Levantamiento Manual de Cargas

Levantamiento Manual de Cargas

Levantamiento Manual de Cargas

Análisis profesional sobre los riesgos disergonómicos, la normativa aplicable y las medidas de prevención en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú

El levantamiento manual de cargas es una de las actividades laborales más extendidas y, paradójicamente, una de las fuentes más subestimadas de enfermedades ocupacionales. Las estadísticas de salud ocupacional demuestran que los trastornos musculoesqueléticos, en particular las lumbalgias de origen laboral, representan una de las principales causas de incapacidad temporal y permanente en todos los sectores productivos. En el Perú, la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, constituye el instrumento técnico de referencia para la regulación de esta actividad, estableciendo parámetros precisos sobre la carga límite recomendada, las posturas forzadas y las condiciones de trabajo que deben observarse para prevenir lesiones. Esta norma, complementada por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, impone a todos los empleadores del país —desde la gran minería en Arequipa hasta las agencias bancarias en Lima— la obligación de identificar, evaluar y controlar los riesgos disergonómicos asociados a la manipulación manual de cargas. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones y puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan.

Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva del levantamiento manual de cargas, abordando el marco normativo peruano, la carga límite recomendada, la técnica correcta de levantamiento, las medidas preventivas y los criterios de evaluación del riesgo disergonómico, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca.


1. Marco Normativo Peruano Aplicable al Levantamiento Manual de Cargas

La obligación de proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados del levantamiento manual de cargas se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.

1.1. La Resolución Ministerial N° 375-2008-TR: Norma Básica de Ergonomía

La Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, publicada el 28 de noviembre de 2008, aprobó la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, que constituye el instrumento técnico de referencia para la evaluación ergonómica en todos los sectores laborales del Perú. Esta norma tiene por objetivo principal establecer los parámetros que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo a las características físicas y mentales de los trabajadores, con el fin de proporcionarles bienestar, seguridad y mayor eficiencia en su desempeño. Entre sus contenidos, la norma incluye de manera expresa la manipulación manual de cargas, la carga límite recomendada, el posicionamiento postural en los puestos de trabajo y los equipos y herramientas en los puestos de trabajo.

1.1.1. Definición de Carga según la R.M. N° 375-2008-TR

La Norma Básica de Ergonomía define como carga cualquier objeto susceptible de ser movido, incluyendo, por ejemplo, la manipulación de personas —como los pacientes en un hospital— y la manipulación de animales en una granja o en una clínica veterinaria. Se consideran también cargas los materiales que se manipulen, por ejemplo, por medio de una grúa u otro medio mecánico, pero que requieran aún del esfuerzo humano para moverlos o colocarlos en su posición definitiva.

1.1.2. Definición de Manipulación Manual de Cargas

La norma define la manipulación manual de cargas como cualquier actividad que requiera el uso de la fuerza humana para levantar, descender, transportar, empujar o traccionar una carga. Esta definición amplia abarca todas las operaciones de movimiento de cargas que realizan los trabajadores en sectores como la minería, la construcción, la industria, el transporte, el comercio y la banca.

1.1.3. Objetivos de la Norma Básica de Ergonomía

Entre los objetivos específicos de la R.M. N° 375-2008-TR se encuentran: reconocer que los factores de riesgo disergonómico son un importante problema del ámbito de la salud ocupacional; reducir la incidencia y severidad de los disturbios músculo-esqueléticos relacionados con el trabajo; disminuir los costos por incapacidad de los trabajadores; mejorar la calidad de vida del trabajo; disminuir el absentismo laboral; aumentar la productividad de las empresas; e involucrar a los trabajadores como participantes activos e íntegramente informados de los factores de riesgo disergonómico que puedan ocasionar disturbios músculo-esqueléticos. La norma establece, asimismo, la obligación de establecer un control de riesgos disergonómicos mediante un programa de ergonomía integrado al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

1.2. La Ley N° 29783 y los Riesgos Disergonómicos

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada el 20 de agosto de 2011, establece en su artículo 56 que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daño a la salud de los trabajadores. El artículo 65 de la misma ley establece que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad o por razones de salud, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en sus artículos 33 y 97 la obligación de evaluar los factores de riesgo disergonómicos y de seleccionar los equipos de protección personal considerando las características del trabajador.

