Manejo de Residuos Solidos

Manejo de Residuos Solidos

Manejo de Residuos Sólidos en el Trabajo

Análisis profesional sobre el marco normativo, los principios de la economía circular y las obligaciones de los generadores de residuos sólidos conforme a la legislación ambiental peruana, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

1. Marco Normativo de la Gestión de Residuos Sólidos en el Perú

1.1. El Decreto Legislativo N° 1278: Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

El Decreto Legislativo N° 1278, publicado el 24 de abril de 2017, marca un punto de inflexión al derogar la antigua Ley N° 27314 y establecer un nuevo paradigma basado en la maximización de la eficiencia en el uso de los materiales y la minimización en la generación de residuos. La norma concibe el residuo sólido como un insumo para otras industrias, dejando de considerarlo como basura para pensarlo como materia prima susceptible de valorización. Asimismo, pone las bases para el desarrollo de una gran industria del reciclaje a nivel nacional e incorpora el uso de tecnologías de punta en el manejo de residuos sólidos.

1.2. El Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM: Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

El Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, publicado el 22 de diciembre de 2017, desarrolla las disposiciones del D.L. N° 1278 y establece las obligaciones de los generadores de residuos, tanto del ámbito municipal como no municipal. El reglamento crea el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales y el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP) como instrumentos de gestión. Adicionalmente, precisa las competencias de las autoridades sectoriales y de las municipalidades provinciales y distritales, y regula la actividad de los recicladores formalizados y las organizaciones de recicladores. El Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM introdujo modificaciones posteriores actualizando los requisitos para la gestión de residuos.

1.3. La Ley N° 28611: Ley General del Ambiente

La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, promulgada en 2005, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.

1.4. Otras Normas Relevantes

La Ley N° 32212, publicada el 21 de diciembre de 2024, modificó el D.L. N° 1278 para fortalecer la recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos. La Ley N° 29419 establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, reconociendo y formalizando esta importante labor.

1.5. Tratados Internacionales Ratificados por el Perú

El Perú ha ratificado los siguientes instrumentos internacionales en materia de residuos y sustancias peligrosas:

  • Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación: Ratificado mediante Resolución Legislativa N° 26234, obliga a las partes a garantizar que dichos desechos sean manejados de manera ambientalmente racional.
  • Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes: Ratificado en 2005 mediante D.S. N° 067-2005-RE, establece medidas para eliminar o restringir la producción, el uso y la liberación de COP.
  • Convenio de Rotterdam: Ratificado en 2005 mediante D.S. N° 058-2005-RE, regula el procedimiento de consentimiento fundamentado previo para la importación de productos químicos y plaguicidas peligrosos.

2. Principios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos

2.1. Economía Circular

La gestión de los residuos sólidos se orienta hacia la creación de valor mediante la valorización de los residuos como materia prima o fuente de energía. El enfoque de economía circular busca desacoplar el crecimiento económico del consumo de recursos, cerrando los ciclos de materiales y reduciendo la presión sobre los ecosistemas. La Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030 orienta esta transición.

2.2. Principio de Jerarquía en el Manejo de Residuos

La normativa peruana establece un orden de prioridad en el manejo de los residuos sólidos:

  1. Prevención o minimización en la fuente: Reducir al máximo la generación de residuos mediante el diseño de productos, procesos y servicios que optimicen el uso de materiales.
  2. Reutilización: Prolongar la vida útil de los productos y materiales.
  3. Valorización material: Reciclar los materiales contenidos en los residuos para su reintroducción en los procesos productivos.
  4. Valorización energética: Aprovechar el contenido energético de los residuos que no pueden ser reciclados.
  5. Disposición final: Los residuos que no pueden ser prevenidos, reutilizados ni valorizados deben ser confinados en infraestructuras de disposición final (rellenos sanitarios o de seguridad).

2.3. Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

Los fabricantes, importadores y distribuidores tienen la obligación de hacerse cargo de los residuos generados al final de la vida útil de sus productos, aplicándose prioritariamente a envases y embalajes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, neumáticos y aceites lubricantes usados, entre otros.

2.4. Principio de Trazabilidad

Toda la cadena de gestión de residuos sólidos debe ser trazable. Para ello, el D.S. N° 014-2017-MINAM establece la obligatoriedad del Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP), un documento técnico-administrativo que facilita el seguimiento de los residuos peligrosos desde su generación hasta su destino final.

