Capacitación en Materiales Peligrosos (MATPEL): Niveles I, II y III
Guía profesional sobre los fundamentos normativos, niveles de competencia, contenidos mínimos y certificación de la formación en materiales peligrosos conforme a la legislación peruana, la NFPA 472 y la OSHA 1910.120, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca
La manipulación, el almacenamiento y el transporte de materiales peligrosos (MATPEL) constituyen una de las actividades de mayor riesgo en el entorno laboral. Una fuga, un derrame o una explosión durante estas operaciones puede tener consecuencias devastadoras para la vida humana, la propiedad y el medio ambiente. La Ley N° 28256, que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC imponen a los empleadores la obligación de capacitar a todo el personal que interviene en estas operaciones. La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, refuerza esta obligación al exigir que los trabajadores reciban formación adecuada y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales. En el ámbito internacional, la NFPA 472 —norma que establece las competencias profesionales del personal de respuesta a incidentes con materiales peligrosos— y la OSHA 29 CFR 1910.120 —norma HAZWOPER para operaciones con residuos peligrosos y respuesta a emergencias— constituyen los estándares de referencia que han sido adoptados por los programas de capacitación MATPEL en el Perú.
La capacitación MATPEL se estructura en tres niveles progresivos de competencia —Nivel I (Advertencia), Nivel II (Operaciones) y Nivel III (Técnico)—, cada uno de los cuales habilita al trabajador para desempeñar funciones específicas en la cadena de respuesta ante incidentes con materiales peligrosos. Este artículo ofrece una revisión profesional de la capacitación MATPEL en sus tres niveles, abordando el marco normativo peruano e internacional, los contenidos mínimos, los requisitos de certificación y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en regiones como Arequipa y Lima y a nivel nacional.
1. Marco Normativo de la Capacitación MATPEL
1.1. La Ley N° 28256 y el Decreto Supremo N° 021-2008-MTC
La Ley N° 28256, publicada el 18 de junio de 2004, tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad. Su artículo 7 faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para fomentar la capacitación del personal que interviene en la operación de transporte, y para verificar que los transportistas cuenten con una póliza de seguro que cubra la operación de transporte.
El Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, dedica su Capítulo VI a la capacitación. El artículo 23 establece que el personal que intervenga en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con una capacitación básica sobre el manejo de materiales peligrosos y aplicación del plan de contingencia, la cual debe ser actualizada periódicamente y acreditada con la certificación correspondiente. El artículo 25 dispone que la capacitación se efectuará conforme al programa de instrucción teórica y práctica que apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), y que la actualización se realizará cada tres (3) años. El artículo 26 exige, además, un curso especializado para los conductores que transporten materiales en cisternas, explosivos (Clase 1) y materiales radiactivos (Clase 7).
1.2. La Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR
La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su artículo 27 que el empleador debe garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención, y en su artículo 35 dispone la obligación de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año. La Ley N° 30222 reforzó esta obligación al establecer que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en la materia. El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, exige en su artículo 27 que la formación esté centrada en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, y en su artículo 33 obliga a documentar todas las actividades de capacitación en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.
1.3. Normas Internacionales de Referencia
- NFPA 472 — Competencias del personal de respuesta a incidentes con materiales peligrosos: Establece los niveles de competencia para el personal de respuesta a emergencias con materiales peligrosos: Nivel Advertencia (Awareness), Nivel Operaciones (Operations), Técnico en Materiales Peligrosos (Technician) y Comandante de Incidente (Incident Commander). En el Perú, los cursos MATPEL se alinean con esta norma, tomando como referencia sus capítulos 4, 5 y 7 para los Niveles I, II y III respectivamente.
- OSHA 29 CFR 1910.120 — HAZWOPER: La norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos establece los requisitos de capacitación para trabajadores que responden a emergencias con sustancias peligrosas. El primer respondedor a nivel de concienciación (awareness) debe recibir al menos 8 horas de capacitación, mientras que el primer respondedor a nivel operaciones debe recibir al menos 24 horas de capacitación.
- NFPA 471 — Prácticas recomendadas para la respuesta a incidentes con materiales peligrosos: Complementa a la NFPA 472 estableciendo los procedimientos operativos para la respuesta a incidentes.
- NFPA 473 — Competencias para el personal de servicios médicos de emergencia que responde a incidentes con materiales peligrosos: Establece las competencias para el personal médico que atiende a víctimas de incidentes MATPEL.
