La Seguridad Basada en el Comportamiento en el Trabajo
Análisis profesional sobre la metodología proactiva de observación y refuerzo de conductas seguras, su marco normativo peruano y su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en el Perú
La gestión de la seguridad y salud en el trabajo ha evolucionado significativamente en las últimas décadas. Si bien los controles de ingeniería, la protección colectiva y el cumplimiento normativo siguen siendo pilares irrenunciables, la industria ha comprendido que la tecnología más avanzada y el procedimiento más riguroso pueden fallar si no se considera el factor humano. Las estadísticas de siniestralidad a nivel global y en el Perú coinciden en que más del 80% de los incidentes tienen como causa raíz conductas, decisiones u omisiones humanas. La Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC) —también conocida por su acrónimo en inglés BBS (Behavior-Based Safety)— emerge como una metodología proactiva que aborda precisamente este eslabón crítico de la cadena preventiva: la conducta de las personas en su interacción diaria con los riesgos laborales.
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 18 el principio de fomento de la cultura de prevención, promoviendo comportamientos seguros en toda la organización. Su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, junto con la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR —que aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST—, la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR —Norma Básica de Ergonomía— y la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, configuran un marco normativo que exige a los empleadores peruanos identificar, evaluar y controlar tanto los riesgos físicos como los riesgos psicosociales y disergonómicos que influyen en la conducta de los trabajadores. En sectores como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la implementación de programas de SBC no es una opción: constituye una obligación técnica y legal fiscalizada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones de hasta 45 UIT.
Este artículo ofrece una revisión profesional y exhaustiva de la Seguridad Basada en el Comportamiento, abordando su definición, fundamentos psicológicos, el modelo ABC, las etapas de implementación, la relación con los riesgos psicosociales y la ergonomía, la medición de resultados mediante indicadores proactivos, y las particularidades de su aplicación en los sectores productivos del Perú.
1. Definición y Fundamentos de la Seguridad Basada en el Comportamiento
1.1. ¿Qué es la Seguridad Basada en el Comportamiento?
La Seguridad Basada en el Comportamiento (SBC) es una metodología proactiva de mejoramiento continuo de la seguridad, cuyo objetivo es la reducción de incidentes como resultado de la transformación de los comportamientos riesgosos en hábitos seguros mediante la observación sistemática, la retroalimentación inmediata y el refuerzo positivo de las conductas deseadas. A diferencia de los enfoques tradicionales que reaccionan ante los accidentes ya ocurridos —investigando causas y sancionando responsables—, la SBC se anticipa al incidente, identificando y corrigiendo los comportamientos inseguros antes de que se materialicen en pérdidas.
La SBC parte de una premisa fundamental: los comportamientos inseguros son la causa principal de los accidentes de trabajo. Al disminuir este tipo de conductas y aumentar las que son seguras, se mejora el desempeño en seguridad de manera sostenible. La metodología se sustenta en los principios de la psicología conductual aplicada al entorno laboral, y busca crear un bucle de retroalimentación continua en el que los trabajadores reciben información inmediata y constructiva sobre su desempeño en seguridad.
1.2. El Modelo ABC: Antecedent, Behavior, Consequence
El fundamento psicológico de la SBC reside en el modelo ABC (Antecedente-Comportamiento-Consecuencia), derivado de la teoría del condicionamiento operante de B.F. Skinner. Este modelo postula que todo comportamiento humano está determinado por los eventos que lo preceden (antecedentes o activadores) y por las consecuencias que le siguen:
- Antecedente (A): Es el estímulo, la instrucción, la señal o la situación que desencadena el comportamiento. Ejemplos: una orden de trabajo, la presión del tiempo, la presencia de un supervisor, una señal de advertencia o la fatiga acumulada.
