Seguridad en el Teletrabajo

Gestion de Seguridad en el Teletrabajo Ley N° 31572 modificado por la Ley N° 32102

Gestion de Seguridad en el Teletrabajo Ley N° 31572 modificado por la Ley N° 32102

Gestión de Seguridad en el Teletrabajo

Análisis profesional sobre la identificación de peligros, evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en la prestación de labores no presenciales, conforme a la Ley N° 31572, la Ley N° 32102 y la Ley N° 29783, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú

La consolidación del teletrabajo como modalidad de prestación de labores ha transformado la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, extendiendo el deber de prevención del empleador más allá de los límites físicos del centro de trabajo. La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, promulgada en septiembre de 2022, y su modificación mediante la Ley N° 32102, publicada en julio de 2024, junto con su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, conforman el marco jurídico que regula esta modalidad en el Perú. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, complementa este marco al exigir que los riesgos laborales —incluidos los generados en el entorno del teletrabajo— sean identificados, evaluados y controlados con la misma rigurosidad que en la modalidad presencial. En sectores como la minería, la construcción, la industria, el transporte, el comercio y la banca, el personal administrativo, de diseño, de supervisión y de atención al cliente que labora bajo esta modalidad debe ser protegido mediante medidas específicas de seguridad y salud, que incluyen la identificación de peligros en el lugar habitual de teletrabajo, la implementación de pausas activas y la protección frente a los riesgos psicosociales. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado la verificación del cumplimiento de estas obligaciones, y las multas por incumplimiento pueden alcanzar hasta 45 UIT.

Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva de la gestión de seguridad en el teletrabajo, abordando el marco normativo, la identificación de peligros y evaluación de riesgos en el lugar habitual de teletrabajo, las medidas de seguridad y salud exigidas, la documentación obligatoria, las particularidades de su aplicación en los distintos sectores productivos y el régimen de fiscalización aplicable.


1. Marco Normativo del Teletrabajo en el Perú

La regulación del teletrabajo en el Perú se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman un sistema integral de protección de los derechos de los teletrabajadores, con especial énfasis en la seguridad y salud en el trabajo.

1.1. La Ley N° 31572: Ley del Teletrabajo

La Ley N° 31572, publicada el 7 de septiembre de 2022, tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo. La ley define al teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC) en el sector público y privado, y establece que el teletrabajo puede ser total o parcial, permanente o temporal, y debe ser producto de un acuerdo voluntario entre las partes, susceptible de reversión. Esta ley dedicó su Capítulo VI (artículo 23) a la seguridad y salud en el teletrabajo, imponiendo obligaciones concretas al empleador en materia de identificación de peligros, capacitación y provisión de condiciones seguras. La ley fue reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, que consta de trece capítulos, cuarenta y dos artículos y cuatro anexos, y que desarrolla con detalle las obligaciones de seguridad y salud en el teletrabajo, incluyendo la metodología de autoevaluación de riesgos (Anexo 3) y las condiciones mínimas que debe reunir el lugar habitual de teletrabajo (Anexo 4).

1.2. La Ley N° 32102: Modificaciones a la Ley del Teletrabajo

La Ley N° 32102, publicada el 22 de julio de 2024, modificó los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley N° 31572, introduciendo importantes novedades en materia de derechos, deberes y seguridad y salud de los teletrabajadores:

  • Artículo 11, párrafo 11.2 — Identificación de peligros en el nuevo lugar de teletrabajo: En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. El empleador, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador en el nuevo lugar, e implementa las medidas correctivas correspondientes. Para ello, el teletrabajador debe brindar las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo. La identificación de peligros puede realizarse de manera presencial —con acceso del empleador al lugar— o mediante el mecanismo virtual alternativo de autoevaluación contenido en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 31572. Antes de la modificación, la norma solo permitía la modalidad virtual alternativa.
  • Artículo 23, párrafo 23.6 — Pausas activas obligatorias: El empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo, que consideran establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral. Esta disposición, que no existía en la versión original de la ley, constituye una de las innovaciones más relevantes de la Ley N° 32102 en materia de salud ocupacional, ya que incorpora la prevención de riesgos ergonómicos como obligación legal expresa.
  • Artículo 6, párrafo 6.7 — Derecho a no sufrir descuentos por cortes de luz o internet: El tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones ni es objeto de recuperación posterior.
  • Artículo 12, literal k — Retiro de documentación confidencial: El contenido mínimo del contrato o acuerdo de cambio de modalidad debe establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
  • Artículo 21, párrafo 21.1 — Jornada laboral y prohibición de abandono del lugar de trabajo: El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.

