El EPP para Trabajos en Caliente
Guía profesional sobre la selección, uso, inspección y mantenimiento de los equipos de protección personal para soldadura, oxicorte, esmerilado y fuego abierto, conforme a la Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR, el D.S. N° 024-2016-EM, la Norma G.050, la NFPA 51B, la ANSI Z49.1 y la NTP-ISO 16321-2:2022, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca
Los trabajos en caliente —soldadura por arco eléctrico, oxicorte, esmerilado, pulido y cualquier operación que genere llama abierta, chispas o calor suficiente para provocar un incendio— constituyen una de las actividades de mayor riesgo en el entorno laboral. Las estadísticas de siniestralidad demuestran que una proporción significativa de los incendios industriales, las lesiones oculares graves y las intoxicaciones por humos metálicos tienen su origen en estas operaciones. En este contexto, el Equipo de Protección Personal (EPP) no es un accesorio opcional ni una concesión del empleador: es la última barrera de protección —y en ocasiones la única viable— entre el trabajador y los riesgos de quemaduras, electrocución, intoxicación por inhalación de humos metálicos, lesiones oculares por radiación ultravioleta e infrarroja, y proyección de partículas a alta velocidad.
En el Perú, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 60 la obligación del empleador de proporcionar equipos de protección personal adecuados según el tipo de trabajo y los riesgos específicos, y de verificar su uso efectivo. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 97 la obligación de seleccionar los EPP considerando la naturaleza del riesgo, las condiciones del ambiente de trabajo y las características del trabajador. La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, establece en su acápite 13.9 el listado mínimo de EPP que debe utilizarse en trabajos en caliente. En el sector minería, el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, clasifican los trabajos en caliente como trabajos de alto riesgo y exigen procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) y permisos específicos. A nivel internacional, la NFPA 51B:2024 —norma para la prevención de incendios durante soldadura, corte y otros trabajos en caliente— y la ANSI Z49.1:2021 —seguridad en soldadura, corte y procesos afines— constituyen los estándares de referencia mundial. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones y puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan.
Este artículo ofrece una revisión profesional del EPP para trabajos en caliente, abordando el marco normativo peruano e internacional, cada uno de los elementos que componen la protección del soldador —desde el casco hasta el calzado—, las medidas de prevención, las prácticas seguras e inseguras, y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en regiones como Arequipa y Lima y a nivel nacional.
1. Marco Normativo del EPP para Trabajos en Caliente
1.1. La Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 60 establece la obligación del empleador de proporcionar equipos de protección personal adecuados según el tipo de trabajo y los riesgos específicos, y de verificar su uso efectivo. El artículo 21 consagra el derecho de los trabajadores a ser informados sobre los riesgos y a recibir la formación necesaria para el uso correcto de los equipos. El artículo 56 establece que el empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales no generen daño a la salud de los trabajadores.
El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 97 la obligación de seleccionar los EPP considerando la naturaleza del riesgo, las condiciones del ambiente de trabajo y las características del trabajador. El mismo artículo exige que los equipos de protección personal cumplan con las Normas Técnicas Peruanas (NTP) o, en su defecto, con normas internacionales reconocidas. El artículo 27 del Reglamento exige la capacitación documentada de los trabajadores en el uso de los EPP, y el artículo 33, inciso f), obliga a llevar un Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia en el que deben constar todos los EPP entregados a los trabajadores.
1.2. La Norma Técnica de Edificación G.050 — Acápite 13.9
La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, establece en su acápite 13.9 los equipos de protección para trabajos en caliente. Esta disposición es de aplicación obligatoria en todas las obras de construcción del país y constituye el referente normativo peruano más explícito en esta materia. La norma establece que para trabajos en caliente (soldadura, oxicorte, esmerilado y fuego abierto) deberá utilizarse, como mínimo:
- Casco de seguridad en todo momento.
- Careta de soldar con filtros de vidrio adecuados para protección visual y facial.
