matriz IPERC y la determinación de los controles correspondientes.
- La provisión de lentes de seguridad certificados conforme a la NTP 399.046 o a la ANSI Z87.1, con los registros de entrega firmados por cada trabajador.
- La capacitación documentada de los trabajadores en la selección, uso y mantenimiento de los protectores oculares.
- El estado de conservación de los lentes de seguridad en uso y la disponibilidad de repuestos.
- La inclusión de la capacitación y de la dotación de lentes de seguridad en el Programa Anual de SST.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR. En casos de lesiones oculares incapacitantes, y cuando se acredite que el empleador no proporcionó la protección adecuada o no capacitó al trabajador, la empresa puede enfrentar demandas por daños y perjuicios y, en los casos más graves, responsabilidades penales conforme al artículo 168-A del Código Penal peruano.
10. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 21, 56, 57 y 60.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27, 33, 97.
- NTP 399.046:1977 (revisada el 2014, COR 1:2017) — GAFAS O ANTEOJOS DE SEGURIDAD. Aprobada por INACAL mediante R.D. N° 026-2017-INACAL/DN.
- NTP-ISO 16321 (Partes 1, 2 y 3). Protección ocular y facial para uso en el trabajo. Adoptada por INACAL.
- ANSI/ISEA Z87.1-2025. Norma estadounidense para la protección ocular y facial. Clasificación por marcas: Z87, Z87+, D3, D4, D5, U, W, R.
- OSHA 29 CFR 1910.133. Norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos para la protección ocular y facial, incluyendo la tabla de números de oscurecimiento para soldadura.
- EN 166. Norma europea para la protección ocular. Requisitos generales.
- EN 170. Filtros ultravioletas.
- EN 172. Filtros solares para uso industrial.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Ley N° 30102. Dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
- Decreto Supremo N° 003-2026-SA. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30102.
- Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
La selección y uso de los lentes de seguridad constituye una decisión técnica que debe basarse en la identificación de los riesgos oculares presentes en cada puesto de trabajo, en la evaluación de las condiciones del entorno —iluminación, clima, materiales manipulados— y en el conocimiento de la normativa nacional e internacional aplicable. La NTP 399.046 y la NTP-ISO 16321 constituyen el principal referente peruano; la ANSI/ISEA Z87.1-2025, con su sistema de marcas (Z87, Z87+, D3, D4, D5, U, W, R), proporciona el lenguaje universal para la selección del protector ocular. La Ley N° 29783 y las normativas sectoriales imponen a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— la obligación de proporcionar lentes de seguridad certificados, capacitar a los trabajadores en su uso y documentar todas estas actividades.
En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad económica concentra a miles de trabajadores expuestos a riesgos oculares, la protección de la visión no es un lujo ni una concesión: es un derecho fundamental y una obligación legal. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para cumplir con estas normas. La razón principal es que cada lesión ocular que se previene con un par de lentes de seguridad correctamente seleccionados y utilizados preserva la visión de un trabajador, su capacidad de trabajo y su calidad de vida. Y la visión, una vez perdida, es irrecuperable.