1.3. La Ley N° 29783 y la Extensión del Deber de Prevención al Teletrabajo

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, complementa la protección de los teletrabajadores desde la perspectiva del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Su artículo 56 establece que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daño a la salud de los trabajadores. Esta obligación se extiende al entorno del teletrabajo, ya que el lugar habitual desde el cual el trabajador presta servicios se convierte, durante la jornada laboral, en su centro de trabajo a efectos preventivos. El artículo 57 de la misma ley exige que la identificación de peligros y la evaluación de riesgos se realice de manera continua y con la participación de los trabajadores, y que los resultados se plasmen en la Matriz IPERC. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 97 la obligación de seleccionar los equipos de protección personal —incluyendo los elementos ergonómicos como sillas, reposapiés y atriles— considerando las características del trabajador.

1.4. Normativa Complementaria

  • Resolución Ministerial N° 375-2008-TR: Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, que establece los parámetros mínimos para el diseño ergonómico de los puestos de trabajo —incluyendo los de teletrabajo— en materia de sillas, mesas, pantallas de visualización de datos, iluminación, ruido y pausas activas. La R.M. N° 375-2008-TR establece que, en las actividades de entrada de datos en computadoras, debe observarse como mínimo una pausa de 10 minutos de descanso por cada 50 minutos de trabajo efectivo, y que el tiempo efectivo de entrada de datos no debe exceder las cinco horas diarias.
  • Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, y Ley N° 32575: Exigen que los empleadores protejan la salud mental de los trabajadores, incluyendo a los teletrabajadores, mediante la identificación y control de los riesgos psicosociales (estrés laboral, carga mental, aislamiento, falta de desconexión digital) y la implementación de programas de promoción de la salud mental.
  • Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual: Aplicable también a los teletrabajadores, exige que el empleador implemente políticas de prevención del hostigamiento sexual en todas las modalidades de prestación de labores, incluyendo las no presenciales.
  • Resolución Ministerial N° 050-2013-TR: Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, que deben ser adaptados para documentar las actividades de prevención realizadas en el ámbito del teletrabajo.

1.5. Normativa Sectorial Aplicable

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros identifiquen en la Matriz IPERC los riesgos de los puestos de trabajo que pueden desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo, como los del personal administrativo, de supervisión y de diseño. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
  • Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la identificación de los riesgos de los puestos administrativos y de diseño que pueden desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo, incluyendo los riesgos ergonómicos y psicosociales.
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, Ley N° 31572, Ley N° 32102 y D.S. N° 005-2012-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la R.M. N° 375-2008-TR, los riesgos psicosociales de la R.M. N° 050-2013-TR y la prevención del hostigamiento sexual regulada por la Ley N° 27942.

2. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos en el Lugar Habitual de Teletrabajo

La piedra angular de la gestión de seguridad en el teletrabajo es la identificación de peligros y evaluación de riesgos del lugar habitual desde el cual el teletrabajador presta servicios. El artículo 11.2 de la Ley N° 31572, modificado por la Ley N° 32102, y los artículos 25 y 26 del Reglamento aprobado por el D.S. N° 002-2023-TR establecen el procedimiento para realizar esta identificación. Para dichos efectos, se puede optar por las siguientes modalidades: la modalidad presencial, en la cual el trabajador debe facilitar el acceso del empleador a su lugar habitual de teletrabajo para que un profesional competente realice la inspección; y la modalidad virtual, mediante el mecanismo alternativo de autoevaluación contenido en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 31572. Antes de la modificación introducida por la Ley N° 32102, la norma original solo permitía la modalidad alternativa virtual.