- Guantes de cuero cromo tipo mosquetero con costura interna, de caña larga.
- Chaqueta o coleto de cuero con mangas.
- Protección auditiva cuando el nivel de ruido lo exija.
- Respirador contra polvo y humos metálicos cuando la operación lo requiera.
- Zapatos de seguridad con punta de acero.
1.3. El Decreto Supremo N° 024-2016-EM — Sector Minería
En el sector minería, el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias, clasifican los trabajos en caliente como trabajos de alto riesgo. El reglamento exige que todo trabajo en caliente que implique un riesgo de incendio se realice bajo un procedimiento escrito de trabajo seguro (PETS), con un permiso de trabajo en caliente debidamente autorizado. El artículo 95 exige que los titulares mineros proporcionen a los trabajadores expuestos a riesgos de soldadura los EPP certificados, incluyendo respiradores con filtros para humos metálicos y caretas de soldar con filtros de oscurecimiento adecuados. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
1.4. La NFPA 51B:2024
La NFPA 51B:2024 es el estándar internacional de referencia para la prevención de incendios durante soldadura, corte y otros trabajos en caliente. Aunque su foco principal es la prevención de incendios, la norma establece requisitos para la protección del personal, incluyendo la obligatoriedad de utilizar ropa de protección ignífuga, caretas de soldar certificadas y respiradores cuando la ventilación no sea suficiente para mantener los contaminantes por debajo de los límites de exposición permisibles.
1.5. La ANSI Z49.1:2021
La ANSI Z49.1:2021, norma estadounidense sobre seguridad en soldadura, corte y procesos afines, dedica secciones específicas a la protección de los ojos y la cara, la ropa de protección y el equipo de protección respiratoria. La norma establece que los soldadores y sus ayudantes deben utilizar protección ocular certificada conforme a la ANSI Z87.1, y que los respiradores deben ser seleccionados conforme a los estándares de la OSHA y del NIOSH.
1.6. La NTP-ISO 16321-2:2022
La NTP-ISO 16321-2:2022, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2022-INACAL/DN, especifica los requisitos de material, diseño, desempeño y marcado para los protectores oculares y faciales utilizados durante la soldadura y técnicas relacionadas. Esta norma constituye el principal referente técnico peruano para la certificación de caretas de soldar y filtros de oscurecimiento.
2. Elementos del EPP para Trabajos en Caliente
El EPP para trabajos en caliente constituye un sistema integrado de protección que cubre la totalidad del cuerpo del trabajador. Cada elemento ha sido diseñado para proteger una zona específica frente a riesgos determinados, y la omisión de cualquiera de ellos puede tener consecuencias graves. A continuación se describe cada elemento, sus características técnicas, los riesgos que protege y los criterios para su selección.
2.1. Casco de Seguridad
El casco de seguridad es la protección fundamental para la cabeza contra impactos por caída de objetos, golpes contra estructuras y contactos eléctricos. Debe cumplir con la ANSI/ISEA Z89.1 o con la EN 397. Para trabajos en caliente, el casco debe ser de material resistente a las salpicaduras de metal fundido y a las chispas. El barbiquejo es obligatorio para evitar la caída del casco durante movimientos bruscos o en posiciones de trabajo inclinadas. La Norma G.050 exige su uso en todas las operaciones de construcción, y el D.S. N° 024-2016-EM lo exige en el sector minería. Los colores del casco deben responder al código de identificación visual establecido en la Norma G.050 para el sector construcción o en los estándares corporativos para los sectores minería e industria.
2.2. Protección Ocular y Facial: Careta de Soldar y Gafas de Seguridad
La protección ocular y facial en trabajos en caliente se compone de dos elementos complementarios e insustituibles: la careta de soldar —que protege la cara y los ojos de la radiación ultravioleta, infrarroja y de las chispas— y las gafas de seguridad —que deben utilizarse debajo de la careta para proteger los ojos de las chispas que ingresan lateralmente y de la radiación reflejada—.