3. Clasificación de los Residuos Sólidos

La correcta clasificación de los residuos es el primer paso para su adecuado manejo. El D.L. N° 1278 distingue dos grandes categorías de residuos en función de su ámbito de gestión:

3.1. Residuos Sólidos Municipales

Son aquellos generados en domicilios, comercios, oficinas administrativas, instituciones educativas y demás actividades que generan residuos similares a los domiciliarios. Su gestión corresponde a las municipalidades provinciales y distritales. En el ámbito laboral, los residuos generados en las oficinas administrativas de cualquier sector —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— como papel, cartón, plásticos, vidrio y residuos orgánicos de comedores, se consideran residuos sólidos municipales y deben ser segregados en la fuente y entregados al servicio de recolección municipal o a una empresa operadora de residuos sólidos autorizada.

3.2. Residuos Sólidos No Municipales

Son aquellos generados en procesos productivos, industriales, mineros, de construcción, agroindustriales y de servicios de salud. Su gestión corresponde a los generadores, bajo la fiscalización de las autoridades sectoriales competentes. Se subdividen en:

  • Residuos no peligrosos: Aquellos que no presentan características de peligrosidad.
  • Residuos peligrosos: Aquellos que presentan al menos una de las siguientes características: toxicidad, inflamabilidad, corrosividad, reactividad, explosividad, patogenicidad o radiactividad. Requieren un manejo especial que incluye el uso de recipientes herméticos, el etiquetado conforme al Sistema Globalmente Armonizado (SGA), la separación de los residuos incompatibles y la entrega a empresas operadoras autorizadas.

4. El Código de Colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos

La NTP 900.058:2019, aprobada por el INACAL mediante R.D. N° 003-2019-INACAL/DN el 28 de marzo de 2019, establece los colores estandarizados para el almacenamiento adecuado de los residuos sólidos en los ámbitos de la gestión municipal y no municipal.

4.1. Ámbito de Gestión Municipal

Para el almacenamiento de los residuos sólidos en la gestión municipal, los colores establecidos son:

  • Color rojo: Residuos peligrosos (pilas, lámparas y luminarias, medicinas vencidas, empaques de plaguicidas, entre otros).
  • Color negro: Residuos no aprovechables (papel encerado y metalizado, cerámicos, colillas de cigarro, residuos sanitarios como papel higiénico, pañales, paños húmedos, entre otros).
  • Color marrón: Residuos orgánicos (restos de comida, residuos de jardinería, cáscaras de frutas y verduras).
  • Color verde: Residuos aprovechables (papel y cartón, vidrio, plástico, textiles, madera, cuero, empaques compuestos y metales como latas de aluminio).

4.2. Ámbito de Gestión No Municipal

Para la gestión de residuos sólidos no municipales, la NTP 900.058:2019 establece los siguientes colores:

  • Color azul: Papel y cartón.
  • Color blanco: Plástico.
  • Color amarillo: Metales.
  • Color marrón: Orgánicos.
  • Color plomo: Vidrio.
  • Color rojo: Residuos peligrosos.
  • Color negro: Residuos no aprovechables.

5. Obligaciones de los Generadores de Residuos Sólidos

5.1. Segregación en la Fuente

Los generadores están obligados a segregar los residuos en el lugar donde se producen, utilizando los recipientes de colores establecidos por la NTP 900.058:2019. Esta segregación es el requisito previo indispensable para cualquier proceso de valorización posterior.

5.2. Almacenamiento Temporal

Los residuos deben ser almacenados en condiciones sanitarias y ambientalmente seguras, en contenedores herméticos, identificados con el tipo de residuo y el pictograma de peligro correspondiente. El área de almacenamiento debe estar techada, contar con piso impermeable, sistemas de contención de derrames y ventilación adecuada.

5.3. Entrega a Operadores Autorizados

Los residuos no municipales deben ser entregados a Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) registradas ante la autoridad competente. Los residuos peligrosos requieren, además, la emisión del Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP).

5.4. Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales

Los generadores de residuos sólidos no municipales están obligados a elaborar, implementar y mantener actualizado un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, que debe ser presentado ante la autoridad sectorial competente.

