Plan Anual de Capacitaciones de la Ley N° 29783
Guía profesional sobre los fundamentos legales, la estructura, los contenidos, la aprobación y la fiscalización del Plan Anual de Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la legislación peruana y los estándares internacionales, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca
La capacitación en seguridad y salud en el trabajo es el instrumento mediante el cual las organizaciones transforman el conocimiento normativo y técnico en conductas seguras, internalizadas y sostenibles. No se trata de un requisito documental para superar una inspección de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), sino del mecanismo que permite a los trabajadores adquirir las competencias necesarias para identificar los peligros de su puesto, evaluar los riesgos asociados y aplicar los controles establecidos en la Matriz IPERC. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada el 20 de agosto de 2011, establece en su artículo 27 que el empleador debe garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención, y en su artículo 35 dispone la obligación de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla esta obligación exigiendo que la formación se centre en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, y que las capacitaciones sean presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el Plan Anual de Capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, modificó la Ley N° 29783 y estableció que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que las capacitaciones organizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo son válidas para el cumplimiento de las capacitaciones mínimas. Complementan el marco normativo la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR, que aprobó los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, y las normas sectoriales como el Decreto Supremo N° 024-2016-EM para el sector minería y el Decreto Supremo N° 011-2019-TR para el sector construcción. A nivel internacional, la ISO 45001:2018, en su cláusula 7.2, establece que la organización debe determinar la competencia necesaria de los trabajadores que afecta o puede afectar a su desempeño en SST, asegurarse de que sean competentes basándose en la educación, formación o experiencia apropiadas, y tomar acciones para adquirir y mantener la competencia necesaria.
Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva del Plan Anual de Capacitaciones conforme a la Ley N° 29783, abordando el marco normativo, los contenidos mínimos, el procedimiento de elaboración y aprobación, la importancia de su cumplimiento, las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca, y las consecuencias del incumplimiento.
1. Marco Normativo del Plan Anual de Capacitaciones
1.1. La Ley N° 29783 y el Principio de Información y Capacitación
La Ley N° 29783 consagra en su Título Preliminar el Principio de Información y Capacitación, según el cual las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. Este principio, lejos de ser una declaración retórica, impone al empleador la obligación de diseñar, implementar y documentar un programa de formación que permita a todos los trabajadores conocer los riesgos de su puesto y las medidas para controlarlos.
El artículo 35 de la Ley N° 29783 establece las responsabilidades del empleador dentro del SGSST, entre las que se encuentran: entregar a cada trabajador copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo las recomendaciones de seguridad, brindar facilidades para la formación de los trabajadores, elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical y los representantes de los trabajadores, y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
El artículo 74 de la misma ley establece que los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo, y que el empleador debe asignar las tareas según los conocimientos y la capacitación de cada trabajador.
1.2. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 27 la obligación de capacitación: «El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración del contrato». El mismo artículo establece que la capacitación debe impartirse dentro de la jornada laboral y que en ningún caso el costo de la formación recae sobre el trabajador.
El artículo 28 del Reglamento dispone que la capacitación, cualquiera que sea su modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo, y que puede ser impartida por el empleador directamente o a través de terceros. Asimismo, establece que los miembros del CSST deben recibir una capacitación especializada al momento de su designación y, posteriormente, de manera periódica. El artículo 29 exige la documentación de todas las actividades de formación mediante el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.
1.3. La Ley N° 30222 y el Decreto Supremo N° 001-2021-TR
La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, modificó diversos artículos de la Ley N° 29783 con el objetivo de facilitar la implementación del sistema de gestión. Entre sus aportes más relevantes en materia de capacitación, estableció que la formación en seguridad debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia en la materia, y que las capacitaciones organizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo son válidas para el cumplimiento de las capacitaciones mínimas. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 001-2021-TR modificó los artículos 42, 49, 56, 102 y 103 del Reglamento, reforzando las funciones del CSST en la aprobación y vigilancia del cumplimiento del Plan Anual de Capacitaciones. El artículo 42, literal c), asigna al CSST la función de «conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo».
1.4. La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR
La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST. Entre ellos, el formato correspondiente al Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establece los campos que deben ser completados: tema de la capacitación, nombre del capacitador, número de horas, relación de participantes con firma de cada uno, fecha, lugar y metodología empleada.
