Señales de Seguridad en la Prevención de Accidentes de Trabajo
Análisis profesional sobre la normativa nacional, criterios técnicos de diseño, implantación y mantenimiento de la señalización preventiva en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú
En la compleja matriz de la prevención de riesgos laborales, las señales de seguridad constituyen un sistema de comunicación silencioso, permanente y universal que opera incluso cuando la voz de alerta no llega a tiempo. Su función no es meramente decorativa ni constituye un formalismo documental para superar una inspección: la señalización de seguridad es un control administrativo que advierte de peligros, prohíbe acciones que podrían desencadenar un accidente, impone conductas obligatorias para proteger la salud e indica la ubicación de equipos de emergencia y rutas de evacuación. La Norma Técnica Peruana NTP 399.010-1:2016, aprobada por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), establece los requisitos para el diseño, colores de seguridad y de contraste, símbolos gráficos, formas geométricas y dimensiones de las señales de seguridad, complementando a la NTP 399.009:1974 que define los colores patrones. En el plano internacional, la ISO 7010 estandariza los símbolos gráficos, mientras que la ANSI Z535 de los Estados Unidos y las directrices de la OIT y la ISO 3864 consolidan un lenguaje visual único que trasciende las barreras idiomáticas. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR imponen al empleador la obligación de señalizar los riesgos en los centros de trabajo, y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza su cumplimiento, pudiendo imponer sanciones de hasta 45 UIT.
Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva de las señales de seguridad, abordando el marco normativo peruano e internacional, los criterios técnicos de diseño, los tipos de señales y su significado, la señalización complementaria, los requisitos de ubicación y mantenimiento, y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en regiones como Arequipa y Lima y a nivel nacional.
1. Marco Normativo de las Señales de Seguridad
La obligación de señalizar los riesgos en los centros de trabajo se sustenta en un conjunto de disposiciones legales y técnicas de distinto rango que conforman el sistema jurídico peruano de prevención de riesgos laborales.
1.1. La Ley N° 29783 y su Reglamento
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 68 que el empleador debe garantizar que los trabajadores sean informados de los riesgos existentes en el centro de trabajo mediante señales de seguridad suficientemente visibles y comprensibles. El artículo 69 dispone que la señalización debe ajustarse a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas correspondientes. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 97 la obligación de señalizar adecuadamente las áreas de trabajo donde existan riesgos significativos. La R.M. N° 050-2013-TR, que aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios, incluye entre estos el registro de inspecciones internas, en el que debe verificarse la existencia y el estado de la señalización.
1.2. Las Normas Técnicas Peruanas
- NTP 399.010-1:2016 — Señales de Seguridad. Símbolos gráficos y colores de seguridad. Parte 1: Reglas para el diseño de las señales de seguridad y franjas de seguridad. Aprobada por R.D. N° 043-2016-INACAL/DN el 31 de diciembre de 2016, constituye la norma fundamental en materia de diseño de señalización de seguridad en el Perú. Establece los requisitos para el diseño, los colores de seguridad y de contraste, los símbolos gráficos, las formas geométricas y las dimensiones de las señales de seguridad que se deben utilizar en todos los locales públicos, privados, turísticos, industriales, comerciales, de servicios y en general en cualquier lugar donde se requiera informar sobre condiciones de riesgo. La norma incorpora como antecedentes las normas ISO 3864-1:2011, ISO 3864-3:2012 e ISO 3864-4:2011.
- NTP 399.009:1974 — Colores patrones utilizados en señales y colores de seguridad. Establece los colores patrones y codificadores utilizados en señales y colores de seguridad. Define la tabla de colores que provee patrones de comparación a fabricantes y usuarios, facilitando la concordancia entre ellos.
- NTP 399.011:1974 — Símbolos, medidas y disposición de las señales de seguridad. Complementa a las anteriores estableciendo las medidas de las formas geométricas, los símbolos y la disposición de las señales de seguridad.
1.3. Normas Internacionales de Referencia
- ISO 3864:2011 — Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Constituye el estándar internacional de referencia para los colores de seguridad y el diseño de señales, y ha sido adoptado como antecedente directo por la NTP 399.010-1:2016.
