Capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo

Capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo

Capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo

Guía profesional sobre las obligaciones, contenidos, periodicidad y fiscalización de la formación preventiva conforme al marco normativo peruano y su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

La capacitación en seguridad y salud en el trabajo es el instrumento que permite a las organizaciones transformar el conocimiento normativo y técnico en conductas seguras, internalizadas y sostenibles. No se trata de un requisito documental para superar una inspección de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), sino del mecanismo mediante el cual los trabajadores adquieren las competencias necesarias para identificar los peligros de su puesto de trabajo, evaluar los riesgos asociados y aplicar los controles establecidos en la Matriz IPERC. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y las normativas sectoriales como el Decreto Supremo N° 024-2016-EM para el sector minería, el Decreto Supremo N° 011-2019-TR y la Norma Técnica de Edificación G.050 para el sector construcción, imponen a todos los empleadores del país —desde la gran minería en Arequipa hasta las agencias bancarias en Lima— la obligación de capacitar a sus trabajadores de manera periódica, documentada y con profesionales competentes. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT.

Este artículo ofrece una revisión profesional de las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo, abordando el marco normativo peruano, los contenidos mínimos exigidos, la periodicidad, el perfil del capacitador, la documentación probatoria, el rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca.


1. Marco Normativo de las Capacitaciones de SST en el Perú

La obligación de capacitar a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo se sustenta en un conjunto de disposiciones legales de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.

1.1. Ley N° 29783 y su Reglamento

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada el 20 de agosto de 2011, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 18 establece que el empleador debe garantizar que los trabajadores y sus representantes sean consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de la seguridad y salud relacionados con su trabajo. El artículo 27, por su parte, dispone que el empleador debe garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención, y que esta capacitación debe impartirse dentro de la jornada laboral, sin costo alguno para el trabajador.

El artículo 35 de la misma ley establece que el empleador debe realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que dichas capacitaciones deben estar consignadas en el Programa Anual de SST. El artículo 55 dispone que los trabajadores tienen derecho a recibir formación adecuada y periódica en materia de prevención de riesgos laborales.

El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla estas obligaciones en sus artículos 27, 28 y 29. El artículo 27 establece que el empleador debe proporcionar capacitación a los trabajadores al inicio de la relación laboral, cuando se produzcan cambios en el puesto de trabajo o en los procesos, y de manera periódica como parte del Programa Anual de Capacitación. El artículo 28 detalla los contenidos mínimos que debe incluir la capacitación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), y el artículo 29 establece la obligación de documentar todas las actividades de formación mediante registros de asistencia, constancias y evaluaciones de conocimiento.

1.2. Ley N° 30222 y Modificaciones Posteriores

La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, modificó diversos artículos de la Ley N° 29783 con el objetivo de facilitar la implementación del sistema de gestión. Entre sus aportes más relevantes en materia de capacitación, estableció que la formación en seguridad debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia en la materia, y que las capacitaciones organizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo son válidas para el cumplimiento de las capacitaciones mínimas. Asimismo, reforzó la obligación de que la capacitación de los miembros del CSST sea especializada y cubra los contenidos establecidos en el Reglamento.

Posteriormente, el Decreto Supremo N° 016-2022-TR modificó diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, introduciendo precisiones sobre la metodología de evaluación de riesgos y la determinación de controles, y reforzando la obligación de documentar la participación de los trabajadores en las actividades de capacitación.

1.3. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR — Formatos Referenciales

La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales que contienen la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entre ellos, el formato correspondiente al Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establece los campos que deben ser completados: tema de la capacitación, nombre del capacitador, número de horas, relación de participantes con firma de cada uno, fecha, lugar y metodología empleada. Estos formatos, aunque referenciales, constituyen la base documental que SUNAFIL verifica durante las fiscalizaciones.