1.5. La ISO 45001:2018
La ISO 45001:2018, norma internacional de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, dedica su cláusula 7.2 a la competencia. Esta cláusula establece que la organización debe determinar la competencia necesaria de los trabajadores que afecta o puede afectar a su desempeño de la SST, asegurarse de que los trabajadores sean competentes —incluyendo la capacidad de identificar los peligros— basándose en la educación, formación o experiencia apropiadas, tomar acciones para adquirir y mantener la competencia necesaria, evaluar la eficacia de las acciones tomadas y conservar la información documentada como evidencia de la competencia. Las acciones aplicables pueden incluir la provisión de formación, la tutoría, la reasignación de las personas empleadas actualmente o la contratación de personas competentes.
1.6. Normativa Sectorial Aplicable
- Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen en su artículo 38 que los titulares mineros elaboren un Programa Anual de Capacitación por cada unidad económica administrativa o concesión minera. El Anexo 6 del reglamento detalla los contenidos de la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, que incluye gestión de riesgos, IPERC, estándares de seguridad, respuesta a emergencias y primeros auxilios. El artículo 95 exige que los trabajadores expuestos a riesgos específicos reciban formación sobre los procedimientos de emergencia y el uso de equipos de protección personal. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
- Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, establece en su artículo 16 que el empleador debe garantizar que los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento en función de los riesgos existentes en cada fase de la obra. La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, complementa estas disposiciones exigiendo que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple un programa de capacitación específico para los trabajos en altura, excavaciones, izaje de cargas y trabajos en caliente.
- Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR y R.M. N° 050-2013-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, los riesgos psicosociales de la R.M. N° 050-2013-TR, y la prevención del hostigamiento sexual regulada por la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.
2. Contenidos Mínimos del Plan Anual de Capacitaciones
El Plan Anual de Capacitaciones debe contemplar las temáticas mínimas exigidas por la Ley N° 29783 y por las normas sectoriales, y debe estar alineado con los riesgos identificados en la Matriz IPERC del centro de trabajo. Los contenidos pueden agruparse en las siguientes áreas temáticas:
2.1. Inducción y Capacitación Inicial
Todo trabajador, al inicio de su relación laboral, debe recibir una inducción en seguridad que incluya, como mínimo: la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), los conceptos básicos de IPERC, el uso de Equipos de Protección Personal (EPP), los Procedimientos de Trabajo Seguro (PETS), el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias y los Primeros Auxilios Básicos. Esta inducción debe realizarse antes de que el trabajador inicie sus labores efectivas. En el sector construcción, el D.S. N° 011-2019-TR exige que la inducción se realice al inicio de cada fase de la obra, y en el sector minería, el D.S. N° 024-2016-EM exige que la capacitación básica en seguridad se imparta antes del ingreso a la unidad minera.
2.2. Capacitaciones Periódicas Obligatorias
El artículo 35 de la Ley N° 29783 establece la obligación de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las temáticas mínimas que deben abordarse en estas capacitaciones periódicas incluyen:
- IPERC y Trabajos de Alto Riesgo: Identificación de peligros específicos del puesto, evaluación de riesgos, determinación de controles, aplicación del IPERC continuo antes de cada tarea.
- Uso de Equipos de Protección Personal: Reforzamiento de la colocación, uso, mantenimiento y almacenamiento de los EPP específicos del puesto.
- Prevención de Riesgos Psicosociales: Estrés laboral, carga mental, acoso laboral, hostigamiento sexual, conforme a la R.M. N° 050-2013-TR, a la Ley N° 27942 y al Convenio 190 de la OIT.
- Prevención de Riesgos Ergonómicos: Higiene postural, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, pausas activas, diseño ergonómico del puesto de trabajo, conforme a la R.M. N° 375-2008-TR.
2.3. Capacitación Especializada del CSST
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir una capacitación especializada al momento de su designación y, posteriormente, de manera periódica. El artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29783 establece que esta capacitación debe incluir, como mínimo: el marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo, la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, las inspecciones internas de seguridad, la gestión documental del SGSST y la preparación y respuesta ante emergencias.
2.4. Capacitación en el Sector Minería (Anexo 6 del D.S. N° 024-2016-EM)
El D.S. N° 024-2016-EM establece en su Anexo 6 los contenidos de la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, que debe impartirse a todos los trabajadores que ingresan a laborar en una unidad minera. Esta capacitación tiene una duración mínima de ocho horas lectivas y abarca los siguientes módulos: gestión de riesgos en minería, identificación de peligros y evaluación de riesgos, estándares de seguridad minera, respuesta a emergencias mineras, primeros auxilios y uso de equipos de protección personal. El Anexo 5 del mismo reglamento detalla el Programa de Capacitación Específica en el Área de Trabajo, que debe impartirse a cada trabajador en función de los riesgos específicos de su puesto.