- Comportamiento (B): Es la acción observable realizada por el trabajador. Puede ser segura (utilizar el arnés de seguridad, respetar el límite de velocidad, aplicar el procedimiento de bloqueo) o insegura (omitir el equipo de protección, trabajar sin autorización, desactivar dispositivos de seguridad).
- Consecuencia (C): Es el resultado que sigue al comportamiento y que determina la probabilidad de que dicho comportamiento se repita en el futuro. Las consecuencias pueden ser positivas (reconocimiento del supervisor, ahorro de tiempo, comodidad) o negativas (lesión, amonestación, pérdida económica).
La clave del modelo ABC reside en que las consecuencias que siguen a un comportamiento son mucho más poderosas que los antecedentes que lo preceden para determinar su repetición. Si un trabajador omite un procedimiento de seguridad y como consecuencia termina su tarea más rápido y sin sufrir un accidente, el refuerzo positivo (ahorro de tiempo) incrementa la probabilidad de que repita ese comportamiento inseguro en el futuro. La SBC interviene precisamente sobre este mecanismo, reforzando positivamente las conductas seguras y eliminando las consecuencias que inadvertidamente premian las conductas inseguras.
1.3. El Refuerzo Positivo como Motor del Cambio
La SBC se distingue de los enfoques punitivos tradicionales en que su herramienta principal no es la sanción, sino el refuerzo positivo. Numerosos estudios en psicología organizacional han demostrado que el refuerzo positivo es más eficaz que el castigo para modificar conductas de manera duradera. Cuando un trabajador es observado realizando una tarea de manera segura y recibe una retroalimentación inmediata, específica y positiva por parte de su supervisor o de un compañero, la probabilidad de que repita ese comportamiento se incrementa significativamente.
El refuerzo positivo no debe confundirse con la permisividad. La SBC no propone ignorar las conductas inseguras, sino abordarlas mediante una retroalimentación correctiva constructiva que explique al trabajador por qué su comportamiento es riesgoso, cuáles podrían ser las consecuencias y cómo puede realizarlo de manera segura. El énfasis se sitúa en la prevención y en la construcción de hábitos seguros, no en la búsqueda de culpables.
2. Principios Fundamentales de la Seguridad Basada en el Comportamiento
La implementación de un programa de SBC se sustenta en siete principios fundamentales que orientan todas las fases del proceso:
2.1. Observación de Conductas Observables
La SBC se centra exclusivamente en conductas observables y medibles, no en actitudes, valores o estados internos que no pueden ser verificados objetivamente. Las conductas objetivo deben ser definidas de manera precisa y operativa, de modo que cualquier observador pueda identificar sin ambigüedad si se están realizando de forma segura o insegura. Por ejemplo, "utilizar el arnés de seguridad correctamente anclado" es una conducta observable; "ser cuidadoso" o "tener conciencia de seguridad" no lo son.
2.2. Intervención sobre Factores Externos
El programa SBC interviene sobre los factores externos observables que influyen en la conducta, como las condiciones del entorno de trabajo, la disponibilidad de herramientas adecuadas, la claridad de los procedimientos y la calidad de la supervisión. No se trata de modificar la personalidad del trabajador, sino de crear un entorno que facilite la conducta segura y dificulte la insegura.
2.3. Dirección por Consecuencias
Como se explicó en el modelo ABC, la SBC actúa sobre las consecuencias que siguen al comportamiento. El programa debe garantizar que las conductas seguras sean seguidas de consecuencias positivas (reconocimiento, retroalimentación, incentivos no económicos) y que las conductas inseguras no sean inadvertidamente reforzadas por el sistema.
2.4. Retroalimentación Inmediata y Específica
La retroalimentación es el instrumento central de la SBC. Debe ser inmediata (proporcionada tan pronto como sea posible tras la observación), específica (referida a conductas concretas, no a valoraciones generales) y constructiva (orientada a la mejora, no a la crítica). La retroalimentación positiva refuerza los comportamientos seguros; la correctiva explica cómo mejorar los inseguros.