1.4. Normativa Sectorial Aplicable

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen en su artículo 38 que los titulares mineros elaboren un Programa Anual de Capacitación por cada unidad económica administrativa o concesión minera. El Anexo 6 del reglamento detalla los contenidos de la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, que incluye, entre otros, gestión de riesgos, IPERC, estándares de seguridad, respuesta a emergencias y primeros auxilios. El artículo 95 exige que los trabajadores expuestos a riesgos específicos reciban formación sobre los procedimientos de emergencia y el uso de equipos de protección personal. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas obligaciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
  • Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, establece en su artículo 16 que el empleador debe garantizar que los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento en función de los riesgos existentes en cada fase de la obra. La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, complementa estas disposiciones exigiendo que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple un programa de capacitación específico para los trabajos en altura, excavaciones, izaje de cargas y trabajos en caliente.
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783 y D.S. 005-2012-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos ergonómicos de la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, los riesgos psicosociales de la R.M. 050-2013-TR, y la prevención del hostigamiento sexual regulada por la Ley N° 27942 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.

1.5. Normativa Complementaria

  • Ley N° 30102 y D.S. N° 003-2026-SA: Disponen la obligación de capacitar a los trabajadores sobre los riesgos de la exposición prolongada a la radiación solar y sobre la técnica correcta de aplicación del bloqueador solar.
  • Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual: Exige la capacitación obligatoria de los miembros del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL) y de todos los trabajadores en materia de prevención del acoso sexual en el ámbito laboral.
  • ISO 45001:2018: La norma internacional de sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en su cláusula 7.2, establece que la organización debe asegurarse de que las personas que realizan trabajos bajo su control sean competentes, tomando como base la educación, la formación y la experiencia.
  • Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores: Ratificado por el Perú, establece la obligación de los Estados de garantizar que los trabajadores reciban formación adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. Contenidos Mínimos de la Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ley N° 29783 y las normativas sectoriales establecen los contenidos que, como mínimo, deben ser impartidos a los trabajadores. Estos contenidos pueden agruparse en las siguientes áreas temáticas:

2.1. Inducción y Capacitación Inicial

Todo trabajador, al inicio de su relación laboral, debe recibir una inducción en seguridad que incluya, como mínimo:

  • Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: Contenido, alcance y compromisos asumidos por la alta dirección.
  • Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST): Derechos y obligaciones de los trabajadores, procedimientos disciplinarios, canales de comunicación.
  • Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC): Conceptos básicos, metodología de evaluación, interpretación de la matriz IPERC del puesto de trabajo.
  • Uso de Equipos de Protección Personal (EPP): Tipos de EPP, colocación correcta, mantenimiento, inspección previa al uso y criterios de reemplazo.
  • Procedimientos de Trabajo Seguro (PETS): Descripción de los procedimientos escritos aplicables al puesto de trabajo, análisis de trabajo seguro (ATS) y permiso de trabajo en caliente, cuando corresponda.
  • Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias: Rutas de evacuación, zonas seguras, puntos de reunión, brigadas de emergencia, uso de extintores portátiles.
  • Primeros Auxilios Básicos: Evaluación primaria de la víctima, activación de servicios de emergencia, control de hemorragias, inmovilización de fracturas, reanimación cardiopulmonar (RCP) básica.

2.2. Capacitaciones Periódicas Obligatorias

El artículo 35 de la Ley N° 29783 establece que el empleador debe realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las temáticas mínimas que deben abordarse en estas capacitaciones periódicas incluyen:

  • IPERC y Trabajos de Alto Riesgo: Identificación de peligros específicos del puesto, evaluación de riesgos, determinación de controles, aplicación del IPERC continuo antes de cada tarea.
  • Uso de Equipos de Protección Personal: Reforzamiento de la colocación, uso, mantenimiento y almacenamiento de los EPP específicos del puesto.
  • Prevención de Riesgos Psicosociales: Estrés laboral, carga mental, acoso laboral, hostigamiento sexual, conforme a la R.M. 050-2013-TR y a la Ley N° 27942.
  • Prevención de Riesgos Ergonómicos: Higiene postural, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, pausas activas, diseño ergonómico del puesto de trabajo, conforme a la R.M. 375-2008-TR.

2.3. Capacitación Especializada del CSST

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir una capacitación especializada al momento de su designación y, posteriormente, de manera periódica. El artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 29783 establece que esta capacitación debe incluir, como mínimo:

  • Marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), metodologías de evaluación y determinación de controles.
  • Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, incluyendo la metodología para identificar causas raíz y proponer medidas correctivas.
  • Inspecciones internas de seguridad, planificación, ejecución y reporte de hallazgos.
  • Preparación y respuesta ante emergencias, incluyendo la participación en la elaboración y ejecución de simulacros.