Los peligros que deben ser identificados en el lugar habitual de teletrabajo incluyen los riesgos ergonómicos (silla inadecuada, altura incorrecta de la pantalla, ausencia de reposapiés, posturas forzadas mantenidas), los riesgos físicos (iluminación deficiente, ruido ambiental, temperatura inadecuada, exposición a radiación solar a través de ventanas), los riesgos eléctricos (sobrecarga de enchufes, cables en mal estado, ausencia de conexión a tierra), los riesgos locativos (obstáculos en el suelo, escaleras, desniveles, falta de señalización de salidas de emergencia), los riesgos de seguridad digital (falta de protección antivirus, conexiones de red inseguras, ausencia de copias de seguridad) y los riesgos psicosociales (aislamiento laboral, dificultad para la desconexión digital, estrés, carga mental, hostigamiento sexual a través de medios digitales). El Reglamento de la Ley N° 31572 exige que el empleador identifique, evalúe y controle estos riesgos y que las medidas correctivas adoptadas consten en el Plan Anual de SST y en la Matriz IPERC.

2.1. Procedimiento de Identificación de Peligros ante Cambio de Lugar de Teletrabajo

El artículo 11.2 de la Ley N° 31572, modificado por la Ley N° 32102, establece un procedimiento claro para la identificación de peligros cuando el teletrabajador cambia su lugar habitual de teletrabajo. El teletrabajador debe informar al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. Recibida la comunicación, el empleador, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, debe proceder a la identificación de peligros y evaluación de riesgos del nuevo lugar, para lo cual puede optar por la modalidad presencial o por la virtual. Si el empleador opta por la modalidad presencial, el teletrabajador debe brindarle las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo. Si opta por la modalidad virtual, la evaluación se realiza mediante el formulario de autoevaluación contenido en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 31572. La negativa injustificada del teletrabajador a brindar las facilidades de acceso o a completar el formulario de autoevaluación constituye un incumplimiento de sus obligaciones que puede dar lugar a la reversión de la modalidad de teletrabajo.

2.2. Capacitación en el Formulario de Autoevaluación

Los empleadores están obligados a informar y capacitar a los teletrabajadores en el correcto uso del formulario de autoevaluación (Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 31572), así como en la frecuencia y el tipo de ejercicios que deberán realizar durante las pausas activas (estiramientos, respiración, caminatas, relajación, entre otros). Esta capacitación debe impartirse al inicio de la modalidad de teletrabajo y, posteriormente, de manera periódica, con una frecuencia mínima anual, y debe quedar documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.


3. Medidas de Seguridad y Salud en el Teletrabajo

La Ley N° 31572, modificada por la Ley N° 32102, y el D.S. N° 002-2023-TR establecen las medidas mínimas de seguridad y salud que el empleador debe implementar en el ámbito del teletrabajo. El artículo 23.6 de la Ley N° 31572, modificado por la Ley N° 32102, establece que el empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores, las cuales consideran establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral. Antes de la Ley N° 32102, la norma original no hacía mención a este tipo de medidas.

3.1. Prevención de Riesgos Ergonómicos y Pausas Activas

El riesgo ergonómico es el predominante en el teletrabajo. La permanencia prolongada en posición sedente frente a pantallas de visualización de datos, los movimientos repetitivos de digitación y las posturas forzadas mantenidas constituyen los principales peligros para la salud de los teletrabajadores. La R.M. N° 375-2008-TR y la Ley N° 32102 exigen al empleador implementar las siguientes medidas de prevención:

  • Dotación de mobiliario ergonómico: Silla con altura regulable, respaldo lumbar ajustable y reposabrazos; mesa o superficie de trabajo con dimensiones suficientes para colocar la pantalla, el teclado y los documentos; reposapiés ajustable cuando el trabajador no apoye completamente los pies en el suelo.
  • Ubicación correcta de la pantalla: El borde superior de la pantalla debe quedar a la altura de los ojos del teletrabajador o ligeramente por debajo. La pantalla debe ubicarse de forma perpendicular a las ventanas para evitar reflejos. La distancia entre la pantalla y el trabajador no debe ser inferior a 40 centímetros.
  • Pausas activas: El empleador debe establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral, conforme al artículo 23.6 de la Ley N° 31572 modificado por la Ley N° 32102. Estas pausas deben incluir ejercicios de estiramiento de la musculatura cervical, dorsal, lumbar y de las extremidades superiores, así como ejercicios de relajación visual. La R.M. N° 375-2008-TR recomienda una pausa de 10 minutos por cada 50 minutos de trabajo efectivo en tareas de entrada de datos. En ningún caso las pausas activas pueden ser deducidas de la jornada laboral ni implicar una reducción de la remuneración del teletrabajador.
  • Capacitación en higiene postural: El empleador debe informar y capacitar a los teletrabajadores en la frecuencia y el tipo de ejercicios que deberán realizar durante las pausas activas, así como en los principios de ergonomía postural aplicables a su puesto de trabajo. La Ley N° 32102 exige que esta capacitación sea documentada y actualizada periódicamente.

