Cursos de Seguridad Minera y Capacitación Anexo 06

Cursos de Seguridad Minera Anexo 06 en Arequipa y Sur del Perú - Oldevide SMG SAC

Capacitación en Seguridad Minera: Anexo 06 DS-023-2017-EM

Capacitación en Seguridad Minera: Anexo 06 del D.S. N° 023-2017-EM

Guía profesional sobre el contenido, las horas mínimas y el marco normativo de la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional para el sector minero, conforme al D.S. N° 024-2016-EM, su modificatoria D.S. N° 023-2017-EM y la Ley N° 29783, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

La Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional constituye el pilar fundamental sobre el que se edifica la cultura preventiva en el sector minero peruano. El Anexo 06 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2016-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 023-2017-EM, establece un listado de veinte cursos que todo trabajador —incluidos supervisores, personal administrativo y la Alta Gerencia del titular de actividad minera y de las empresas contratistas— debe recibir anualmente. La determinación de los cursos que corresponden a cada trabajador se realiza de acuerdo al puesto de trabajo y a la IPERC (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles) respectiva, considerando para cada curso, como mínimo, las horas establecidas en el mencionado anexo.

Esta obligación, recogida en el artículo 74 del Reglamento, se enmarca dentro del deber general de capacitación impuesto por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR. La Ley N° 30222 reforzó esta obligación al establecer que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en la materia. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, donde la actividad minera es el motor económico, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL, y su incumplimiento puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT.

Este artículo ofrece una revisión profesional de la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Anexo 06 del D.S. N° 023-2017-EM, abordando el marco normativo, la estructura del programa, el contenido de cada uno de los veinte cursos, las horas mínimas exigidas, los criterios para la determinación de los cursos aplicables a cada trabajador, la certificación y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del país.


1. Marco Normativo de la Capacitación Básica en Seguridad Minera

1.1. El Decreto Supremo N° 024-2016-EM y el Decreto Supremo N° 023-2017-EM

El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, publicado el 28 de julio de 2016, aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de 398 artículos, 36 anexos y 3 disposiciones complementarias finales. Su artículo 74 establece que todo trabajador —incluidos supervisores, personal administrativo y la Alta Gerencia— debe recibir una capacitación anual en los temas indicados en el Anexo 06, referido a la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional.

El Decreto Supremo N° 023-2017-EM, publicado el 18 de agosto de 2017, modificó diversos artículos y anexos del Reglamento original. Entre las modificaciones más relevantes en materia de capacitación, se encuentran las siguientes:

  • Se redujo el número de cursos del Anexo 06 de 26 a 20, optimizando la carga horaria total y eliminando duplicidades.
  • Se ajustaron las horas mínimas de cada curso, que ahora oscilan entre 2 y 4 horas, en lugar del rango de 4 a 8 horas de la norma anterior.
  • Se incorporó la IPERC como elemento determinante para seleccionar los cursos que debe recibir cada trabajador, garantizando que la capacitación responda a los riesgos reales de cada puesto de trabajo.
  • Se habilitó la posibilidad de realizar capacitaciones virtuales, siempre que se implemente un sistema de evaluación de conocimientos y que las capacitaciones prácticas se realicen de manera presencial.
  • Se estableció la obligación de que los Programas Anuales de Capacitación incluyan una matriz de control donde se precise los temas de capacitación que recibe cada trabajador, vinculados a su puesto de trabajo y a la IPERC.

1.2. La Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva para todos los sectores económicos del país. Su artículo 35 establece la obligación de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, y el artículo 27 dispone que el empleador debe garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, modificó la Ley N° 29783 y estableció que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en la materia. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 27 la obligación de capacitación y en su artículo 33 la obligación de documentar todas las actividades formativas en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.

1.3. El Decreto Supremo N° 001-2021-TR y la R.M. N° 050-2013-TR

El Decreto Supremo N° 001-2021-TR, publicado el 29 de enero de 2021, modificó los artículos 42, 49 y 56 del Reglamento de la Ley N° 29783, reforzando las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) en la aprobación y vigilancia del cumplimiento del Plan Anual de Capacitaciones. La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, incluyendo el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia, en el que debe documentarse cada uno de los veinte cursos del Anexo 06.

