Botiquin de Primeros Auxilios

Botiquin de Primeros Auxilios

Botiquin de Primeros Auxilios

Botiquín de Primeros Auxilios en el Trabajo

Guía profesional sobre el marco normativo, contenido mínimo, ubicación, inspección y mantenimiento de los botiquines de primeros auxilios conforme a la legislación peruana e internacional, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

La respuesta inmediata ante un accidente de trabajo puede marcar la diferencia entre una lesión que se resuelve sin secuelas y una incapacidad permanente o incluso la pérdida de una vida. En ese lapso crítico que transcurre entre el incidente y la llegada de los servicios médicos especializados, el botiquín de primeros auxilios constituye el recurso material más importante del que dispone el brigadista para estabilizar al trabajador lesionado y evitar la progresión del daño. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR imponen a todo empleador la obligación de proveer y mantener en condiciones de uso idóneo los botiquines de primeros auxilios, como parte ineludible del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). El artículo 97 del Reglamento exige que los equipos de protección personal y los recursos de emergencia —entre los que se incluyen los botiquines— sean seleccionados considerando la naturaleza del riesgo, las condiciones del ambiente de trabajo y las características de los trabajadores.

La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, y el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros implementen sistemas de gestión que contemplen la dotación de botiquines de primeros auxilios. A nivel internacional, la Norma ANSI/ISEA Z308.1-2021 establece los requisitos mínimos de rendimiento para los botiquines de primeros auxilios en el lugar de trabajo, clasificándolos en Clase A (para lesiones comunes) y Clase B (para lesiones de mayor gravedad o entornos de alto riesgo). La OSHA 29 CFR 1910.151 exige que el empleador garantice la disponibilidad inmediata de suministros de primeros auxilios adecuados. Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva del botiquín de primeros auxilios en el entorno laboral peruano, abordando el marco normativo, el contenido mínimo, los criterios de ubicación y señalización, los procedimientos de inspección y mantenimiento, la capacitación obligatoria y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en regiones como Arequipa y Lima y a nivel nacional.


1. Marco Normativo del Botiquín de Primeros Auxilios

1.1. La Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 1 establece el principio de prevención, según el cual el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. El artículo 36, inciso j), exige expresamente la organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia como función esencial del servicio de seguridad y salud en el trabajo. El artículo 60 establece la obligación del empleador de proporcionar equipos de protección personal adecuados y de verificar su uso efectivo.

El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla estas obligaciones de manera vinculante. El artículo 69 declara de forma imperativa: "El empleador deberá proveer y mantener en condiciones de uso idóneo los botiquines de primeros auxilios según lo dispuesto en las normas complementarias vigentes". La palabra "deberá" confiere carácter vinculante e innegociable a esta obligación. El artículo 33, inciso f), exige llevar un Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia, en el que deben constar todos los botiquines del centro de trabajo, con indicación de su ubicación, contenido y fechas de inspección. El artículo 42 asigna al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) la función de supervisar la disponibilidad y el estado de los equipos de emergencia, incluyendo los botiquines.

1.2. La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR y los Formatos Referenciales

La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST. Si bien estos formatos no detallan un contenido específico para el botiquín, el registro de equipos de seguridad o emergencia (inciso f del artículo 33 del Reglamento) exige documentar la dotación, ubicación, inspección y mantenimiento de los botiquines. Asimismo, el instructivo de uso y control de botiquines de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), aprobado el 11 de agosto de 2020, constituye un referente técnico ampliamente utilizado en inspecciones laborales y establece el contenido mínimo que todo botiquín debe tener, basado en la Norma ANSI/ISEA Z308.1.

1.3. Normativa Sectorial Aplicable

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros implementen sistemas de gestión que contemplen la dotación de botiquines de primeros auxilios en todas las áreas de la unidad minera, incluyendo interior de mina, plantas de procesamiento, talleres y áreas administrativas. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
  • Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, establece en su artículo 50 que el equipamiento mínimo para la atención de accidentes de trabajo consiste en botiquín, estaciones de primeros auxilios y ambulancias (de ser el caso), los cuales deben cumplir con el equipamiento establecido en el anexo 3 del mismo reglamento. La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, establece en su acápite 7.12 que todo contratista del sector construcción debe tener un botiquín con equipamiento según lo señalado en su anexo B.1, y en caso la obra se encuentre fuera del radio urbano se debe contar con una ambulancia con equipamiento según lo indicado en su anexo B.2. Para el botiquín, la G.050 remite a los elementos que serán seleccionados por el responsable de seguridad de la obra, en función de los riesgos específicos presentes.
  • Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR y R.M. N° 050-2013-TR—, complementada por las disposiciones sobre riesgos específicos de cada actividad.