1.4. Normativa Sectorial Aplicable
- Sector Minería: El Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, exigen que los titulares mineros implementen sistemas de gestión que contemplen la capacitación del personal en el manejo de materiales peligrosos. La R.M. N° 111-2013-EM, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para actividades eléctricas, complementa este marco. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
- Sector Construcción: El Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, y la Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la capacitación en el manejo de materiales peligrosos utilizados en la construcción.
- Sectores Transporte, Industria, Comercio y Banca: Para estos sectores rige la normativa general —Ley N° 29783, D.S. N° 005-2012-TR, Ley N° 28256 y D.S. N° 021-2008-MTC—, complementada por los estándares internacionales NFPA 472 y OSHA 1910.120.
2. Niveles de Capacitación MATPEL según la NFPA 472
La NFPA 472 establece los niveles de competencia para el personal de respuesta a incidentes con materiales peligrosos, que han sido adoptados por los programas de capacitación MATPEL en el Perú. A continuación se describe cada nivel, sus competencias, público objetivo y duración mínima recomendada.
2.1. MATPEL Nivel I: Advertencia (Awareness Level)
El Nivel I (Advertencia) es el nivel de entrada para todo el personal que, en el desempeño de sus funciones, puede encontrarse ante un incidente con materiales peligrosos o presenciar una liberación de sustancias peligrosas. Corresponde al Capítulo 4 de la NFPA 472 y al First Responder Awareness Level de la OSHA 1910.120. La duración mínima de esta capacitación es de 8 horas, conforme a los estándares OSHA.
El personal capacitado en el Nivel I está habilitado para:
- Reconocer e identificar la presencia de materiales peligrosos en el escenario de un incidente, mediante la observación de etiquetas, placas, rótulos, documentos de transporte y el Sistema Globalmente Armonizado (SGA).
- Conocer los riesgos básicos asociados a los materiales peligrosos, incluyendo toxicidad, inflamabilidad, corrosividad y reactividad.
- Protegerse a sí mismo y a las personas cercanas, estableciendo un perímetro de seguridad inicial y evitando la exposición innecesaria.
- Asegurar el área del incidente, impidiendo el acceso a personas no autorizadas.
- Notificar a las autoridades competentes y solicitar la asistencia de personal especializado (Niveles II y III), transmitiendo información precisa sobre la naturaleza del incidente.
- Iniciar el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) en su fase inicial, asumiendo el mando hasta la llegada de personal más calificado.
Este nivel está dirigido a conductores de vehículos de transporte de materiales peligrosos, operadores de maquinaria, personal de almacenes, vigilantes de seguridad, personal de mantenimiento y, en general, a cualquier trabajador que pueda ser el primero en detectar un incidente con MATPEL. Es importante destacar que al personal capacitado en el Nivel Advertencia le está absolutamente vedado realizar acciones que vayan más allá de las correspondientes a este nivel, como intentar contener un derrame o manipular sustancias peligrosas sin la protección adecuada.
2.2. MATPEL Nivel II: Operaciones (Operations Level)
El Nivel II (Operaciones) está diseñado para el personal que tiene la misión de responder ante un incidente con materiales peligrosos con el objetivo de minimizar sus consecuencias y proteger la vida, los bienes y el medio ambiente, pero desde una perspectiva defensiva, sin entrar en contacto directo con la sustancia. Corresponde al Capítulo 5 de la NFPA 472 y al First Responder Operations Level de la OSHA 1910.120. La duración mínima de esta capacitación es de 24 horas, conforme a los estándares OSHA, y debe incluir componentes prácticos significativos.
El personal capacitado en el Nivel II, además de dominar todas las competencias del Nivel I, está habilitado para:
- Realizar una evaluación inicial del incidente (scene size-up), determinando la magnitud, el tipo de material involucrado y las posibles consecuencias asociadas.
- Identificar los riesgos y evaluarlos mediante técnicas de análisis de riesgos, incluyendo la interpretación de hojas de datos de seguridad (HDS) y guías de respuesta a emergencias (GRE).
- Seleccionar y utilizar el equipo de protección personal (EPP) adecuado para protegerse de los riesgos identificados, incluyendo protección respiratoria y dérmica.
- Ejecutar acciones defensivas de control de derrames o fugas, como la construcción de diques, la absorción de líquidos derramados, el cierre de válvulas a distancia o la activación de sistemas fijos de contención, siempre desde una distancia segura y sin contacto directo con la sustancia.
