Primeros Auxilios en Fracturas

Primeros Auxilios en Fracturas

Primeros Auxilios en Fracturas

Primeros Auxilios en Fracturas en el Trabajo

Guía profesional sobre el protocolo de actuación, inmovilización y traslado del trabajador con fractura conforme a la legislación peruana y los estándares internacionales de primeros auxilios, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

Las fracturas óseas representan una de las lesiones traumatológicas más frecuentes y de mayor potencial incapacitante en el entorno laboral. En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria manufacturera, el transporte, el comercio y la banca, los trabajadores están expuestos a caídas de altura, golpes por objetos, atrapamientos por maquinaria y accidentes de tránsito que pueden provocar fracturas de diversa gravedad. La actuación del brigadista de primeros auxilios en los minutos posteriores al trauma determina, en gran medida, el pronóstico funcional del trabajador lesionado y puede significar la diferencia entre una recuperación completa y una discapacidad permanente.

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR imponen a todo empleador la obligación de organizar los primeros auxilios y de proveer y mantener en condiciones de uso idóneo los botiquines necesarios para la atención de emergencia. El artículo 27 del Reglamento exige la capacitación documentada de los trabajadores en materia de primeros auxilios, y el artículo 33, inciso f), obliga a llevar un Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia en el que deben constar todos los botiquines y equipos de inmovilización disponibles en el centro de trabajo. En el ámbito sectorial, el Decreto Supremo N° 024-2016-EM para el sector minero, el Decreto Supremo N° 011-2019-TR y la Norma Técnica de Edificación G.050 para el sector construcción exigen la implementación de brigadas de primeros auxilios capacitadas y la dotación de equipos de inmovilización adecuados. A nivel internacional, las Guías de Primeros Auxilios del Comité Internacional de Enlace sobre Reanimación (ILCOR) 2025, las Directrices Internacionales de Primeros Auxilios de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (IFRC) 2025, la Norma Técnica de Prevención NTP 546 del INSST de España y los protocolos de la American Heart Association (AHA) y de la Cruz Roja Americana proporcionan el marco técnico de referencia para la atención de fracturas en el ámbito laboral. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones y puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan.


1. Marco Normativo de los Primeros Auxilios en Fracturas

1.1. La Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 36, inciso j), la obligación del empleador de organizar los primeros auxilios y la atención de urgencia como función esencial del servicio de seguridad y salud en el trabajo. El artículo 68 exige que los riesgos existentes en el centro de trabajo sean comunicados mediante señales de seguridad y otros medios, lo que incluye la capacitación en primeros auxilios. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla estas obligaciones de manera vinculante. El artículo 27 exige que los trabajadores reciban capacitación adecuada y suficiente en materia de primeros auxilios, impartida al inicio de la relación laboral y de manera periódica. El artículo 33, inciso f), obliga a llevar un Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia, en el que deben constar todos los botiquines, férulas, camillas y demás equipos de inmovilización disponibles en el centro de trabajo. El artículo 42 asigna al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) la función de supervisar la disponibilidad y el estado de los equipos de emergencia.

1.2. Normativa Sectorial Aplicable

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros implementen brigadas de primeros auxilios capacitadas y dotadas de equipos de inmovilización adecuados para la atención de fracturas. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
  • Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el plan de seguridad y salud de la obra contemple la formación de brigadistas de primeros auxilios y la dotación de botiquines y equipos de inmovilización. La G.050 establece en su acápite 7.12 que todo contratista debe mantener un botiquín implementado, y en su Anexo B.1 detalla el equipamiento mínimo para la atención de emergencias, incluyendo férulas y elementos de inmovilización para fracturas.
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783 y D.S. N° 005-2012-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos específicos de cada actividad.

