Reciclaje de Residuos Solidos

Reciclaje de Residuos Solidos

Reciclaje de Residuos Sólidos en el Trabajo

Análisis profesional sobre el marco normativo, los principios de la economía circular y las obligaciones de los generadores de residuos sólidos conforme a la legislación ambiental peruana, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

La gestión y el reciclaje de los residuos sólidos han evolucionado desde una mera preocupación sanitaria hasta convertirse en un pilar fundamental de la sostenibilidad corporativa y una obligación legal ineludible para todos los sectores económicos. En el Perú, el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, promulgado en abril de 2017, marcó un punto de inflexión al derogar la antigua Ley N° 27314 y establecer un nuevo paradigma basado en la maximización de la eficiencia en el uso de los materiales, la minimización en la generación de residuos y la valorización de estos como materia prima o fuente de energía. Este decreto, reglamentado por el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se articula con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y con las normas sectoriales que regulan la gestión de residuos en actividades específicas como la minería, la construcción, la industria manufacturera, el transporte, el comercio y los servicios financieros.

Este artículo ofrece una revisión profesional del reciclaje de residuos sólidos en el entorno laboral peruano, abordando el marco normativo, la clasificación de los residuos, el código de colores para su almacenamiento, las obligaciones de los generadores, las técnicas de valorización, la gestión de los residuos peligrosos y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca. Se incorporan las disposiciones de los convenios internacionales ratificados por el Perú, como el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y el Convenio de Rotterdam.


1. Marco Normativo de la Gestión de Residuos Sólidos en el Perú

1.1. El Decreto Legislativo N° 1278: Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

El Decreto Legislativo N° 1278, publicado el 24 de abril de 2017, establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada. Su finalidad es la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y la minimización en la generación de residuos en origen. La norma se sustenta en un enfoque de economía circular, que promueve la valorización de los residuos como materia prima o fuente de energía, y en la responsabilidad extendida del productor, que obliga a los fabricantes, importadores y distribuidores a hacerse cargo de los productos al final de su vida útil.

1.2. El Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM: Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

El Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, publicado el 22 de diciembre de 2017, reglamenta el D.L. N° 1278 con el objeto de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales y regular la gestión y el manejo de los residuos sólidos. El reglamento detalla las obligaciones de los generadores de residuos, tanto del ámbito municipal como no municipal, y establece los instrumentos de gestión, como el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales y el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos. Asimismo, precisa las competencias de las autoridades sectoriales y de las municipalidades provinciales y distritales, y regula la actividad de los recicladores formalizados y las organizaciones de recicladores.

1.3. La Ley N° 28611: Ley General del Ambiente

La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, promulgada en 2005, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida. En materia de residuos sólidos, la ley dispone que el Estado fomenta el tratamiento y la reutilización de los residuos, y que por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.

1.4. La Ley N° 32212 y otras Modificaciones Relevantes

La Ley N° 32212, publicada el 21 de diciembre de 2024, modificó el Decreto Legislativo N° 1278 y la Ley N° 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, con la finalidad de fortalecer la recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos. Esta ley introduce medidas para mejorar la gestión de los residuos sólidos con énfasis en la valorización y el tránsito hacia una economía circular. Anteriormente, el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM había modificado diversos artículos y capítulos del Reglamento del D.L. N° 1278, actualizando los requisitos para la gestión de residuos y la actividad de los recicladores.