- Implementar procedimientos de descontaminación básica para el personal y los equipos expuestos.
- Coordinar con el personal de Nivel III (Técnico) la ejecución de las tareas que requieran un acercamiento al punto de fuga o derrame.
Este nivel está dirigido a bomberos, brigadistas de emergencia, supervisores de seguridad, personal de respuesta a emergencias en plantas industriales y mineras, y a cualquier trabajador que tenga asignada una función activa en la respuesta ante incidentes con MATPEL. Las acciones defensivas incluyen, por ejemplo, contener un derrame con material absorbente desde una distancia segura, construir un dique de arena o tierra para evitar que el producto alcance un desagüe, o cerrar una válvula remota sin ingresar a la zona caliente.
2.3. MATPEL Nivel III: Técnico en Materiales Peligrosos (Technician Level)
El Nivel III (Técnico) es el nivel más avanzado de respuesta operativa. Está diseñado para el personal que, dentro de sus funciones, tiene la misión de aproximarse al punto de fuga o derrame con el fin de controlarlo, lo que implica el ingreso a la zona caliente con protección dérmica y respiratoria completa. Corresponde al Capítulo 7 de la NFPA 472 y al Hazardous Materials Technician Level de la OSHA 1910.120. La duración mínima de esta capacitación es de 48 horas.
El personal capacitado en el Nivel III, además de dominar todas las competencias de los Niveles I y II, está habilitado para:
- Ingresar a la zona caliente utilizando trajes de protección química totalmente encapsulados (Nivel A) y equipos de respiración autónoma (ERA).
- Identificar y evaluar los peligros en el punto de fuga o derrame, determinando las características del material, el estado del contenedor y las condiciones del entorno.
- Ejecutar acciones ofensivas de control, como el taponamiento de fugas en válvulas, tuberías o tanques, el trasvase de productos a contenedores seguros, la neutralización química de sustancias derramadas y la reparación de emergencia de contenedores dañados.
- Seleccionar, utilizar y mantener el equipo de protección personal avanzado, incluyendo la realización de pruebas de ajuste de los equipos de respiración y la inspección de los trajes de protección química.
- Implementar procedimientos avanzados de descontaminación para el personal, los equipos y las víctimas que hayan estado expuestas a la sustancia peligrosa.
- Planificar y ejecutar la respuesta dentro de sus capacidades personales, priorizando su seguridad y la de su equipo, y de acuerdo con los equipos de protección y control disponibles.
Este nivel está dirigido a técnicos especialistas en materiales peligrosos, personal de brigadas de rescate industrial, bomberos especializados en HAZMAT, personal de respuesta de equipos de emergencia de plantas químicas y personal de las unidades de rescate minero. El Nivel III habilita al trabajador para realizar tareas de alto riesgo que requieren un conocimiento profundo de la química de los materiales, de los equipos de protección y de las técnicas de control de fugas y derrames.
3. Contenidos Mínimos de la Capacitación MATPEL
Los contenidos de la capacitación MATPEL, basados en la NFPA 472, la OSHA 1910.120 y el D.S. N° 021-2008-MTC, se organizan en los siguientes módulos temáticos:
3.1. Módulo 1: Marco Legal y Normativo
- Ley N° 28256 y D.S. N° 021-2008-MTC: Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
- Ley N° 29783 y D.S. N° 005-2012-TR: obligaciones de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
- NFPA 472: Competencias del personal de respuesta a incidentes con materiales peligrosos.
- OSHA 29 CFR 1910.120: norma HAZWOPER.
- Libro Naranja de las Naciones Unidas: Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas.
3.2. Módulo 2: Clasificación e Identificación de Materiales Peligrosos
- Las nueve clases de materiales peligrosos según el Libro Naranja de las Naciones Unidas.
- El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA): pictogramas de peligro, palabras de advertencia, frases H y P.
- Identificación mediante etiquetas, placas, rótulos y documentos de transporte.
- Interpretación de las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) y de las Guías de Respuesta a Emergencias (GRE).
3.3. Módulo 3: Riesgos Asociados a los Materiales Peligrosos
- Toxicidad aguda y crónica, vías de ingreso al organismo y efectos sobre la salud.
- Inflamabilidad: punto de inflamación, límites de inflamabilidad y temperatura de autoignición.
- Corrosividad: efectos sobre la piel, los ojos y los metales.
- Reactividad: incompatibilidades químicas y reacciones peligrosas con agua, aire u otros productos.
- Riesgos radiológicos, explosivos y comburentes.