1.3. Normas Técnicas y Protocolos Internacionales de Referencia

  • ILCOR 2025 — Consenso Científico con Recomendaciones de Tratamiento (CoSTR): El Comité Internacional de Enlace sobre Reanimación actualiza periódicamente la evidencia científica que sustenta los protocolos de primeros auxilios a nivel mundial. Sus recomendaciones de 2025 constituyen la base de las guías nacionales de primeros auxilios, incluyendo la inmovilización de fracturas y la estabilización de lesiones musculoesqueléticas.
  • IFRC 2025 — Directrices Internacionales de Primeros Auxilios, Resucitación y Educación: Lanzadas en marzo de 2026, estas directrices de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja proporcionan un marco actualizado para la formación en primeros auxilios a nivel mundial, incluyendo protocolos específicos para fracturas.
  • NTP 546 (INSST, España) — Primeros Auxilios: fracturas, luxaciones y esguinces: Esta Norma Técnica de Prevención, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de España, ofrece las pautas mínimas para atender lesiones sobre el sistema osteoarticular, con el fin de no empeorar dichas lesiones en espera de la llegada de equipos especializados. Constituye la referencia técnica más utilizada en los cursos de formación de brigadistas en el Perú.
  • OSHA 29 CFR 1910.151: La norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos exige la disponibilidad inmediata de suministros de primeros auxilios y personal capacitado en todos los centros de trabajo, incluyendo la atención de fracturas.

2. Definición y Clasificación de las Fracturas

2.1. ¿Qué es una Fractura?

Una fractura es la pérdida de continuidad de un hueso, producida cuando la fuerza aplicada sobre el tejido óseo supera su resistencia mecánica. Puede presentarse desde una pequeña fisura hasta una rotura completa que afecte a huesos grandes o pequeños, y puede producirse en cualquier parte del cuerpo. La gravedad de la fractura depende del tipo, la ubicación y el daño en tejidos cercanos como músculos, nervios o vasos sanguíneos. La NTP 546 del INSST establece que las causas más frecuentes de fractura en el entorno laboral son los traumatismos directos (golpe sobre el hueso), los traumatismos indirectos (caída sobre las manos o los pies con transmisión de la fuerza a distancia) y las contracciones musculares bruscas (fractura por arrancamiento).

2.2. Clasificación de las Fracturas

La correcta clasificación de la fractura es esencial para aplicar los primeros auxilios de forma segura. La NTP 546 del INSST y los protocolos internacionales de la IFRC establecen las siguientes categorías:

2.2.1. Según el Estado de la Piel

  • Fractura cerrada (simple): El hueso está roto, pero la piel permanece intacta. No existe comunicación entre el foco de fractura y el exterior. Es la más frecuente en el entorno laboral.
  • Fractura abierta (compuesta): El hueso roto atraviesa la piel o existe una herida que comunica el foco de fractura con el exterior. Presenta un alto riesgo de infección y requiere atención médica urgente. El brigadista debe cubrir la herida con apósitos estériles sin ejercer presión directa sobre el hueso expuesto.

2.2.2. Según el Grado de Ruptura

  • Fractura completa: El hueso se divide en dos o más fragmentos. Puede ser transversal, oblicua, espiroidea o conminuta (múltiples fragmentos).
  • Fractura incompleta: El hueso se agrieta, pero no se separa por completo. Incluye las fracturas en tallo verde, propias de niños, donde el hueso se dobla y se rompe parcialmente.
  • Fractura por estrés: Pequeña fisura producida por sobrecarga repetitiva, frecuente en trabajadores que realizan movimientos repetitivos o cargan peso de manera continua.

2.2.3. Según la Localización

  • Fractura de cráneo: Puede asociarse a lesión cerebral. Requiere inmovilización cervical y traslado urgente.
  • Fractura de columna vertebral: Riesgo de lesión medular. La movilización debe ser extremadamente cuidadosa y realizada por múltiples personas.
  • Fractura de costillas: Puede causar lesión pulmonar (neumotórax) o de órganos internos.
  • Fractura de clavícula: Frecuente en caídas sobre el hombro o el brazo extendido.
  • Fractura de extremidades superiores: Húmero, cúbito, radio, muñeca y dedos.
  • Fractura de pelvis: Puede causar hemorragia interna masiva. Requiere inmovilización completa y traslado urgente.
  • Fractura de extremidades inferiores: Fémur, tibia, peroné, tobillo y pie.

