Curso de Lucha Contra Incendios

Curso de Lucha Contra Incendios en Arequipa y Perú

Capacitación en Prevención y Lucha Contra Incendios

Capacitación en Prevención y Lucha Contra Incendios en el Trabajo

Guía profesional sobre los fundamentos normativos, contenidos mínimos, niveles de formación, certificación y fiscalización de la capacitación en prevención y extinción de incendios conforme a la legislación peruana, la NFPA 10, la NFPA 600 y la OSHA 1910.157, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

Los incendios en el entorno laboral representan una de las amenazas más devastadoras para la vida de los trabajadores, la integridad de las instalaciones y la continuidad operativa de las organizaciones. Según estadísticas internacionales, una proporción significativa de los incendios industriales podría haberse controlado en su fase inicial si el personal hubiera contado con la capacitación adecuada para reconocer los riesgos, activar las alarmas y utilizar correctamente los extintores portátiles. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR imponen a todo empleador la obligación de organizar los primeros auxilios y la atención de urgencia, y de capacitar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. El artículo 35 de la misma ley establece la obligación de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año, entre las cuales la formación en prevención y lucha contra incendios ocupa un lugar central.

En el ámbito sectorial, el Decreto Supremo N° 024-2016-EM para el sector minería, el Decreto Supremo N° 011-2019-TR y la Norma Técnica de Edificación G.050 para el sector construcción exigen la implementación de brigadas de lucha contra incendios capacitadas y la dotación de equipos de extinción adecuados a los riesgos de cada área. A nivel internacional, la NFPA 10 —norma para extintores portátiles—, la NFPA 600 —norma sobre brigadas industriales de incendio— y la OSHA 29 CFR 1910.157 —norma sobre extintores portátiles en el lugar de trabajo— constituyen los estándares de referencia que han sido incorporados, de manera directa o indirecta, en los programas de capacitación peruanos. La NTP 350.043-1:2011 complementa este marco al establecer los criterios para la selección, distribución, inspección y mantenimiento de los extintores portátiles.

Este artículo ofrece una revisión profesional de la capacitación en prevención y lucha contra incendios en el entorno laboral peruano, abordando el marco normativo, los contenidos mínimos, los niveles de formación, el perfil del capacitador, la certificación y documentación de la formación, y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en regiones como Arequipa y Lima y a nivel nacional. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones y puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan.


1. Marco Normativo de la Capacitación en Prevención y Lucha Contra Incendios

1.1. La Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 36, inciso j), establece la obligación del empleador de organizar los primeros auxilios y la atención de urgencia, y su artículo 35 dispone la obligación de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre las cuales debe incluirse la formación en prevención y lucha contra incendios. El artículo 27 de la misma ley establece que el empleador debe garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención, y que esta capacitación debe impartirse dentro de la jornada laboral, sin costo alguno para el trabajador.

El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 27 la obligación de capacitación: «La formación debe estar centrada en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña». Para los brigadistas de lucha contra incendios, esto implica una formación especializada que abarque los fundamentos del fuego, la clasificación de los fuegos, la selección y uso de extintores portátiles, y los procedimientos de evacuación. El artículo 33, inciso f), obliga a llevar un Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia, en el que deben constar todos los extintores portátiles, sistemas de detección y alarma, y demás equipos de lucha contra incendios disponibles en el centro de trabajo. El artículo 42 asigna al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) la función de supervisar la disponibilidad y el estado de los equipos de emergencia y de colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

1.2. La NFPA 10 — Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios

La NFPA 10, publicada por la National Fire Protection Association, es el estándar internacional de referencia para la selección, instalación, inspección, mantenimiento y prueba de los extintores portátiles. Esta norma establece la clasificación de los fuegos en cinco categorías (Clase A, B, C, D y K), la correspondencia con los agentes extintores adecuados, las distancias máximas de recorrido hasta el extintor más cercano —23 metros para riesgos de Clase A y 15 metros para riesgos de Clase B— y los procedimientos de inspección mensual, mantenimiento anual y prueba hidrostática periódica. La NTP 350.043-1:2011, aprobada por el INACAL, constituye la adopción peruana de esta norma y es el referente técnico vinculante para la capacitación en el uso de extintores portátiles.