1.5. Normativa Sectorial Aplicable

  • Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, exigen que los titulares mineros implementen sistemas de gestión de residuos sólidos que contemplen la minimización, segregación, almacenamiento temporal y disposición final de los residuos generados en las operaciones mineras. No está permitida la disposición acuática ni subacuática de desmontes, relaves y otros residuos sólidos de la actividad minera.
  • Sector Construcción: El Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de Construcción y Demolición, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA, establece las obligaciones de los generadores de residuos de construcción y demolición (RCD), incluyendo la elaboración de un Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición, la segregación en origen y la entrega a empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) registradas ante la autoridad competente.
  • Industria Manufacturera y Comercio Interno: La Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030, aprobada mediante decreto supremo en agosto de 2025, promueve la transición hacia la economía circular en estas actividades, garantizando que las oportunidades que genera dicha transición sean igualmente accesibles y beneficiosas para todos los actores, mediante estrategias, normas, procedimientos e incentivos para la valorización y el aprovechamiento de material de descarte.
  • Sector Transporte: El Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, establece las normas y procedimientos que regulan las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad.
  • Sectores Banca y Servicios: Para estos sectores rige la normativa general —D.L. N° 1278, D.S. N° 014-2017-MINAM y Ley N° 28611—. Los residuos generados en oficinas administrativas, agencias y sucursales (papel, cartón, plásticos, residuos electrónicos y tóneres) deben ser segregados en la fuente y gestionados conforme a la normativa aplicable a los residuos sólidos municipales y no municipales, según corresponda.

2. Principios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos

La gestión integral de los residuos sólidos en el Perú se sustenta en un conjunto de principios recogidos en el D.L. N° 1278 y su reglamento, que orientan todas las actuaciones de los generadores y de las autoridades:

2.1. Economía Circular

La gestión de los residuos sólidos se orienta hacia la creación de valor, en lugar de la simple disposición final. Esto implica que los residuos deben ser valorizados, ya sea mediante el reciclaje, la recuperación de materiales, el compostaje o el aprovechamiento energético. El enfoque de economía circular busca desacoplar el crecimiento económico del consumo de recursos, cerrando los ciclos de materiales y reduciendo la presión sobre los ecosistemas.

2.2. Principio de Jerarquía en el Manejo de Residuos

La normativa peruana establece un orden de prioridad en el manejo de los residuos sólidos:

  1. Prevención o minimización en la fuente: Reducir al máximo la generación de residuos mediante el diseño de productos, procesos y servicios que optimicen el uso de materiales.
  2. Reutilización: Prolongar la vida útil de los productos y materiales mediante su reutilización para el mismo fin para el que fueron concebidos o para otro distinto.
  3. Valorización material: Reciclar los materiales contenidos en los residuos para su reintroducción en los procesos productivos, ya sea como materia prima secundaria o como insumo.
  4. Valorización energética: Aprovechar el contenido energético de los residuos que no pueden ser reciclados, mediante tecnologías como la incineración con recuperación de energía o la digestión anaeróbica con captura de biogás.
  5. Disposición final: Los residuos que no pueden ser prevenidos, reutilizados ni valorizados deben ser confinados en infraestructuras de disposición final (rellenos sanitarios o de seguridad), diseñadas, construidas y operadas para minimizar los impactos ambientales y sanitarios.

2.3. Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

El principio de responsabilidad extendida del productor establece que los fabricantes, importadores y distribuidores de productos tienen la obligación de hacerse cargo de los residuos generados al final de la vida útil de dichos productos. Este principio, consagrado en el D.L. N° 1278, se aplica prioritariamente a productos de consumo masivo como envases y embalajes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos y aceites lubricantes usados, entre otros.

2.4. Principio de Trazabilidad

Toda la cadena de gestión de residuos sólidos —desde la generación hasta la disposición final— debe ser trazable. Para ello, el D.S. N° 014-2017-MINAM establece la obligatoriedad del Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP), un documento técnico-administrativo que facilita el seguimiento de los residuos peligrosos desde su generación hasta su destino final. Asimismo, el reglamento exige que los generadores lleven un registro actualizado de los residuos que producen y de las empresas operadoras que los gestionan.


3. Clasificación de los Residuos Sólidos

La correcta clasificación de los residuos es el primer paso para su adecuado manejo. El D.L. N° 1278 distingue dos grandes categorías de residuos en función de su ámbito de gestión:

3.1. Residuos Sólidos Municipales

Son aquellos generados en domicilios, comercios, oficinas administrativas, instituciones educativas y demás actividades que generan residuos similares a los domiciliarios. Su gestión corresponde a las municipalidades provinciales y distritales. En el ámbito laboral, los residuos generados en las oficinas administrativas de cualquier sector —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— como papel, cartón, plásticos, vidrio y residuos orgánicos de comedores, se consideran residuos sólidos municipales y deben ser segregados en la fuente y entregados al servicio de recolección municipal o a una empresa operadora de residuos sólidos autorizada.