3. Identificación de una Fractura

Reconocer una fractura a tiempo puede marcar la diferencia entre una recuperación rápida y complicaciones graves. Los signos y síntomas más comunes, recogidos en la NTP 546 del INSST y en los protocolos de la IFRC 2025, incluyen:

3.1. Signos y Síntomas

  • Dolor intenso e inmediato tras el impacto o caída. El dolor se localiza en el punto de fractura y aumenta con cualquier intento de movimiento.
  • Deformidad visible o alineación anormal de la extremidad. La extremidad puede presentar una angulación anormal, acortamiento o rotación respecto de la posición normal.
  • Impotencia funcional: Incapacidad o dificultad para mover la parte lesionada. El trabajador no puede mover el miembro fracturado, o el movimiento le causa un dolor insoportable.
  • Hinchazón y hematoma (edema y equimosis) en la zona afectada. La inflamación puede ser inmediata o progresiva en las horas siguientes al trauma.
  • Crepitación: Sensación de roce o chasquido al palpar suavemente la zona fracturada, producida por el contacto de los fragmentos óseos. No debe buscarse intencionadamente, ya que puede agravar la lesión.
  • Sonido de crujido o chasquido en el momento del accidente, percibido por el propio trabajador o por testigos.
  • Entumecimiento, hormigueo o debilidad por afectación de nervios cercanos al foco de fractura.
  • Palidez, frialdad o cianosis en la extremidad distal a la fractura, señal de posible compromiso circulatorio (riesgo de síndrome compartimental).

3.2. Signos de Alarma que Requieren Atención Médica Inmediata

  • Deformidad evidente del miembro.
  • Hueso expuesto (fractura abierta).
  • Pérdida de sensibilidad o movimiento en la extremidad distal a la fractura.
  • Ausencia de pulso distal (en muñeca o pie).
  • Signos de shock: palidez generalizada, sudoración fría, pulso rápido y débil, respiración acelerada, confusión o pérdida de consciencia.

4. Principios Generales de Actuación ante una Fractura

La NTP 546 del INSST establece que los primeros auxilios en fracturas tienen como objetivo evitar el agravamiento de la lesión durante el traslado de la víctima a un centro sanitario. Para ello, la actuación del brigadista debe regirse por los siguientes principios generales:

4.1. Las Cinco Reglas de Oro en la Atención de Fracturas

  1. NO reducir la fractura: No intentar recolocar, enderezar o realinear el hueso bajo ninguna circunstancia. Esta maniobra solo puede ser realizada por personal médico en un entorno controlado.
  2. NO masajear la zona lesionada ni aplicar calor local en las primeras 48 horas posteriores al trauma. El calor aumenta la inflamación y el sangrado.
  3. NO permitir que el trabajador lesionado se levante, camine o apoye peso sobre el miembro afectado.
  4. NO administrar alimentos, bebidas ni medicamentos por vía oral, ya que el trabajador puede requerir intervención quirúrgica con anestesia general.
  5. NO retirar el calzado si existe sospecha de fractura de tobillo o pie, ya que el zapato actúa como férula natural y contiene el edema.

4.2. Secuencia de Actuación

  1. Proteger la escena: Verificar que el entorno sea seguro para el brigadista y para la víctima, eliminando riesgos secundarios (tráfico, maquinaria, derrumbes).
  2. Evaluar el estado de consciencia de la víctima y detectar signos de shock (palidez, sudoración, pulso rápido y débil). Si la víctima está inconsciente, activar el protocolo de soporte vital básico.
  3. Examinar la lesión: Observar la zona afectada sin mover al trabajador. Buscar deformidad, hinchazón, heridas abiertas y signos de compromiso circulatorio.
  4. Inmovilizar la fractura: Aplicar la técnica de inmovilización correspondiente según la región anatómica afectada.
  5. Verificar la circulación distal: Antes y después de la inmovilización, comprobar que los dedos (manos o pies) mantengan coloración rosada, temperatura cálida, sensibilidad al tacto y movilidad activa.
  6. Activar el sistema de emergencias: Comunicar el incidente a los servicios médicos, informando con precisión la ubicación, el mecanismo de lesión y el estado de la víctima.
  7. Vigilar a la víctima hasta la llegada de los servicios médicos, controlando periódicamente el nivel de consciencia, la respiración, el pulso y el estado de la circulación distal.

5. Técnicas de Inmovilización según la Región Anatómica

La NTP 546 del INSST establece que el principio fundamental de la inmovilización es inmovilizar una articulación por encima y otra por debajo del punto de fractura. La técnica varía en función de la región anatómica afectada.