1.3. Normativa Sectorial Aplicable

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros identifiquen en la Matriz IPERC los riesgos disergonómicos asociados a la manipulación manual de cargas y que implementen las medidas de control correspondientes. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
  • Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la identificación de los riesgos disergonómicos y la implementación de medidas de control, incluyendo la formación de los trabajadores en técnicas seguras de levantamiento de cargas.
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR y R.M. N° 375-2008-TR—, complementada por los estándares internacionales como la ISO 11228-1:2021 y el Reporte Técnico Peruano RTP-ISO/TR 12295:2021.

2. La Carga Límite Recomendada según la R.M. N° 375-2008-TR

Uno de los aportes más relevantes de la Norma Básica de Ergonomía es el establecimiento de la carga límite recomendada, que constituye el umbral a partir del cual el riesgo de lesión osteomuscular se incrementa significativamente. La R.M. N° 375-2008-TR establece pesos máximos diferenciados en función del sexo del trabajador.

2.1. Peso Máximo de Levantamiento según Sexo

  • Hombres: El peso máximo de levantamiento manual de cargas es de 25 kilogramos.
  • Mujeres: El peso máximo de levantamiento manual de cargas es de 12.5 kilogramos.

Estos valores constituyen el límite máximo recomendado para una manipulación manual de cargas en condiciones óptimas de levantamiento, es decir, cuando la carga se encuentra cerca del cuerpo, a la altura de los nudillos, sin torsión del tronco, con buen agarre y en una frecuencia baja de levantamiento. Cuando las condiciones de levantamiento se desvían de este escenario óptimo, el peso máximo recomendado debe reducirse proporcionalmente mediante la aplicación de los factores de corrección establecidos en la metodología de evaluación de riesgos disergonómicos.

2.2. Factores que Modifican la Carga Límite Recomendada

La R.M. N° 375-2008-TR, en concordancia con la metodología internacional de evaluación del riesgo por levantamiento manual de cargas, reconoce que el peso máximo recomendado debe ajustarse en función de los siguientes factores:

  • Distancia horizontal de la carga al cuerpo: Cuanto más alejada esté la carga del tronco, mayor será la compresión sobre los discos intervertebrales lumbares y menor el peso que puede levantarse con seguridad.
  • Altura de agarre de la carga: La altura óptima para el levantamiento se sitúa a la altura de los nudillos (aproximadamente 75 cm del suelo). A medida que la carga se aleja de esta altura, ya sea hacia el suelo o por encima de los hombros, el peso máximo recomendado disminuye.
  • Torsión del tronco durante el levantamiento: Levantar una carga con torsión del tronco incrementa significativamente el riesgo de lesión lumbar, por lo que debe evitarse siempre que sea posible.
  • Frecuencia de levantamiento: El número de levantamientos por minuto y la duración total de la tarea influyen en la fatiga muscular y en la capacidad de recuperación del trabajador.
  • Calidad del agarre: Un agarre deficiente —por ejemplo, sobre superficies resbaladizas o sin asas— obliga a ejercer una fuerza adicional y reduce la capacidad de levantamiento seguro.

Para una evaluación precisa del riesgo, se recomienda aplicar la metodología establecida en el Reporte Técnico Peruano RTP-ISO/TR 12295:2021, que permite estimar el riesgo por manipulación manual de cargas, y la ISO 11228-1:2021, que especifica los límites recomendados para el levantamiento, descenso y transporte manual, teniendo en cuenta la intensidad, la frecuencia y la duración de la tarea.

2.3. Distancia Recorrida y Frecuencia de Manipulación

La norma establece que la distancia recorrida en el transporte manual de cargas no debe superar los 10 metros. Cuando la distancia a recorrer sea mayor, la tarea deberá ser realizada con ayudas mecánicas. Asimismo, la frecuencia de manipulación manual de cargas no debe superar las 5 levantamientos por minuto en condiciones óptimas, debiendo reducirse este valor cuando las condiciones de levantamiento se desvíen de los parámetros ideales.