2.5. Enfoque en las Causas Raíz
Cuando una observación revela que un procedimiento de trabajo es sistemáticamente incumplido, la SBC no asume que el trabajador es negligente. Por el contrario, investiga si existen barreras que impiden el cumplimiento: falta de tiempo, de recursos, de formación, de comprensión del riesgo, o procedimientos mal diseñados que no se ajustan a la realidad operativa. La SBC busca eliminar esas barreras, no culpabilizar al trabajador.
2.6. Participación Voluntaria y Confidencialidad
Los programas de SBC más exitosos se basan en la participación voluntaria de los trabajadores, tanto como observadores como observados. La confidencialidad de los datos individuales es esencial para generar la confianza necesaria. El objetivo no es identificar a trabajadores "problemáticos", sino identificar patrones de conducta a nivel de equipo o de organización que requieran intervención.
2.7. Integración en el Sistema de Gestión
La SBC no es un programa aislado que se superpone al sistema de gestión de seguridad existente. Debe integrarse plenamente en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), alineándose con la Matriz IPERC, el Programa Anual de SST, el Plan Anual de Capacitación y los procedimientos de investigación de incidentes.
3. Marco Normativo Peruano que Sustenta la SBC
La implementación de la Seguridad Basada en el Comportamiento no es una iniciativa ajena al ordenamiento jurídico peruano. Por el contrario, diversas disposiciones legales proporcionan el fundamento normativo que la sustenta y la convierte en una obligación implícita del empleador.
3.1. La Ley N° 29783 y la Cultura de Prevención
El artículo 18 de la Ley N° 29783 establece, entre los principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el deber de fomentar la cultura de prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. Este mandato legal constituye el fundamento jurídico directo de la SBC, en tanto esta metodología tiene precisamente por objeto la promoción de comportamientos seguros mediante la observación y el refuerzo positivo.
El artículo 19 de la misma ley consagra el derecho de los trabajadores a ser consultados y a participar activamente en el sistema de gestión, principio que la SBC materializa al involucrar a los trabajadores como observadores y como agentes activos en la identificación de conductas seguras e inseguras. El artículo 35 establece la obligación del empleador de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año, entre las cuales pueden y deben incluirse las formaciones en SBC, en el modelo ABC y en técnicas de observación y retroalimentación.
3.2. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR y los Registros Obligatorios
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en sus artículos 32, 33 y 42 las obligaciones de documentación del SGSST. Los registros de observaciones de conducta, las listas de verificación de comportamientos seguros y los informes de retroalimentación generados por el programa SBC deben integrarse en los registros obligatorios, particularmente en el Registro de Inspecciones Internas (inciso d del artículo 33) y en el Registro de Estadísticas de Seguridad (inciso e del mismo artículo).
El artículo 42 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2021-TR, asigna al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) la función de aprobar y vigilar el Programa Anual de SST, en el cual debe integrarse el programa de SBC, así como la de revisar mensualmente las estadísticas de incidentes y los indicadores proactivos generados por el programa.
3.3. La R.M. N° 050-2013-TR y los Indicadores Proactivos
La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprobó los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST. Entre ellos, el formato correspondiente al Registro de Estadísticas de Seguridad exige el reporte de indicadores proactivos —número de inspecciones realizadas, número de observaciones de conducta, porcentaje de comportamientos seguros— que son precisamente los indicadores que genera un programa de SBC. La SBC proporciona así los datos necesarios para cumplir con esta obligación documental.
3.4. La R.M. N° 375-2008-TR y los Riesgos Disergonómicos
La Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, establece los parámetros para la identificación y evaluación de los riesgos disergonómicos, entre los que se incluyen las posturas forzadas, los movimientos repetitivos y la manipulación manual de cargas. Muchos de estos riesgos se materializan precisamente a través de comportamientos inseguros que la SBC puede identificar y corregir. La evaluación de riesgos disergonómicos debe integrarse con el programa de SBC para abordar de manera conjunta tanto los factores biomecánicos como los conductuales.