5.1. Miembro Superior: Clavícula y Hombro

Para las fracturas de clavícula y las lesiones del hombro, la técnica de elección es el cabestrillo. Se confecciona con una venda triangular o, en su defecto, con una camiseta doblada, una bufanda o cualquier textil resistente. El brazo lesionado se coloca en posición funcional (codo flexionado a 90 grados, antebrazo apoyado sobre el pecho). Adicionalmente, se aplica un vendaje de fijación al tronco con otra venda o cinturón, rodeando el brazo y el pecho para evitar cualquier movimiento durante el traslado.

5.2. Miembro Superior: Húmero (Brazo)

Si la fractura se localiza en el húmero (diáfisis humeral), se coloca una férula desde el hombro hasta el codo, inmovilizando ambas articulaciones (hombro y codo). A continuación, se coloca el brazo en cabestrillo. Si no se dispone de férula, el propio tórax de la víctima puede servir de soporte, fijando el brazo firmemente al cuerpo con vendas o cinturones.

5.3. Miembro Superior: Antebrazo y Muñeca

Las fracturas de antebrazo (cúbito y radio) requieren una férula que inmovilice el codo y la muñeca. Para las fracturas de muñeca, se utiliza una férula en paleta sobre la superficie palmar, que abarque desde el codo hasta la palma de la mano. La mano debe quedar en posición funcional, con los dedos ligeramente flexionados. Los dedos deben permanecer visibles para verificar la circulación distal.

5.4. Miembro Superior: Dedos

La técnica de fijación al dedo adyacente (buddy taping) es la indicada para fracturas o esguinces de los dedos de la mano. Se coloca un pequeño elemento rígido a modo de férula —un palito de paleta, un lápiz sin punta o un cartón fino— sobre la cara dorsal del dedo lesionado, y se fija al dedo sano contiguo con esparadrapo o cinta adhesiva. El acolchado entre los dedos es imprescindible para evitar maceración y úlceras por presión.

5.5. Miembro Inferior: Fémur

La fractura de fémur es una de las lesiones más graves que puede ocurrir en el entorno laboral, especialmente en los sectores de minería y construcción. El fémur puede acumular hasta un litro de sangre en su interior, lo que puede desencadenar un shock hipovolémico. La NTP 546 del INSST recomienda no mover a la víctima y solicitar asistencia médica urgente, efectuando la inmovilización solo si el traslado es imperativo. La técnica consiste en la tracción manual suave y continua del tobillo y la rodilla, manteniendo la pierna alineada, mientras se colocan tablas laterales (desde la axila hasta el tobillo) fijadas con cinturones o vendas en cinco puntos: pecho, cadera, muslo, rodilla y tobillo. Se requiere la participación de mínimo cuatro personas para un traslado seguro.

5.6. Miembro Inferior: Pierna (Tibia y Peroné)

Para las fracturas de tibia y peroné, se utilizan férulas que inmovilicen la rodilla y el tobillo. Las férulas pueden confeccionarse con tablones, cartón grueso, tubos de PVC o revistas enrolladas. La pierna debe mantenerse alineada y las férulas deben fijarse con vendas o cintas en al menos tres puntos: muslo, pierna y tobillo.

5.7. Miembro Inferior: Tobillo y Pie

Para las fracturas de tobillo, se emplea una férula en "U" que envuelva la planta del pie y ascienda por ambos lados de la pierna. El zapato no debe retirarse bajo ninguna circunstancia, ya que actúa como contención natural del edema y como férula funcional. El pie debe mantenerse en ángulo recto respecto a la pierna para preservar la posición funcional.

5.8. Columna Vertebral

Ante cualquier sospecha de fractura vertebral —frecuente en caídas de altura en el sector construcción o en accidentes de transporte—, el protocolo exige la inmovilización completa de la columna en bloque. La víctima no debe ser movida en absoluto, salvo que exista un riesgo inminente para su vida (incendio, derrumbe, explosión). La cabeza, el cuello y el tronco deben mantenerse alineados en todo momento, y la movilización debe realizarse con una tabla espinal rígida o, en su defecto, con un elemento improvisado como una puerta o un tablón ancho. La NTP 546 del INSST recomienda que un mínimo de cuatro personas garantice la estabilidad durante el traslado, manteniendo la cabeza alineada con el eje del cuerpo en todo momento.