2.2.1. La Careta de Soldar
La careta de soldar debe cumplir con la NTP-ISO 16321-2:2022 y con la ANSI Z87.1. Existen dos tipos principales:
- Careta con filtro pasivo: Incorpora un vidrio filtrante fijo con oscurecimiento entre 10 y 14, protegido por un vidrio externo de policarbonato. Adecuada para procesos de soldadura al arco con intensidades de corriente superiores a 50 amperios.
- Careta con filtro autooscurecible (ADF): El filtro se oscurece automáticamente en milésimas de segundo al detectar el arco eléctrico, y se aclara cuando el arco cesa. Permite al soldador mantener la careta en posición durante toda la operación, eliminando el riesgo de exposición inadvertida a la radiación UV/IR. Debe ofrecer protección UV/IR permanente incluso en estado inactivo.
La selección del número de oscurecimiento debe basarse en el tipo de proceso y la intensidad de corriente, conforme a la OSHA 29 CFR 1910.252:
- Soldadura oxiacetilénica (oxicorte): Tono 4 a 6.
- Soldadura al arco con electrodo revestido (SMAW): Tono 10 a 14.
- Soldadura MIG/MAG: Tono 10 a 14.
- Soldadura TIG: Tono 10 a 14.
- Corte por plasma: Tono 8 a 12.
- Corte por arco aire (arc air gouging): Tono 12 a 14.
2.2.2. Las Gafas de Seguridad
Las gafas de seguridad con protección lateral deben utilizarse debajo de la careta de soldar durante todas las operaciones. Deben cumplir con la ANSI Z87.1 (marca Z87+ para alta resistencia a impactos). Su función es proteger los ojos de las chispas que ingresan lateralmente, de las partículas proyectadas durante el esmerilado y de la radiación reflejada.
2.3. Protección de las Manos: Guantes de Cuero Cromo
Los guantes de cuero cromo tipo mosquetero son el elemento de protección de las manos y antebrazos en trabajos en caliente. Sus características técnicas incluyen:
- Material: Cuero cromo de alta resistencia al calor, las chispas y las salpicaduras de metal fundido.
- Costura interna: Para evitar que los hilos se quemen o se enganchen.
- Caña larga: Para proteger las muñecas y los antebrazos de las chispas y del calor radiante.
- Norma de certificación: Deben cumplir con la EN 388 para riesgos mecánicos y con la EN 407 para riesgos térmicos.
2.4. Protección Corporal: Chaqueta, Pantalón, Gorra y Escarpines
La protección corporal en trabajos en caliente está compuesta por varios elementos que, en conjunto, cubren la totalidad del cuerpo del soldador:
- Chaqueta, coleto o delantal de cuero con mangas: Protege el torso, los brazos y los hombros del calor radiante, las chispas y las salpicaduras de metal fundido. No debe tener bolsillos abiertos ni dobleces que puedan retener chispas.
- Gorra de cuero: Protege la cabeza y el cuello de las chispas que puedan ingresar por la parte superior del casco.
- Pantalón de cuero o mandil de cuero: Protege las piernas y la zona inguinal. No debe tener bastas o dobladillos que puedan retener partículas calientes.
- Escarpines de cuero: Protegen los pies de las chispas y del metal fundido que pudiera caer sobre el calzado.
2.5. Protección Respiratoria: Respiradores y Filtros
La protección respiratoria es indispensable en trabajos en caliente debido a la generación de humos metálicos, gases tóxicos y partículas en suspensión. La selección del respirador y del filtro debe basarse en la evaluación de la exposición realizada por personal calificado. Los tipos de respiradores utilizados en soldadura son:
- Respirador de media cara con filtros reemplazables: Cubre la nariz y la boca. Adecuado para la mayoría de las operaciones de soldadura. Debe ser compatible con la careta de soldar.
- Respirador de cara completa con filtros reemplazables: Proporciona un mejor ajuste facial y mayor factor de protección.