- ISO 7010:2019 — Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas. Especifica las combinaciones de color y forma para cinco tipos de señales: prohibición (círculo con banda diagonal roja sobre fondo blanco), obligación (círculo azul con pictograma blanco), advertencia (triángulo equilátero amarillo con borde negro y pictograma negro), condición de seguridad (cuadrado o rectángulo verde con pictograma blanco) y equipo contra incendios (cuadrado rojo con pictograma blanco).
- ANSI Z535.1 a Z535.5: La serie ANSI Z535 constituye el estándar estadounidense que establece el código de colores de seguridad (Z535.1), las señales de seguridad ambientales y de instalaciones (Z535.2), los criterios para símbolos de seguridad (Z535.3), las señales y etiquetas de seguridad para productos (Z535.4) y las etiquetas de prevención de accidentes (Z535.5). Define el rojo para peligro, el naranja para advertencia, el amarillo para precaución y el verde para seguridad.
- Directrices de la OIT sobre Sistemas de Gestión de la SST (ILO-OSH 2001): Establecen que la organización debe identificar los peligros y evaluar los riesgos, y que la información sobre los resultados debe ser comunicada mediante señales de advertencia y otras formas de comunicación.
1.4. Normativa Sectorial Aplicable
- Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros implementen señalización de seguridad conforme a las NTP en todas las áreas de la unidad minera, incluyendo interior de mina, plantas de procesamiento y áreas administrativas. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
- Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que las obras cuenten con señalización de advertencia, prohibición, obligación y emergencia, conforme a las NTP, incluyendo la señalización de áreas de tránsito, zonas de acopio y rutas de evacuación.
- Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR y las NTP correspondientes—, complementada por las disposiciones sobre riesgos específicos y los estándares internacionales.
2. Colores de Seguridad y Colores de Contraste
La NTP 399.010-1:2016 y la NTP 399.009:1974 definen los colores de seguridad y los colores de contraste que deben utilizarse en la señalización. La correcta aplicación de este código cromático es esencial para que el trabajador identifique de manera inmediata y sin ambigüedad el tipo de mensaje que la señal le transmite.
2.1. Colores de Seguridad y su Significado
- Rojo: Indica prohibición, parada, peligro-alarma, material y equipo de lucha contra incendios. Se utiliza en las señales de prohibición (círculo con banda diagonal), en los pulsadores de alarma y en los equipos contra incendios. Transmite un mensaje imperativo de detención o de acción inmediata en caso de emergencia.
- Amarillo: Indica advertencia o precaución. Se utiliza en las señales de advertencia (triángulo equilátero). Advierte de un peligro o riesgo potencial que requiere atención y prudencia.
- Azul: Indica obligación. Se utiliza en las señales de obligación (círculo). Prescribe una conducta o una acción determinada que debe cumplirse para garantizar la seguridad.
- Verde: Indica condición de seguridad, salvamento o socorro. Se utiliza en las señales de condición de seguridad (cuadrado o rectángulo). Indica rutas de evacuación, salidas de emergencia, puntos de reunión, ubicación de primeros auxilios y duchas de seguridad.
2.2. Colores de Contraste y Símbolos
- Blanco: Se utiliza como color de contraste para los pictogramas sobre fondos rojos, azules y verdes, y como color del símbolo sobre las señales de prohibición y de seguridad.
- Negro: Se utiliza como color de contraste para los pictogramas sobre fondo amarillo en las señales de advertencia, y para los símbolos, textos y bordes en las señales complementarias.
2.3. Código de Colores según la Norma ANSI Z535
La ANSI Z535.1 define el código de colores de seguridad utilizado en el ámbito industrial estadounidense y adoptado como referencia internacional. Establece los siguientes significados complementarios a la norma peruana:
- Rojo (Danger): Peligro. Identifica los riesgos más graves. Se utiliza en señales de peligro, líquidos inflamables y equipos de protección contra incendios.
- Naranja (Warning): Advertencia. Identifica riesgos que pueden causar lesiones graves o la muerte. Se utiliza en señales de advertencia y en la identificación de máquinas o equipos energizados.