3.2. Residuos Sólidos No Municipales

Son aquellos generados en procesos productivos, industriales, mineros, de construcción, agroindustriales y de servicios de salud. Su gestión corresponde a los generadores, bajo la fiscalización de las autoridades sectoriales competentes. Se subdividen en:

  • Residuos no peligrosos: Aquellos que no presentan características de peligrosidad. En la minería, los desmontes de roca estéril y ciertos residuos de construcción son ejemplos de esta categoría.
  • Residuos peligrosos: Aquellos que presentan al menos una de las siguientes características: toxicidad, inflamabilidad, corrosividad, reactividad, explosividad, patogenicidad o radiactividad. Los residuos peligrosos requieren un manejo especial que incluye el uso de recipientes herméticos, el etiquetado conforme al Sistema Globalmente Armonizado (SGA), la separación de los residuos incompatibles y la entrega a empresas operadoras autorizadas. El Convenio de Basilea, ratificado por el Perú, regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y obliga a las partes a garantizar que dichos desechos sean manejados de manera ambientalmente racional.

4. El Código de Colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos

La Norma Técnica Peruana NTP 900.058:2019, aprobada por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) mediante Resolución Directoral N° 003-2019-INACAL/DN el 28 de marzo de 2019, establece los colores estandarizados para el almacenamiento adecuado de los residuos sólidos. Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los generadores de residuos y constituye una herramienta fundamental para la segregación en la fuente.

La NTP 900.058:2019 establece el siguiente código de colores para los recipientes de almacenamiento:

  • Color amarillo: Residuos metálicos (latas de aluminio, chatarras, envases de conservas).
  • Color plomo: Residuos de vidrio (botellas, frascos, envases de vidrio).
  • Color azul: Papel y cartón (hojas de papel, carpetas, cajas de cartón, periódicos).
  • Color blanco: Plástico (botellas de plástico, envases, bolsas, film plástico).
  • Color marrón: Residuos orgánicos (restos de comida, residuos de jardinería, cáscaras de frutas y verduras).
  • Color rojo: Residuos peligrosos (baterías de autos, pilas, cartuchos de tinta, botellas de reactivos químicos, envases de insecticidas, aerosoles, fluorescentes, termómetros rotos).
  • Color negro: Residuos no aprovechables (residuos sanitarios, papel higiénico, servilletas usadas, envolturas de alimentos contaminadas).

La correcta aplicación de este código de colores en todos los centros de trabajo —desde las plantas mineras en Arequipa hasta las agencias bancarias en Lima— es un paso indispensable para la segregación efectiva de los residuos y para su posterior valorización. Cada recipiente debe estar claramente identificado con el color correspondiente y con el rótulo del tipo de residuo que debe depositarse en él.


5. Obligaciones de los Generadores de Residuos Sólidos

El D.L. N° 1278 y su reglamento imponen a todos los generadores de residuos sólidos —personas naturales o jurídicas, públicas o privadas— un conjunto de obligaciones que deben ser cumplidas de manera documentada y verificable:

5.1. Segregación en la Fuente

Los generadores están obligados a segregar los residuos en el lugar donde se producen, utilizando los recipientes de colores establecidos por la NTP 900.058:2019. Esta segregación es el requisito previo indispensable para cualquier proceso de valorización posterior y su incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas por parte de las autoridades sectoriales competentes y de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la inadecuada gestión de residuos genere riesgos para la salud de los trabajadores.

5.2. Almacenamiento Temporal

Los residuos deben ser almacenados en condiciones sanitarias y ambientalmente seguras, en contenedores herméticos, identificados con el tipo de residuo y el pictograma de peligro correspondiente, en el caso de los residuos peligrosos. El área de almacenamiento debe estar techada, contar con piso impermeable, sistemas de contención de derrames, ventilación adecuada y extintores portátiles conforme a la NFPA 10 y a la NTP 350.043-1:2011.