1.3. La NFPA 600 — Norma sobre Brigadas Industriales de Incendio

La NFPA 600 ofrece criterios exhaustivos para organizar, operar, capacitar y equipar a las brigadas contra incendios en entornos industriales y no industriales. Esta norma, complementada por la NFPA 1081 —Norma para la Calificación Profesional de Miembros de Brigadas de Incendio Industrial—, establece los requisitos de formación que deben cumplir los brigadistas, incluyendo la capacitación inicial, la formación continua y los simulacros periódicos. La NFPA 600 especifica también disposiciones para la salud y la seguridad de los integrantes de las brigadas, y establece que la capacitación debe ser impartida por instructores calificados con experiencia en la materia.

1.4. La OSHA 29 CFR 1910.157 — Extintores Portátiles

La OSHA 29 CFR 1910.157 exige que el empleador proporcione extintores portátiles, los monte, localice e identifique de manera que sean fácilmente accesibles a los empleados, y que capacite a los trabajadores en su uso. La norma establece dos opciones: si el empleador designa a ciertos empleados como los únicos autorizados para usar los extintores, debe proporcionarles capacitación anual; si todos los empleados están autorizados a usarlos, debe proporcionarles formación al inicio del empleo y anualmente a partir de entonces. La capacitación debe incluir los principios generales del uso de extintores y los peligros asociados con la lucha contra incendios incipiente.

1.5. Normativa Sectorial Aplicable

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen en su artículo 38 que los titulares mineros elaboren un Programa Anual de Capacitación que contemple la formación en prevención y protección contra incendios. El Anexo 6 del reglamento incluye la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, que abarca estándares de seguridad, respuesta a emergencias y primeros auxilios. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
  • Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen en su acápite 24 que se revisen en forma periódica las instalaciones dirigidas a prever y controlar posibles incendios durante la construcción, y que el personal sea instruido sobre prevención y extinción de incendios. La G.050 establece que los extintores deberán contar con su tarjeta de control actualizada y estar debidamente señalizados.
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR y las NTP correspondientes—, complementada por los estándares internacionales NFPA 10, NFPA 600 y OSHA 1910.157.

2. Contenidos Mínimos de la Capacitación en Prevención y Lucha Contra Incendios

La capacitación en prevención y lucha contra incendios debe abarcar todos los aspectos necesarios para que el trabajador —y en particular el brigadista— esté en condiciones de prevenir un incendio, detectarlo en su fase inicial y extinguirlo de manera segura. Los contenidos mínimos, basados en la NFPA 10, la NFPA 600, la OSHA 1910.157 y la NTP 350.043-1:2011, se organizan en los siguientes módulos temáticos:

2.1. Fundamentos del Fuego y Mecanismos de Extinción

  • El tetraedro del fuego: combustible, comburente (oxígeno), calor y reacción en cadena. Comprensión de cómo cada agente extintor actúa sobre uno o varios de estos elementos: el agua actúa por enfriamiento, reduciendo la temperatura del combustible por debajo de su punto de ignición; el dióxido de carbono (CO₂) actúa por sofocación, desplazando el oxígeno; el polvo químico seco (PQS) actúa interrumpiendo la reacción en cadena; la espuma combina la sofocación con el enfriamiento; y el acetato de potasio (Clase K) actúa mediante saponificación, creando una barrera jabonosa que sella la superficie del aceite en llamas.
  • Mecanismos de propagación del fuego: conducción, convección y radiación. Identificación de los factores que aceleran la propagación de un incendio en el entorno laboral.
  • Clases de fuego: Clasificación según la NFPA 10 y la NTP 350.043-1:2011: Clase A (sólidos combustibles: madera, papel, cartón, tela), Clase B (líquidos y gases inflamables: gasolina, solventes, pinturas), Clase C (equipos eléctricos energizados), Clase D (metales combustibles: magnesio, sodio, litio) y Clase K (aceites y grasas de cocina).

2.2. Prevención de Incendios en el Entorno Laboral

  • Identificación de riesgos de incendio en el puesto de trabajo: sobrecarga de enchufes, cables en mal estado, acumulación de materiales combustibles, almacenamiento inadecuado de líquidos inflamables, trabajos en caliente sin permiso y sin vigía de fuego.
  • Buenas prácticas de prevención: orden y limpieza, mantenimiento de instalaciones eléctricas, almacenamiento seguro de sustancias inflamables, prohibición de fumar en áreas de riesgo y control de fuentes de ignición.
  • El Permiso de Trabajo en Caliente como herramienta de prevención: concepto, contenido y procedimiento de obtención, conforme a la NFPA 51B y al D.S. N° 024-2016-EM.