3.5. Riesgos Psicosociales y Conducta Laboral
El artículo 56 de la Ley N° 29783 establece que el empleador debe prevenir la exposición a los agentes psicosociales en el centro de trabajo a fin de evitar daños en la salud de los trabajadores. El artículo 103 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo considera que existe exposición a riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, musculoesqueléticas y mentales. La Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, y la Ley N° 32575 complementan este marco.
La SBC y la gestión de los riesgos psicosociales se relacionan de manera bidireccional. Por un lado, los factores psicosociales —estrés laboral, carga mental, fatiga, presión productiva, acoso laboral— influyen directamente en la conducta de los trabajadores, incrementando la probabilidad de comportamientos inseguros. Por otro lado, la implementación de un programa de SBC basado en el refuerzo positivo y la retroalimentación constructiva —en lugar del castigo y la coerción— contribuye a reducir los niveles de estrés y a mejorar el clima organizacional. La Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, complementa este enfoque al exigir entornos laborales donde el respeto mutuo y la dignidad sean la norma.
3.6. Normativa Sectorial Aplicable
- Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros implementen programas de capacitación que contemplen la prevención de riesgos psicosociales y el tratamiento del factor humano, pilares ambos de la SBC. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
- Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple procedimientos para la identificación de actos inseguros y la adopción de medidas correctivas, lo que constituye la esencia de la SBC.
- Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general, complementada por las disposiciones sobre riesgos psicosociales y ergonómicos. En el sector banca y comercio, donde los riesgos físicos son menos evidentes, los factores conductuales y psicosociales adquieren un protagonismo central en la prevención de accidentes.
4. Etapas para la Implementación de un Programa de SBC
La implementación de un programa de Seguridad Basada en el Comportamiento no es un evento puntual, sino un proceso que requiere planificación, compromiso de la dirección y participación activa de los trabajadores. Las etapas fundamentales son las siguientes:
4.1. Etapa 1: Evaluación de la Cultura de Seguridad Existente
Antes de diseñar el programa, es necesario realizar un diagnóstico de la cultura de seguridad de la organización. Este diagnóstico se realiza mediante encuestas de clima de seguridad, entrevistas con trabajadores y mandos, revisión de los indicadores de siniestralidad y análisis de las investigaciones de incidentes previos. El objetivo es identificar las fortalezas y debilidades de la cultura preventiva existente, así como las barreras que dificultan la adopción de comportamientos seguros.
4.2. Etapa 2: Garantizar la Participación y Elegir al Equipo SBC
El éxito del programa depende del compromiso de la dirección y de la implicación de los trabajadores. Debe constituirse un equipo de SBC multidisciplinario, integrado por representantes de la dirección, supervisores, trabajadores de primera línea y miembros del CSST. Este equipo será el responsable de liderar el diseño, la implementación y el seguimiento del programa. La alta dirección debe comunicar formalmente su apoyo al programa, asignar los recursos necesarios y participar activamente en las actividades de observación y retroalimentación.
4.3. Etapa 3: Identificar las Conductas Clave
El equipo SBC debe identificar las conductas clave que serán objeto de observación. Estas conductas deben seleccionarse a partir del análisis de los incidentes previos, de la Matriz IPERC y de la observación directa de las tareas. Deben ser conductas específicas, observables y medibles, y deben estar directamente relacionadas con los riesgos críticos de la organización. Ejemplos de conductas clave incluyen: "utilizar el arnés de seguridad correctamente anclado antes de iniciar trabajos en altura", "respetar el límite de velocidad en vías internas", "aplicar el procedimiento de bloqueo y etiquetado antes de intervenir un equipo", o "mantener los tres puntos de contacto al ascender por una escalera portátil".
