Curso de Seguridad en Trabajos en Caliente - Capacitación certificada en Perú

Seguridad en Trabajos en Caliente: Curso Virtual y Presencial

Capacitación en Trabajos en Caliente

Guía profesional sobre los fundamentos normativos, contenidos mínimos, certificación y fiscalización de la formación en seguridad para soldadura, oxicorte, esmerilado y demás operaciones con llama abierta, conforme a la legislación peruana y los estándares internacionales NFPA 51B y ANSI Z49.1, con aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca

Los trabajos en caliente —soldadura, oxicorte, esmerilado, pulido y cualquier operación que genere llama abierta, chispas o calor suficiente para provocar un incendio— figuran de manera consistente entre las principales causas de siniestros laborales a nivel mundial. La NFPA 51B estima que una proporción significativa de los incendios industriales se origina precisamente en estas actividades, y en el Perú el Decreto Supremo N° 024-2016-EM las clasifica expresamente como trabajos de alto riesgo que exigen procedimientos escritos de trabajo seguro y un permiso específico para su ejecución. En este contexto, la capacitación del personal que realiza o supervisa trabajos en caliente no es una opción administrativa ni un complemento deseable: constituye una obligación legal, técnica y ética que emana de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las normas sectoriales que regulan la minería, la construcción, la industria, el transporte, el comercio y la banca.

La NFPA 51B:2024 —norma internacional de referencia para la prevención de incendios durante soldadura, corte y otros trabajos en caliente— establece que todo el personal involucrado en estas operaciones debe recibir formación que le permita reconocer los peligros, aplicar los controles establecidos en el permiso de trabajo y actuar correctamente ante una emergencia. En el Perú, la Norma Técnica de Edificación G.050 exige en su acápite 13.9 que los trabajadores que realizan soldadura, oxicorte, esmerilado y fuego abierto utilicen equipos de protección personal específicos y estén capacitados en su uso. La NTP 350.043-1:2011, por su parte, regula la selección y distribución de los extintores portátiles que deben estar disponibles en todas las áreas donde se ejecuten trabajos en caliente. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) fiscaliza el cumplimiento de estas obligaciones y puede imponer sanciones de hasta 45 UIT a las empresas que las incumplan.

Este artículo ofrece una revisión profesional de la capacitación en trabajos en caliente, abordando el marco normativo peruano e internacional, los contenidos mínimos que debe incluir la formación, los perfiles de los capacitadores, los requisitos de certificación, la documentación obligatoria, y las particularidades de su aplicación en los sectores minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca en regiones como Arequipa y Lima y a nivel nacional.


1. Marco Normativo de la Capacitación en Trabajos en Caliente

1.1. La Ley N° 29783 y el Decreto Supremo N° 005-2012-TR

La Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituye la norma fundamental en materia preventiva. Su artículo 27 establece que el empleador debe garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención, y el artículo 35 dispone la obligación de realizar no menos de cuatro capacitaciones al año. El artículo 60 establece la obligación de proporcionar equipos de protección personal adecuados y de verificar su uso efectivo, lo que en el contexto de los trabajos en caliente incluye la chaqueta de cuero, los guantes de caña larga, la careta de soldar con filtros de oscurecimiento adecuados y el respirador con filtros para humos metálicos.

El Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, desarrolla en su artículo 27 la obligación de capacitación: «La formación debe estar centrada en el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña». Para los trabajos en caliente, esto implica que el soldador, el ayudante, el supervisor y el vigía de fuego deben recibir formación específica sobre los riesgos de su tarea y los controles aplicables. El artículo 33, inciso f), obliga a llevar un Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia, en el que deben constar todos los extintores portátiles, mantas ignífugas y demás equipos de lucha contra incendios disponibles en el área de trabajo en caliente.

1.2. La NFPA 51B:2024 — Estándar para la Prevención de Incendios durante Trabajos en Caliente

La NFPA 51B:2024 es el estándar internacional de referencia para la prevención de incendios durante soldadura, corte y otros trabajos en caliente. Esta norma establece que todo el personal involucrado —operarios, supervisores, vigías de fuego y personal de seguridad— debe recibir capacitación documentada que abarque: la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, el contenido y la aplicación del permiso de trabajo en caliente, las responsabilidades del vigía de fuego, el uso correcto de los extintores portátiles y los procedimientos de emergencia. La NFPA 51B exige que esta capacitación sea actualizada periódicamente y que se registre documentalmente la asistencia y la evaluación de conocimientos de cada participante.