5.9. Tórax y Pelvis

  • Fractura de costillas: Colocar a la víctima en posición semisentada, inclinada hacia el lado lesionado para reducir el movimiento respiratorio de las costillas fracturadas. No aplicar vendajes compresivos que restrinjan la respiración. Si la fractura es abierta y hay lesión pulmonar (neumotórax abierto), cubrir la herida con un apósito estéril y fijarlo solo por tres lados para permitir la salida del aire.
  • Fractura de pelvis: Inmovilizar a la víctima en posición horizontal sobre una superficie rígida, con las piernas ligeramente flexionadas y las rodillas apoyadas sobre un cojín o una manta enrollada. No mover a la víctima innecesariamente, ya que el riesgo de hemorragia interna es muy elevado.

6. Materiales para la Inmovilización Improvisada

El brigadista de primeros auxilios debe estar capacitado para transformar objetos cotidianos del entorno laboral en instrumentos de inmovilización eficaces. El Manual de Primeros Auxilios y Emergencias Toxicológicas del Instituto Nacional Materno Perinatal y los protocolos internacionales de la IFRC 2025 recomiendan los siguientes materiales improvisados:

6.1. Férulas Rígidas

  • Tablones de obra o listones de madera: Férulas rígidas para inmovilización de fémur, tibia o antebrazo. Deben revisarse cuidadosamente para eliminar astillas, clavos o bordes cortantes antes de su uso.
  • Cartón de embalaje grueso: Férulas bivalva para antebrazo, tobillo y pierna. Debe estar seco, sin grapas metálicas y con la rigidez suficiente para mantener la inmovilización.
  • Revistas o periódicos gruesos: Férulas para muñeca, tobillo o dedos. Deben doblarse en forma de acordeón para aumentar su rigidez.
  • Reglas metálicas o de madera: Férulas para fracturas de muñeca (férula en paleta) o dedos.
  • Tubos de PVC o mangueras industriales: Férulas para pierna o antebrazo. Pueden abrirse longitudinalmente para adaptarse al contorno del miembro.

6.2. Material de Fijación y Acolchado

  • Vendas, cinta de embalar o cinturones de seguridad: Sujeción de férulas. La cinta nunca debe aplicarse directamente sobre la piel.
  • Toallas, camisetas o trapos limpios: Material de acolchado para rellenar los espacios entre la férula y la piel, protegiendo las prominencias óseas y actuando como barrera biológica.
  • Pañuelos triangulares o telas: Para la confección de cabestrillos y vendajes de fijación al tronco.

7. Contraindicaciones y Prácticas Prohibidas

La NTP 546 del INSST y los protocolos del ILCOR 2025 establecen un conjunto de prácticas que el brigadista debe evitar de manera taxativa durante la atención de una fractura:

  • No reducir, recolocar o realinear el hueso fracturado: Esta maniobra puede convertir una fractura cerrada en abierta, causar daño vascular o nervioso adicional y aumentar el riesgo de infección.
  • No masajear ni aplicar calor local en las primeras 48 horas. En su lugar, aplicar frío local (hielo envuelto en un paño) en ciclos de 15 minutos de aplicación y 15 minutos de descanso.
  • No administrar analgésicos, alimentos ni bebidas por vía oral, ya que el trabajador puede requerir intervención quirúrgica con anestesia general.
  • No retirar el calzado si existe sospecha de fractura de tobillo o pie. El zapato actúa como contención natural del edema y como férula funcional.
  • No vendar con excesiva presión: Un vendaje demasiado apretado puede causar síndrome compartimental, una condición grave que produce necrosis muscular irreversible por isquemia.
  • No mover innecesariamente a la víctima: Cada movimiento brusco puede agravar la lesión y aumentar el dolor y el sangrado interno.

8. Consideraciones Especiales en la Atención de Fracturas

8.1. Fractura Abierta

En caso de fractura abierta, el brigadista debe:

  • No tocar ni intentar reintroducir el hueso expuesto.
  • Cubrir la herida con apósitos estériles o, en su defecto, con un paño limpio, sin ejercer presión directa sobre el hueso.
  • Controlar la hemorragia mediante presión suave alrededor de la herida, nunca directamente sobre el hueso expuesto.
  • Inmovilizar la extremidad en la posición en que se encuentra.
  • Trasladar urgentemente a un centro hospitalario, ya que el riesgo de infección ósea (osteomielitis) es elevado.