1.4. Normas Internacionales de Referencia

  • ANSI/ISEA Z308.1-2021 — Requisitos mínimos para botiquines de primeros auxilios en el lugar de trabajo. Esta norma estadounidense, reconocida por la OSHA como fuente de orientación para el contenido mínimo de los botiquines, establece dos clases de botiquines: Clase A, con contenidos diseñados para tratar los tipos más comunes de lesiones en el lugar de trabajo, y Clase B, con una gama más amplia de suministros para lesiones de mayor gravedad o entornos de alto riesgo. Asimismo, clasifica los botiquines en cuatro tipos según su movilidad y resistencia: Tipo I (uso interior, fijo), Tipo II (uso interior, portátil), Tipo III (uso interior/exterior, portátil, resistente al agua) y Tipo IV (uso exterior, portátil, impermeable).
  • OSHA 29 CFR 1910.151 — Servicios médicos y primeros auxilios. La norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos exige que el empleador garantice la disponibilidad inmediata de suministros de primeros auxilios adecuados en todos los lugares de trabajo, y que en ausencia de un centro médico cercano, una o más personas estén adecuadamente capacitadas para prestar primeros auxilios.

2. Contenido Mínimo del Botiquín de Primeros Auxilios

El contenido del botiquín de primeros auxilios no puede ser arbitrario ni estar sujeto a la discrecionalidad del empleador. Debe responder a los riesgos específicos identificados en la Matriz IPERC del centro de trabajo y cumplir con los estándares técnicos nacionales e internacionales. A continuación se presenta el contenido mínimo organizado en categorías funcionales, basado en el Instructivo de Uso y Control de Botiquines de la APCI y en la Norma ANSI/ISEA Z308.1-2021.

2.1. Material de Curación y Vendajes

  • Gasas estériles: Mínimo 2 paquetes de 10 x 10 cm (5 unidades por paquete). Para cubrir heridas y detener hemorragias menores.
  • Apósitos de gasa estéril: Mínimo 1 paquete de tamaño mediano. Para contener hemorragias en heridas de mayor extensión.
  • Vendas elásticas: Mínimo 3 rollos de 2, 4 y 6 pulgadas de ancho por 5 yardas de largo. Para inmovilizar miembros y fijar apósitos.
  • Venda triangular o cabestrillo: Mínimo 1 unidad estándar. Para inmovilizar miembros superiores y confeccionar cabestrillos.
  • Curitas (bandas adhesivas): Mínimo 1 caja surtida. Para cubrir heridas menores y ampollas.
  • Esparadrapo hipoalergénico: Mínimo 1 rollo de 2.5 cm de ancho. Para fijar apósitos y vendajes.
  • Apósitos para quemaduras (gasas vaselinadas): Mínimo 1 paquete. Para cubrir quemaduras sin adherirse a la piel lesionada.

2.2. Antisépticos y Material de Limpieza

  • Jabón líquido antiséptico: Mínimo 1 frasco de 120 ml. Para lavar heridas antes de la aplicación de apósitos.
  • Alcohol medicinal: Mínimo 1 frasco de 120 ml. Para desinfectar la piel intacta alrededor de las heridas.
  • Yodopovidona: Mínimo 1 frasco de 120 ml. Como antiséptico de amplio espectro para heridas superficiales.
  • Agua oxigenada: Mínimo 1 frasco de 120 ml. Para la limpieza inicial de heridas contaminadas.
  • Algodón estéril: Mínimo 1 paquete de 25 gramos. Para la limpieza de heridas y aplicación de antisépticos.

2.3. Instrumental y Equipamiento Básico

  • Tijeras de punta roma: Mínimo 1 unidad. Para cortar vendas, gasas y ropa en caso de emergencia.
  • Pinzas estériles: Mínimo 1 unidad. Para la manipulación de apósitos y gasas estériles sin contaminarlos.
  • Guantes de látex o nitrilo desechables: Mínimo 4 pares. Para protección del brigadista frente a fluidos corporales.
  • Mascarilla de protección facial o pantalla: Mínimo 1 unidad. Para protección del brigadista frente a salpicaduras.
  • Termómetro digital: Mínimo 1 unidad. Para evaluar la temperatura corporal del trabajador lesionado.
  • Linterna pequeña: Mínimo 1 unidad con pilas de repuesto. Para examinar heridas en condiciones de baja iluminación.
  • Manta térmica o de supervivencia: Mínimo 1 unidad. Para mantener la temperatura corporal del trabajador lesionado y prevenir el shock.

