Asesoría en Elecciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Subcomités
Guía profesional sobre el marco normativo, el procedimiento electoral, la conformación y las funciones del CSST y los Subcomités conforme a la Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR, el D.S. N° 001-2021-TR, la R.M. N° 245-2021-TR y las normas sectoriales, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca
La constitución de los órganos de representación en materia de seguridad y salud en el trabajo no es un acto que pueda improvisarse. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR imponen a todo empleador con veinte o más trabajadores la obligación de constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), de carácter bipartito y paritario. La Resolución Ministerial N° 245-2021-TR, publicada el 10 de diciembre de 2021, aprobó el documento denominado "Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo". Este procedimiento, que derogó a la anterior R.M. N° 148-2012-TR, constituye el marco técnico de referencia para la organización de los procesos electorales en todos los centros de trabajo del país.
La asesoría en elecciones del CSST y de los Subcomités de SST no es una actividad que pueda ser desempeñada por cualquier profesional: exige un conocimiento profundo de la normativa, de los plazos, de las etapas del proceso electoral y de las particularidades que presenta cada sector productivo. En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la correcta conformación del CSST y de los Subcomités es fiscalizada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y su omisión o deficiencia puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT.
Este artículo ofrece una revisión profesional de la asesoría en elecciones del CSST y de los Subcomités de SST, abordando el marco normativo, el procedimiento electoral paso a paso, la conformación del Subcomité en obras de construcción, los aspectos críticos de la asesoría, la documentación obligatoria y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del país.
1. Marco Normativo de las Elecciones del CSST y Subcomités
1.1. La Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dedica su artículo 29 al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este artículo establece que los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de carácter bipartito y paritario. En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores, la función de representación en materia de seguridad recae en un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido por los propios trabajadores.
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en sus artículos 38 al 62 las disposiciones relativas al CSST. El artículo 43 establece que el número de miembros del Comité es determinado por acuerdo de las partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros en total. El artículo 49, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, regula el procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores.
1.2. La Resolución Ministerial N° 245-2021-TR
La R.M. N° 245-2021-TR, publicada el 10 de diciembre de 2021, aprobó el "Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo". Esta resolución se emitió en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 29783, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR, y establece un procedimiento detallado que abarca desde la determinación del número de miembros hasta la instalación del comité.
Entre las principales novedades introducidas por la R.M. N° 245-2021-TR se encuentran: la eliminación de la restricción respecto a la postulación de personal de dirección y confianza para ser representante de los trabajadores; la regulación del procedimiento a seguir en caso de que la organización sindical no realice el proceso electoral, habilitando al empleador para llevarlo a cabo; y la incorporación expresa del procedimiento para la elección del Subcomité de SST en obras de construcción y del Supervisor de SST.
1.3. La Guía del Subcomité de SST en Obras de Construcción
La Guía del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en obras de construcción, publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en diciembre de 2020, constituye el documento de referencia para la constitución de los Subcomités en el sector construcción. Esta guía fue elaborada en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44A del Reglamento de la Ley N° 29783, incorporado por el D.S. N° 001-2021-TR.
1.4. Normativa Sectorial Aplicable
- Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros constituyan su CSST y le otorguen las facilidades para el cumplimiento de sus funciones. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
- Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, establecen la obligación de constituir un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada obra que cuente con veinte o más trabajadores de un mismo empleador.
- Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR, D.S. N° 001-2021-TR y R.M. N° 245-2021-TR—.
2. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Definición y Características
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano máximo en materia de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, que asesora y vigila el cumplimiento de lo dispuesto por las normas legales vigentes y por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, favoreciendo el bienestar laboral y el desarrollo del empleador. Sus características esenciales son:
- Bipartito: Está integrado por representantes de las dos partes de la relación laboral: el empleador y los trabajadores.
- Paritario: Cuenta con igual número de representantes de cada parte. Por cada representante titular existe un representante suplente.
- Colegiado: Sus decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes en la sesión.
- De duración determinada: Los miembros del CSST ejercen su mandato por un período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.
2.1. Número de Miembros
El número de miembros del CSST es determinado por acuerdo de las partes, no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros en total. A falta de acuerdo, se aplican las siguientes reglas: para empleadores con más de cien (100) trabajadores, el Comité estará conformado por un mínimo de seis (6) miembros, con un mínimo de dos (2) miembros adicionales por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. El empleador comunica a todos los trabajadores, por un medio masivo, su propuesta del número de miembros del CSST y los criterios utilizados para su formulación.