1.3. La Norma Técnica de Edificación G.050

La Norma Técnica de Edificación G.050, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, dedica su acápite 13.9 a los equipos de protección para trabajos en caliente, estableciendo que para soldadura, oxicorte, esmerilado y fuego abierto deberá utilizarse, como mínimo, guantes de cuero cromo tipo mosquetero, chaqueta o coleto de cuero con mangas, careta de soldar con filtros de vidrio adecuados, y protección auditiva cuando el nivel de ruido lo exija. La capacitación en el uso de estos equipos es una obligación implícita que se deriva del deber general de formación establecido en la Ley N° 29783.

1.4. El Decreto Supremo N° 024-2016-EM — Sector Minería

En el sector minería, el Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM, clasifican los trabajos en caliente como trabajos de alto riesgo. El artículo 38 del reglamento minero exige que los titulares mineros elaboren un Programa Anual de Capacitación que contemple la formación en riesgos críticos, entre los que se incluyen los incendios y explosiones que pueden originarse durante las operaciones en caliente. El artículo 95 exige que los trabajadores expuestos a riesgos específicos reciban formación sobre los procedimientos de emergencia y el uso de equipos de protección personal. La NTP 350.043-1:2011 complementa este marco al establecer los criterios para la selección y distribución de extintores portátiles en áreas donde se realizan trabajos en caliente. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, el cumplimiento de estas disposiciones es fiscalizado tanto por OSINERGMIN como por SUNAFIL.

1.5. El Decreto Supremo N° 011-2019-TR — Sector Construcción

En el sector construcción, el Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, establece en su artículo 16 que el empleador debe garantizar que los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento en función de los riesgos existentes en cada fase de la obra. La Norma G.050 complementa estas disposiciones con requisitos específicos para los trabajos en caliente en obras de edificación e infraestructura en Lima y a nivel nacional.

1.6. Normas Internacionales Complementarias

  • ANSI Z49.1 — Seguridad de los procesos de soldadura, corte y afines: Establece los requisitos de seguridad para operaciones de soldadura y corte, incluyendo la protección ocular, respiratoria y contra quemaduras. La capacitación en estos requisitos es un componente esencial de la formación del soldador.
  • OSHA 29 CFR 1910.252 — Soldadura, corte y soldadura fuerte: Norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos que establece los requisitos de seguridad para trabajos en caliente, incluyendo la capacitación del personal.
  • ISO 45001:2018: En su cláusula 7.2, exige que la organización determine la competencia necesaria de los trabajadores y tome acciones para adquirir y mantener dicha competencia, lo que en el contexto de los trabajos en caliente se materializa a través de la capacitación periódica y documentada.

2. Contenidos Mínimos de la Capacitación en Trabajos en Caliente

La capacitación en trabajos en caliente debe abarcar todos los aspectos necesarios para que el trabajador ejecute su labor de manera segura. Los contenidos mínimos, basados en la NFPA 51B:2024, la ANSI Z49.1, la Norma G.050 y el D.S. N° 024-2016-EM, se organizan en las siguientes áreas temáticas:

2.1. Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos

  • Peligros de incendio y explosión: Las chispas y salpicaduras de metal fundido pueden proyectarse a varios metros de distancia y alcanzar materiales combustibles. La capacitación debe enseñar a identificar estos materiales en un radio de 10 metros alrededor del punto de trabajo, que es la distancia mínima de seguridad establecida por la NFPA 51B para la retirada o protección de combustibles.
  • Peligros para la salud: Exposición a humos metálicos (zinc, plomo, cadmio, cromo, níquel), gases tóxicos (ozono, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono) y radiación ultravioleta e infrarroja. La capacitación debe incluir la identificación de síntomas de intoxicación aguda (fiebre de los humos metálicos) y la importancia de la protección respiratoria.
  • Peligros físicos: Quemaduras por contacto con superficies calientes, salpicaduras de metal fundido, chispas y llama abierta.
  • Peligros eléctricos: Electrocución por contacto con el arco eléctrico o con cables energizados. La capacitación debe enfatizar la obligación de verificar el estado de los cables, pinzas y conexiones antes de iniciar el trabajo.