1.4. Normativa Sectorial Complementaria

  • Sector Construcción: La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, y el Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, exigen la implementación de planes de capacitación específicos para los riesgos de la obra. Muchos de los contenidos del Anexo 06 —como IPERC, trabajos en altura, señalización, primeros auxilios y prevención de incendios— son plenamente aplicables a este sector.
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR y Ley N° 30222—. Aunque el Anexo 06 es específico para minería, sus contenidos constituyen un referente de buenas prácticas para la capacitación en cualquier actividad de alto riesgo.

2. Estructura y Criterios del Programa de Capacitación del Anexo 06

2.1. Determinación de los Cursos según el Puesto de Trabajo y la IPERC

El artículo 74 del Reglamento, modificado por el D.S. N° 023-2017-EM, establece que el titular de actividad minera debe determinar los cursos a brindar a cada trabajador de acuerdo al puesto de trabajo y a la IPERC respectivos. Esto significa que no todos los trabajadores deben recibir la totalidad de los veinte cursos: la selección debe basarse en los peligros y riesgos identificados en la Matriz IPERC de cada puesto. Por ejemplo, un trabajador administrativo que labora exclusivamente en oficina no requerirá el curso de Prevención de Accidentes por Desprendimiento de Rocas, pero sí deberá recibir los cursos de Seguridad en la Oficina y Ergonomía, Riesgos Psicosociales y Gestión de la Seguridad. Por el contrario, un perforista de interior de mina deberá recibir la práctica totalidad de los cursos, con especial énfasis en aquellos relacionados con sus riesgos específicos: desprendimiento de rocas, gaseamiento, IPERC y trabajos en altura.

Los Programas Anuales de Capacitación deben incluir una matriz de control donde se precise los temas de capacitación que recibe cada trabajador. Esta matriz debe estar alineada con la IPERC y debe ser aprobada por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la unidad minera.

2.2. Modalidad de las Capacitaciones

La modalidad de las capacitaciones es determinada de acuerdo al puesto de trabajo y la IPERC correspondiente. En caso que se determine la posibilidad de realizar una capacitación virtual, corresponde implementar un sistema de evaluación de conocimientos. Sin perjuicio de lo anterior, las capacitaciones prácticas deben ser presenciales. Todas las capacitaciones, sean éstas teóricas o prácticas, se realizan dentro del horario de trabajo. Las capacitaciones pueden ser impartidas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización o externas a la misma.

2.3. Vigencia de la Capacitación

Al finalizar cada curso, debe entregarse una constancia de capacitación, la cual tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción. Esto implica que, si un trabajador cambia de unidad minera, deberá recibir nuevamente la capacitación correspondiente, salvo que el titular de la nueva unidad reconozca la validez de las constancias emitidas por la anterior.


3. Contenido de los Veinte Cursos del Anexo 06

A continuación se presenta el detalle de cada uno de los veinte cursos que conforman la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, con indicación de las horas mínimas de duración y los contenidos que deben ser abordados, conforme a lo establecido en el Anexo 06 del D.S. N° 023-2017-EM.

3.1. Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional — 3 horas

Este curso aborda los fundamentos del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional basado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (D.S. N° 024-2016-EM). Sus contenidos incluyen el conocimiento de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero, los principios de prevención que la sustentan, los derechos y obligaciones de los trabajadores y del empleador, las responsabilidades de los supervisores y de la Alta Gerencia, y la estructura general del sistema de gestión. Es el curso introductorio que proporciona el marco conceptual y legal sobre el cual se construye toda la formación preventiva.

3.2. Notificación, Investigación y Reporte de Incidentes — 3 horas

El objetivo de este curso es capacitar a los trabajadores en el procedimiento de notificación, investigación y reporte de incidentes, incidentes peligrosos y accidentes de trabajo. Los contenidos incluyen la definición y diferenciación de cada tipo de evento, la obligación legal de reportar de inmediato cualquier incidente al supervisor, la metodología de investigación de causas raíz —diferenciando causas inmediatas de causas básicas—, la elaboración de informes de investigación y la propuesta de medidas correctivas para prevenir la recurrencia. Se enfatiza que la investigación no busca culpables, sino identificar las fallas del sistema para corregirlas.