2.2. Funciones del CSST
Las funciones del CSST están enumeradas en el artículo 42 del D.S. N° 005-2012-TR, modificado por el D.S. N° 001-2021-TR. Incluyen, entre otras: conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo; aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de SST y del Plan Anual de SST; conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de SST, del Programa Anual del Servicio de SST y del Plan Anual de Capacitaciones; participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo; vigilar el cumplimiento de la legislación y las normas internas; realizar inspecciones periódicas; investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales; y reportar a la máxima autoridad del empleador la información sobre accidentes mortales e incidentes peligrosos.
3. Procedimiento para la Elección de los Representantes de los Trabajadores ante el CSST
La R.M. N° 245-2021-TR establece un procedimiento detallado que debe ser observado rigurosamente en todo proceso electoral. Las etapas fundamentales son las siguientes:
3.1. Determinación del Número de Miembros y Responsabilidad de la Convocatoria
El primer paso consiste en determinar el número de miembros que conformarán el CSST. El empleador comunica a todos los trabajadores su propuesta del número de miembros, con los criterios utilizados para su formulación. El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores de la empresa. Excepcionalmente, corresponde al empleador organizar el proceso electoral en los siguientes casos: a falta de organización sindical, o si la organización sindical no cumple con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o incumple el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En estos casos, el empleador realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
3.2. Comunicación a la Representación Sindical
El empleador debe remitir una comunicación al sindicato antes de los sesenta (60) días calendario de vencido el mandato del CSST, indicando el número de representantes titulares y suplentes que deben elegirse y el lugar donde se realizará el procedimiento electoral.
3.3. Publicación y Difusión de la Convocatoria
La convocatoria debe publicarse en un medio interno o herramienta digital de la organización, en sitios visibles para todos los trabajadores. La publicación debe realizarse con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de la elección, indicando el número de representantes a elegir, los requisitos para ser candidato, el cronograma electoral y el lugar y la hora de la votación.
3.4. Inscripción de Candidatos y Verificación de Requisitos
Los trabajadores que aspiren a ser representantes presentan su candidatura dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. Son elegibles los trabajadores mayores de dieciocho años. El personal de dirección y confianza no participa en la votación. La Junta Electoral, integrada por tres trabajadores designados por el empleador que no pueden ser candidatos ni personeros, verifica el cumplimiento de los requisitos y publica la lista de candidatos aptos.
3.5. Proceso de Elección (Sufragio), Escrutinio y Conteo de Votos
La elección se realiza mediante votación secreta y directa. La R.M. N° 245-2021-TR permite que la votación se realice de forma presencial o no presencial. El personal de dirección y confianza no participa en la votación. La Junta Electoral conduce la votación, realiza el escrutinio público y proclama a los representantes electos.
3.6. Resolución de Impugnaciones
Los candidatos pueden presentar impugnaciones dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la elección. La Junta Electoral resuelve las impugnaciones y proclama a los representantes electos.
3.7. Comunicación de Resultados y Publicación
Los resultados son comunicados al empleador y publicados en un medio accesible para todos los trabajadores.
3.8. Instalación del Comité
Una vez proclamados los representantes electos, el CSST se instala en una sesión convocada por el empleador, en la que se elige al Presidente y al Secretario de entre sus miembros, y se levanta el Acta de Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. De no alcanzarse consenso en la elección del presidente y del secretario en dos sesiones sucesivas, la designación del presidente se decide por sorteo, y la otra parte asume automáticamente la secretaría.
4. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras de Construcción
El artículo 44A del D.S. N° 005-2012-TR, incorporado por el D.S. N° 001-2021-TR, regula la figura del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en las obras de construcción. Esta figura es de particular relevancia para el sector construcción en Lima y a nivel nacional.
4.1. Constitución del Subcomité
El Subcomité de SST se constituye cuando la obra tenga veinte (20) o más trabajadores de un mismo empleador. Su conformación sigue las mismas reglas que el CSST en cuanto a bipartidad y paridad, y sus miembros son elegidos por los trabajadores de la obra.