- Amarillo (Caution): Precaución. Identifica riesgos físicos que pueden causar lesiones menores o moderadas. Se utiliza en señales de precaución y para alertar sobre peligros de resbalones, golpes o atrapamientos.
3. Formas Geométricas y su Significado Universal
La NTP 399.010-1:2016 y la ISO 7010 establecen que cada tipo de señal de seguridad tiene asociada una forma geométrica específica que permite su identificación incluso cuando las condiciones de visibilidad son deficientes o cuando el observador no comprende el idioma en que están redactados los textos complementarios.
3.1. Círculo con Banda Diagonal
Es la forma asociada a las señales de prohibición. Consiste en un círculo rojo con una banda diagonal descendente de izquierda a derecha a 45 grados. El pictograma interior es de color negro sobre fondo blanco. La banda diagonal cubre el pictograma, indicando que la acción representada está prohibida. Ejemplos: prohibido fumar, prohibido el paso, prohibido usar llamas abiertas.
3.2. Círculo sin Banda Diagonal
Es la forma asociada a las señales de obligación. Consiste en un círculo de color azul sobre el que se sitúa un pictograma blanco. Indica una acción que debe realizarse de manera obligatoria para protegerse del riesgo. Ejemplos: uso obligatorio de casco, uso obligatorio de protección auditiva, uso obligatorio de lentes de seguridad.
3.3. Triángulo Equilátero
Es la forma asociada a las señales de advertencia. Consiste en un triángulo equilátero con los bordes redondeados, de color amarillo con borde negro. El pictograma interior es de color negro. Advierte de un peligro o riesgo potencial. Ejemplos: riesgo eléctrico, riesgo de caída, riesgo de atrapamiento, sustancias tóxicas.
3.4. Cuadrado o Rectángulo
Es la forma asociada a las señales de condición de seguridad (fondo verde con pictograma blanco) y a las señales de equipo contra incendios (fondo rojo con pictograma blanco). En el primer caso, indican rutas de evacuación, salidas de emergencia, puntos de reunión y ubicación de equipos de primeros auxilios. En el segundo, indican la ubicación de extintores, mangueras, pulsadores de alarma y otros equipos de lucha contra incendios.
4. Tipos de Señales de Seguridad
La NTP 399.010-1:2016 y la ISO 7010 clasifican las señales de seguridad en cinco categorías principales. Cada una de ellas cumple una función específica en el sistema de gestión de riesgos y debe ser utilizada en el contexto adecuado.
4.1. Señales de Prohibición
Tienen por objeto prohibir comportamientos que puedan provocar un peligro. Son de forma circular, con fondo blanco, borde y banda diagonal de color rojo, y pictograma negro. La banda diagonal debe trazarse de izquierda a derecha a 45 grados. Entre las señales de prohibición más frecuentes en el entorno laboral se encuentran: prohibido fumar, prohibido el paso a personas no autorizadas, prohibido apagar con agua, prohibido el uso de teléfonos móviles y prohibido comer o beber. En el sector industria y minería, la señal de prohibido el paso es especialmente relevante para delimitar áreas de acceso restringido.
4.2. Señales de Advertencia
Tienen por objeto advertir de un riesgo o peligro potencial. Son de forma triangular, con fondo amarillo, borde negro y pictograma negro. Entre las señales de advertencia más frecuentes en el entorno laboral se encuentran: riesgo eléctrico, riesgo de caída de altura, riesgo de atrapamiento, riesgo de incendio (materiales inflamables), riesgo de intoxicación (sustancias tóxicas), riesgo de explosión (materiales explosivos), riesgo de radiación, riesgo de corrosión y riesgo de cargas suspendidas. En el sector minería, las señales de advertencia por desprendimiento de rocas y por presencia de gases son críticas. En el sector construcción, las señales de riesgo de caída de altura y de cargas suspendidas son obligatorias en todas las obras.