3.3. Liderazgo y Motivación — Seguridad Basada en el Comportamiento — 2 horas

Este curso introduce los principios de la Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC) y su aplicación en el entorno minero. Los contenidos incluyen el modelo ABC (Antecedente, Comportamiento, Consecuencia), las técnicas de observación de conductas, la retroalimentación positiva y correctiva, y el rol del liderazgo transformacional en la promoción de una cultura de seguridad. Se aborda también la motivación como factor determinante para la adopción de conductas seguras, y se proporcionan herramientas para que supervisores y trabajadores puedan influir positivamente en el comportamiento de sus compañeros.

3.4. Respuesta a Emergencias por Áreas Específicas — 4 horas

Este curso capacita a los trabajadores en los protocolos de respuesta ante emergencias específicos de cada área de la unidad minera. Los contenidos incluyen la identificación de las emergencias potenciales en cada área —incendios, explosiones, derrumbes, intoxicaciones por gases, inundaciones—, las rutas de evacuación, los puntos de reunión, los sistemas de alarma y comunicación, y las funciones de cada miembro del equipo de respuesta. Se realiza un análisis detallado de los planes de contingencia específicos de cada área, y se practican los procedimientos de evacuación mediante simulacros.

3.5. IPERC — 4 horas

El curso de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles (IPERC) es uno de los pilares de la capacitación minera. Los contenidos incluyen la definición de peligro, riesgo y control, la metodología para la identificación de peligros en el lugar de trabajo, la evaluación de la probabilidad y la severidad de los riesgos mediante la matriz de 6x6, la determinación de controles siguiendo la jerarquía establecida en la Ley N° 29783 —eliminación, sustitución, controles de ingeniería, controles administrativos y EPP—, la elaboración del IPERC de línea base y del IPERC continuo, y la participación de los trabajadores en todo el proceso.

3.6. Trabajos en Altura — 4 horas

Este curso aborda los riesgos asociados a los trabajos en altura —definidos como aquellos que se realizan a partir de 1.80 metros sobre el nivel del piso— y las medidas de protección necesarias. Los contenidos incluyen la jerarquía de controles para la prevención de caídas, los sistemas de protección colectiva (barandas, redes de seguridad), los sistemas personales de detención de caídas y sus componentes —punto de anclaje, arnés de cuerpo completo, línea de anclaje con absorbedor de energía y conectores—, la inspección previa al uso del equipo, el cálculo de la distancia de caída libre, el síndrome del arnés o trauma por suspensión, y los procedimientos de rescate en altura. Se exige que este curso incluya prácticas presenciales con los equipos reales.

3.7. Mapa de Riesgos y Riesgos Psicosociales — 4 horas

Este curso integra dos temáticas complementarias. La primera parte aborda la elaboración e interpretación del Mapa de Riesgos del centro de trabajo: la representación gráfica de los peligros y riesgos identificados en la IPERC sobre un plano de la unidad minera, con indicación de las zonas de riesgo, las rutas de evacuación, los puntos de reunión y la ubicación de los equipos de emergencia. La segunda parte aborda los riesgos psicosociales —estrés laboral, carga mental, fatiga, acoso laboral, hostigamiento sexual—, su identificación mediante encuestas y entrevistas, y las medidas de prevención y control, incluyendo la promoción de la salud mental conforme a la Ley N° 30947 y la prevención del hostigamiento sexual conforme a la Ley N° 27942.

3.8. Significado y Uso del Código de Señales y Colores — 2 horas

Este curso enseña a los trabajadores a interpretar el código de señales y colores utilizado en el entorno minero. Los contenidos incluyen el significado de los colores de seguridad —rojo para prohibición y equipos contra incendios, amarillo para advertencia, azul para obligación, verde para condición de seguridad—, las formas geométricas de las señales, los pictogramas normalizados, la señalización de rutas de evacuación y equipos de emergencia, y las señales auditivas y luminosas utilizadas en interior de mina. La capacitación se basa en las NTP 399.009 y NTP 399.010-1.