2.5. Capacitación en Prevención del Hostigamiento Sexual
La Ley N° 27942 y su reglamento exigen que los miembros del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL) reciban capacitación especializada al momento de su designación y de manera periódica, y que todos los trabajadores reciban formación en prevención del hostigamiento sexual laboral.
2.6. Capacitación en Primeros Auxilios y Emergencias
El artículo 36 de la Ley N° 29783 exige la organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia como función esencial del servicio de seguridad y salud en el trabajo. La capacitación en esta materia debe incluir la evaluación primaria de la víctima (método ABC), la reanimación cardiopulmonar (RCP), el control de hemorragias, la inmovilización de fracturas, el uso del desfibrilador externo automático (DEA) y los procedimientos de evacuación y respuesta ante emergencias.
3. Procedimiento para la Elaboración y Aprobación del Plan Anual de Capacitaciones
3.1. Elaboración del Plan
La elaboración del Plan Anual de Capacitaciones debe seguir un proceso participativo que involucre a las distintas áreas de la organización. Los pasos recomendados son los siguientes:
- Diagnóstico de necesidades: Revisar los resultados del período anterior —indicadores de siniestralidad, resultados de auditorías internas y externas, informes de inspecciones, evaluación de simulacros— para identificar las áreas que requieren mayor atención en el nuevo período.
- Identificación de las necesidades de capacitación: A partir del diagnóstico, determinar las temáticas que deben ser impartidas, considerando los riesgos identificados en la Matriz IPERC, los cambios normativos, la introducción de nuevos procesos o equipos, y los resultados de la vigilancia de la salud.
- Definición de objetivos y metas: Establecer los objetivos que se persiguen con la capacitación —por ejemplo, alcanzar el 100% de cobertura en formación de IPERC— y las metas cuantificables que permitirán medir su cumplimiento.
- Programación de actividades: Distribuir las capacitaciones a lo largo del año, evitando sobrecargas y garantizando una distribución equilibrada que permita la participación de todos los trabajadores.
- Asignación de responsables y recursos: Designar a los responsables de impartir cada capacitación —que deben ser profesionales competentes conforme a la Ley N° 30222— y asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios.
- Redacción del documento: Consolidar toda la información en el formato del Plan Anual de Capacitaciones, incluyendo los indicadores de seguimiento.
3.2. Aprobación por el CSST
El artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 29783, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR, asigna al CSST la función de conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Plan Anual de Capacitaciones. La aprobación debe constar en un acta de reunión que acredite que el comité ha revisado el documento, ha verificado que las actividades previstas son coherentes con los riesgos identificados en el IPERC y ha constatado que los recursos asignados son suficientes.
3.3. Seguimiento y Actualización
El Plan Anual de Capacitaciones no es un documento inmutable. Debe ser revisado periódicamente —al menos cada trimestre— para verificar el grado de avance en la ejecución de las actividades y para introducir los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de cambios en las condiciones de trabajo, en la normativa o en los resultados de las inspecciones y auditorías. Cualquier modificación debe ser aprobada por el CSST y documentada adecuadamente. La SUNAFIL, en sus fiscalizaciones, verifica no solo la existencia del plan, sino también que se esté ejecutando conforme a lo planificado y que las desviaciones estén justificadas y corregidas.
4. Importancia del Cumplimiento del Plan Anual de Capacitaciones
El cumplimiento del Plan Anual de Capacitaciones trasciende la mera observancia de una obligación legal. Su importancia se manifiesta en múltiples dimensiones que abarcan la protección de la vida y la salud de los trabajadores, la sostenibilidad económica de la organización y el fortalecimiento de la cultura preventiva.
4.1. Protección de la Vida y la Salud de los Trabajadores
La razón primordial para cumplir con el Plan Anual de Capacitaciones es la protección de la integridad física y mental de los trabajadores. Un trabajador que conoce los peligros de su puesto, que sabe cómo evaluar los riesgos antes de iniciar una tarea, que utiliza correctamente sus equipos de protección personal y que está entrenado para actuar ante una emergencia es un trabajador que tiene significativamente menores probabilidades de sufrir un accidente. Las estadísticas demuestran que el factor humano está presente en más del 80% de los accidentes de trabajo, y la capacitación es la herramienta más eficaz para abordar este factor, transformando conductas inseguras en hábitos seguros mediante el conocimiento y la práctica.