8.2. Fractura de Fémur y Signos de Shock

La fractura de fémur puede causar una hemorragia interna de hasta un litro de sangre, lo que puede desencadenar un shock hipovolémico. El brigadista debe vigilar la aparición de signos de shock —palidez generalizada, sudoración fría, pulso rápido y débil, respiración acelerada, confusión o pérdida de consciencia— y, si estos aparecen, tumbar a la víctima en posición horizontal con las piernas ligeramente elevadas (siempre que no exista sospecha de fractura de columna) y mantenerla abrigada con una manta térmica.

8.3. Fractura en Niños y Lactantes

En el caso de trabajadoras gestantes que no se encuentran en el centro laboral pero cuyos hijos pueden estar presentes en guarderías de empresa o salas de lactancia, los protocolos de primeros auxilios para fracturas en niños deben adaptarse a la fisiología pediátrica, utilizando materiales de menor tamaño y evitando la manipulación excesiva de la zona lesionada.

8.4. Fracturas en Trabajadoras Gestantes

La Ley N° 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-TR, establecen que toda trabajadora en período de gestación tiene derecho a solicitar al empleador no realizar labores que pongan en riesgo su salud o la del desarrollo normal del embrión y el feto. En caso de que una trabajadora gestante sufra una fractura en el entorno laboral, debe prestarse especial atención a la posibilidad de que la fractura se haya producido en la pelvis o en la columna lumbar, lo que podría comprometer el embarazo. La inmovilización debe realizarse con la misma técnica que en cualquier otro trabajador, pero el traslado debe ser especialmente cuidadoso y la valoración médica debe incluir una evaluación obstétrica.


9. Capacitación Obligatoria en Primeros Auxilios para Fracturas

La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR exigen que los trabajadores designados como brigadistas de primeros auxilios reciban capacitación específica y documentada. La Ley N° 30222 reforzó esta obligación al establecer que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia en la materia. Los contenidos mínimos de esta capacitación deben incluir:

  • Anatomía básica del sistema osteomuscular y mecanismos de producción de fracturas.
  • Clasificación de las fracturas (cerradas, abiertas, completas, incompletas) y su relevancia para la actuación del brigadista.
  • Signos y síntomas de fractura y su diferenciación de otras lesiones (esguinces, luxaciones).
  • Las cinco reglas de oro: no reducir, no masajear, no movilizar, no administrar, no retirar.
  • Técnicas de inmovilización por región anatómica (clavícula, húmero, antebrazo, muñeca, dedos, fémur, pierna, tobillo, columna).
  • Materiales improvisados para inmovilización disponibles en el entorno laboral (cartón, tablones, revistas, cintas, toallas).
  • Verificación de la circulación distal antes y después de la inmovilización.
  • Identificación de signos de shock y protocolo de actuación.
  • Comunicación con los servicios médicos de emergencia.

Esta capacitación debe impartirse al inicio de la designación como brigadista y, posteriormente, de manera periódica con una frecuencia mínima anual, y debe quedar documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.


10. Aplicación en los Sectores Productivos del Perú

10.1. Minería

En el sector minería, las fracturas pueden producirse por desprendimiento de rocas, caídas en labores subterráneas, atrapamientos por maquinaria pesada y accidentes con explosivos. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen brigadas de rescate minero entrenadas específicamente en la atención de politraumatismos, incluyendo la inmovilización de fracturas en espacios confinados y el traslado de víctimas en condiciones de oscuridad y humedad. Los botiquines de primeros auxilios en interior de mina deben incluir férulas neumáticas, vendas elásticas, apósitos estériles y material para la confección de inmovilizaciones improvisadas. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, la capacitación de los brigadistas en la atención de fracturas debe impartirse en el idioma que el trabajador comprenda, considerando que muchos trabajadores mineros tienen el quechua como lengua materna.

10.2. Construcción

El sector construcción concentra una alta incidencia de fracturas por caídas de altura desde andamios, encofrados y cubiertas, así como por atrapamientos en excavaciones y golpes por objetos en movimiento. La Norma G.050 y el D.S. N° 011-2019-TR exigen que el plan de seguridad y salud de la obra contemple la formación de brigadistas de primeros auxilios y la dotación de equipos de inmovilización. En las obras de Lima, la alta rotación de personal obliga a reforzar la capacitación al inicio de cada nueva incorporación y a verificar periódicamente que los botiquines cuenten con férulas y vendas en cantidad suficiente.