2.4. Medicamentos Básicos

  • Analgésicos de venta libre: Como paracetamol o ibuprofeno. Para aliviar el dolor causado por traumatismos y para el manejo de la fiebre.
  • Antihistamínicos: Para reacciones alérgicas leves.
  • Sales de rehidratación oral: Para casos de deshidratación por golpe de calor o diarrea.

2.5. Instructivo de Primeros Auxilios

  • Manual de primeros auxilios actualizado: Mínimo 1 unidad. Con instrucciones claras y gráficas sobre los procedimientos de atención de emergencia, incluyendo reanimación cardiopulmonar (RCP), control de hemorragias, inmovilización de fracturas y atención de quemaduras.
  • Directorio de emergencias: Con los números telefónicos actualizados de los servicios de emergencia locales, hospitales, clínicas ocupacionales y cuerpos de bomberos.

3. Tipos de Botiquines según el Entorno de Trabajo

La Norma ANSI/ISEA Z308.1-2021 clasifica los botiquines en función de la gravedad de las lesiones que pueden atender y de las condiciones del entorno donde se ubican. Esta clasificación permite seleccionar el tipo de botiquín más adecuado para cada área de trabajo.

3.1. Clasificación por Clase de Contenido

  • Clase A: Contiene los suministros básicos para atender los tipos más comunes de lesiones en el lugar de trabajo, como cortes, abrasiones, quemaduras menores y contusiones. Es adecuado para entornos de oficina y establecimientos del sector comercio y banca, donde los riesgos de lesiones graves son menores.
  • Clase B: Contiene una gama más amplia y cuantitativa de suministros para atender lesiones de mayor gravedad o para entornos de alto riesgo. Es el tipo exigido para los sectores minería, construcción, industria y transporte, donde los trabajadores están expuestos a riesgos de fracturas, hemorragias, quemaduras extensas y politraumatismos.

3.2. Clasificación por Tipo de Contenedor y Movilidad

  • Tipo I (Uso interior, fijo): Destinado a permanecer en un lugar fijo dentro de instalaciones interiores, como oficinas administrativas, salas de control o comedores. No está diseñado para ser transportado.
  • Tipo II (Uso interior, portátil): Puede ser transportado dentro de instalaciones interiores. Adecuado para brigadistas que se desplazan dentro de una planta industrial o un edificio de oficinas.
  • Tipo III (Uso interior/exterior, portátil, resistente al agua): Diseñado para ser transportado y utilizado tanto en interiores como en exteriores, con resistencia a la humedad. Es el tipo más versátil y recomendado para la mayoría de los entornos laborales, incluyendo obras de construcción y operaciones mineras.
  • Tipo IV (Uso exterior, portátil, impermeable): Diseñado para soportar condiciones ambientales adversas, incluyendo lluvia, polvo y temperaturas extremas. Es el tipo requerido para operaciones al aire libre en la minería de tajo abierto, plataformas de perforación y campamentos remotos.

3.3. Botiquines Especializados

Además de los botiquines generales, existen botiquines especializados que deben estar disponibles en función de los riesgos específicos del área de trabajo:

  • Botiquín para vehículos: Exigido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para el transporte terrestre de pasajeros y carga. Contiene elementos básicos de primeros auxilios adaptados a las emergencias en carretera.
  • Botiquín antiderrames: Contiene material absorbente, barreras de contención y equipos de protección personal para la respuesta inmediata ante derrames de sustancias químicas peligrosas, presente en los sectores industria y minería.
  • Botiquín de emergencia oftalmológica: Contiene soluciones de lavado ocular estériles y apósitos oculares, requerido en áreas donde existe riesgo de salpicaduras de productos químicos a los ojos.
  • Botiquín de trauma: Contiene torniquetes, agentes hemostáticos, vendajes compresivos y férulas avanzadas. Está diseñado para la atención de hemorragias masivas y fracturas expuestas en entornos de alto riesgo como la minería subterránea y la construcción de gran altura.

4. Ubicación, Accesibilidad y Señalización del Botiquín

La eficacia del botiquín de primeros auxilios no depende únicamente de su contenido, sino también de su correcta ubicación, accesibilidad y señalización. Un botiquín oculto, inaccesible o no señalizado es tan inútil como su ausencia.