3.4. Módulo 4: Equipos de Protección Personal para MATPEL
- Niveles de protección EPA: Nivel A (máxima protección, traje encapsulado), Nivel B (alta protección respiratoria, menor protección dérmica), Nivel C (protección respiratoria con filtros) y Nivel D (protección básica).
- Selección del EPP en función del material peligroso y del nivel de exposición.
- Colocación, retiro y descontaminación del EPP.
- Limitaciones de los equipos de protección y factores de degradación.
3.5. Módulo 5: Técnicas de Control de Derrames y Fugas
- Acciones defensivas (Nivel II): contención con diques, absorción con materiales específicos, cierre de válvulas a distancia, activación de sistemas fijos.
- Acciones ofensivas (Nivel III): taponamiento de fugas, trasvase de productos, neutralización química, reparación de emergencia de contenedores.
- Procedimientos de descontaminación de personal, equipos y víctimas.
3.6. Módulo 6: Plan de Contingencia y Sistema de Comando de Incidentes
- Estructura y contenido del Plan de Contingencia para el transporte de materiales peligrosos, conforme al D.S. N° 021-2008-MTC.
- El Sistema de Comando de Incidentes (SCI): funciones del comandante de incidente, oficial de seguridad, oficial de información y jefes de sección.
- Coordinación con los cuerpos de bomberos, policía nacional, Defensa Civil y autoridades sectoriales.
4. Certificación y Documentación de la Capacitación MATPEL
La capacitación MATPEL debe ser documentada de manera exhaustiva, conforme a lo exigido por el artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR y el artículo 27 del D.S. N° 021-2008-MTC. La documentación mínima incluye:
- Programa de capacitación: Documento que detalle los objetivos, contenidos, metodología, duración, nombre y firma del capacitador, y relación de participantes.
- Registro de asistencia: Firmado por cada uno de los trabajadores que participaron en la capacitación.
- Certificados o constancias: Emitidos por la entidad capacitadora, que acrediten la participación y aprobación de la formación. El artículo 28 del D.S. N° 021-2008-MTC establece que el certificado emitido por entidad cuyos instructores no reúnan los requisitos que señala el reglamento no tendrá efecto legal alguno. La certificación debe renovarse cada tres (3) años.
- Evaluación de conocimientos: Prueba escrita y, en el caso de los Niveles II y III, evaluación práctica que demuestre que los participantes han adquirido las competencias impartidas. La nota mínima de aprobación debe ser del 70%.
- Registro en el Plan Anual de Capacitaciones: La capacitación MATPEL debe estar programada en el Plan Anual de Capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
5. Perfil del Capacitador MATPEL
La Ley N° 30222 establece que la capacitación en seguridad y salud en el trabajo debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en la materia. En el caso de la capacitación MATPEL, el capacitador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Formación académica: Título profesional en ingeniería química, ingeniería industrial, seguridad industrial, prevención de riesgos o disciplinas afines.
- Experiencia profesional: Mínimo de tres años en el manejo, transporte o respuesta a emergencias con materiales peligrosos.
- Certificación MATPEL: Haber aprobado, como mínimo, la capacitación MATPEL Nivel III (Técnico) para impartir los Niveles I y II, y contar con formación adicional en metodologías de enseñanza para impartir el Nivel III.
- Conocimiento normativo: Dominio de la Ley N° 28256, el D.S. N° 021-2008-MTC, la NFPA 472, la OSHA 1910.120 y las normas sectoriales aplicables.
6. Aplicación de la Capacitación MATPEL en los Sectores Productivos del Perú
6.1. Minería
En el sector minería, la capacitación MATPEL es especialmente relevante debido al transporte y manipulación de explosivos (Clase 1), cianuro de sodio (Clase 6), ácido sulfúrico (Clase 8), combustibles (Clase 3) y concentrados de minerales (Clase 9). El D.S. N° 024-2016-EM exige que los titulares mineros implementen sistemas de gestión que contemplen la capacitación del personal en el manejo de materiales peligrosos. En las unidades mineras de Arequipa, Moquegua y Áncash, los conductores de vehículos de transporte de explosivos deben contar, como mínimo, con la certificación MATPEL Nivel I, y los brigadistas de respuesta a emergencias deben estar capacitados en los Niveles II y III. La fiscalización de estas obligaciones es realizada tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.