2.3. Selección y Uso de Extintores Portátiles

  • Tipos de extintores según el agente extintor: agua (Clase A), polvo químico seco PQS (Clases A, B y C), dióxido de carbono CO₂ (Clases B y C), espuma (Clases A y B), acetato de potasio (Clase K), polvos especiales para metales (Clase D) y agentes halogenados o limpios (Clases A, B y C).
  • Criterios de selección del extintor en función de la clase de fuego esperada, la gravedad del riesgo y la compatibilidad con el entorno. La NTP 350.043-1:2011 y la NFPA 10 establecen las distancias máximas de recorrido hasta el extintor más cercano: 23 metros para riesgos de Clase A y 15 metros para riesgos de Clase B.
  • Técnica de uso de extintores portátiles: Método P.A.S.S. (Pull, Aim, Squeeze, Sweep): Tirar del pasador de seguridad, Apuntar la boquilla hacia la base del fuego, Presionar la palanca de accionamiento y Barrer horizontalmente la base del fuego.
  • Particularidades de cada tipo de extintor: el PQS requiere descargas intermitentes y deja residuos; el CO₂ no deja residuos pero tiene menor alcance y su boquilla alcanza temperaturas extremadamente bajas; los extintores de agua están prohibidos en fuegos eléctricos y de metales combustibles.
  • Errores frecuentes en el uso de extintores: apuntar a las llamas en lugar de a la base del fuego, no retirar el pasador de seguridad, acercarse demasiado al fuego, utilizar un extintor inadecuado para la clase de fuego, no verificar la carga del extintor antes de acercarse al fuego y dar la espalda al fuego antes de estar seguro de que está completamente extinguido.

2.4. Inspección y Mantenimiento de Extintores

  • Inspección mensual: Verificación de la ubicación, accesibilidad, manómetro en zona verde, precinto intacto, estado general del cilindro y etiqueta legible. Los extintores de CO₂ deben pesarse mensualmente para verificar su carga.
  • Mantenimiento anual: Realizado por personal calificado y certificado, incluye desmontaje, limpieza, lubricación y verificación de todas las piezas mecánicas.
  • Recarga: Inmediatamente después de cada uso, aunque la descarga haya sido parcial, o cuando el manómetro indique presión fuera de la zona verde.
  • Prueba hidrostática: Los cilindros de acero soldado deben someterse a prueba cada 5 años; los de aluminio y agentes halogenados, cada 12 años.

2.5. Sistemas de Detección y Alarma

  • Tipos de detectores: detectores de humo (iónicos y fotoeléctricos), detectores de calor (térmicos y termovelocimétricos), detectores de llama y detectores de gases.
  • Funcionamiento de los pulsadores de alarma y procedimiento de activación manual.
  • Sistemas fijos de extinción: rociadores automáticos, sistemas de agua nebulizada, sistemas de espuma y sistemas de agentes limpios. Conocimiento básico de su funcionamiento y de las áreas protegidas.

2.6. Plan de Emergencia y Evacuación

  • Estructura del Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias conforme a la Ley N° 29783 y al D.S. N° 005-2012-TR.
  • Roles y responsabilidades de los brigadistas de lucha contra incendios, de evacuación, de primeros auxilios y de comunicaciones.
  • Rutas de evacuación, zonas seguras y puntos de reunión: señalización conforme a la NTP 399.010-1:2016.
  • Simulacros de incendio: planificación, ejecución y evaluación posterior. La NFPA 600 recomienda la realización de simulacros periódicos con participación de todos los brigadistas.
  • Procedimiento de notificación a los cuerpos de bomberos y coordinación con los servicios de emergencia externos.

2.7. Primeros Auxilios para Quemaduras e Intoxicación por Humo

  • Atención de quemaduras térmicas: enfriar la zona afectada con agua corriente durante al menos diez minutos, cubrir con apósitos estériles sin adherir, no aplicar cremas ni remedios caseros.
  • Atención de quemaduras químicas y eléctricas: particularidades de cada tipo de quemadura y protocolos de actuación.
  • Reconocimiento de signos de intoxicación por monóxido de carbono y otros gases de combustión: cefalea, mareo, náuseas, confusión, pérdida de consciencia. Procedimiento de rescate y administración de oxígeno.