3.9. Auditoría, Fiscalización e Inspección de Seguridad — 3 horas

Este curso capacita a los trabajadores en los procesos de auditoría, fiscalización e inspección de seguridad. Los contenidos incluyen la diferencia entre auditoría interna y externa, la fiscalización por parte de OSINERGMIN y SUNAFIL, los procedimientos de inspección interna planificada y no planificada, la identificación de actos y condiciones inseguras, la elaboración de informes de inspección con hallazgos y recomendaciones, y el seguimiento de las medidas correctivas hasta su cierre efectivo. Se enfatiza el rol de los trabajadores como colaboradores activos durante las inspecciones y auditorías.

3.10. Primeros Auxilios — 2 horas

El curso de primeros auxilios proporciona a los trabajadores los conocimientos básicos para actuar ante una emergencia médica. Los contenidos incluyen la evaluación de la escena y de la víctima mediante el método PAS (Proteger, Avisar, Socorrer), la evaluación primaria ABCDE (Vía Aérea, Respiración, Circulación, Déficit Neurológico, Exposición), la reanimación cardiopulmonar (RCP) básica, el control de hemorragias, la inmovilización de fracturas, la atención de quemaduras, la posición lateral de seguridad, y la activación del sistema de emergencias de la unidad minera.

3.11. Prevención y Protección contra Incendios — 2 horas

Este curso aborda los fundamentos de la prevención y protección contra incendios en el entorno minero. Los contenidos incluyen el tetraedro del fuego, la clasificación de los fuegos (Clase A, B, C, D y K), los agentes extintores y su correspondencia con cada clase de fuego, la técnica de uso de extintores portátiles mediante el método P.A.S.S. (Pull, Aim, Squeeze, Sweep), los sistemas fijos de detección y extinción de incendios, y los procedimientos de evacuación en caso de incendio.

3.12. Estándares y Procedimientos de Trabajo Seguro — 2 horas

Este curso capacita a los trabajadores en la elaboración y aplicación de los Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) por actividades específicas. Los contenidos incluyen la definición y estructura de un PETS, la identificación de los peligros en cada paso de la tarea, la determinación de los controles, el uso del Análisis de Trabajo Seguro (ATS) como complemento del PETS, y la obligación de cumplir estrictamente los procedimientos establecidos. Se analizan los PETS de las actividades más críticas de la unidad minera: perforación, voladura, desatado de rocas, sostenimiento, entre otras.

3.13. Higiene Ocupacional y Control de Sustancias Peligrosas — 2 horas

Este curso integra tres temáticas relacionadas con la higiene ocupacional. La primera parte aborda los agentes físicos (ruido, vibraciones, temperatura, radiaciones), químicos (polvos, humos, gases, vapores, nieblas) y biológicos (virus, bacterias, hongos) presentes en el entorno minero, y sus efectos sobre la salud. La segunda parte aborda la disposición de residuos sólidos, incluyendo la segregación en la fuente, el código de colores para el almacenamiento conforme a la NTP 900.058:2019, y la entrega a empresas operadoras autorizadas. La tercera parte aborda el control de sustancias peligrosas, incluyendo la identificación mediante el Sistema Globalmente Armonizado (SGA), la interpretación de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS), y las medidas de almacenamiento y manipulación segura.

3.14. Manejo Defensivo y Transporte de Personal — 4 horas

Este curso capacita a los conductores en técnicas de manejo defensivo aplicadas a las condiciones específicas de la unidad minera. Los contenidos incluyen los principios del manejo defensivo, los Cinco Hábitos de Visión, la regla de los dos segundos, la conducción en condiciones adversas —lluvia, niebla, polvo, nieve, caminos mineros—, la inspección preoperacional del vehículo, el código de prioridades en la unidad minera, la comunicación radial con la central de despacho, y el transporte seguro de personal, incluyendo la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad para todos los ocupantes. Este curso debe ser impartido por instituciones autorizadas por el MTC, conforme a la Resolución Directoral N° 4349-2013-MTC/15.