6.2. Construcción
En el sector construcción, la capacitación MATPEL se aplica a la manipulación y almacenamiento de combustibles, solventes, pinturas, adhesivos y explosivos de uso civil. El D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 exigen que el Plan de Seguridad y Salud de la Obra contemple la formación en el manejo de materiales peligrosos. En las obras de Lima, el personal de almacenes y los supervisores de obra deben contar, como mínimo, con la certificación MATPEL Nivel I.
6.3. Industria
En el sector industrial, la capacitación MATPEL es aplicable a las plantas químicas, petroquímicas, farmacéuticas y de procesamiento de alimentos. La R.M. N° 045-2015-MINAM establece la adopción del SGA para el etiquetado de productos químicos, y la R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de los riesgos ergonómicos asociados a la manipulación de cargas peligrosas. Los brigadistas de emergencia de las plantas industriales deben estar capacitados en los Niveles II y III de MATPEL.
6.4. Transporte, Comercio y Banca
En el sector transporte, la capacitación MATPEL Nivel I es obligatoria para todos los conductores de vehículos de transporte de materiales peligrosos, y el Nivel II es exigido para el personal de operaciones y supervisores de flota. En los sectores comercio y banca, la capacitación MATPEL se aplica al personal de almacenes y mantenimiento que manipula productos de limpieza industrial, tintas, tóneres y otros insumos clasificados como peligrosos. La Ley N° 28256 y el D.S. N° 021-2008-MTC son plenamente aplicables a estos sectores.
7. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación MATPEL. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican los siguientes aspectos:
- La existencia del Plan Anual de Capacitaciones aprobado por el CSST, que contemple la formación en materiales peligrosos.
- La capacitación documentada del personal en los niveles MATPEL correspondientes a sus funciones, con los certificados y constancias de las entidades autorizadas.
- La idoneidad de los capacitadores, verificando que cumplan con los requisitos de competencia y experiencia exigidos por la Ley N° 30222 y el D.S. N° 021-2008-MTC.
- La inclusión de la capacitación MATPEL en el Programa Anual de SST.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de accidentes con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la falta de capacitación MATPEL contribuyó al daño, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.
8. Referencias Normativas y Técnicas
- Ley N° 28256. Publicada el 18 de junio de 2004. Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
- Decreto Supremo N° 021-2008-MTC. Publicado el 8 de junio de 2008. Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Artículos 23 al 28: capacitación del personal.
- Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 27, 35 y 60: obligaciones de capacitación y provisión de EPP.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27 y 33: registros obligatorios y capacitación.
- Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
- NFPA 472 — Competencias del personal de respuesta a incidentes con materiales peligrosos. National Fire Protection Association. Capítulos 4, 5 y 7: Niveles Advertencia, Operaciones y Técnico.
- OSHA 29 CFR 1910.120 — HAZWOPER. Norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos. Requisitos de capacitación para primeros respondedores.
- NFPA 471 — Prácticas recomendadas para la respuesta a incidentes con materiales peligrosos.
- NFPA 473 — Competencias para el personal de servicios médicos de emergencia que responde a incidentes con materiales peligrosos.
- Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM.
- Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
- Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA.
- Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST.
- Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
- Libro Naranja de las Naciones Unidas. Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo.
La capacitación en materiales peligrosos (MATPEL) constituye una de las formaciones más críticas dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. La Ley N° 28256, el D.S. N° 021-2008-MTC, la NFPA 472 y la OSHA 1910.120 configuran un marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a capacitar a su personal en los niveles de competencia correspondientes a sus funciones: Nivel I (Advertencia) para quienes deben reconocer un incidente y notificar a las autoridades; Nivel II (Operaciones) para quienes deben ejecutar acciones defensivas de control desde una distancia segura; y Nivel III (Técnico) para quienes deben ingresar a la zona caliente con protección completa y ejecutar acciones ofensivas de control.
En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad minera, industrial y constructora concentra la manipulación de miles de toneladas de sustancias peligrosas cada año, la formación del personal en los niveles MATPEL no es una opción: es una obligación legal y una responsabilidad ética. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para capacitar al personal en materiales peligrosos. La razón principal es que cada trabajador que sabe reconocer un material peligroso y activar el sistema de emergencias, cada brigadista que sabe contener un derrame sin exponerse innecesariamente y cada técnico que sabe controlar una fuga con los equipos de protección adecuados, está contribuyendo a prevenir tragedias que podrían costar vidas humanas y daños ambientales irreversibles. Porque en la gestión de materiales peligrosos, el conocimiento no es solo protección: es supervivencia.