3. Niveles de Capacitación en Prevención y Lucha Contra Incendios

La capacitación en prevención y lucha contra incendios no es uniforme para todos los trabajadores. Debe adaptarse al rol que cada persona desempeña en el sistema de respuesta ante emergencias. La práctica internacional y las normas de referencia distinguen los siguientes niveles de formación:

3.1. Nivel Básico: Todos los Trabajadores

Este nivel está dirigido a todos los trabajadores de la organización, independientemente de su función. La OSHA 1910.157 exige que todo empleado reciba formación sobre los principios generales del uso de extintores y los peligros asociados con la lucha contra incendios incipiente. Los contenidos mínimos de este nivel incluyen:

  • Conceptos básicos del tetraedro del fuego.
  • Clasificación de los fuegos y correspondencia con los agentes extintores.
  • Identificación de los extintores disponibles en su área de trabajo.
  • Técnica P.A.S.S. para el uso de extintores portátiles.
  • Procedimiento de activación de la alarma de incendio.
  • Rutas de evacuación, zonas seguras y puntos de reunión.
  • Criterios para decidir si se debe combatir el fuego o evacuar el área.

3.2. Nivel Intermedio: Brigadistas de Lucha Contra Incendios

Este nivel está dirigido a los trabajadores designados como brigadistas de lucha contra incendios. La NFPA 600 establece que estos brigadistas deben recibir una formación teórico-práctica que les permita intervenir de manera segura y eficaz ante un conato de incendio. Los contenidos mínimos de este nivel, que complementan los del nivel básico, incluyen:

  • Fundamentos avanzados del fuego: mecanismos de propagación, flashover y backdraft.
  • Uso avanzado de extintores portátiles: selección del agente extintor, cálculo de distancias de ataque y técnicas de descarga específicas para cada tipo de extintor.
  • Manejo de mangueras contra incendios y gabinetes de agua.
  • Inspección y mantenimiento de extintores portátiles conforme a la NTP 350.043-1:2011.
  • Sistemas de detección y alarma: identificación de alarmas y comunicación de la emergencia.
  • Primeros auxilios para quemaduras e intoxicación por humo.
  • Técnicas de evacuación y conducción de personas durante una emergencia.
  • Prácticas con fuego real o simulado, bajo la supervisión de un instructor calificado.

3.3. Nivel Avanzado: Jefes de Brigada y Comandantes de Incidente

Este nivel está dirigido a los jefes de brigada, supervisores de seguridad y personal que asume el mando durante una emergencia. La NFPA 600 y la NFPA 1081 establecen los requisitos de formación para estos roles. Los contenidos mínimos de este nivel, que complementan los de los niveles anteriores, incluyen:

  • El Sistema de Comando de Incidentes (SCI): estructura, funciones y responsabilidades.
  • Evaluación de riesgos durante la emergencia: identificación de peligros, estimación de la magnitud del incendio y toma de decisiones sobre la intervención o la evacuación.
  • Coordinación con los cuerpos de bomberos y servicios de emergencia externos.
  • Planificación y ejecución de simulacros de incendio.
  • Investigación de incidentes de incendio y elaboración de informes.
  • Gestión de la comunicación durante la emergencia: información a los trabajadores, a la dirección y a los medios de comunicación.

4. Perfil del Capacitador y Metodología

La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, modificó la Ley N° 29783 y estableció que la capacitación en seguridad y salud en el trabajo debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en la materia. En el caso de la capacitación en prevención y lucha contra incendios, el capacitador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Formación académica: Título profesional en ingeniería, seguridad industrial, prevención de riesgos o disciplinas afines. Para el nivel avanzado, se valora la formación específica como bombero profesional o técnico en protección contra incendios.
  • Experiencia profesional: Mínimo de tres años en el ejercicio profesional en materia de seguridad y salud en el trabajo, con experiencia demostrable en la prevención y lucha contra incendios.
  • Formación específica en protección contra incendios: Haber aprobado cursos de formación en las normas NFPA 10, NFPA 600, NTP 350.043-1 y en la normativa peruana aplicable.
  • Habilidades pedagógicas: Capacidad para impartir formación teórico-práctica a trabajadores de diversos niveles educativos, utilizando metodologías participativas y prácticas con fuego real o simulado.

La metodología del curso debe combinar exposiciones teóricas con ejercicios prácticos. Se recomienda que al menos el 50% de la duración del curso se destine a actividades prácticas, incluyendo la manipulación de extintores reales o simuladores, la activación de alarmas y la realización de simulacros de evacuación. La OSHA 1910.157 exige que la capacitación incluya componentes prácticos, aunque no requiere necesariamente que se enciendan fuegos reales.