4.1. Criterios para la Ubicación del Botiquín

  • Proximidad a las áreas de riesgo: Los botiquines deben ubicarse en las inmediaciones de las áreas de trabajo donde exista mayor probabilidad de accidentes, como talleres, zonas de producción, áreas de almacenamiento de sustancias peligrosas y frentes de trabajo en altura.
  • Accesibilidad inmediata: El acceso al botiquín debe estar libre de obstáculos en todo momento. No debe colocarse detrás de maquinaria, mercancías almacenadas o muebles que obliguen a desplazar objetos para alcanzarlo.
  • Distribución proporcional: La ANSI/ISEA Z308.1-2021 recomienda que la distancia máxima de recorrido desde cualquier punto del área de trabajo hasta el botiquín más cercano no supere los 25 metros en entornos de oficina y los 15 metros en entornos de alto riesgo. En edificios de varias plantas, debe existir al menos un botiquín por piso.
  • Protección ambiental: Los botiquines ubicados en exteriores deben estar protegidos de la lluvia, el polvo, la radiación solar directa y las temperaturas extremas. Los botiquines de Tipo IV son los únicos adecuados para estas condiciones.
  • Compatibilidad con el plan de emergencia: La ubicación de los botiquines debe estar indicada en los planos de evacuación y en el Mapa de Riesgos del centro de trabajo, conforme al artículo 35 de la Ley N° 29783.

4.2. Señalización del Botiquín

La Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1:2016 establece que la ubicación del botiquín de primeros auxilios debe estar señalizada mediante una señal de forma cuadrada o rectangular, con fondo verde y pictograma blanco que represente una cruz griega o el símbolo de primeros auxilios. La señal debe colocarse en un lugar visible, a una altura adecuada (generalmente entre 1.50 y 2.00 metros del suelo), y no debe estar obstruida por otros objetos. En áreas amplias o con obstáculos visuales, debe instalarse una señalización adicional que indique la dirección hacia el botiquín más cercano.

4.3. Identificación del Botiquín

Cada botiquín debe estar claramente identificado con una etiqueta exterior que indique su contenido, la fecha de la última inspección, el nombre del responsable de su mantenimiento y los números de emergencia. El botiquín debe estar sellado o cerrado con un dispositivo que permita su apertura rápida en caso de emergencia, pero que impida la sustracción o el uso indebido de su contenido fuera de una situación de emergencia.


5. Inspección, Reposición y Mantenimiento del Botiquín

Un botiquín cuyo contenido está vencido, incompleto o en mal estado es tan peligroso como su ausencia, porque genera una falsa sensación de seguridad. La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR exigen que el empleador mantenga los botiquines en condiciones de uso idóneo, lo que implica un programa sistemático de inspección, reposición y mantenimiento.

5.1. Inspección Mensual

La ANSI/ISEA Z308.1-2021 y la NTP 350.043-1:2011 recomiendan una inspección visual mensual de todos los botiquines del centro de trabajo. Esta inspección puede ser realizada por el brigadista de primeros auxilios o por el responsable de seguridad y debe verificar los siguientes aspectos:

  • Integridad del contenedor: El botiquín no debe presentar roturas, deformaciones, corrosión, humedad ni signos de haber sido manipulado indebidamente.
  • Presencia de todos los elementos: Verificar que todos los ítems listados en el inventario del botiquín estén presentes y en cantidad suficiente.
  • Fechas de vencimiento: Revisar las fechas de caducidad de los medicamentos, antisépticos y apósitos estériles. Los productos vencidos deben ser retirados y reemplazados de inmediato.
  • Estado de los materiales: Verificar que las gasas, vendas y apósitos no presenten humedad, decoloración o daños en su envase. Los envases abiertos o deteriorados deben ser reemplazados.
  • Funcionamiento del instrumental: Verificar que las tijeras, pinzas, linternas y demás instrumental estén en buen estado de funcionamiento.

Los resultados de cada inspección mensual deben registrarse en una etiqueta adherida al botiquín o en el Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia establecido en el inciso f) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.

5.2. Reposición Inmediata

Cualquier elemento utilizado durante una emergencia debe ser repuesto de inmediato, sin esperar a la siguiente inspección programada. El brigadista que utiliza el botiquín es responsable de reportar los elementos consumidos al supervisor de seguridad para su reposición. Asimismo, los productos que hayan alcanzado su fecha de vencimiento deben ser retirados y reemplazados, y los envases deteriorados o abiertos deben ser sustituidos.