5.3. Entrega a Operadores Autorizados

Los residuos no municipales deben ser entregados a Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) registradas ante la autoridad competente. Los residuos peligrosos requieren, además, la emisión del Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP), que acompaña a los residuos durante todo su recorrido y permite la trazabilidad exigida por la normativa.

5.4. Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales

Los generadores de residuos sólidos no municipales están obligados a elaborar, implementar y mantener actualizado un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, que debe ser presentado ante la autoridad sectorial competente. Este plan debe contener, como mínimo, la estimación de la cantidad de residuos generados, las medidas de minimización adoptadas, los procedimientos de segregación, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final, y las acciones de capacitación del personal.

5.5. Capacitación del Personal

La Ley N° 29783 exige que los trabajadores reciban capacitación específica sobre los riesgos asociados al manejo de residuos y sobre los procedimientos de segregación, almacenamiento y respuesta ante emergencias. Esta capacitación debe impartirse al inicio de la relación laboral y, posteriormente, de manera periódica con una frecuencia mínima anual, y debe quedar documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.


6. Técnicas de Valorización de Residuos Sólidos

La valorización es el proceso mediante el cual los residuos sólidos recuperan su valor como materia prima o fuente de energía. El D.L. N° 1278 y su reglamento reconocen las siguientes técnicas:

6.1. Reciclaje

El reciclaje es la técnica de valorización más extendida y consiste en la transformación de los residuos en nuevos productos o en materias primas secundarias. El papel y el cartón generados en las oficinas del sector banca y comercio, los plásticos de embalaje de la industria y los metales de la construcción y la minería son materiales susceptibles de reciclaje. Para que el reciclaje sea viable, es indispensable que los residuos estén limpios y segregados en la fuente, ya que la contaminación con otros materiales reduce drásticamente su valor y su reciclabilidad.

6.2. Compostaje y Digestión Anaeróbica

Los residuos orgánicos —restos de comida, residuos de jardinería, cáscaras— pueden ser valorizados mediante compostaje, que los transforma en un abono orgánico estable, o mediante digestión anaeróbica, que produce biogás aprovechable como fuente de energía. Estas técnicas son de aplicación en los comedores industriales de los sectores minería y construcción, y en los patios de comidas del sector comercio.

6.3. Valorización Energética

Los residuos que no pueden ser reciclados ni compostados pueden ser sometidos a procesos de valorización energética, como la incineración con recuperación de energía o la coincineración en hornos cementeros. Estas técnicas, que requieren tecnologías avanzadas de control de emisiones, están reguladas por el D.S. N° 014-2017-MINAM y por las normas sectoriales correspondientes.


7. Gestión de los Residuos Sólidos Peligrosos

Los residuos sólidos peligrosos, definidos en el Anexo III del D.S. N° 014-2017-MINAM, requieren un manejo especialmente riguroso debido a los riesgos que representan para la salud humana y el ambiente. El Perú ha ratificado el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, que obliga a las partes a garantizar que dichos desechos sean manejados de manera ambientalmente racional y a reducir al mínimo los movimientos transfronterizos. Asimismo, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), ratificado por el Perú en 2005 mediante Decreto Supremo N° 067-2005-RE, obliga a eliminar o restringir la producción, el uso y la liberación de COP, muchos de los cuales están presentes en residuos peligrosos de origen industrial.

Las obligaciones específicas para los generadores de residuos peligrosos incluyen:

  • Envasado y etiquetado: Los residuos peligrosos deben ser envasados en recipientes herméticos, compatibles con el tipo de residuo, y etiquetados conforme al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), aprobado en el Perú mediante la Resolución Ministerial N° 045-2015-MINAM.
  • Almacenamiento separado: Los residuos peligrosos incompatibles —por ejemplo, oxidantes y combustibles— no deben almacenarse en el mismo recinto ni en las proximidades. El área de almacenamiento debe contar con sistemas de contención de derrames y ventilación adecuada.
  • Entrega a operadores autorizados: Los residuos peligrosos deben ser entregados exclusivamente a EO-RS que cuenten con la autorización correspondiente y que estén inscritas en el registro de la autoridad competente.
  • Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP): Este documento, regulado por la Norma Técnica de Salud N° 199-MINSA/2018/DIGESA, acompaña a los residuos peligrosos desde su generación hasta su disposición final y constituye el instrumento principal de trazabilidad.