4.3. Señales de Obligación
Tienen por objeto imponer la adopción de una conducta determinada para protegerse de un riesgo. Son de forma circular, con fondo azul y pictograma blanco. Entre las señales de obligación más frecuentes se encuentran: uso obligatorio de casco, uso obligatorio de protección auditiva, uso obligatorio de lentes de seguridad, uso obligatorio de guantes, uso obligatorio de calzado de seguridad, uso obligatorio de protección respiratoria, uso obligatorio de arnés de seguridad y obligación de lavarse las manos. En el sector minería y construcción, la combinación de señales de obligación para el uso de múltiples equipos de protección personal (casco, lentes, guantes, calzado) es la norma en el acceso a las áreas operativas.
4.4. Señales de Condición de Seguridad y Salvamento
Tienen por objeto proporcionar información sobre las rutas de evacuación, las salidas de emergencia, los puntos de reunión y la ubicación de equipos de primeros auxilios. Son de forma cuadrada o rectangular, con fondo verde y pictograma blanco. Entre las señales de condición de seguridad más frecuentes se encuentran: salida de emergencia, ruta de evacuación, punto de reunión, primeros auxilios, ducha de seguridad, lavaojos de emergencia y camilla. En los sectores comercio y banca, la señalización de salidas de emergencia y rutas de evacuación es especialmente relevante debido a la presencia de público.
4.5. Señales de Equipos contra Incendios
Tienen por objeto indicar la ubicación de los equipos de lucha contra incendios. Son de forma cuadrada o rectangular, con fondo rojo y pictograma blanco. Entre las señales de equipos contra incendios más frecuentes se encuentran: extintor, manguera contra incendios, pulsador de alarma, hidrante y escalera de bomberos. La NTP 350.043-1 establece los criterios para la selección y distribución de extintores, y la señalización de su ubicación es un complemento indispensable de estas disposiciones.
5. Criterios Técnicos para el Diseño de las Señales de Seguridad
La NTP 399.010-1:2016 establece requisitos precisos para el diseño de las señales de seguridad, incluyendo las dimensiones mínimas, la relación entre el tamaño y la distancia de observación, los materiales y los requisitos de luminiscencia.
5.1. Relación entre el Tamaño de la Señal y la Distancia de Observación
La norma establece que el área mínima de una señal debe determinarse en función de la distancia máxima desde la que puede ser observada. La fórmula aplicable es: A = d² / 2000, donde A es el área de la señal en metros cuadrados y d es la distancia máxima de observación en metros. Esta fórmula, derivada de la ISO 3864-1, garantiza que la señal sea legible desde la distancia a la que se encuentra el trabajador más alejado de la misma. Para señales ubicadas a gran altura —como las de salida de emergencia sobre puertas— debe considerarse la distancia en diagonal desde el punto más alejado del suelo hasta la señal.
5.2. Dimensiones Mínimas de los Formatos
La NTP 399.011 establece las medidas de las formas geométricas utilizadas en las señales de seguridad. Las señales deben tener un tamaño mínimo que garantice su visibilidad, y en ningún caso deben ser inferiores a los 100 mm de lado para las señales de obligación y prohibición, 150 mm de lado para las señales de advertencia y 200 mm de lado para las señales de condición de seguridad y equipos contra incendios. Cuando la distancia de observación supere los 10 metros, deben utilizarse formatos mayores, calculados según la fórmula descrita en el apartado anterior.
5.3. Materiales y Luminiscencia
La NTP 399.010-1:2016 establece que las señales de seguridad pueden ser de tipo fotoluminiscente (capaces de emitir luz en la oscuridad tras haber sido expuestas a una fuente luminosa), iluminadas internamente (con fuente de luz propia) o iluminadas externamente (visibles gracias a la iluminación ambiental). Las señales fotoluminiscentes son especialmente importantes en rutas de evacuación y salidas de emergencia, ya que permiten la orientación en caso de corte del suministro eléctrico durante un incendio o un sismo.