2.4. Capacitación en el Sector Minería

El D.S. 024-2016-EM establece en su Anexo 6 los contenidos de la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, que debe impartirse a todos los trabajadores que ingresan a laborar en una unidad minera. Esta capacitación tiene una duración mínima de ocho horas lectivas y abarca los siguientes módulos: gestión de riesgos en minería, identificación de peligros y evaluación de riesgos, estándares de seguridad minera, respuesta a emergencias mineras, primeros auxilios y uso de equipos de protección personal. El Anexo 5 del mismo reglamento detalla el Programa de Capacitación Específica en el Área de Trabajo, que debe impartirse a cada trabajador en función de los riesgos específicos de su puesto.

2.5. Capacitación en Protección Solar

La Ley N° 30102 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2026-SA exigen que los empleadores capaciten a los trabajadores expuestos a la radiación solar sobre los riesgos de la exposición prolongada, la técnica correcta de aplicación del bloqueador solar, la interpretación del Índice Ultravioleta (IUV) reportado por el SENAMHI, y el uso de los equipos de protección personal (sombreros de ala ancha, lentes con filtro UV, ropa de manga larga).

2.6. Capacitación en Prevención del Hostigamiento Sexual

La Ley N° 27942 y su reglamento exigen que los miembros del CIFHSL reciban capacitación especializada al momento de su designación y de manera periódica, y que todos los trabajadores reciban formación en prevención del hostigamiento sexual laboral. Los contenidos mínimos incluyen el marco conceptual y normativo, el procedimiento de investigación y sanción, las medidas de protección a la víctima y el impacto del hostigamiento sexual en los costos empresariales.


3. Periodicidad y Oportunidad de las Capacitaciones

La normativa peruana establece momentos específicos en los que la capacitación en seguridad y salud en el trabajo debe ser impartida, así como una frecuencia mínima anual.

3.1. Capacitación al Inicio de la Relación Laboral

El artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29783 establece que el empleador debe proporcionar capacitación a los trabajadores al inicio de la relación laboral. Esta inducción debe realizarse antes de que el trabajador inicie sus labores efectivas y debe cubrir los contenidos mínimos detallados en el apartado anterior. En el sector construcción, el D.S. 011-2019-TR exige que la inducción se realice al inicio de cada fase de la obra, y en el sector minería, el D.S. 024-2016-EM exige que la capacitación básica en seguridad se imparta antes del ingreso a la unidad minera.

3.2. Capacitación Anual Obligatoria

El artículo 35 de la Ley N° 29783 establece la obligación de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estas capacitaciones deben estar programadas en el Programa Anual de SST y deben ser impartidas a todos los trabajadores, incluyendo a los de empresas contratistas y subcontratistas cuando presten servicios en el centro de trabajo.

3.3. Capacitación por Cambios en las Condiciones de Trabajo

El artículo 55 de la Ley N° 29783 establece que el empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo, en los procesos, en la maquinaria o en los equipos que puedan afectar la seguridad y salud. Esta capacitación debe impartirse de manera previa al inicio de las nuevas actividades y su contenido debe adaptarse a la naturaleza de los cambios introducidos.

3.4. Capacitación del CSST

Los miembros del CSST deben recibir una capacitación inicial al momento de su designación, con una duración mínima de ocho horas lectivas en el régimen general, y de dieciséis horas lectivas en el sector minero. Posteriormente, deben recibir capacitaciones periódicas de actualización, con una frecuencia mínima anual.

3.5. Capacitación Posterior a un Accidente

Cuando ocurre un accidente de trabajo, la investigación de causas puede revelar la necesidad de reforzar la capacitación en áreas específicas. En estos casos, la capacitación debe impartirse como parte de las medidas correctivas adoptadas para prevenir la recurrencia del incidente, conforme al artículo 42 del Reglamento de la Ley N° 29783.