4.4. Etapa 4: Diseñar las Listas de Observación y Formar a los Observadores
Una vez identificadas las conductas clave, se elaboran las listas de verificación de comportamientos que utilizarán los observadores durante sus recorridos. Estas listas deben ser sencillas, fáciles de usar y centradas exclusivamente en las conductas objetivo. Los observadores —que pueden ser supervisores, miembros del CSST o los propios trabajadores— deben recibir una formación específica en la técnica de observación, en el modelo ABC, en la técnica de retroalimentación positiva y correctiva, y en los principios éticos del programa (confidencialidad, ausencia de punición).
4.5. Etapa 5: Realizar Observaciones y Proporcionar Retroalimentación
Esta es la fase operativa del programa. Los observadores realizan recorridos planificados —y también no planificados— por las áreas de trabajo, observan las conductas de los trabajadores durante la realización de sus tareas y registran en la lista de verificación si cada conducta objetivo se realiza de forma segura o insegura. Inmediatamente después de la observación, proporcionan retroalimentación al trabajador: primero, reforzando positivamente las conductas seguras observadas; luego, señalando de manera constructiva aquellas que podrían mejorarse, explicando el riesgo asociado y acordando conjuntamente cómo realizarlas de forma segura en el futuro.
4.6. Etapa 6: Analizar los Datos y Actuar sobre las Causas Raíz
Los datos recopilados durante las observaciones se consolidan periódicamente para identificar tendencias y patrones. Si una conducta insegura se repite de manera sistemática, el equipo SBC investiga las causas subyacentes: ¿el procedimiento es poco claro o está desactualizado? ¿los trabajadores carecen de la formación necesaria? ¿el equipo de protección es incómodo o dificulta la tarea? ¿la presión productiva induce a omitir pasos de seguridad? Las medidas correctivas se dirigen a eliminar estas barreras, no a sancionar a los trabajadores.
4.7. Etapa 7: Evaluar, Ajustar y Sostener el Programa
El programa SBC debe ser evaluado periódicamente para verificar su eficacia. Los indicadores clave incluyen: el porcentaje de comportamientos seguros (PCS), que debe tender a incrementarse a lo largo del tiempo; el índice de frecuencia de accidentes, que debe reducirse; y el número de observaciones realizadas, que debe mantenerse o incrementarse. El CSST debe revisar trimestralmente estos indicadores y proponer ajustes al programa cuando sea necesario. La SBC es un ciclo de mejora continua que nunca se da por concluido.
5. Beneficios de la Implementación de un Programa de SBC
La implementación de un programa de Seguridad Basada en el Comportamiento genera beneficios que trascienden la reducción de la siniestralidad:
- Reducción mensurable de accidentes e incidentes: La SBC actúa sobre la causa principal de la mayoría de los accidentes —el comportamiento humano—, logrando reducciones significativas en los índices de frecuencia y gravedad.
- Transformación de la cultura de seguridad: Al involucrar activamente a los trabajadores en la observación y la retroalimentación, la SBC promueve un cambio cultural desde un modelo reactivo (actuar después del accidente) hacia un modelo proactivo (anticiparse al incidente).
- Mayor compromiso de los trabajadores: Los empleados desarrollan un sentido de pertenencia y responsabilidad en relación con la seguridad, ya que participan activamente en su gestión.
- Mejora del clima organizacional: La comunicación frecuente, coherente y respetuosa sobre cuestiones de seguridad fortalece las relaciones entre supervisores y trabajadores y reduce los niveles de estrés laboral.
- Reducción de costos: Menos accidentes significan menos gastos en indemnizaciones, menos trastornos operativos, primas de seguro más bajas y menor exposición a sanciones de SUNAFIL.
- Generación de datos para la mejora continua: Los indicadores proactivos generados por la SBC —porcentaje de comportamientos seguros, número de observaciones realizadas, tendencias de conducta— proporcionan información valiosa para la toma de decisiones y complementan los indicadores reactivos tradicionales.