8. Aplicación en los Sectores Productivos del Perú

8.1. Minería

En el sector minería, la generación de residuos sólidos está asociada a las operaciones de extracción, beneficio y transporte de minerales, así como a las actividades administrativas y de mantenimiento. Los residuos mineros incluyen desmontes, relaves, aceites lubricantes usados, baterías, neumáticos fuera de uso, chatarras metálicas, residuos de construcción y demolición de campamentos, y residuos peligrosos como envases de reactivos químicos (cianuro, ácido sulfúrico) y trapos contaminados con hidrocarburos. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen sistemas de gestión de residuos sólidos que contemplen la minimización, segregación, almacenamiento temporal y disposición final de todos los residuos generados en la unidad minera. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, la gestión de residuos sólidos mineros es fiscalizada tanto por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como por la SUNAFIL.

8.2. Construcción

El sector construcción genera una cantidad significativa de residuos sólidos, incluyendo concreto, ladrillos, madera, metales, plásticos, vidrio y residuos peligrosos como envases de solventes y pinturas. El D.S. N° 003-2013-VIVIENDA exige que los generadores elaboren un Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición y que los residuos sean entregados a EPS-RS registradas. La segregación en origen, separando los residuos reaprovechables (concreto, metales, madera) de los residuos no aprovechables, es un requisito indispensable para su valorización. En las obras de Lima, la alta concentración de proyectos constructivos ha impulsado el desarrollo de plantas de tratamiento y reciclaje de residuos de construcción y demolición.

8.3. Industria Manufacturera

En el sector industrial, la diversidad de procesos productivos genera una amplia variedad de residuos: plásticos de embalaje, recortes metálicos, aceites lubricantes usados, solventes agotados, lodos de tratamiento de aguas residuales, y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). La Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030 promueve la transición hacia un modelo circular, incentivando la valorización de los residuos y la reducción del consumo de materias primas vírgenes.

8.4. Transporte

En el sector transporte, los residuos generados en los talleres de mantenimiento de flotas incluyen aceites lubricantes usados, filtros de aceite, baterías, neumáticos, trapos contaminados con hidrocarburos y envases de productos de limpieza. El D.S. N° 021-2008-MTC regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, exigiendo la portación de documentación específica, la capacitación del conductor y del personal de carga y descarga, y la implementación de un plan de contingencia aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del MTC.

8.5. Comercio y Banca

En los sectores comercio y banca, los residuos generados son mayoritariamente de tipo municipal: papel, cartón, plásticos de embalaje, residuos orgánicos de comedores y cafeterías, y residuos peligrosos en pequeñas cantidades (tóneres, cartuchos de tinta, pilas, baterías de sistemas de alimentación ininterrumpida). La NTP 900.058:2019 debe aplicarse en todas las oficinas administrativas, sucursales y agencias, y los residuos deben ser entregados al servicio de recolección municipal o a EO-RS autorizadas. La Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030 también alcanza al sector comercio, promoviendo la valorización de los residuos y la reducción del uso de plásticos de un solo uso.


9. Tratados Internacionales sobre Residuos Ratificados por el Perú

El Perú ha ratificado los principales instrumentos internacionales en materia de residuos y sustancias peligrosas, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas:

  • Convenio de Basilea (ratificado mediante Resolución Legislativa N° 26234, vigente desde 1993): Controla los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y obliga a las partes a garantizar el manejo ambientalmente racional de dichos desechos.
  • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (ratificado en 2005 mediante D.S. N° 067-2005-RE): Establece medidas para eliminar o restringir la producción, el uso y la liberación de COP, entre los que se encuentran las dioxinas, los furanos, los bifenilos policlorados (PCB) y varios plaguicidas.
  • Convenio de Rotterdam (ratificado en 2005 mediante D.S. N° 058-2005-RE): Regula el procedimiento de consentimiento fundamentado previo para la importación de productos químicos y plaguicidas peligrosos, incluyendo aquellos que se convierten en residuos al final de su ciclo de vida.