- Respirador con suministro de aire (PAPR): Incorpora un ventilador que fuerza el paso del aire a través de los filtros. Es la opción preferente para soldadores en espacios confinados o exposiciones elevadas.
Los filtros para humos de soldadura se clasifican según el estándar NIOSH 42 CFR Part 84:
- Filtro N95: Eficiencia del 95% para partículas no aceitosas. Adecuado para soldadura de acero al carbono en áreas bien ventiladas.
- Filtro P95: Eficiencia del 95% para partículas aceitosas y no aceitosas. Adecuado para entornos con presencia de neblinas de aceite.
- Filtro N99 y P99: Eficiencia del 99%. Recomendados para soldadura de metales que generan partículas altamente tóxicas.
- Filtro P100: Eficiencia del 99.97%. Recomendado para soldadura de acero inoxidable, soldadura en espacios confinados y para trabajadores con hipersensibilidad bronquial.
2.6. Protección Auditiva
La Norma G.050 exige protección auditiva cuando el nivel de ruido lo requiera. Los procesos de esmerilado, corte por plasma y martillado de escoria generan niveles de ruido que pueden superar los límites permisibles. La protección auditiva debe ser compatible con el casco de seguridad y la careta de soldar. Puede ser de tipo tapón o de tipo copa, y debe seleccionarse en función del nivel de atenuación necesario.
2.7. Calzado de Seguridad
El calzado de seguridad con punta de acero protege los pies de la caída de objetos pesados —piezas metálicas, herramientas, cilindros— y de las quemaduras por contacto con superficies calientes o por caída de metal fundido. La Norma G.050 exige su uso en todas las operaciones de construcción.
3. Prácticas Seguras e Inseguras en el Uso del EPP para Trabajos en Caliente
3.1. Prácticas Seguras (Lo que el Soldador y el Empleador DEBEN Hacer)
- Inspeccionar visualmente el EPP antes de cada uso. El soldador debe verificar que las costuras de la chaqueta y los guantes estén intactas, que la careta no presente fisuras, que los filtros estén limpios y que el casco no tenga deformaciones.
- Utilizar la totalidad del EPP durante toda la operación. La Norma G.050 establece el listado mínimo, y ningún elemento puede ser omitido.
- Utilizar gafas de seguridad debajo de la careta de soldar. Las chispas que ingresan lateralmente y la radiación reflejada pueden causar lesiones oculares graves.
- Realizar la prueba de ajuste facial (fit test) de los respiradores antes de la primera utilización de cada modelo, y la verificación de sellado (fit check) antes de cada uso.
- Reemplazar los filtros del respirador cuando se detecte un aumento de la resistencia a la inhalación, cuando el filtro esté visiblemente sucio o deformado, o según el cronograma de reemplazo del fabricante.
- Almacenar el EPP en lugar seco y protegido de la luz solar directa. La radiación UV degrada las fibras de la ropa de cuero y los materiales de los respiradores.
- Retirar de servicio cualquier EPP que presente daños —grietas, deformaciones, costuras rotas— y gestionar su reemplazo inmediato.
- Capacitar a los trabajadores en la selección, uso, inspección y mantenimiento del EPP, conforme a la Ley N° 30222.
3.2. Prácticas Inseguras (Lo que el Soldador y el Empleador NO DEBEN Hacer)
- Utilizar la careta de soldar sin gafas de seguridad debajo.
- Utilizar ropa de trabajo convencional —de algodón o poliéster— en lugar de chaqueta y pantalón de cuero. La ropa de algodón puede arder, y el poliéster se funde sobre la piel causando quemaduras graves.
- Utilizar guantes de tela o de materiales sintéticos en lugar de guantes de cuero cromo.
- Utilizar respiradores sin haber realizado la prueba de ajuste facial. Un respirador mal ajustado no protege adecuadamente.
- Reutilizar filtros desechables más allá de su vida útil.