4.2. Procedimiento de Elección del Subcomité
La Guía del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en obras de construcción establece un procedimiento de elección que consta de diez etapas: determinación del número de miembros que conforman el Subcomité, comunicación de la representación sindical solicitando el inicio del proceso electoral, publicación y difusión de la convocatoria a elecciones, inscripción de candidatos y verificación de requisitos, difusión de candidatos aptos, proceso de elección (sufragio), escrutinio y conteo de votos, resolución de impugnaciones, comunicación de resultados al empleador, difusión y publicación de los resultados, e instalación del Subcomité.
4.3. Funciones del Subcomité de SST
El Subcomité de SST cumple funciones análogas a las del CSST, pero circunscritas al ámbito específico de la obra. Sus principales funciones incluyen: emitir sugerencias y recomendaciones al CSST para que sean tomadas en consideración al aprobar los instrumentos del sistema de gestión; verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el ámbito de la obra; realizar inspecciones periódicas de las instalaciones, equipos y herramientas de la obra; y promover la participación activa de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales.
5. Aspectos Clave de la Asesoría en Elecciones del CSST y Subcomités
La asesoría en elecciones del CSST y Subcomités de SST constituye un servicio especializado que debe abarcar todos los aspectos del proceso electoral, desde la planificación hasta la instalación del comité y la documentación de todas las actuaciones.
5.1. Asesoría en la Determinación del Número de Miembros
El asesor debe orientar al empleador en la determinación del número de miembros del CSST, considerando el grado de riesgo de la actividad y el número de trabajadores de la empresa. En el sector minería, donde los riesgos son críticos, se recomienda un número de miembros que garantice una representación adecuada de todas las áreas de la unidad minera.
5.2. Asesoría en la Elaboración del Cronograma Electoral
El asesor debe elaborar un cronograma electoral que contemple todas las etapas del procedimiento, respetando los plazos establecidos en la R.M. N° 245-2021-TR. El cronograma debe prever plazos razonables para la inscripción de candidaturas, la difusión de los candidatos aptos, la votación y la resolución de impugnaciones.
5.3. Asesoría en la Documentación del Proceso Electoral
La R.M. N° 245-2021-TR exige la documentación de todas las etapas del proceso electoral. El asesor debe orientar en la elaboración de los siguientes documentos:
- Convocatoria a elecciones: Con indicación del número de representantes a elegir, los requisitos para ser candidato, el cronograma electoral y el lugar y la hora de la votación.
- Padrón electoral: Relación actualizada de todos los trabajadores con derecho a voto.
- Acta de inscripción de candidaturas: Con la relación de candidatos inscritos y la verificación de requisitos.
- Acta de votación: Con la relación de votantes, el número de votos emitidos y los resultados del escrutinio.
- Acta de instalación del CSST o Subcomité: Con la identidad de los miembros titulares y suplentes, la fecha de instalación y el período de mandato.
5.4. Asesoría en la Gestión de Situaciones Especiales
El asesor debe estar preparado para gestionar situaciones especiales como: la ausencia de organización sindical, la negativa del sindicato a convocar elecciones, la falta de quórum para la instalación del comité, la renuncia de miembros titulares y la necesidad de reconformar el comité. En cada uno de estos casos, la R.M. N° 245-2021-TR establece procedimientos específicos que deben ser observados.
5.5. Asesoría en la Capacitación de los Miembros Electos
La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR exigen que los miembros del CSST reciban una capacitación especializada al momento de su designación. El asesor debe orientar al empleador en la selección de la entidad capacitadora, que debe contar con profesionales competentes y con experiencia en la materia, conforme a la Ley N° 30222. En el sector minería, el D.S. N° 024-2016-EM exige que la capacitación tenga una duración mínima de dieciséis (16) horas lectivas y que los capacitadores estén acreditados ante el Ministerio de Energía y Minas.
6. Documentación Obligatoria del Proceso Electoral
La documentación del proceso electoral debe conservarse durante todo el período de mandato del CSST y estar a disposición de los inspectores de SUNAFIL durante las fiscalizaciones. Los documentos que deben ser archivados incluyen:
- Convocatoria a elecciones publicada en un medio accesible para todos los trabajadores.
- Padrón electoral actualizado.
- Actas de inscripción de candidaturas y de verificación de requisitos.
- Acta de votación, escrutinio y proclamación de resultados.
- Acta de instalación del CSST o Subcomité.
- Constancias de capacitación de los miembros electos.