3.15. Comité, Reglamento Interno y Programa Anual de Seguridad — 3 horas

Este curso aborda tres instrumentos fundamentales del sistema de gestión de seguridad. La primera parte explica la conformación, funciones y régimen de reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, incluyendo la elección de los representantes de los trabajadores conforme al D.S. N° 001-2021-TR y la R.M. N° 245-2021-TR. La segunda parte aborda el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional: su contenido, su proceso de aprobación y su difusión a todos los trabajadores. La tercera parte aborda el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional: sus objetivos, metas, actividades, responsables y cronograma de ejecución.

3.16. Seguridad en la Oficina y Ergonomía — 2 horas

Este curso está dirigido al personal administrativo y aborda los riesgos disergonómicos presentes en los puestos de trabajo de oficina. Los contenidos incluyen el diseño ergonómico del puesto —silla con altura y respaldo lumbar regulables, altura de la mesa, ubicación de la pantalla, uso del reposapiés—, las posturas forzadas y los movimientos repetitivos, la fatiga visual por uso de pantallas de visualización de datos, las pausas activas de 10 minutos por cada 50 minutos de trabajo, y las condiciones ambientales —iluminación, ruido, temperatura— conforme a la R.M. N° 375-2008-TR.

3.17. Riesgos Eléctricos — 3 horas

Este curso capacita a los trabajadores en la prevención de accidentes por contacto con la energía eléctrica. Los contenidos incluyen los conceptos básicos de electricidad, los tipos de contacto eléctrico —directo e indirecto—, los efectos de la corriente eléctrica sobre el organismo humano, las medidas de protección —aislamiento, puesta a tierra, interruptores diferenciales, protección contra sobrecargas—, las cinco reglas de oro para trabajos sin tensión, el procedimiento de bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTOTO), y la actuación ante un accidente por electrocución. La capacitación se alinea con la R.M. N° 111-2013-EM, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para actividades eléctricas.

3.18. Prevención de Accidentes por Desprendimiento de Rocas — 3 horas

Este curso es específico para el sector minero y aborda una de las causas más frecuentes de accidentes fatales en labores subterráneas: el desprendimiento de rocas. Los contenidos incluyen la identificación de signos de inestabilidad del macizo rocoso —agrietamientos, filtraciones de agua, ruidos de crujido, deformaciones—, las técnicas de desatado de rocas manual y mecanizado, los tipos de sostenimiento —pernos de anclaje, malla electro-soldada, shotcrete, cimbras metálicas—, la interpretación de las tablas geomecánicas, y los procedimientos de seguridad durante las operaciones de desatado y sostenimiento.

3.19. Prevención de Accidentes por Gaseamiento — 3 horas

Este curso aborda la prevención de accidentes por gaseamiento —intoxicación o asfixia por gases presentes en labores subterráneas—. Los contenidos incluyen la identificación de los gases más comunes en minería: monóxido de carbono (CO), sulfuro de hidrógeno (H₂S), dióxido de azufre (SO₂), dióxido de carbono (CO₂), metano (CH₄) y óxidos de nitrógeno (NOx), sus fuentes de generación, sus efectos sobre la salud y sus límites de exposición ocupacional según el Anexo 15 del D.S. N° 024-2016-EM. Se aborda también el uso de detectores de gases portátiles, los sistemas de ventilación forzada, la obligatoriedad del monitoreo continuo de la atmósfera, y los procedimientos de emergencia ante una atmósfera peligrosa.

3.20. Uso de Equipo de Protección Personal (EPP) — 2 horas

Este curso capacita a los trabajadores en la selección, uso, inspección y mantenimiento de los Equipos de Protección Personal (EPP). Los contenidos incluyen los tipos de EPP requeridos en minería —casco de seguridad con barbiquejo, lentes de seguridad, protección auditiva, protección respiratoria, guantes, calzado de seguridad con punta de acero, ropa de trabajo con cintas reflectivas, arnés de cuerpo completo—, los criterios de selección en función de los riesgos del puesto, la técnica correcta de colocación y ajuste, la inspección diaria antes del uso, los criterios de reemplazo, y la obligatoriedad de su uso durante toda la jornada laboral. Se enfatiza que el EPP constituye la última barrera de protección, una vez agotados los controles de ingeniería y administrativos.