5.5. Capacitación del Personal

La Ley N° 29783 exige que los trabajadores reciban capacitación específica sobre los riesgos asociados al manejo de residuos y sobre los procedimientos de segregación, almacenamiento y respuesta ante emergencias. Esta capacitación debe impartirse al inicio de la relación laboral y, posteriormente, de manera periódica con una frecuencia mínima anual, y debe quedar documentada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.

6. Técnicas de Valorización de Residuos Sólidos

6.1. Reciclaje

El reciclaje consiste en la transformación de los residuos en nuevos productos o en materias primas secundarias. El papel y el cartón generados en las oficinas del sector banca y comercio, los plásticos de embalaje de la industria y los metales de la construcción y la minería son materiales susceptibles de reciclaje. Para que el reciclaje sea viable, es indispensable que los residuos estén limpios y segregados en la fuente.

6.2. Compostaje y Digestión Anaeróbica

Los residuos orgánicos pueden ser valorizados mediante compostaje, que los transforma en un abono orgánico estable, o mediante digestión anaeróbica, que produce biogás aprovechable como fuente de energía. Estas técnicas son de aplicación en los comedores industriales de los sectores minería y construcción, y en los patios de comidas del sector comercio.

6.3. Valorización Energética

Los residuos que no pueden ser reciclados ni compostados pueden ser sometidos a procesos de valorización energética, como la incineración con recuperación de energía o la coincineración en hornos cementeros.

7. Gestión de los Residuos Sólidos Peligrosos

Los residuos sólidos peligrosos, definidos en el Anexo III del D.S. N° 014-2017-MINAM, requieren un manejo especialmente riguroso debido a los riesgos que representan para la salud humana y el ambiente. Las obligaciones específicas incluyen:

  • Envasado y etiquetado: Los residuos peligrosos deben ser envasados en recipientes herméticos, compatibles con el tipo de residuo, y etiquetados conforme al Sistema Globalmente Armonizado (SGA), aprobado en el Perú mediante la R.M. N° 045-2015-MINAM.
  • Almacenamiento separado: Los residuos peligrosos incompatibles —por ejemplo, oxidantes y combustibles— no deben almacenarse en el mismo recinto ni en las proximidades.
  • Entrega a operadores autorizados: Los residuos peligrosos deben ser entregados exclusivamente a EO-RS que cuenten con la autorización correspondiente.
  • Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP): Este documento acompaña a los residuos peligrosos desde su generación hasta su disposición final y constituye el instrumento principal de trazabilidad.

8. Disposición Final de Residuos Sólidos

La disposición final de los residuos sólidos debe realizarse exclusivamente en rellenos sanitarios (para residuos municipales) o rellenos de seguridad (para residuos peligrosos), infraestructuras diseñadas, construidas y operadas para minimizar los impactos ambientales y sanitarios. El Ministerio del Ambiente (MINAM) mantiene un listado actualizado de los rellenos sanitarios a nivel nacional, que constituye la referencia para verificar la correcta disposición final de los residuos.

9. Aplicación en los Sectores Productivos del Perú

9.1. Minería

En el sector minería, la gestión de residuos sólidos está asociada a las operaciones de extracción, beneficio y transporte de minerales, así como a las actividades administrativas y de mantenimiento. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen sistemas de gestión de residuos sólidos que contemplen la minimización, segregación, almacenamiento temporal y disposición final de todos los residuos generados en la unidad minera. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, la gestión de residuos sólidos mineros es fiscalizada tanto por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como por la SUNAFIL.

9.2. Construcción

El sector construcción genera una cantidad significativa de residuos sólidos, incluyendo concreto, ladrillos, madera, metales, plásticos, vidrio y residuos peligrosos como envases de solventes y pinturas. El D.S. N° 003-2013-VIVIENDA exige que los generadores elaboren un Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición y que los residuos sean entregados a EPS-RS registradas. En las obras de Lima, la alta concentración de proyectos constructivos ha impulsado el desarrollo de plantas de tratamiento y reciclaje de residuos de construcción y demolición.

9.3. Industria Manufacturera

En el sector industrial, la diversidad de procesos productivos genera una amplia variedad de residuos: plásticos de embalaje, recortes metálicos, aceites lubricantes usados, solventes agotados, lodos de tratamiento de aguas residuales, y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). La Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030 promueve la transición hacia un modelo circular.