5.3. Mantenimiento del Contenedor

El contenedor del botiquín debe limpiarse periódicamente con un paño húmedo y jabón neutro, evitando el uso de disolventes o productos químicos agresivos que puedan dañar el material. Debe verificarse que los cierres, bisagras y asas funcionen correctamente. Los botiquines de uso exterior deben ser inspeccionados con mayor frecuencia, ya que la exposición a la intemperie acelera el deterioro del contenedor.


6. Capacitación Obligatoria en el Uso del Botiquín

La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR exigen que los trabajadores designados como brigadistas de primeros auxilios reciban capacitación específica y documentada. La Ley N° 30222 reforzó esta obligación al establecer que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia en la materia. Los contenidos mínimos de esta capacitación deben incluir:

  • Evaluación primaria de la víctima (ABCDE: vía aérea, ventilación, circulación, déficit neurológico, exposición).
  • Reanimación cardiopulmonar (RCP) básica para adultos y, cuando corresponda, para niños y lactantes.
  • Control de hemorragias externas mediante presión directa, vendaje compresivo y, en entornos de alto riesgo, uso de torniquetes y agentes hemostáticos.
  • Inmovilización de fracturas y esguinces con materiales del botiquín (vendas elásticas, cabestrillos, férulas improvisadas).
  • Atención de quemaduras térmicas, químicas y eléctricas.
  • Reconocimiento y manejo inicial del shock.
  • Identificación y uso correcto de cada uno de los elementos del botiquín.
  • Procedimiento de activación del sistema de emergencias y comunicación con los servicios médicos.

Esta capacitación debe impartirse al inicio de la designación como brigadista y, posteriormente, de manera periódica con una frecuencia mínima anual, y debe quedar documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR. Adicionalmente, todos los trabajadores —no solo los brigadistas— deben recibir formación básica sobre la ubicación del botiquín y el procedimiento para solicitar ayuda en caso de emergencia.


7. Aplicación del Botiquín en los Sectores Productivos del Perú

7.1. Minería

En el sector minería, los botiquines de primeros auxilios deben estar disponibles en interior de mina, en los frentes de trabajo, en las plantas de procesamiento, en los talleres de mantenimiento, en los comedores y en las áreas administrativas. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen sistemas de gestión que contemplen la dotación de botiquines en todas las áreas de la unidad minera. Dada la naturaleza de los riesgos en este sector —desprendimiento de rocas, explosiones, intoxicación por gases, atrapamientos por maquinaria pesada—, los botiquines deben ser de Clase B, Tipo IV, capaces de soportar las condiciones de humedad, polvo y oscuridad de las labores subterráneas y de tajo abierto. Deben incluir elementos de trauma avanzado, como torniquetes, agentes hemostáticos y férulas de tracción para fracturas de fémur. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.

7.2. Construcción

En el sector construcción, la Norma G.050 y el D.S. N° 011-2019-TR exigen que toda obra cuente con botiquines de primeros auxilios en cada frente de trabajo. Dada la alta rotación de personal y la presencia de múltiples subcontratistas, es indispensable que los botiquines estén claramente señalizados, que su ubicación sea conocida por todos los trabajadores de la obra —incluidos los de empresas contratistas— y que los brigadistas de primeros auxilios estén capacitados para atender los riesgos específicos de la construcción: caídas de altura, atrapamientos, golpes por objetos, cortes con herramientas y proyección de partículas a los ojos. En obras de Lima y a nivel nacional, el botiquín debe ser de Clase B, Tipo III, y su contenido debe incluir apósitos para quemaduras, vendas elásticas de diversos tamaños, férulas improvisadas y solución de lavado ocular.

7.3. Industria

En el sector industrial, los botiquines deben adaptarse a los riesgos específicos de cada proceso productivo. En plantas químicas, deben incluir solución de lavado ocular y apósitos para quemaduras químicas. En industrias metalmecánicas, deben contener apósitos para hemorragias y férulas. En la industria alimentaria, los apósitos deben ser de color azul detectable por sistemas de visión artificial. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de los riesgos ergonómicos, que también deben ser considerados en la dotación de elementos de primeros auxilios.