5. Certificación y Documentación de la Capacitación

La capacitación en prevención y lucha contra incendios debe ser documentada de manera exhaustiva, conforme a lo exigido por el artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR. La documentación mínima que debe generarse incluye:

  • Programa de capacitación: Documento que detalle los objetivos, contenidos, metodología, duración, nombre y firma del capacitador, y relación de participantes.
  • Registro de asistencia: Firmado por cada uno de los trabajadores que participaron en la capacitación, indicando fecha, hora de inicio y hora de finalización.
  • Certificados o constancias: Emitidos por la entidad capacitadora, que acrediten la participación y aprobación de la formación por parte de cada trabajador. La certificación debe renovarse con una periodicidad anual para los brigadistas de lucha contra incendios y con una periodicidad máxima de tres años para el resto de trabajadores.
  • Evaluación de conocimientos: Prueba escrita y, en el caso de los brigadistas, evaluación práctica que demuestre que los participantes han adquirido las competencias impartidas. La nota mínima de aprobación debe ser del 70%.
  • Registro en el Plan Anual de Capacitaciones: La capacitación en prevención y lucha contra incendios debe estar programada en el Plan Anual de Capacitaciones aprobado por el CSST y registrada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.

6. Periodicidad y Oportunidad de la Capacitación

La Ley N° 29783, la OSHA 1910.157 y la NFPA 600 establecen los momentos en que la capacitación en prevención y lucha contra incendios debe ser impartida, así como su frecuencia mínima de actualización:

  • Al inicio de la relación laboral: Todo trabajador debe recibir la capacitación de nivel básico antes de iniciar sus labores o, a más tardar, dentro de los primeros treinta días de su incorporación.
  • Capacitación anual para brigadistas: La OSHA 1910.157 exige que los empleados designados para usar extintores reciban capacitación al menos una vez al año. Esta obligación es aplicable a los brigadistas de lucha contra incendios en el Perú.
  • Capacitación periódica para todos los trabajadores: La Ley N° 29783 establece la obligación de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año, entre las cuales debe incluirse la formación en prevención y lucha contra incendios.
  • Cuando se produzcan cambios en los procesos, equipos, materiales o normativa aplicable que afecten a la seguridad contra incendios.
  • Después de un incidente de incendio, como parte de las medidas correctivas adoptadas y para reforzar las lecciones aprendidas.

7. Aplicación de la Capacitación en los Sectores Productivos del Perú

7.1. Minería

En el sector minería, los riesgos de incendio están asociados a la presencia de combustibles, lubricantes, explosivos, gases inflamables (metano en minería de carbón), equipos eléctricos de alta potencia, cintas transportadoras y trabajos en caliente en labores subterráneas. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen sistemas de detección y extinción de incendios y que capaciten a sus brigadistas en la respuesta ante estas emergencias. La capacitación en este sector debe enfatizar la identificación de atmósferas explosivas, el uso de detectores de gases, la aplicación del sistema de permisos de trabajo en caliente y la coordinación con las brigadas de rescate minero. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, la fiscalización de estas obligaciones es realizada tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.

7.2. Construcción

En el sector construcción, los riesgos de incendio están asociados a la presencia de combustibles para maquinaria, solventes, pinturas, adhesivos, trabajos en caliente (soldadura, oxicorte) y materiales combustibles de obra. La Norma G.050 y el D.S. N° 011-2019-TR exigen que las obras cuenten con extintores portátiles adecuados a los riesgos de cada fase y que el personal sea instruido en su uso. La capacitación en este sector debe impartirse al inicio de cada nueva incorporación, debido a la alta rotación de personal, y debe incluir prácticas con extintores en las propias instalaciones de la obra. En las obras de Lima, la proximidad entre distintas cuadrillas de trabajo incrementa el riesgo de propagación de un incendio y exige una coordinación rigurosa entre todos los subcontratistas.

7.3. Industria

En el sector industrial, la diversidad de procesos productivos exige una evaluación de riesgos de incendio específica para cada área. La capacitación debe adaptarse a los riesgos propios de cada planta: en industrias químicas, enfatizando la prevención de explosiones y fugas de gases; en industrias metalmecánicas, la prevención de incendios durante los trabajos en caliente; y en industrias alimentarias, la protección de equipos de cocina industrial con extintores de Clase K. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de los riesgos ergonómicos que también deben ser considerados en la formación de los brigadistas.