4. Documentación Probatoria de las Capacitaciones

La acreditación documental de las capacitaciones impartidas es un aspecto crítico para la sustentación ante una fiscalización de SUNAFIL. La R.M. 050-2013-TR establece los formatos referenciales que deben utilizarse para el registro de las actividades de formación. La documentación mínima que el empleador debe conservar incluye:

  • Programa de capacitación: Documento que detalle los objetivos, contenidos, metodología, duración, nombre y firma del capacitador, y relación de participantes.
  • Registros de asistencia: Firmados por cada uno de los trabajadores que participaron en la capacitación, indicando fecha, hora de inicio y hora de finalización.
  • Certificados o constancias: Emitidos por la entidad capacitadora, que acrediten la participación y aprobación de la formación por parte de cada trabajador.
  • Evaluaciones de conocimiento: Pruebas escritas u orales que demuestren que los participantes adquirieron los conocimientos impartidos durante la capacitación.
  • Encuestas de satisfacción: Formularios que recojan la percepción de los participantes sobre la calidad de la capacitación recibida, para efectos de mejora continua.

Esta documentación debe conservarse durante todo el tiempo que el trabajador preste servicios en la empresa y, una vez extinguida la relación laboral, durante un plazo mínimo de cinco años posteriores al cese, conforme a la Ley N° 30222.


5. Requisitos de los Capacitadores y Entidades Formadoras

La calidad de la capacitación en seguridad y salud en el trabajo depende, en gran medida, de la competencia de quien la imparte. La Ley N° 30222 estableció que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5.1. Capacitadores Internos

Los profesionales que forman parte de la propia organización pueden impartir capacitación, siempre que acrediten la formación académica y la experiencia profesional necesarias en la materia que enseñan. Esta acreditación debe constar en su legajo personal y estar disponible para las fiscalizaciones de SUNAFIL.

5.2. Capacitadores Externos y Entidades Formadoras

La capacitación también puede ser impartida por instituciones de formación superior (universidades e institutos tecnológicos), empresas consultoras especializadas, gremios empresariales y entidades públicas como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). En el sector minería, el D.S. 024-2016-EM exige que los capacitadores estén acreditados ante el Ministerio de Energía y Minas.

5.3. Modalidades de Capacitación Aceptadas

La normativa peruana permite que la capacitación se imparta en las modalidades presencial, virtual sincrónica, virtual asincrónica y mixta (blended learning). En todos los casos, debe garantizarse la verificación de la identidad del participante, la evaluación de los conocimientos adquiridos y la emisión de la constancia correspondiente.


6. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Capacitación

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de capacitación. Entre sus funciones específicas en esta materia se encuentran:

  • Aprobar el Programa Anual de Capacitación, verificando que contemple las temáticas mínimas exigidas por la normativa y que esté alineado con los riesgos identificados en la Matriz IPERC.
  • Supervisar la ejecución de las capacitaciones, verificando los registros de asistencia, las constancias emitidas y las evaluaciones de conocimiento.
  • Revisar los resultados de las evaluaciones y proponer mejoras en la metodología o en los contenidos impartidos.
  • Coordinar con el CIFHSL las capacitaciones conjuntas en materia de prevención del hostigamiento sexual y riesgos psicosociales.

7. Aplicación de las Capacitaciones en los Sectores Productivos del Perú

7.1. Minería

En el sector minería, las capacitaciones deben adaptarse a las condiciones extremas de las labores subterráneas y de tajo abierto, y a los sistemas de trabajo atípicos (turnos rotativos, campamentos). El D.S. 024-2016-EM exige que el Programa Anual de Capacitación contemple formación en riesgos críticos —desprendimiento de rocas, explosiones, intoxicación por gases, inundaciones—, uso de equipos de protección personal específicos, respuesta a emergencias mineras y primeros auxilios. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, la capacitación debe impartirse en el idioma que el trabajador comprenda, considerando que muchos trabajadores mineros tienen el quechua como lengua materna.

7.2. Construcción

En el sector construcción, la alta rotación de personal y la presencia de múltiples subcontratistas exigen una planificación rigurosa de las capacitaciones. El D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que la inducción se realice al inicio de cada fase de la obra y que las capacitaciones periódicas cubran los riesgos específicos de cada etapa: trabajos en altura, excavaciones, izaje de cargas, trabajos en caliente y andamios, conforme a las NTP 400.033 y NTP 400.034.