7.4. Transporte, Comercio y Banca

En los sectores transporte, comercio y banca, los botiquines de primeros auxilios deben estar ubicados en las áreas de atención al público, en los talleres de mantenimiento, en las terminales de carga y descarga, y en las oficinas administrativas. El MTC exige que los vehículos de transporte terrestre de pasajeros y carga cuenten con un botiquín de primeros auxilios con el contenido mínimo establecido en la normativa correspondiente. En las agencias bancarias y centros comerciales, donde la presencia de público incrementa las consecuencias potenciales de una emergencia, la ubicación del botiquín debe ser especialmente visible y su acceso inmediato.


8. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de botiquines de primeros auxilios. Entre sus funciones específicas en esta área se encuentran:

  • Verificar la dotación de botiquines en todas las áreas de trabajo, conforme a los riesgos identificados en la Matriz IPERC.
  • Supervisar la realización de las inspecciones mensuales y la reposición de los elementos consumidos o vencidos.
  • Revisar los informes de utilización del botiquín tras cada accidente y proponer mejoras en su contenido.
  • Supervisar la capacitación de los brigadistas de primeros auxilios en el uso del botiquín.
  • Coordinar con el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual Laboral (CIFHSL) la atención de las víctimas de hostigamiento sexual que requieran asistencia médica, garantizando la confidencialidad y el acompañamiento durante todo el procedimiento.

9. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de botiquines de primeros auxilios. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:

  • La existencia de botiquines de primeros auxilios en número suficiente y adecuados a los riesgos identificados en la Matriz IPERC.
  • La ubicación, accesibilidad y señalización de los botiquines conforme a la NTP 399.010-1:2016.
  • El contenido del botiquín, verificando que incluya los elementos mínimos establecidos en los instructivos técnicos de referencia.
  • El estado de conservación de los elementos, con especial atención a las fechas de vencimiento de medicamentos y apósitos estériles.
  • La existencia del Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia establecido en el inciso f) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR, con la documentación de las inspecciones mensuales.
  • La capacitación documentada de los brigadistas de primeros auxilios en el uso del botiquín.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la ausencia o deficiencia del botiquín contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.


10. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 1, 36, 60, 68 y 69: obligaciones del empleador en materia de primeros auxilios y provisión de botiquines.
  2. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 33, 42, 69 y 97: registros obligatorios, funciones del CSST y obligación de proveer botiquines.
  3. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
  4. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, incluyendo el registro de equipos de seguridad o emergencia.
  5. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
  6. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Artículo 50 y Anexo 3: equipamiento mínimo para la atención de accidentes.
  7. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA. Acápite 7.12 y Anexo B.1: requisitos del botiquín en obras de construcción.
  8. NTP 399.010-1:2016 — SEÑALES DE SEGURIDAD. Regula la señalización de la ubicación de los equipos de primeros auxilios (fondo verde, pictograma blanco).
  9. ANSI/ISEA Z308.1-2021 — Requisitos mínimos para botiquines de primeros auxilios en el lugar de trabajo. Clasifica los botiquines en Clase A y Clase B, y en Tipos I, II, III y IV según su movilidad y resistencia.
  10. OSHA 29 CFR 1910.151 — Servicios médicos y primeros auxilios. Exige la disponibilidad inmediata de suministros de primeros auxilios y personal capacitado.
  11. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

El botiquín de primeros auxilios constituye un recurso indispensable para la atención inmediata de los trabajadores que sufren un accidente o una enfermedad súbita en el centro de trabajo. La Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR, la R.M. N° 050-2013-TR, el D.S. N° 024-2016-EM, el D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 configuran un marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a proveer botiquines adecuados a los riesgos específicos de cada área de trabajo, a mantenerlos en condiciones de uso idóneo mediante inspecciones mensuales y reposición inmediata, a señalizar su ubicación conforme a la NTP 399.010-1:2016 y a capacitar a los brigadistas de primeros auxilios en su uso correcto.

En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad económica concentra a miles de trabajadores expuestos diariamente a riesgos de accidentes, la correcta dotación, ubicación y mantenimiento de los botiquines de primeros auxilios no es una opción administrativa: es una obligación legal y una responsabilidad ética que puede marcar la diferencia entre un incidente con lesiones menores y una tragedia con consecuencias irreversibles. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para cumplir con estas normas. La razón principal es que, tras cada botiquín correctamente equipado, inspeccionado y señalizado, hay un trabajador que, en los minutos críticos que siguen a un accidente, puede recibir la atención que necesita para estabilizar su condición y evitar la progresión del daño. Y esos minutos, en la atención de un politraumatismo o de una hemorragia masiva, son la diferencia entre la vida y la muerte.