7.4. Transporte, Comercio y Banca

En el sector transporte, la capacitación debe enfatizar la prevención de incendios en talleres de mantenimiento con presencia de combustibles y lubricantes, y en el transporte de mercancías peligrosas conforme al D.S. N° 021-2008-MTC. En los sectores comercio y banca, la capacitación debe priorizar la prevención de incendios en oficinas, centros comerciales y agencias bancarias, con especial atención a la protección de los centros de procesamiento de datos, donde los extintores de CO₂ o de agente limpio son la única opción aceptable para proteger los equipos electrónicos sensibles. La normativa general —Ley N° 29783 y D.S. N° 005-2012-TR— es plenamente aplicable a estos sectores.


8. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación en prevención y lucha contra incendios. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:

  • La existencia del Plan Anual de Capacitaciones aprobado por el CSST, que contemple la formación en prevención y lucha contra incendios.
  • La capacitación documentada de los trabajadores y brigadistas, con los registros de asistencia, constancias y evaluaciones de conocimiento.
  • La designación formal de los brigadistas de lucha contra incendios y la documentación de su formación específica.
  • La dotación de extintores portátiles en número suficiente y del tipo adecuado para los riesgos identificados en la Matriz IPERC, conforme a la NTP 350.043-1:2011 y la NFPA 10.
  • La existencia del Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia con la documentación de las inspecciones mensuales y los mantenimientos anuales de los extintores.
  • La realización de simulacros de incendio y la documentación de sus resultados.
  • La idoneidad de los capacitadores, verificando que cumplan con los requisitos de competencia y experiencia exigidos por la Ley N° 30222.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de incendios con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la falta de capacitación del personal o la ausencia de equipos de extinción contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.


9. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 27, 35 y 36: obligaciones de capacitación del empleador y organización de los primeros auxilios y la atención de urgencia.
  2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27, 33 y 42: registros obligatorios, capacitación y funciones del CSST.
  3. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
  4. NTP 350.043-1:2011 — EXTINTORES PORTÁTILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática, 3ª Edición. Aprobada por el INACAL. Establece los criterios técnicos para la selección y distribución de extintores portátiles en el Perú.
  5. NFPA 10 — Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios. National Fire Protection Association. Clasificación de fuegos, distancias de recorrido y procedimientos de inspección y mantenimiento.
  6. NFPA 600 — Norma sobre Brigadas Industriales de Incendio. National Fire Protection Association. Criterios para organizar, operar, capacitar y equipar a las brigadas contra incendios en instalaciones.
  7. NFPA 1081 — Norma para la Calificación Profesional de Miembros de Brigadas de Incendio Industrial. National Fire Protection Association.
  8. NFPA 51B — Norma para la Prevención de Incendios durante Soldadura, Corte y Otros Trabajos en Caliente. National Fire Protection Association.
  9. OSHA 29 CFR 1910.157 — Extintores portátiles. Norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos. Requisitos de capacitación para el uso de extintores.
  10. NTP 399.010-1:2016 — SEÑALES DE SEGURIDAD. Regula la señalización de los equipos contra incendios y las rutas de evacuación.
  11. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Anexo 6: Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional.
  12. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
  13. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA. Acápite 24: Protección contra Incendios.
  14. Decreto Supremo N° 021-2008-MTC. Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
  15. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST.
  16. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
  17. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  18. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.

La capacitación en prevención y lucha contra incendios constituye una de las formaciones más críticas dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. La Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR, la NFPA 10, la NFPA 600, la OSHA 1910.157, el D.S. N° 024-2016-EM, el D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 configuran un marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a formar a sus trabajadores en los fundamentos del fuego, la clasificación de los fuegos, la selección y uso de extintores portátiles, los sistemas de detección y alarma, los planes de emergencia y evacuación, y los primeros auxilios para quemaduras e intoxicación por humo. La formación debe impartirse en tres niveles —básico para todos los trabajadores, intermedio para los brigadistas y avanzado para los jefes de brigada— y debe ser actualizada anualmente para los brigadistas.

En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad económica concentra a miles de trabajadores expuestos diariamente a riesgos de incendio, la formación del personal en prevención y lucha contra incendios no es una opción: es una obligación legal y una responsabilidad ética. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para capacitar al personal en esta materia. La razón principal es que cada trabajador que sabe identificar un riesgo de incendio y activar la alarma, cada brigadista que sabe seleccionar el extintor adecuado y utilizarlo correctamente, y cada jefe de brigada que sabe coordinar una evacuación segura, está contribuyendo a prevenir tragedias que podrían costar vidas humanas y pérdidas materiales irreparables. Porque en la lucha contra incendios, el conocimiento no es solo protección: es supervivencia.