3. Técnica Correcta de Levantamiento Manual de Cargas

La adopción de una técnica correcta de levantamiento es la medida de control administrativo más importante para prevenir lesiones lumbares. La R.M. N° 375-2008-TR y los estándares internacionales de ergonomía recomiendan seguir los siguientes pasos:

3.1. Pasos para un Levantamiento Seguro

  1. Evaluación previa de la carga: Antes de levantar, el trabajador debe evaluar visualmente la carga: peso aproximado, forma, volumen, existencia de asas o puntos de agarre, y presencia de bordes cortantes o superficies resbaladizas. Si la carga supera los límites máximos establecidos por la R.M. N° 375-2008-TR, el trabajador debe solicitar ayuda mecánica o el apoyo de otro compañero, sin excepción.
  2. Posicionamiento de los pies: Separar los pies a la anchura de los hombros, colocando uno ligeramente más adelantado que el otro, para conseguir una base de sustentación amplia y estable.
  3. Flexión de rodillas y cadera: Descender flexionando las rodillas y la cadera, manteniendo la espalda recta en todo momento. El tronco no debe inclinarse hacia adelante: la fuerza debe ser ejercida por los músculos de las piernas, no por la columna lumbar.
  4. Agarre firme de la carga: Sujetar la carga con la palma completa de la mano y todos los dedos, manteniendo las muñecas en posición neutra. Si la carga no dispone de asas, debe buscarse el punto de agarre más seguro y estable.
  5. Acercar la carga al cuerpo: La carga debe mantenerse lo más cerca posible del tronco durante todo el levantamiento, ya que la compresión sobre los discos lumbares es directamente proporcional a la distancia horizontal entre la carga y la columna.
  6. Levantamiento con la fuerza de las piernas: Elevar la carga extendiendo las rodillas y la cadera, manteniendo la espalda recta y el mentón ligeramente retraído. La fuerza debe provenir de los músculos de los muslos y glúteos, nunca de la columna lumbar.
  7. Evitar giros del tronco: Si es necesario cambiar la dirección del desplazamiento, girar todo el cuerpo moviendo los pies, no rotando el tronco con la carga suspendida.
  8. Depositar la carga: Descender la carga realizando los mismos movimientos descritos en sentido inverso: flexionar las rodillas y la cadera, manteniendo la espalda recta, y depositar la carga de manera controlada.

3.2. Levantamiento en Equipo

Cuando la carga supere los límites individuales establecidos por la R.M. N° 375-2008-TR, debe recurrirse al levantamiento en equipo o a ayudas mecánicas. El levantamiento en equipo requiere la coordinación de los movimientos mediante órdenes verbales claras, y las capacidades físicas de los trabajadores que intervienen deben ser similares para evitar desequilibrios. La R.M. N° 375-2008-TR establece que el empleador debe adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas siempre que sea posible, recurriendo a equipos mecánicos como transpaletas, carretillas elevadoras, grúas, polipastos o cintas transportadoras.


4. Medidas Preventivas para el Control del Riesgo Disergonómico

La gestión del riesgo por levantamiento manual de cargas debe abordarse aplicando la jerarquía de controles establecida en el artículo 57 de la Ley N° 29783 y los criterios de la R.M. N° 375-2008-TR. Las medidas se clasifican en controles de ingeniería, controles administrativos y equipos de protección personal.

4.1. Controles de Ingeniería

  • Mecanización de procesos: Sustitución del levantamiento manual por equipos mecánicos como transpaletas, montacargas, grúas, polipastos y cintas transportadoras. La R.M. N° 375-2008-TR establece que el empleador debe adoptar las medidas técnicas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas siempre que sea posible.
  • Rediseño del puesto de trabajo: Adaptación de la altura de las superficies de trabajo para evitar que las cargas deban ser levantadas desde el suelo o por encima de los hombros. La altura óptima para la manipulación de cargas se sitúa entre los 75 cm y los 110 cm del suelo.
  • Mejora del agarre de las cargas: Incorporación de asas, mangos, ranuras o muescas en los objetos que deben ser manipulados manualmente, para facilitar un agarre firme y seguro.
  • Reducción del peso unitario de las cargas: Fraccionamiento de las cargas en unidades más pequeñas y manejables, siempre que el proceso productivo lo permita.