10. Fiscalización y Consecuencias del Incumplimiento

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones en materia de residuos sólidos es ejercida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los sectores minería, energía, pesquería e industria manufacturera, y por las municipalidades provinciales para los residuos sólidos municipales. En el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, la SUNAFIL fiscaliza que la gestión de los residuos no genere riesgos para la salud de los trabajadores, verificando la existencia de la Matriz IPERC actualizada con la identificación de los riesgos asociados al manejo de residuos, la capacitación documentada del personal, la provisión de equipos de protección personal adecuados y el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento temporal.

Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar hasta 30,000 UIT en el caso de infracciones muy graves en materia ambiental, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y hasta 45 UIT en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, conforme al Decreto Supremo N° 007-2017-TR.


11. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Decreto Legislativo N° 1278. Publicado el 24 de abril de 2017. Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, derogando la Ley N° 27314.
  2. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Publicado el 22 de diciembre de 2017. Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.
  3. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Promulgada en 2005. Norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú.
  4. Ley N° 32212. Publicada el 21 de diciembre de 2024. Modifica el D.L. N° 1278 y la Ley N° 26793 para fortalecer la recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos.
  5. Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM. Publicado el 9 de enero de 2022. Modifica diversos artículos del Reglamento del D.L. N° 1278.
  6. NTP 900.058:2019 — GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos. 2ª Edición. Aprobada por R.D. N° 003-2019-INACAL/DN el 28 de marzo de 2019.
  7. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011.
  8. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012.
  9. Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA. Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de Construcción y Demolición.
  10. Decreto Supremo N° 021-2008-MTC. Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
  11. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
  12. Resolución Ministerial N° 045-2015-MINAM. Aprueba la adopción del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en el Perú.
  13. Norma Técnica de Salud N° 199-MINSA/2018/DIGESA. Regula el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP).
  14. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26234.
  15. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Ratificado por el Perú en 2005 mediante D.S. N° 067-2005-RE.
  16. Convenio de Rotterdam. Ratificado por el Perú en 2005 mediante D.S. N° 058-2005-RE.
  17. Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030. Aprobada por decreto supremo en agosto de 2025.

El reciclaje de residuos sólidos en el trabajo constituye una obligación legal y una responsabilidad ética que alcanza a todas las organizaciones que operan en el Perú, con independencia de su sector o tamaño. El Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento han configurado un nuevo paradigma basado en la economía circular, que prioriza la minimización en la fuente, la reutilización y la valorización material y energética sobre la simple disposición final. La NTP 900.058:2019 ha estandarizado el código de colores para el almacenamiento de residuos, facilitando la segregación en todos los centros de trabajo del país, y los convenios internacionales ratificados por el Perú —Basilea, Estocolmo y Rotterdam— complementan el marco normativo en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos y contaminantes orgánicos persistentes.

En sectores tan diversos como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la gestión de los residuos sólidos no debe ser percibida como una carga burocrática, sino como una oportunidad para reducir costos operativos, mejorar la reputación corporativa y contribuir al desarrollo sostenible del país. La fiscalización del OEFA y de la SUNAFIL —que pueden imponer sanciones de hasta 30,000 UIT y 45 UIT, respectivamente— es un incentivo adicional para el cumplimiento normativo. Pero, más allá de las sanciones, la razón última para gestionar correctamente los residuos sólidos es ética: cada kilogramo de residuo que se recicla, cada envase que se reutiliza y cada material que se valoriza reduce la presión sobre los ecosistemas, conserva los recursos naturales para las generaciones futuras y protege la salud de los trabajadores y de las comunidades. Y ese es, en definitiva, el propósito de la gestión ambiental: garantizar el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.