5.4. Textos Complementarios y Señales Múltiples
La NTP 399.010-1:2016 permite la inclusión de señales complementarias con texto debajo de la señal principal, siempre que el texto no comprometa la comprensión del pictograma. En el caso de señales múltiples —que combinan varios pictogramas en un solo panel—, debe respetarse la jerarquía de la información y garantizarse que cada pictograma mantenga su tamaño mínimo. Las señales múltiples son especialmente útiles en los accesos a áreas de trabajo donde se requiere la utilización de varios equipos de protección personal simultáneamente.
6. Señalización Complementaria: Bandas, Franjas y Señales Viales
Además de las señales en panel descritas en los apartados anteriores, la NTP 399.010-1:2016 regula la señalización complementaria mediante franjas de seguridad y bandas de advertencia.
6.1. Franjas de Seguridad
Las franjas de seguridad se utilizan para delimitar zonas de riesgo, obstáculos o desniveles. Se componen de bandas alternas de un color de seguridad y de un color de contraste, con una inclinación de 45 grados. Las combinaciones más frecuentes son:
- Franjas amarillas y negras: Advierten de un obstáculo físico o de un riesgo de golpe, caída o atrapamiento. Se aplican en bordes de escalones, pilares, tuberías, salientes y zonas de paso de vehículos.
- Franjas rojas y blancas: Advierten de un peligro de incendio o de la prohibición de acceso a una zona. Se aplican en áreas de almacenamiento de materiales inflamables, cuadros eléctricos y zonas de acceso restringido.
6.2. Bandas de Delimitación en el Suelo
Las bandas continuas de colores sobre el suelo se utilizan para delimitar vías de circulación, zonas de almacenamiento y áreas de trabajo. Siguiendo el código de colores establecido por la NTP 399.009:
- Amarillo: Delimita zonas de trabajo, vías de circulación de vehículos y áreas de riesgo.
- Blanco: Delimita zonas de almacenamiento temporal de materiales y equipos.
- Verde: Indica rutas de evacuación y zonas de seguridad.
- Rojo: Indica áreas de prohibición o ubicación de equipos contra incendios.
6.3. Señalización Vial en Obras
En las obras de construcción que afectan a la vía pública, la señalización vial debe cumplir lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras del MTC, complementado por la Norma G.050. Las señales deben ser reflectivas y visibles tanto de día como de noche, y deben advertir a conductores y peatones de la presencia de trabajos, desvíos y estrechamientos de calzada.
7. Colocación, Mantenimiento y Vida Útil de las Señales
La eficacia de las señales de seguridad no depende únicamente de su correcto diseño, sino también de una colocación adecuada y de un programa de mantenimiento que garantice su conservación en condiciones óptimas.
7.1. Criterios para la Colocación de las Señales
- Ubicación: Las señales deben colocarse en el acceso al área de riesgo o en el lugar donde la advertencia, prohibición u obligación sea pertinente. Deben estar situadas en el campo de visión del trabajador, evitando ángulos muertos, obstrucciones por maquinaria, mercancías almacenadas o elementos estructurales.
- Altura: Las señales deben colocarse a una altura que garantice su visibilidad, generalmente entre 1,50 y 2,00 metros del suelo. Las señales de salida de emergencia colocadas sobre puertas deben situarse entre 2,00 y 2,50 metros.
- Iluminación: Las señales deben estar suficientemente iluminadas para ser visibles durante toda la jornada laboral, tanto de día como de noche, si la actividad se desarrolla en horario nocturno. Las señales fotoluminiscentes requieren una exposición previa a una fuente de luz para cargarse y emitir luminiscencia en la oscuridad.
- Protección: Las señales deben estar protegidas contra impactos, salpicaduras de sustancias químicas, radiación solar directa y cualquier otro agente que pueda deteriorarlas prematuramente.
7.2. Inspección y Mantenimiento Periódico
La NTP 399.010-1:2016 y la Ley N° 29783 exigen que las señales de seguridad sean inspeccionadas periódicamente para verificar su estado de conservación. Las inspecciones deben realizarse al menos con periodicidad semestral, y sus resultados deben quedar registrados en el Registro de Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en el inciso d) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR. Durante la inspección debe verificarse:
- Que todas las señales estén en su ubicación correcta y no hayan sido retiradas, desplazadas u obstruidas.