4.2. Controles Administrativos

  • Capacitación en técnica de levantamiento seguro: Formación teórico-práctica de todos los trabajadores que realizan manipulación manual de cargas. La capacitación debe ser impartida por profesionales competentes, conforme a lo exigido por la Ley N° 30222, y debe incluir demostraciones prácticas de la técnica correcta de levantamiento. Esta formación debe impartirse al inicio de la relación laboral y, posteriormente, de manera periódica con una frecuencia mínima anual.
  • Rotación de tareas: Alternancia de las tareas de levantamiento manual con otras actividades que no impliquen carga física, para permitir la recuperación muscular de los trabajadores.
  • Pausas de descanso: Establecimiento de pausas periódicas durante la jornada laboral, en función de la intensidad y duración de las tareas de manipulación manual de cargas.
  • Evaluación de la salud: Los exámenes médicos ocupacionales deben incluir la evaluación del sistema osteomuscular, con especial atención a la columna lumbar, caderas y rodillas. Los resultados deben quedar registrados en el Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales establecido en el inciso b) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.
  • Señalización de advertencia: Colocación de carteles en las áreas de trabajo que indiquen los pesos máximos permitidos y la técnica correcta de levantamiento, conforme a las NTP 399.009 y NTP 399.010-1.

4.3. Equipos de Protección Personal

  • Fajas lumbares: Su uso debe ser indicado por el servicio de salud ocupacional en función de los resultados de la evaluación médica del trabajador. No deben utilizarse como sustituto de una técnica correcta de levantamiento ni de las medidas de ingeniería y administrativas.
  • Calzado de seguridad con suela antideslizante: Para garantizar una base de apoyo estable durante el levantamiento, especialmente en superficies mojadas o con riesgo de resbalones.
  • Guantes de protección mecánica: Para mejorar el agarre de las cargas y proteger las manos de bordes cortantes, astillas o superficies abrasivas.

5. Aplicación del Levantamiento Manual de Cargas en los Sectores Productivos del Perú

5.1. Minería

En el sector minería, el levantamiento manual de cargas está presente en tareas de manipulación de bolsas de reactivos, tambores de aceite, piezas de repuesto de maquinaria pesada y herramientas de perforación. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros identifiquen estos riesgos en la Matriz IPERC y que implementen las medidas de control correspondientes. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, la capacitación de los trabajadores en técnicas seguras de levantamiento debe impartirse en el idioma que el trabajador comprenda, considerando que muchos trabajadores mineros tienen el quechua como lengua materna.

5.2. Construcción

En el sector construcción, el levantamiento manual de cargas está presente en tareas de manipulación de bloques de concreto, ladrillos, bolsas de cemento, tuberías, perfiles metálicos y encofrados. El D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la identificación de los riesgos disergonómicos y la implementación de medidas de control. En las obras de Lima, la alta rotación de personal exige que la capacitación en técnicas de levantamiento seguro se imparta al inicio de cada nueva incorporación y se refuerce periódicamente mediante charlas diarias de seguridad.

5.3. Industria

En el sector industrial, el levantamiento manual de cargas está presente en tareas de abastecimiento de materias primas, manipulación de productos intermedios y embalaje de productos terminados. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de estos riesgos, que deben ser incorporados en la Matriz IPERC de cada puesto de trabajo. La mecanización progresiva de las líneas de producción constituye la medida de control más eficaz en este sector.

5.4. Transporte

En el sector transporte, el levantamiento manual de cargas está presente en las operaciones de carga y descarga de mercancías, manipulación de equipajes, repuestos y herramientas. La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR obligan a los empleadores a evaluar estos riesgos y a adoptar las medidas de protección necesarias, incluyendo la dotación de equipos de ayuda mecánica (transpaletas, carretillas elevadoras) y la capacitación de los trabajadores en técnicas seguras de levantamiento.