10.3. Industria

En el sector industrial, las fracturas pueden producirse por atrapamientos en máquinas, caídas desde plataformas de trabajo y golpes por objetos pesados. Los brigadistas de primeros auxilios deben estar capacitados en la inmovilización de fracturas y en la identificación de signos de compromiso vascular, especialmente en lesiones por aplastamiento. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de los riesgos ergonómicos que pueden contribuir a la producción de fracturas por estrés.

10.4. Transporte, Comercio y Banca

En los sectores transporte, comercio y banca, las fracturas pueden producirse por accidentes de tránsito, caídas al mismo nivel, golpes contra objetos y, en el sector financiero, por asaltos con violencia. La normativa general —Ley N° 29783 y D.S. N° 005-2012-TR— es plenamente aplicable, y las empresas de estos sectores deben garantizar que los brigadistas de primeros auxilios estén capacitados en la inmovilización de fracturas y que los botiquines cuenten con los elementos necesarios para la atención de estas lesiones.


11. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de primeros auxilios y atención de fracturas. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:

  • La existencia de brigadistas de primeros auxilios designados y capacitados.
  • La capacitación documentada de los brigadistas en la atención de fracturas, incluyendo técnicas de inmovilización.
  • La dotación de botiquines de primeros auxilios con los elementos necesarios para la inmovilización de fracturas (vendas elásticas, férulas, apósitos estériles, vendas triangulares).
  • La existencia del Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia con la documentación de las inspecciones mensuales de los botiquines.
  • La inclusión de la capacitación en primeros auxilios en el Programa Anual de SST y en el Plan Anual de Capacitación.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la falta de capacitación en primeros auxilios o la ausencia de equipos de inmovilización contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.


12. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 36, 60 y 68: obligación de organizar los primeros auxilios y capacitar a los trabajadores.
  2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27, 33, 42 y 69: registros obligatorios, capacitación y obligación de proveer botiquines.
  3. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
  4. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Exige la implementación de brigadas de primeros auxilios capacitadas.
  5. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Artículo 50: equipamiento mínimo para la atención de accidentes.
  6. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA. Acápite 7.12 y Anexo B.1: requisitos del botiquín en obras de construcción.
  7. NTP 546 (INSST, España) — Primeros Auxilios: fracturas, luxaciones y esguinces. Redactores: José Luis Moliné Marco, A.T.S., y Mª Dolores Solé Gómez, Especialista en Medicina del Trabajo. Centro Nacional de Condiciones de Trabajo. Pautas mínimas para atender lesiones osteoarticulares.
  8. ILCOR 2025 — Consenso Científico con Recomendaciones de Tratamiento (CoSTR). Comité Internacional de Enlace sobre Reanimación.
  9. IFRC 2025 — Directrices Internacionales de Primeros Auxilios, Resucitación y Educación. Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
  10. OSHA 29 CFR 1910.151 — Servicios médicos y primeros auxilios. Exige la disponibilidad inmediata de suministros de primeros auxilios y personal capacitado.
  11. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  12. Ley N° 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante. Publicada el 1 de agosto de 2003. Protección de la trabajadora gestante frente a labores de riesgo.

Los primeros auxilios en fracturas constituyen una competencia técnica indispensable para todo brigadista de primeros auxilios en el entorno laboral peruano. La Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR, el D.S. N° 024-2016-EM, el D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 configuran un marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a capacitar a sus brigadistas en la atención de fracturas, a dotar los botiquines con los equipos de inmovilización necesarios y a documentar todas estas actividades.

La NTP 546 del INSST, las guías del ILCOR 2025 y las directrices de la IFRC 2025 proporcionan el marco técnico de referencia para una actuación que se sustenta en cinco reglas de oro: no reducir, no masajear, no movilizar, no administrar y no retirar. La inmovilización de la articulación proximal y distal al foco de fractura, la verificación de la circulación distal antes y después de la inmovilización, y la vigilancia de los signos de shock son los pilares de una actuación que puede preservar la función del miembro lesionado y, en los casos más graves, salvar la vida del trabajador. En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad económica concentra a miles de trabajadores expuestos diariamente a riesgos de fractura, la preparación de los brigadistas de primeros auxilios no es una opción: es una obligación legal y una responsabilidad ética. Porque, en la atención de una fractura, cada minuto cuenta, y cada decisión correcta del brigadista puede ser la diferencia entre una recuperación completa y una discapacidad permanente.