6. Indicadores de Medición de la SBC
La eficacia de un programa de SBC debe ser medida con indicadores específicos, complementarios a los índices tradicionales de siniestralidad. La R.M. N° 050-2013-TR proporciona los formatos para el registro de estos indicadores en el Registro de Estadísticas de Seguridad:
- Porcentaje de Comportamientos Seguros (PCS): Es el indicador principal de la SBC. Se calcula dividiendo el número de comportamientos observados como seguros entre el número total de comportamientos observados, multiplicado por cien. Un PCS creciente indica que el programa está siendo eficaz. Las organizaciones con culturas de seguridad maduras alcanzan PCS superiores al 90%.
- Índice de Frecuencia de Observaciones: Número de observaciones realizadas por mes o por trimestre, en relación con el número de trabajadores. Un índice estable o creciente indica que el programa mantiene su vitalidad.
- Ratio de Retroalimentación: Porcentaje de observaciones que van seguidas de retroalimentación inmediata al trabajador. Este indicador mide la calidad del proceso, no solo la cantidad.
- Tasa de Participación: Porcentaje de trabajadores que actúan como observadores en el programa. Una alta tasa de participación es indicativa de una cultura de seguridad madura.
- Índice de Frecuencia de Accidentes (IFA): Aunque es un indicador reactivo, su evolución a lo largo del tiempo permite verificar el impacto real del programa sobre la siniestralidad.
7. Aplicación de la SBC en los Sectores Productivos del Perú
7.1. Minería
En el sector minería, los trabajadores operan en condiciones de alto riesgo —oscuridad, humedad, altitud, presencia de gases tóxicos, desprendimiento de rocas— y bajo sistemas de trabajo atípicos —turnos rotativos, campamentos— que impactan directamente en su conducta. El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen programas de capacitación que contemplen la prevención de riesgos psicosociales y el tratamiento del factor humano. La SBC en minería debe enfocarse en conductas críticas como el uso del sistema de protección contra caídas, la verificación de la ventilación antes del ingreso a labores subterráneas, el cumplimiento de los procedimientos de voladura y la utilización de los equipos de protección personal. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, la implementación de programas de SBC contribuye a reducir los índices de accidentabilidad en un sector donde las consecuencias de un error humano pueden ser fatales.
7.2. Construcción
El sector construcción presenta desafíos específicos para la SBC: alta rotación de personal, presencia de múltiples subcontratistas, diversidad cultural y lingüística, y condiciones de trabajo cambiantes. El D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen la identificación de actos inseguros y la adopción de medidas correctivas. La SBC en construcción debe priorizar conductas como el uso del arnés de seguridad en trabajos en altura, el respeto de las distancias de seguridad en excavaciones, la correcta colocación de las escaleras portátiles conforme a la NTP 400.034 y el cumplimiento de los permisos de trabajo en caliente. En las obras de Lima, donde la presión por cumplir plazos puede inducir a comportamientos inseguros, la SBC constituye una herramienta de contención fundamental.
7.3. Industria
En el sector industrial, la SBC debe integrarse con los procedimientos de bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO), la seguridad de procesos y la prevención de riesgos ergonómicos. Las conductas clave incluyen la verificación del bloqueo antes de intervenir un equipo, el uso de los resguardos de seguridad en máquinas, la correcta manipulación manual de cargas conforme a la R.M. N° 375-2008-TR y el uso de los equipos de protección personal. La R.M. N° 050-2013-TR proporciona los formatos para el registro de las observaciones de conducta y de los indicadores proactivos generados por el programa.
7.4. Transporte, Comercio y Banca
En los sectores transporte, comercio y banca, donde los riesgos físicos son menos evidentes pero los riesgos psicosociales adquieren protagonismo, la SBC se enfoca en conductas relacionadas con la gestión de la fatiga, la conducción segura, la ergonomía en oficinas y la prevención del estrés laboral. La Ley N° 30947 y la Ley N° 32575 refuerzan la obligación de proteger la salud mental de los trabajadores, objetivo al que la SBC contribuye mediante la creación de un entorno de trabajo basado en el refuerzo positivo y la comunicación constructiva.