4.2. Reducción de la Siniestralidad y de los Costos Asociados
Cada accidente de trabajo genera costos directos —indemnizaciones, gastos médicos, sanciones de SUNAFIL— y costos indirectos —pérdida de productividad, reemplazo de personal, daño a la reputación corporativa, aumento de las primas de seguro— que, en conjunto, pueden superar ampliamente la inversión realizada en capacitación. El cumplimiento del Plan Anual de Capacitaciones constituye, por tanto, una inversión preventiva que reduce la probabilidad de ocurrencia de accidentes y, con ello, los costos asociados a los mismos.
4.3. Fortalecimiento de la Cultura Preventiva
La capacitación periódica y de calidad no solo transmite conocimientos: construye cultura preventiva. Cuando los trabajadores perciben que la organización invierte en su formación, que los supervisores refuerzan los mensajes de seguridad y que el CSST supervisa el cumplimiento del plan, se genera un círculo virtuoso en el que la seguridad deja de ser una imposición externa para convertirse en un valor compartido. La Ley N° 29783 establece en su Título Preliminar que el empleador debe fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, y el Plan Anual de Capacitaciones es el instrumento que materializa este mandato legal.
4.4. Cumplimiento Normativo y Prevención de Sanciones
El incumplimiento del Plan Anual de Capacitaciones constituye una infracción a la Ley N° 29783 que puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT. La SUNAFIL verifica, durante sus visitas inspectivas, la existencia del plan, su aprobación por el CSST, la ejecución documentada de las capacitaciones programadas y la idoneidad de los capacitadores. La ausencia de cualquiera de estos elementos puede dar lugar a la imposición de multas significativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de un accidente ocurrido como consecuencia de la falta de capacitación.
4.5. Mejora del Clima Organizacional y de la Productividad
Los trabajadores que se sienten formados, informados y protegidos desarrollan un mayor sentido de pertenencia a la organización, lo que se traduce en una mejora del clima laboral, una reducción del absentismo y un incremento de la productividad. La capacitación en seguridad no es un gasto que reste competitividad: es una inversión que genera retornos en términos de eficiencia, compromiso y sostenibilidad del negocio.
5. Aplicación del Plan Anual de Capacitaciones en los Sectores Productivos del Perú
5.1. Minería
En el sector minería, el Plan Anual de Capacitaciones debe adaptarse a las condiciones extremas de las labores subterráneas y de tajo abierto. El D.S. N° 024-2016-EM exige que el programa contemple, como mínimo, actividades de capacitación en riesgos críticos —desprendimiento de rocas, explosiones, intoxicación por gases, inundaciones—, inspecciones geomecánicas, monitoreo de agentes ocupacionales (polvo, ruido, gases), simulacros de rescate minero y vigilancia de la salud con énfasis en la exposición a radiación solar en altitud. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el Programa Anual de Capacitación debe coordinarse con el Plan de Minado Anual para garantizar que la producción y la seguridad avancen de manera integrada. La capacitación debe impartirse en el idioma que el trabajador comprenda, considerando que muchos trabajadores mineros tienen el quechua como lengua materna.
5.2. Construcción
El sector construcción presenta el desafío de la alta rotación de personal y de la coexistencia de múltiples subcontratistas en una misma obra. El D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple actividades de inducción para cada nuevo trabajador, inspecciones diarias de andamios, encofrados y sistemas de protección contra caídas, reuniones semanales del Subcomité de Seguridad y Salud, y simulacros de evacuación y rescate en altura. En las obras de Lima, el Plan Anual debe considerar la estacionalidad de las actividades constructivas y prever las medidas de protección solar para los trabajadores expuestos a la intemperie.
5.3. Industria
En el sector industrial, el Plan Anual de Capacitaciones debe enfocarse en la prevención de riesgos mecánicos, eléctricos, químicos y ergonómicos. Las actividades de capacitación en bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO), las inspecciones de máquinas y equipos, los simulacros de incendio y fuga de sustancias peligrosas, y la vigilancia de la salud frente a agentes químicos y ruido deben ocupar un lugar central en el cronograma. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para integrar la evaluación ergonómica en el Plan Anual de Capacitaciones.