3.2. Prevención de Riesgos Psicosociales

El teletrabajo, si no se gestiona adecuadamente, puede generar o agravar riesgos psicosociales. El aislamiento laboral, la dificultad para la desconexión digital, la dilución de la frontera entre la vida laboral y la personal, y el tecnostrés son riesgos específicos de esta modalidad que el empleador debe identificar en la Matriz IPERC y controlar mediante medidas organizativas. Las medidas mínimas incluyen: el establecimiento de franjas horarias de disponibilidad fuera de las cuales el teletrabajador no está obligado a responder comunicaciones del empleador (derecho a la desconexión digital); la realización de reuniones periódicas presenciales o virtuales del equipo para fomentar la cohesión grupal; la asignación de un supervisor o tutor que mantenga una comunicación fluida con el teletrabajador; y la aplicación periódica de los cuestionarios de evaluación de riesgos psicosociales conforme a la R.M. N° 050-2013-TR. La Ley N° 30947 y la Ley N° 32575 refuerzan la obligación del empleador de proteger la salud mental de todos los trabajadores, incluidos los teletrabajadores.

3.3. Seguridad Digital

El Capítulo VII de la Ley N° 31572 regula la seguridad digital en el teletrabajo. El empleador debe implementar medidas de seguridad digital para proteger la información confidencial de la organización, que incluyen: la dotación de software antivirus actualizado y firewall; la implementación de protocolos de acceso seguro a la red corporativa (VPN); la realización de copias de seguridad periódicas de la información almacenada en los dispositivos del teletrabajador; y la capacitación en buenas prácticas de ciberseguridad (contraseñas seguras, identificación de correos fraudulentos, protección de la privacidad).

3.4. Riesgos Eléctricos y Locativos

El empleador debe asegurarse de que las instalaciones eléctricas del lugar habitual de teletrabajo se encuentren en buen estado de conservación, sin sobrecargas ni empalmes inadecuados, mediante la inspección presencial o virtual del lugar.


4. Documentación Exigida para la Gestión de Seguridad en el Teletrabajo

La Ley N° 31572, el D.S. N° 002-2023-TR y la Ley N° 29783 exigen que el empleador mantenga la documentación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo. Esta documentación debe estar a disposición de los inspectores de SUNAFIL durante las fiscalizaciones e incluye:

  • Contrato de trabajo o acuerdo de cambio de modalidad: Que contenga los aspectos mínimos detallados en el artículo 12 de la Ley N° 31572, incluyendo las responsabilidades del teletrabajador en materia de seguridad y las condiciones del retiro de documentación confidencial.
  • Evaluación de riesgos del lugar habitual de teletrabajo: Realizada mediante inspección presencial o mediante el formulario de autoevaluación del Anexo 3 del Reglamento, debidamente firmado por el teletrabajador. Esta evaluación debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio del lugar habitual de teletrabajo y, como mínimo, con periodicidad anual.
  • Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia: Debe documentar las capacitaciones impartidas a los teletrabajadores en materia de seguridad y salud, incluyendo el uso correcto del formulario de autoevaluación, la frecuencia y el tipo de ejercicios de pausas activas, y las medidas de prevención de riesgos psicosociales. La Ley N° 32102 exige que esta capacitación sea impartida antes del inicio del teletrabajo y, posteriormente, de manera periódica con una frecuencia mínima anual.
  • Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales: Que documente la evaluación del estado de salud del teletrabajador, con especial atención a las patologías osteomusculares, visuales y psicosociales asociadas al trabajo con pantallas de visualización de datos.
  • Matriz IPERC: Que identifique los peligros y riesgos específicos de los puestos de trabajo desempeñados bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Programa Anual de SST: Que contemple las actividades de prevención dirigidas a los teletrabajadores, incluyendo las capacitaciones, las evaluaciones de riesgos y la dotación de equipos ergonómicos.

Estos documentos deben conservarse por los plazos establecidos en el Artículo 35 del D.S. N° 005-2012-TR: veinte años para los registros de enfermedades ocupacionales, diez años para los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, y cinco años para los demás registros.