9.4. Transporte

En el sector transporte, los residuos generados en los talleres de mantenimiento de flotas incluyen aceites lubricantes usados, filtros de aceite, baterías, neumáticos, trapos contaminados con hidrocarburos y envases de productos de limpieza. El D.S. N° 021-2008-MTC regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.

9.5. Comercio y Banca

En los sectores comercio y banca, los residuos generados son mayoritariamente de tipo municipal: papel, cartón, plásticos de embalaje, residuos orgánicos de comedores y cafeterías, y residuos peligrosos en pequeñas cantidades (tóneres, cartuchos de tinta, pilas, baterías de sistemas de alimentación ininterrumpida). La NTP 900.058:2019 debe aplicarse en todas las oficinas administrativas, sucursales y agencias.

10. Fiscalización y Consecuencias del Incumplimiento

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones en materia de residuos sólidos es ejercida por el OEFA para los sectores minería, energía, pesquería e industria manufacturera, y por las municipalidades provinciales para los residuos sólidos municipales. En el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, la SUNAFIL fiscaliza que la gestión de los residuos no genere riesgos para la salud de los trabajadores, verificando la existencia de la Matriz IPERC actualizada con la identificación de los riesgos asociados al manejo de residuos, la capacitación documentada del personal, la provisión de equipos de protección personal adecuados y el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento temporal.

Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar hasta 30,000 UIT en el caso de infracciones muy graves en materia ambiental, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y hasta 45 UIT en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, conforme al Decreto Supremo N° 007-2017-TR.

11. Referencias Normativas y Técnicas

  1. Decreto Legislativo N° 1278. Publicado el 24 de abril de 2017. Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, derogando la Ley N° 27314.
  2. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Publicado el 22 de diciembre de 2017. Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.
  3. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Promulgada en 2005. Norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú.
  4. Ley N° 32212. Publicada el 21 de diciembre de 2024. Modifica el D.L. N° 1278 para fortalecer la recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos.
  5. Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM. Publicado el 9 de enero de 2022. Modifica diversos artículos del Reglamento del D.L. N° 1278.
  6. NTP 900.058:2019 — GESTIÓN DE RESIDUOS. Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos. 2ª Edición. Aprobada por R.D. N° 003-2019-INACAL/DN el 28 de marzo de 2019.
  7. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011.
  8. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012.
  9. Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA. Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de Construcción y Demolición.
  10. Decreto Supremo N° 021-2008-MTC. Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
  11. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
  12. Resolución Ministerial N° 045-2015-MINAM. Aprueba la adopción del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos en el Perú.
  13. Ley N° 29419. Ley que regula la actividad de los recicladores.
  14. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26234.
  15. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. Ratificado por el Perú en 2005 mediante D.S. N° 067-2005-RE.
  16. Convenio de Rotterdam. Ratificado por el Perú en 2005 mediante D.S. N° 058-2005-RE.
  17. Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030.

El manejo de residuos sólidos en el trabajo constituye una obligación legal y una responsabilidad ética que alcanza a todas las organizaciones que operan en el Perú, con independencia de su sector o tamaño. El Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento han configurado un nuevo paradigma basado en la economía circular, que prioriza la minimización en la fuente, la reutilización y la valorización material y energética sobre la simple disposición final. La NTP 900.058:2019 ha estandarizado el código de colores para el almacenamiento de residuos, facilitando la segregación en todos los centros de trabajo del país, y los convenios internacionales ratificados por el Perú —Basilea, Estocolmo y Rotterdam— complementan el marco normativo en lo que respecta al manejo de residuos peligrosos y contaminantes orgánicos persistentes.

En sectores tan diversos como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la gestión de los residuos sólidos no debe ser percibida como una carga burocrática, sino como una oportunidad para reducir costos operativos, mejorar la reputación corporativa y contribuir al desarrollo sostenible del país. La fiscalización del OEFA y de la SUNAFIL —que pueden imponer sanciones de hasta 30,000 UIT y 45 UIT, respectivamente— es un incentivo adicional para el cumplimiento normativo. Pero, más allá de las sanciones, la razón última para gestionar correctamente los residuos sólidos es ética: cada kilogramo de residuo que se recicla, cada envase que se reutiliza y cada material que se valoriza reduce la presión sobre los ecosistemas, conserva los recursos naturales para las generaciones futuras y protege la salud de los trabajadores y de las comunidades. Y ese es, en definitiva, el propósito de la gestión ambiental: garantizar el derecho de todas las personas a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.