- Dejar el EPP expuesto a la intemperie, a la luz solar directa o a productos químicos que puedan degradar sus materiales.
- Modificar o alterar el EPP —recortar guantes, perforar la careta, retirar el barbiquejo del casco— reduciendo su capacidad de protección.
- Ignorar los signos de deterioro del EPP y continuar utilizándolo como si estuviera en buen estado.
4. Capacitación Obligatoria en el Uso del EPP
La Ley N° 29783 y el D.S. N° 005-2012-TR exigen que los trabajadores reciban capacitación específica sobre el uso de los equipos de protección personal. La Ley N° 30222 establece que esta capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en la materia. Los contenidos mínimos de la capacitación en EPP para trabajos en caliente deben incluir:
- Riesgos específicos de los trabajos en caliente: quemaduras, electrocución, intoxicación por humos metálicos, radiación UV/IR, proyección de partículas, incendio y explosión.
- Descripción de cada elemento del EPP, su función protectora y los riesgos que cubre.
- Criterios de selección del EPP en función del proceso de soldadura, de los materiales trabajados y de las condiciones del entorno.
- Técnica correcta de colocación, ajuste y retiro de cada elemento del EPP.
- Procedimiento de inspección visual antes de cada uso y criterios de reemplazo.
- Procedimiento de limpieza y almacenamiento del EPP.
- Interpretación de las marcas de certificación: ANSI Z87.1, EN 388, EN 407, NIOSH.
5. Aplicación en los Sectores Productivos del Perú
5.1. Minería
En el sector minería, los trabajos en caliente se realizan en condiciones ambientales extremas: oscuridad, humedad, presencia de gases potencialmente inflamables en labores subterráneas. El D.S. N° 024-2016-EM exige la implementación de sistemas de permisos de trabajo en caliente y la dotación de EPP certificados. La capacitación en este sector debe enfatizar la compatibilidad de la careta de soldar con el resto del EPP —casco, respirador, detector de gases— y la selección de filtros para humos metálicos en soldadura de equipos de acero galvanizado. En regiones como Arequipa, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
5.2. Construcción
En el sector construcción, la Norma G.050 establece el listado mínimo de EPP en su acápite 13.9. La alta rotación de personal en este sector obliga a impartir la capacitación al inicio de cada nueva incorporación. En las obras de Lima, la soldadura se realiza a menudo en exteriores, lo que reduce la concentración de humos pero no elimina la obligación de proporcionar respiradores cuando la evaluación de riesgos lo indique.
5.3. Industria
En el sector industrial, la diversidad de procesos de soldadura exige una evaluación individualizada de los riesgos y una selección cuidadosa del EPP. La exposición a humos de soldadura puede ser continua durante toda la jornada laboral, lo que exige la implementación de ventilación localizada por extracción y la provisión de respiradores con filtros de alta eficiencia. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de los riesgos ergonómicos asociados a las posturas de soldadura.
5.4. Transporte, Comercio y Banca
En el sector transporte, la soldadura se utiliza en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, donde coexisten los riesgos de humos metálicos con los de vapores de combustibles y lubricantes. En los sectores comercio y banca, la soldadura se limita al mantenimiento de infraestructura, pero los trabajadores que la realizan tienen el mismo derecho a la protección que en cualquier otro sector. La normativa general —Ley N° 29783 y D.S. N° 005-2012-TR— es plenamente aplicable.
6. Fiscalización y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de EPP para trabajos en caliente. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:
- La identificación de los riesgos de trabajos en caliente en la Matriz IPERC y la determinación de los controles correspondientes, incluyendo el tipo de EPP requerido.
- La provisión de EPP certificados conforme a las NTP o a normas internacionales reconocidas, con los registros de entrega firmados por cada trabajador.
- La capacitación documentada de los trabajadores en la selección, uso, inspección y mantenimiento del EPP.
- El estado de conservación de los EPP en uso y la disponibilidad de reposición.