4. Certificación y Documentación de la Capacitación

Al finalizar cada uno de los veinte cursos del Anexo 06, la entidad capacitadora —ya sea interna o externa— debe emitir una constancia de capacitación que acredite la participación y aprobación del trabajador. Esta constancia tiene validez dentro del año de capacitación y para la misma Unidad Minera o Unidad de Producción. La documentación mínima que debe generarse para cada curso incluye:

  • Programa del curso: Documento que detalle los objetivos, contenidos, metodología, duración en horas, nombre y firma del capacitador, y relación de participantes.
  • Registro de asistencia: Firmado por cada uno de los trabajadores que participaron en el curso, indicando fecha, hora de inicio y hora de finalización.
  • Evaluación de conocimientos: Prueba escrita u oral que demuestre que los participantes han adquirido los conocimientos impartidos. La nota mínima de aprobación debe ser del 70%. Para los cursos con componentes prácticos —como Trabajos en Altura, Primeros Auxilios y Manejo Defensivo—, la evaluación debe incluir una demostración práctica de las competencias adquiridas.
  • Registro en la matriz de control: Cada curso completado debe ser registrado en la matriz de control del Programa Anual de Capacitación, donde se precise los temas recibidos por cada trabajador, vinculados a su puesto de trabajo y a la IPERC.

5. Fiscalización y Consecuencias del Incumplimiento

El cumplimiento de las obligaciones de capacitación establecidas en el Anexo 06 es fiscalizado tanto por OSINERGMIN —en el ámbito de la seguridad minera— como por SUNAFIL —en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo—. Durante una visita inspectiva, los fiscalizadores verifican los siguientes aspectos:

  • La existencia del Programa Anual de Capacitación aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, que contemple los veinte cursos del Anexo 06.
  • La matriz de control donde se precise los temas de capacitación que recibe cada trabajador, vinculados a su puesto de trabajo y a la IPERC.
  • Las constancias de capacitación de cada trabajador, con indicación de los cursos recibidos, las horas de duración y la evaluación de conocimientos.
  • La idoneidad de los capacitadores, verificando que sean profesionales competentes y con experiencia acreditada en la materia, conforme a la Ley N° 30222.
  • La realización de las capacitaciones dentro del horario de trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, y en sanciones específicas por parte de OSINERGMIN conforme a su cuadro de infracciones y sanciones.


6. Aplicación de los Contenidos del Anexo 06 en los Sectores Productivos del Perú

6.1. Minería

El sector minería es el destinatario directo del Anexo 06. En las unidades mineras de Arequipa, Moquegua, Áncash, Cajamarca y La Libertad, la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional es un requisito indispensable para el ingreso y la permanencia de cualquier trabajador. Los titulares mineros y las empresas contratistas deben elaborar sus Programas Anuales de Capacitación asegurando que cada trabajador reciba los cursos que le corresponden según su puesto de trabajo y la IPERC. La fiscalización de OSINERGMIN y SUNAFIL verifica el cumplimiento de estas obligaciones, y la ausencia de constancias de capacitación vigentes puede impedir el ingreso del trabajador a la unidad minera.

6.2. Construcción

El sector construcción, aunque no está directamente obligado por el Anexo 06, se beneficia de sus contenidos. Muchos de los cursos —como IPERC, Trabajos en Altura, Señalización, Primeros Auxilios, Prevención de Incendios y Manejo Defensivo— son plenamente aplicables a las obras de construcción en Lima y a nivel nacional. Las empresas constructoras que operan como contratistas mineros deben cumplir con el Anexo 06 para su personal que ingresa a las unidades mineras. La Norma G.050 y el D.S. N° 011-2019-TR exigen la implementación de planes de capacitación que, en la práctica, coinciden en gran medida con los contenidos del Anexo 06.