5.5. Comercio y Banca

En los sectores comercio y banca, el levantamiento manual de cargas se presenta en las operaciones de reposición de mercancías en almacenes y estanterías, manipulación de resmas de papel, archivos, cajas de documentos y equipos informáticos. Aunque las cargas suelen ser inferiores a los límites máximos establecidos por la R.M. N° 375-2008-TR, la frecuencia de manipulación y las posturas forzadas asociadas —como levantar cargas desde el suelo o por encima de los hombros para colocarlas en estanterías— incrementan el riesgo de lesiones osteomusculares. La evaluación de estos riesgos debe integrarse en la Matriz IPERC y en el Programa Anual de SST.


6. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos disergonómicos. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:

  • La inclusión de los riesgos disergonómicos en la Matriz IPERC, con la correspondiente identificación de los peligros asociados al levantamiento manual de cargas y la determinación de los controles aplicables.
  • La realización de la evaluación de riesgos disergonómicos conforme a la R.M. N° 375-2008-TR, con los registros correspondientes en el formato establecido por la R.M. N° 050-2013-TR.
  • La capacitación documentada de los trabajadores en técnicas seguras de levantamiento manual de cargas, con los registros de asistencia, constancias y evaluaciones de conocimiento.
  • La provisión de ayudas mecánicas para la manipulación de cargas cuando los pesos superen los límites máximos establecidos por la R.M. N° 375-2008-TR.
  • La realización de los exámenes médicos ocupacionales con evaluación del sistema osteomuscular, conforme al Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de enfermedades ocupacionales derivadas de riesgos disergonómicos no controlados —como hernias discales, lumbalgias crónicas o lesiones de hombro—, la empresa puede enfrentar, además, demandas por daños y perjuicios ante el Poder Judicial.


7. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Publicada el 28 de noviembre de 2008. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
  2. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 56, 57 y 65: obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos disergonómicos.
  3. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 33 y 97: registros obligatorios y selección de EPP.
  4. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
  5. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
  6. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  7. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST.
  8. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
  9. Reporte Técnico Peruano RTP-ISO/TR 12295:2021. Ergonomía. Documento para la aplicación de las normas internacionales sobre manipulación manual de cargas y evaluación de posturas estáticas.
  10. ISO 11228-1:2021. Ergonomía. Manipulación manual. Parte 1: Levantamiento, descenso y transporte.
  11. NTP 399.009. Señales de seguridad. Símbolos gráficos y colores de seguridad.
  12. NTP 399.010-1. Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad.
  13. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

El levantamiento manual de cargas constituye uno de los riesgos disergonómicos más prevalentes en todos los sectores productivos del Perú y, al mismo tiempo, uno de los más prevenibles si se aplican los controles adecuados. La Resolución Ministerial N° 375-2008-TR establece el marco técnico de referencia, fijando la carga límite recomendada en 25 kilogramos para hombres y 12.5 kilogramos para mujeres, y exigiendo la adaptación de los puestos de trabajo a las características físicas de los trabajadores. La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR complementan este marco al exigir la identificación de los riesgos disergonómicos en la Matriz IPERC, la evaluación de la exposición, la adopción de medidas de control siguiendo la jerarquía de controles y la capacitación documentada de los trabajadores en técnicas seguras de levantamiento.

En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la prevención de los trastornos musculoesqueléticos asociados al levantamiento manual de cargas no es una opción administrativa: es una obligación legal y una inversión en la salud de los trabajadores. La mecanización progresiva de las tareas de manipulación de cargas, la capacitación continua de los trabajadores, la vigilancia periódica de la salud osteomuscular y la fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— son los instrumentos que permiten reducir la incidencia de estas lesiones. Porque cada trabajador que sufre una hernia discal o una lumbalgia crónica no es una estadística: es una persona cuya calidad de vida se deteriora y cuya capacidad de trabajo se reduce. Y la prevención, en el levantamiento manual de cargas, no es un lujo: es un derecho y una obligación.