- Que los pictogramas y textos sean claramente visibles y no presenten decoloración, rayaduras o daños que comprometan su legibilidad.
- Que las señales fotoluminiscentes conserven su capacidad de emitir luz en la oscuridad.
- Que las señales no presenten corrosión, deformación o desprendimiento del soporte.
- Que las condiciones de iluminación del área permitan la correcta visualización de las señales.
7.3. Reemplazo
Las señales deben ser reemplazadas cuando presenten cualquier signo de deterioro que comprometa su visibilidad o su capacidad de transmitir el mensaje de seguridad. La periodicidad de reemplazo debe establecerse en el Programa Anual de SST. En sectores con condiciones ambientales agresivas, como la minería (polvo, humedad, vibraciones) y la construcción (exposición a la intemperie, impactos de maquinaria), la frecuencia de reemplazo puede ser superior a la de otros sectores.
8. Capacitación Obligatoria sobre el Significado de las Señales
La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR exigen que los trabajadores reciban capacitación específica sobre el significado de las señales de seguridad presentes en su centro de trabajo. Los contenidos mínimos de esta capacitación deben incluir:
- Significado de los colores de seguridad (rojo, amarillo, azul, verde) y de los colores de contraste (blanco, negro).
- Interpretación de las formas geométricas (círculo con banda diagonal, círculo sin banda, triángulo, cuadrado y rectángulo) y del mensaje asociado a cada una de ellas.
- Significado de los pictogramas específicos presentes en el área de trabajo del trabajador.
- Interpretación de las señales de evacuación y de los equipos contra incendios, incluyendo la localización de las rutas de escape, los puntos de reunión y los extintores.
- Obligaciones del trabajador en relación con las señales de prohibición y obligación.
- Procedimiento a seguir ante el deterioro o desaparición de una señal de seguridad.
Esta capacitación debe impartirse al inicio de la relación laboral y, posteriormente, de manera periódica con una frecuencia mínima anual, y debe quedar documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.
9. Aplicación de la Señalización en los Sectores Productivos del Perú
9.1. Minería
En el sector minería, la señalización de seguridad debe adaptarse a las condiciones ambientales extremas de las labores subterráneas y de tajo abierto: oscuridad, humedad, polvo, vibraciones y presencia de gases corrosivos. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen señalización de seguridad conforme a las NTP en todas las áreas de la unidad minera. Las señales fotoluminiscentes son obligatorias en las rutas de evacuación del interior de la mina, ya que en caso de corte del suministro eléctrico constituyen la única guía para la salida del personal. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, la fiscalización de la señalización es realizada tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
9.2. Construcción
En el sector construcción, la señalización debe ser objeto de una planificación dinámica, ya que los riesgos cambian a medida que avanza la obra. La Norma G.050 y el D.S. N° 011-2019-TR exigen que las obras cuenten con señalización de advertencia, prohibición, obligación y emergencia, conforme a las NTP, incluyendo la señalización de áreas de tránsito, zonas de acopio y rutas de evacuación. En las obras de Lima, la alta rotación de personal exige que la capacitación sobre el significado de las señales se imparta al inicio de cada nueva incorporación.
9.3. Industria
En el sector industrial, la señalización debe integrarse con los sistemas de bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO), los sistemas de detección y extinción de incendios y los protocolos de emergencia. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de los riesgos ergonómicos, que también deben ser señalizados en los puestos de trabajo correspondientes.
9.4. Transporte, Comercio y Banca
En los sectores transporte, comercio y banca, la señalización de seguridad debe priorizar la indicación de salidas de emergencia, rutas de evacuación, ubicación de extintores y pulsadores de alarma, y señalización de áreas de acceso restringido. En las agencias bancarias y centros comerciales, donde la presencia de público incrementa las consecuencias potenciales de una emergencia, la señalización debe ser especialmente clara y comprensible para personas que no están familiarizadas con el entorno. La NTP 399.010-1:2016 establece que las señales deben ser comprensibles independientemente del idioma del observador, principio que adquiere plena vigencia en establecimientos abiertos al público.
10. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de señalización de seguridad. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:
- La existencia de señalización de seguridad en las áreas de riesgo identificadas en la Matriz IPERC.
- La conformidad de las señales con los requisitos de diseño establecidos en la NTP 399.010-1:2016 (colores, formas, símbolos, dimensiones).
- La presencia de señalización de rutas de evacuación, salidas de emergencia, puntos de reunión y equipos contra incendios.
- El estado de conservación de las señales y la existencia de un programa de inspección y mantenimiento periódico.
- La capacitación documentada de los trabajadores sobre el significado de las señales de seguridad.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la ausencia o deficiencia de la señalización contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.
11. Referencias Normativas y Técnicas
- NTP 399.010-1:2016 — SEÑALES DE SEGURIDAD. Símbolos gráficos y colores de seguridad. Parte 1: Reglas para el diseño de las señales de seguridad y franjas de seguridad. Aprobada por R.D. N° 043-2016-INACAL/DN el 31 de diciembre de 2016. 133 páginas. I.C.S.: 13.100.01. Descriptores: Señal de seguridad, color, símbolo, forma, dimensión, regla para el diseño.
- NTP 399.009:1974 — COLORES PATRONES UTILIZADOS EN SEÑALES Y COLORES DE SEGURIDAD. Aprobada por R.D. Nº 382-74-ITINTEC DG/DN el 28 de noviembre de 1974. 5 páginas. I.C.S.: 13.100.01.
- NTP 399.011:1974 — SÍMBOLOS, MEDIDAS Y DISPOSICIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD.
- ISO 3864-1:2011. Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 1: Principios de diseño para las señales de seguridad y las marcas de seguridad.
- ISO 3864-3:2012. Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 3: Principios de diseño para los símbolos gráficos utilizados en las señales de seguridad.
- ISO 3864-4:2011. Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Parte 4: Propiedades colorimétricas y fotométricas de los materiales de las señales de seguridad.
- ISO 7010:2019. Símbolos gráficos. Colores de seguridad y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas. Especifica cinco combinaciones de color y forma: prohibición (rojo), obligación (azul), advertencia (amarillo), condición de seguridad (verde) y equipo contra incendios (rojo).
- ANSI Z535.1-2022. Código de colores de seguridad.
- ANSI Z535.2-2023. Señales de seguridad ambientales y de instalaciones.
- ANSI Z535.3-2022. Criterios para símbolos de seguridad.
- ANSI Z535.4-2023. Señales y etiquetas de seguridad para productos.
- ANSI Z535.5-2022. Etiquetas de prevención de accidentes.
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 68 y 69: obligación de señalizar los riesgos conforme a las NTP.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- R.M. N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Las señales de seguridad en la prevención de accidentes de trabajo constituyen un sistema de comunicación visual indispensable para advertir de peligros, prohibir conductas inseguras, imponer medidas de protección obligatorias e indicar las rutas de escape y la ubicación de equipos de emergencia. La NTP 399.010-1:2016, complementada por la NTP 399.009 y la NTP 399.011, establece los requisitos técnicos que garantizan la uniformidad y la eficacia de este sistema en todos los centros de trabajo del Perú, desde las grandes unidades mineras en Arequipa hasta las oficinas administrativas del sector banca en Lima. Las normas internacionales ISO 3864, ISO 7010 y ANSI Z535 proporcionan el marco de referencia global que ha sido incorporado, de manera directa o indirecta, en la normativa peruana.
La Ley N° 29783, las normativas sectoriales y la fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— convierten a la señalización en una obligación ineludible. Pero, más allá de las sanciones, la razón última para implementar un sistema de señalización de seguridad riguroso es ética: las señales son el lenguaje silencioso que habla a cada trabajador, a cada visitante y a cada persona que transita por el centro de trabajo. Un lenguaje que, cuando es comprendido, puede detener una mano antes de que toque una superficie energizada, puede guiar unos pies hacia la salida de emergencia antes de que el humo bloquee la visión, y puede recordar a un trabajador que, tras esa puerta, el casco no es una opción: es la diferencia entre regresar a casa o no hacerlo nunca más.