6.3. Industria

El sector industrial comparte muchos de los riesgos abordados en el Anexo 06: riesgos eléctricos, higiene ocupacional, control de sustancias peligrosas, prevención de incendios y primeros auxilios. Aunque la normativa aplicable es la Ley N° 29783 y no el Reglamento de Seguridad Minera, los contenidos del Anexo 06 constituyen un referente de buenas prácticas para la capacitación en cualquier actividad industrial de alto riesgo.

6.4. Transporte, Comercio y Banca

Para los sectores transporte, comercio y banca, los cursos del Anexo 06 relacionados con la seguridad en la oficina y ergonomía, los riesgos psicosociales y la gestión de la seguridad son directamente aplicables. El curso de Manejo Defensivo, en particular, es exigido por el MTC para los conductores profesionales del sector transporte. La Ley N° 29783 obliga a todos los empleadores, sin distinción del sector, a capacitar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.


7. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Decreto Supremo N° 024-2016-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Publicado el 28 de julio de 2016. Artículos 71 a 80 y Anexo 06.
  2. Decreto Supremo N° 023-2017-EM. Modifica diversos artículos y anexos del D.S. N° 024-2016-EM. Publicado el 18 de agosto de 2017. Artículo 74 y Anexo 06.
  3. Decreto Supremo N° 034-2023-EM. Modifica artículos y anexos del D.S. N° 024-2016-EM.
  4. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 27, 35 y 56.
  5. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27 y 33.
  6. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
  7. Decreto Supremo N° 001-2021-TR. Modifica los artículos 42, 49 y 56 del Reglamento de la Ley N° 29783.
  8. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST.
  9. Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
  10. Ley N° 30947, Ley de Salud Mental. Publicada el 22 de mayo de 2019.
  11. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
  12. R.M. N° 111-2013-EM. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para actividades eléctricas.
  13. Resolución Directoral N° 4349-2013-MTC/15. Establece los requisitos para los programas de capacitación en manejo defensivo.
  14. NTP 399.009 y NTP 399.010-1. Señales de seguridad. Símbolos gráficos y colores de seguridad.
  15. NTP 900.058:2019. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos.
  16. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  17. Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.

La Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Anexo 06 del D.S. N° 023-2017-EM constituye el estándar de formación preventiva más completo y exigente del sector minero peruano. Sus veinte cursos, que suman un total de 56 horas de capacitación —distribuidas en módulos de 2, 3 y 4 horas—, abarcan desde los fundamentos de la gestión de seguridad hasta la prevención de riesgos específicos como el desprendimiento de rocas y el gaseamiento, pasando por competencias transversales como el liderazgo, la seguridad basada en el comportamiento, los primeros auxilios y el manejo defensivo.

La determinación de los cursos que debe recibir cada trabajador —basada en el puesto de trabajo y la IPERC— garantiza que la capacitación no sea un trámite burocrático, sino una herramienta efectiva de prevención, adaptada a los riesgos reales de cada puesto. La exigencia de que las capacitaciones prácticas sean presenciales, la obligación de evaluar los conocimientos adquiridos y la vigencia anual de las constancias aseguran que la formación mantenga su calidad y su impacto sobre la reducción de la siniestralidad.

En regiones como Arequipa, Moquegua, Áncash, Cajamarca y La Libertad, donde la minería es el motor de la economía regional y concentra a cientos de miles de trabajadores expuestos diariamente a riesgos críticos, el cumplimiento del Anexo 06 no es una opción: es una obligación legal y una responsabilidad ética. La fiscalización de OSINERGMIN y SUNAFIL —que pueden imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para capacitar al personal. La razón principal es que cada trabajador que conoce los peligros de su puesto, que sabe cómo protegerse, que está entrenado para actuar ante una emergencia y que ha internalizado los principios de la seguridad basada en el comportamiento, es un trabajador que regresa a casa sano y salvo al final de cada jornada. Y ese es, en última instancia, el objetivo de la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional: preservar la vida y la salud de quienes, desde el interior de la mina o desde la oficina, sostienen la actividad minera del Perú.