- La inclusión de la dotación de EPP en el Programa Anual de SST.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la empresa no había proporcionado el EPP adecuado, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.
7. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 56, 57 y 60: obligaciones del empleador en materia de prevención de riesgos y provisión de EPP.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27, 33 y 97: registros obligatorios, capacitación y selección de EPP.
- Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA. Acápite 13.9: Equipos de protección para trabajos en caliente.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
- NTP-ISO 16321-2:2022 — Protección ocular y facial para uso ocupacional. Parte 2: Requisitos adicionales para los protectores utilizados durante la soldadura y técnicas relacionadas. Aprobada por R.D. Nº 012-2022-INACAL/DN.
- NFPA 51B:2024 — Norma para la Prevención de Incendios durante Soldadura, Corte y Otros Trabajos en Caliente. National Fire Protection Association.
- ANSI Z49.1:2021 — Seguridad en Soldadura, Corte y Procesos Afines. American National Standards Institute.
- ANSI/ISEA Z89.1 — Estándar Nacional Americano para Protección Industrial a la Cabeza.
- ANSI Z87.1 — Protección ocular y facial.
- OSHA 29 CFR 1910.252 — Soldadura, corte y soldadura fuerte.
- NIOSH 42 CFR Part 84 — Certificación de respiradores.
- EN 388 — Guantes de protección contra riesgos mecánicos.
- EN 407 — Guantes de protección contra riesgos térmicos (calor y fuego).
- Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores. Ratificado por el Perú.
El EPP para trabajos en caliente constituye un sistema integrado de protección que ningún trabajador, supervisor o empleador puede subestimar. La Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR, el D.S. N° 024-2016-EM, la Norma G.050 —con su acápite 13.9—, la NTP-ISO 16321-2:2022, la NFPA 51B:2024 y la ANSI Z49.1:2021 configuran un marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a seleccionar, proporcionar, mantener y reemplazar los EPP certificados, a capacitar a los trabajadores en su uso correcto y a documentar todas estas actividades.
En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad económica concentra a miles de soldadores y operarios expuestos diariamente a los riesgos de los trabajos en caliente, la protección del trabajador no es una opción: es una obligación legal y una responsabilidad ética. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para dotar a los trabajadores del EPP adecuado. La razón principal es que cada soldador que se coloca su careta, que se ajusta su respirador, que se enfunda sus guantes de cuero cromo y que verifica el estado de su chaqueta antes de encender el arco, está protegiendo su vida, su salud y su capacidad de trabajo. Porque las quemaduras, las intoxicaciones por humos metálicos y las lesiones oculares por radiación UV no siempre son mortales, pero con frecuencia son irreversibles. Y la protección, en trabajos en caliente, no admite atajos ni omisiones.
La Ley N° 29783, el D.S. N° 005-2012-TR, el D.S. N° 024-2016-EM, la Norma G.050 —con su acápite 13.9—, la NTP-ISO 16321-2:2022, la NFPA 51B:2024 y la ANSI Z49.1:2021 configuran un marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a seleccionar, proporcionar, mantener y reemplazar los EPP certificados, a capacitar a los trabajadores en su uso correcto y a documentar todas estas actividades.
En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad económica concentra a miles de soldadores y operarios expuestos diariamente a los riesgos de los trabajos en caliente, la protección del trabajador no es una opción: es una obligación legal y una responsabilidad ética. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para dotar a los trabajadores del EPP adecuado. La razón principal es que cada soldador que se coloca su careta, que se ajusta su respirador, que se enfunda sus guantes de cuero cromo y que verifica el estado de su chaqueta antes de encender el arco, está protegiendo su vida, su salud y su capacidad de trabajo. Porque las quemaduras, las intoxicaciones por humos metálicos y las lesiones oculares por radiación UV no siempre son mortales, pero con frecuencia son irreversibles. Y la protección, en trabajos en caliente, no admite atajos ni omisiones.