5. Aplicación de la Gestión de Seguridad en el Teletrabajo en los Sectores Productivos del Perú

5.1. Minería

En el sector minería, el teletrabajo se aplica principalmente al personal administrativo, de diseño, de supervisión y de gestión que no requiere presencia física en la unidad minera. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros identifiquen en la Matriz IPERC los riesgos de estos puestos, incluyendo los riesgos ergonómicos y psicosociales. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, donde la minería es la actividad económica predominante, las empresas deben garantizar que los teletrabajadores cuenten con las condiciones de seguridad y salud exigidas por la Ley N° 31572, la Ley N° 32102 y la Ley N° 29783. La evaluación de riesgos del lugar habitual de teletrabajo puede realizarse de manera presencial —si el trabajador reside en un campamento minero o en una localidad accesible— o mediante el formulario virtual de autoevaluación del Anexo 3 del Reglamento.

5.2. Construcción

En el sector construcción, el teletrabajo se aplica al personal de diseño, planificación, presupuestos, administración y supervisión que no requiere presencia permanente en la obra. El D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la identificación de los riesgos de los puestos administrativos que pueden desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo. En las obras de Lima, la alta rotación de personal exige una comunicación fluida para garantizar que los teletrabajadores reciban la capacitación y la dotación ergonómica necesarias antes de iniciar la prestación de labores no presenciales.

5.3. Industria

En el sector industrial, el teletrabajo se aplica al personal de diseño, ingeniería, control de calidad, ventas y administración. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de los riesgos ergonómicos de estos puestos, que deben ser incorporados en la Matriz IPERC. Las pausas activas obligatorias establecidas por la Ley N° 32102 adquieren especial relevancia para los teletrabajadores que realizan tareas de diseño asistido por computadora (CAD) o de entrada de datos, que implican un uso intensivo y prolongado de pantallas de visualización.

5.4. Transporte

En el sector transporte, el teletrabajo se aplica al personal de operaciones, logística, atención al cliente, facturación y administración. La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR obligan a los empleadores a evaluar los riesgos de estos puestos y a adoptar las medidas de protección necesarias, incluyendo la dotación de mobiliario ergonómico y la implementación de pausas activas. La dispersión geográfica de los trabajadores del sector transporte exige que las capacitaciones y las evaluaciones de riesgos se realicen mediante plataformas virtuales, aprovechando el mecanismo de autoevaluación del Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 31572.

5.5. Comercio y Banca

En los sectores comercio y banca, el teletrabajo se ha consolidado como una modalidad habitual para el personal de atención al cliente, ventas, marketing, contabilidad y administración. La Ley N° 31572, la Ley N° 32102 y la Ley N° 27942 exigen que los empleadores implementen políticas de prevención del hostigamiento sexual también en el ámbito del teletrabajo, ya que el acoso puede producirse a través de medios digitales (mensajes, videollamadas, correos electrónicos). Las pausas activas obligatorias y la evaluación de los riesgos psicosociales —conforme a la Ley N° 30947 y la Ley N° 32575— son las medidas de prevención prioritarias para los teletrabajadores de estos sectores. La capacitación en el uso correcto del formulario de autoevaluación del Anexo 3 y en la frecuencia y tipo de ejercicios de pausas activas debe impartirse al inicio del teletrabajo y, posteriormente, con periodicidad anual.


6. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Teletrabajo

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el teletrabajo. Entre sus funciones específicas en esta área se encuentran:

  • Revisar la Matriz IPERC para verificar que los puestos de trabajo desempeñados bajo la modalidad de teletrabajo tengan identificados los peligros ergonómicos, físicos, eléctricos, locativos y psicosociales, y que los controles sean adecuados.
  • Supervisar la implementación de las pausas activas obligatorias establecidas por el artículo 23.6 de la Ley N° 31572 modificado por la Ley N° 32102, verificando que los teletrabajadores estén informados y capacitados en la frecuencia y el tipo de ejercicios que deben realizar.
  • Revisar los resultados de los exámenes médicos ocupacionales de los teletrabajadores, detectando tendencias que indiquen un aumento de los trastornos musculoesqueléticos, la fatiga visual o los problemas de salud mental.
  • Coordinar con el CIFHSL la prevención del hostigamiento sexual a través de medios digitales, que constituye un riesgo psicosocial específico del teletrabajo.
  • Proponer medidas de mejora en la política de teletrabajo de la organización, basadas en el análisis de los indicadores de seguridad y salud.

7. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:

  • La existencia del contrato de trabajo o acuerdo de cambio de modalidad con el contenido mínimo exigido por el artículo 12 de la Ley N° 31572.
  • La evaluación de riesgos del lugar habitual de teletrabajo, realizada mediante inspección presencial o mediante el formulario de autoevaluación del Anexo 3 del Reglamento, debidamente firmado por el teletrabajador.
  • La actualización de la evaluación de riesgos en caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, conforme al artículo 11.2 de la Ley N° 31572 modificado por la Ley N° 32102.
  • La capacitación de los teletrabajadores en el uso correcto del formulario de autoevaluación y en la frecuencia y tipo de ejercicios de pausas activas, documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.
  • La implementación de las pausas activas obligatorias durante la jornada laboral, conforme al artículo 23.6 de la Ley N° 31572 modificado por la Ley N° 32102.
  • La inclusión de los riesgos del teletrabajo en la Matriz IPERC y en el Programa Anual de SST.
  • La provisión de condiciones de seguridad y salud en el lugar habitual de teletrabajo, incluyendo la dotación de mobiliario ergonómico cuando corresponda.
  • La realización de los exámenes médicos ocupacionales de los teletrabajadores, con evaluación osteomuscular, oftalmológica y psicosocial.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales derivadas de la falta de condiciones de seguridad en el lugar de teletrabajo, y cuando se acredite que el empleador no realizó la evaluación de riesgos exigida por la ley, la empresa puede enfrentar demandas por daños y perjuicios ante el Poder Judicial y, en los casos más graves, responsabilidades penales.


8. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo. Publicada el 7 de septiembre de 2022. Regula el teletrabajo en entidades públicas y empresas privadas.
  2. Ley N° 32102. Publicada el 22 de julio de 2024. Modifica los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley N° 31572, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores.
  3. Decreto Supremo N° 002-2023-TR. Publicado el 26 de febrero de 2023. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
  4. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 56, 57 y 65: obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos laborales.
  5. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 33, 35, 36, 97: registros obligatorios, plazos de conservación, confidencialidad y selección de EPP.
  6. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
  7. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST.
  8. Ley N° 30947, Ley de Salud Mental. Publicada el 22 de mayo de 2019.
  9. Ley N° 32575. Promulgada el 7 de abril de 2026. Modifica el artículo 25 de la Ley N° 30947.
  10. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
  11. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
  12. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
  13. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  14. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  15. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.

La gestión de seguridad en el teletrabajo constituye un nuevo paradigma en la prevención de riesgos laborales en el Perú. La Ley N° 31572, modificada por la Ley N° 32102, y el Decreto Supremo N° 002-2023-TR han configurado un marco jurídico que extiende el deber de prevención del empleador más allá de los límites físicos del centro de trabajo, exigiendo la identificación de peligros y la evaluación de riesgos en el lugar habitual de teletrabajo, la implementación obligatoria de pausas activas durante la jornada laboral, la capacitación de los teletrabajadores en el uso del formulario de autoevaluación y en la frecuencia y tipo de ejercicios de estiramiento, la protección frente a los riesgos psicosociales y la documentación de todas estas actividades en los registros del SGSST. La Ley N° 29783, por su parte, complementa este marco al exigir que los riesgos identificados se incorporen en la Matriz IPERC y que se adopten las medidas de control siguiendo la jerarquía de controles.

En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la gestión de la seguridad en el teletrabajo no es una opción administrativa: es una obligación legal que debe ser gestionada con preparación técnica, liderazgo y compromiso real de la alta dirección. La SUNAFIL ha intensificado la fiscalización de estas obligaciones y puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan. Pero, más allá de las sanciones, la razón última para proteger a los teletrabajadores es ética: el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable no se suspende porque la prestación de labores se realice desde el hogar. Garantizar que cada teletrabajador cuente con un lugar habitual de trabajo evaluado, con mobiliario ergonómico adecuado, con pausas activas obligatorias y con protección frente a los riesgos psicosociales es la esencia de una gestión de seguridad que se adapta a las nuevas formas de trabajo sin renunciar a su finalidad última: proteger la vida, la salud y el bienestar de todas las personas que trabajan.