8. El Rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la SBC
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), regulado por el artículo 29 de la Ley N° 29783, desempeña un papel central en la implementación y supervisión del programa de SBC:
- Aprobar el programa de SBC como parte del Programa Anual de SST, verificando que esté alineado con los riesgos identificados en la Matriz IPERC.
- Participar en el equipo de SBC, aportando la perspectiva de los representantes de los trabajadores y de la dirección.
- Revisar mensualmente los indicadores generados por el programa —porcentaje de comportamientos seguros, número de observaciones, tendencias— y proponer medidas de mejora.
- Supervisar la formación de los observadores y de los trabajadores en el modelo ABC y en las técnicas de observación y retroalimentación.
- Coordinar con el CIFHSL la integración de la SBC con la prevención del hostigamiento sexual y la gestión de los riesgos psicosociales, conforme a la Ley N° 27942.
9. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 18, 19, 35, 56 y 57: principios del SGSST, participación de los trabajadores, capacitación obligatoria y prevención de riesgos psicosociales.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 32, 33, 42 y 82: registros obligatorios, funciones del CSST y evaluación de riesgos.
- Decreto Supremo N° 001-2021-TR. Publicado el 29 de enero de 2021. Modifica los artículos 42, 49, 56 y otros del Reglamento de la Ley N° 29783, reforzando las funciones del CSST.
- Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, incluyendo el Registro de Estadísticas de Seguridad y el Registro de Inspecciones Internas.
- Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
- Ley N° 30947, Ley de Salud Mental. Publicada el 22 de mayo de 2019. Establece el marco legal para la protección de la salud mental en el ámbito laboral.
- Ley N° 32575. Promulgada el 7 de abril de 2026. Modifica el artículo 25 de la Ley N° 30947 para precisar la competencia de los profesionales de la salud para el diagnóstico de problemas de salud mental.
- Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Publicada el 27 de febrero de 2003. Modificada por el D.S. N° 014-2019-MIMP y el D.S. N° 021-2021-MIMP.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- NFPA 10 — Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios. National Fire Protection Association. Referencia internacional en materia de prevención de incendios.
- ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Requisitos con orientación para su uso.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
La Seguridad Basada en el Comportamiento constituye una metodología que trasciende los enfoques tradicionales de la prevención de riesgos laborales. Al abordar el factor humano —causa principal de más del 80% de los accidentes— mediante la observación sistemática, la retroalimentación inmediata y el refuerzo positivo, la SBC transforma la cultura de seguridad de la organización desde un modelo reactivo, centrado en la sanción, hacia un modelo proactivo, centrado en la anticipación y en la construcción de hábitos seguros. La Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR, la R.M. N° 050-2013-TR, la R.M. N° 375-2008-TR, la Ley N° 30947 y las normativas sectoriales proporcionan el marco jurídico que sustenta su implementación y la convierte en una obligación implícita de todo empleador que aspire a una gestión preventiva madura.
En sectores tan diversos como la minería en Arequipa, la construcción en Lima, la industria, el transporte, el comercio y la banca, la SBC no es un programa aislado que se superpone al sistema de gestión existente: es una metodología que se integra plenamente en el SGSST, aportando indicadores proactivos que complementan a los indicadores reactivos tradicionales y generando información valiosa para la mejora continua. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para implementar un programa de SBC. La razón principal es que cada trabajador que recibe una retroalimentación positiva por una conducta segura, cada observación que detecta un riesgo antes de que se materialice, y cada barrera que se elimina para facilitar el cumplimiento de los procedimientos, contribuye a construir un entorno de trabajo donde la seguridad no se impone: se vive, se comparte y se perfecciona día a día.