7. Aplicación en los Sectores Productivos del Perú
7.1. Minería
En el sector minería, la constitución del CSST presenta particularidades derivadas de la dispersión geográfica de los trabajadores, los turnos rotativos y la existencia de múltiples unidades operativas. El asesor debe considerar estas particularidades al diseñar el cronograma electoral, garantizando que todos los trabajadores —incluidos los que laboran en campamentos alejados— tengan la oportunidad de participar en el proceso. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el D.S. N° 024-2016-EM exige la constitución del CSST y su capacitación especializada, y la fiscalización de estas obligaciones es realizada tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
7.2. Construcción
En el sector construcción, la constitución de Subcomités de SST en cada obra con veinte o más trabajadores plantea desafíos específicos. La alta rotación de personal, la temporalidad de las obras y la coexistencia de múltiples subcontratistas exigen una planificación electoral ágil y una documentación rigurosa. El asesor debe garantizar que el Subcomité se constituya de acuerdo con la Guía del Subcomité de SST en obras de construcción y que sus miembros reciban la capacitación necesaria para el desempeño de sus funciones. En las obras de Lima, la fiscalización de SUNAFIL verifica la existencia del Subcomité y la documentación del proceso electoral.
7.3. Industria
En el sector industrial, el CSST debe reflejar la diversidad de riesgos presentes en la planta. El asesor debe orientar en la determinación del número de miembros, asegurando que las distintas áreas de producción, mantenimiento y administración estén adecuadamente representadas. La capacitación de los miembros del CSST debe incluir formación específica en seguridad de procesos, bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO) y prevención de riesgos químicos.
7.4. Transporte, Comercio y Banca
En el sector transporte, la dispersión geográfica de los trabajadores exige que la convocatoria y la votación puedan realizarse mediante medios virtuales, conforme a lo permitido por la R.M. N° 245-2021-TR. En los sectores comercio y banca, la constitución del CSST debe considerar la distribución de los trabajadores en múltiples sucursales, agencias o establecimientos, garantizando que todos tengan la oportunidad de participar en el proceso electoral.
8. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La SUNAFIL verifica el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la constitución del CSST y de los Subcomités de SST. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:
- La constitución del CSST en los centros de trabajo con veinte o más trabajadores, con la correspondiente Acta de Instalación.
- La documentación que acredite el proceso electoral, incluyendo la convocatoria, el padrón electoral, las actas de votación y la proclamación de resultados.
- La capacitación documentada de los miembros del CSST, con las constancias correspondientes.
- La existencia del Subcomité de SST en las obras de construcción con veinte o más trabajadores.
- La aprobación por el CSST de los instrumentos del sistema de gestión: Reglamento Interno de SST, Programa Anual de SST y Plan Anual de Capacitaciones.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
9. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 29, 35 y 74: constitución del CSST, obligaciones del empleador y derechos de los trabajadores.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 38 a 62: disposiciones relativas al CSST.
- Decreto Supremo N° 001-2021-TR. Publicado el 29 de enero de 2021. Modifica los artículos 42, 49, 56, 102 y 103 del Reglamento, e incorpora los artículos 27A y 44A.
- Resolución Ministerial N° 245-2021-TR. Publicada el 10 de diciembre de 2021. Aprueba el Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST, el Subcomité de SST o el Supervisor de SST.
- Guía del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en obras de construcción. Publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 1ra edición digital, diciembre 2020.
- Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
- Formatos para el Procedimiento de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el CSST. Publicados por el MTPE.
La asesoría en elecciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y Subcomités constituye un servicio especializado que exige un conocimiento profundo de la normativa peruana —en particular, de la Ley N° 29783, del D.S. N° 005-2012-TR, del D.S. N° 001-2021-TR y de la R.M. N° 245-2021-TR—, así como de las particularidades que presenta cada sector productivo. La correcta constitución del CSST y de los Subcomités de SST no es una opción administrativa: es una obligación legal que condiciona la validez de todo el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Un comité constituido de manera irregular —sin respetar los plazos, sin garantizar la participación de todos los trabajadores, sin la documentación adecuada— vicia de nulidad las decisiones que adopte y expone a la empresa a sanciones de hasta 45 UIT por parte de SUNAFIL.
En sectores tan diversos como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la asesoría especializada en elecciones del CSST y Subcomités garantiza que el proceso electoral se desarrolle con transparencia, legalidad y eficacia, sentando las bases para una gestión participativa de la prevención de riesgos laborales. Porque la seguridad no se construye desde un despacho: se construye desde el diálogo social que los comités de seguridad y salud en el trabajo están llamados a promover y liderar.