7.3. Industria

En el sector industrial, las capacitaciones deben enfocarse en la prevención de riesgos mecánicos, eléctricos, químicos y ergonómicos. Los contenidos específicos incluyen bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO), seguridad de procesos industriales, manejo de sustancias químicas peligrosas, prevención de incendios y explosiones, y ergonomía en puestos de producción. La R.M. 375-2008-TR proporciona el marco para la capacitación en prevención de riesgos disergonómicos.

7.4. Transporte

En el sector transporte, las capacitaciones deben contemplar manejo defensivo, gestión de la fatiga del conductor, primeros auxilios en carretera, uso de extintores portátiles, conforme a la NTP 350.043-1, y respuesta ante accidentes de tránsito y derrames de mercancías peligrosas. La dispersión geográfica de los trabajadores exige que el Programa Anual de Capacitación prevea modalidades virtuales o semipresenciales.

7.5. Comercio y Banca

En los sectores comercio y banca, las capacitaciones deben priorizar la prevención de riesgos ergonómicos (puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, pausas activas), riesgos psicosociales (estrés, carga mental, acoso laboral, hostigamiento sexual conforme a la Ley N° 27942), y seguridad física (prevención de asaltos, protocolos de actuación ante violencia externa). La protección frente a la radiación solar, conforme a la Ley N° 30102 y el D.S. 003-2026-SA, debe incluirse para los trabajadores que realizan labores en exteriores.


8. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación de seguridad y salud en el trabajo. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:

  • La existencia del Programa Anual de Capacitación, aprobado por el CSST o por el Supervisor de SST.
  • La realización de no menos de cuatro capacitaciones al año, con los registros de asistencia firmados por los trabajadores.
  • La inducción al inicio de la relación laboral, con los contenidos mínimos establecidos en la normativa.
  • La capacitación especializada de los miembros del CSST, con las constancias correspondientes.
  • La capacitación en prevención del hostigamiento sexual, conforme a la Ley N° 27942.
  • La capacitación en protección solar, conforme a la Ley N° 30102 y al D.S. 003-2026-SA.
  • La idoneidad de los capacitadores, verificando que cumplan con los requisitos de competencia y experiencia exigidos.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la falta de capacitación contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.


9. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales en el Perú.
  2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Desarrolla las obligaciones de capacitación, formación preventiva y aprobación por el CSST.
  3. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
  4. Decreto Supremo N° 016-2022-TR. Modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783.
  5. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, incluyendo el registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros.
  6. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Anexos 5 y 6: programas de capacitación minera.
  7. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Publicado el 11 de julio de 2019.
  8. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
  9. Ley N° 30102. Dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
  10. Decreto Supremo N° 003-2026-SA. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30102.
  11. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
  12. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
  13. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  14. ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Requisitos con orientación para su uso.
  15. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.

Las capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo constituyen uno de los pilares fundamentales del sistema de gestión preventiva en el Perú. La Ley N° 29783, el D.S. 005-2012-TR, la Ley N° 30222, el D.S. 024-2016-EM, el D.S. 011-2019-TR y la Norma G.050, entre otras disposiciones, proporcionan el marco normativo que exige a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— capacitar a sus trabajadores de manera periódica, documentada y con profesionales competentes. La R.M. 050-2013-TR proporciona los formatos para acreditar documentalmente estas actividades, y la ISO 45001:2018 complementa el marco con criterios internacionales de calidad.

En regiones como Arequipa y Lima, así como a nivel nacional, la fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para capacitar a los trabajadores. La razón principal es que la capacitación transforma el conocimiento normativo en conductas seguras, y las conductas seguras salvan vidas. La formación impartida con rigor técnico, con profesionales competentes, con contenidos adaptados a los riesgos reales de cada puesto de trabajo y con la participación activa de los trabajadores, es la inversión más rentable que cualquier organización puede realizar en materia de prevención. Porque un trabajador que conoce los peligros de su puesto, que sabe cómo protegerse y que comprende por qué debe hacerlo, no solo cumple las normas: las internaliza, las defiende y las transmite a sus compañeros. Y esa es, en última instancia, la esencia de una cultura preventiva genuina.