5.4. Transporte, Comercio y Banca
En el sector transporte, el Plan Anual debe contemplar actividades de capacitación en manejo defensivo, gestión de la fatiga y primeros auxilios en carretera; inspecciones de vehículos y rutas; y vigilancia de la salud de los conductores, con énfasis en la evaluación oftalmológica y cardiovascular. En los sectores comercio y banca, las capacitaciones deben priorizar la prevención de riesgos ergonómicos (puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, pausas activas), riesgos psicosociales (estrés, carga mental, acoso laboral, hostigamiento sexual) y seguridad física (prevención de asaltos, protocolos de actuación ante violencia externa).
6. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Plan Anual de Capacitaciones
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, desempeña un papel central en todas las fases del Plan Anual de Capacitaciones:
- Aprobación: El CSST es el órgano competente para aprobar el Plan Anual de Capacitaciones, y su decisión debe constar en un acta de reunión.
- Seguimiento: El CSST debe dar seguimiento al cumplimiento del plan, revisando periódicamente los informes de avance y los indicadores de desempeño.
- Vigilancia: El CSST debe velar por que los recursos asignados en el plan sean efectivamente utilizados para los fines previstos, y por que las desviaciones sean corregidas oportunamente.
- Coordinación con el CIFHSL: En los centros de trabajo donde exista un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral, el Plan Anual de Capacitaciones debe prever actividades conjuntas de capacitación en prevención del hostigamiento sexual.
7. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación de seguridad y salud en el trabajo. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:
- La existencia del Plan Anual de Capacitaciones, aprobado por el CSST o por el Supervisor de SST.
- La realización de no menos de cuatro capacitaciones al año, con los registros de asistencia firmados por los trabajadores.
- La inducción al inicio de la relación laboral, con los contenidos mínimos establecidos en la normativa.
- La capacitación especializada de los miembros del CSST, con las constancias correspondientes.
- La idoneidad de los capacitadores, verificando que cumplan con los requisitos de competencia y experiencia exigidos por la Ley N° 30222.
- La capacitación en prevención del hostigamiento sexual, conforme a la Ley N° 27942.
- La inclusión del Plan Anual de Capacitaciones en el Programa Anual de SST.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la falta de capacitación contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.
8. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 27, 35 y 74: obligaciones de capacitación del empleador.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27, 28, 29, 33 y 42: capacitación, registros obligatorios y funciones del CSST.
- Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
- Decreto Supremo N° 001-2021-TR. Publicado el 29 de enero de 2021. Modifica los artículos 42, 49 y 56 del Reglamento de la Ley N° 29783, reforzando las funciones del CSST.
- Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, incluyendo el registro de capacitación.
- ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Cláusula 7.2: competencia.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Anexos 5 y 6: programas de capacitación minera.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Artículo 16: capacitación en función de los riesgos de cada fase de la obra.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.L. N° 1410, el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
- Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Convenio 190 de la OIT sobre la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. Adoptado en Ginebra el 21 de junio de 2019. Ratificado por el Perú el 8 de junio de 2022.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
El Plan Anual de Capacitaciones constituye uno de los pilares fundamentales del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú. La Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR, la Ley N° 30222, el D.S. N° 001-2021-TR, el D.S. N° 024-2016-EM, el D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 proporcionan el marco normativo que exige a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— elaborar, aprobar y ejecutar un plan de formación que garantice que todos los trabajadores adquieran y mantengan las competencias necesarias para desempeñar sus labores de manera segura. La ISO 45001:2018 complementa este marco con criterios internacionales de calidad en la gestión de la competencia.
En regiones como Arequipa y Lima, así como a nivel nacional, la fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para cumplir con el Plan Anual de Capacitaciones. La razón principal es que la capacitación transforma el conocimiento normativo en conductas seguras, y las conductas seguras salvan vidas. La formación impartida con rigor técnico, con profesionales competentes, con contenidos adaptados a los riesgos reales de cada puesto de trabajo y con la participación activa de los trabajadores, es la inversión más rentable que cualquier organización puede realizar en materia de prevención. Porque un trabajador que conoce los peligros de su puesto, que sabe cómo protegerse y que comprende por qué debe hacerlo, no solo cumple las normas: las internaliza, las defiende y las transmite a sus compañeros. Y esa es, en última instancia, la esencia de una cultura preventiva genuina.