2.2. El Permiso de Trabajo en Caliente

  • Concepto y finalidad: El permiso de trabajo en caliente es un documento de autorización sin el cual no puede iniciarse ninguna operación con llama abierta en áreas con riesgo de incendio. La capacitación debe explicar que el permiso no es un formalismo administrativo, sino una herramienta preventiva que obliga a verificar todas las condiciones de seguridad antes, durante y después de la operación.
  • Contenido del permiso: Identificación de la tarea, del personal autorizado (soldador, supervisor, vigía de fuego), evaluación de riesgos específica, lista de verificación de condiciones de seguridad y firmas de autorización.
  • Procedimiento de obtención: El supervisor del área solicita el permiso, el responsable de seguridad inspecciona las condiciones del área, verifica que los controles están implementados y autoriza el inicio del trabajo mediante su firma. Cualquier cambio en las condiciones —inicio de lluvia, detección de vapores inflamables, ausencia del vigía de fuego— obliga a suspender el trabajo y a reevaluar las condiciones.

2.3. El Vigía de Fuegos

  • Funciones y responsabilidades: El vigía de fuegos es la persona designada para permanecer en observación del área durante toda la operación. Debe contar con un extintor en condiciones operativas conforme a la NTP 350.043-1:2011 y tener la formación necesaria para utilizarlo. La capacitación debe enfatizar que ningún trabajo en caliente se iniciará o continuará si el vigía no está presente.
  • Equipamiento del vigía: Extintor de polvo químico seco (PQS) de al menos 6 kilogramos, o extintor de CO₂ según el caso. El extintor debe situarse a un mínimo de 2 metros del punto de trabajo, en el lado opuesto al sentido del viento. La NFPA 10 y la NTP 350.043-1:2011 establecen los criterios para la selección y distribución de estos equipos.
  • Vigilancia posterior: El vigía debe permanecer en el área durante al menos 30 minutos después de finalizado el trabajo, para detectar cualquier conato de incendio que pudiera originarse por materiales que hayan quedado latentes.

2.4. Equipos de Protección Personal para Trabajos en Caliente

  • Casco de seguridad con barbiquejo.
  • Careta de soldar con filtros de vidrio de oscurecimiento adecuado al tipo de proceso e intensidad de corriente.
  • Gafas de seguridad con protección lateral, para utilizar debajo de la careta.
  • Guantes de cuero cromo tipo mosquetero con costura interna, de caña larga.
  • Chaqueta, coleto o delantal de cuero con mangas.
  • Gorra de cuero para proteger la cabeza y el cuello de las chispas.
  • Pantalón de cuero o mandil de cuero sin bastas ni dobladillos.
  • Escarpines de cuero y calzado de seguridad con punta de acero.
  • Respirador con filtros para humos metálicos.
  • Protección auditiva cuando el nivel de ruido supere los límites permisibles.

2.5. Prevención de Incendios y Respuesta a Emergencias

  • Clasificación de fuegos (Clase A, B, C, D y K) y correspondencia con los agentes extintores, conforme a la NTP 350.043-1:2011 y la NFPA 10.
  • Técnica de uso de extintores portátiles: Método P.A.S.S. (Pull, Aim, Squeeze, Sweep).
  • Procedimiento de activación de la alarma de incendio y comunicación de la emergencia.
  • Protocolo de evacuación del área de trabajo en caso de incendio no controlado.
  • Primeros auxilios para quemaduras térmicas y eléctricas.

2.6. Medidas Preventivas Antes, Durante y Después del Trabajo en Caliente

  • Antes de iniciar: Inspección del área en un radio de 10 metros para retirar o proteger materiales combustibles e inflamables; inspección de equipos (máquinas de soldar, sopletes, mangueras, reguladores); disponibilidad de extintores; verificación de condiciones ambientales (lluvia, viento); y llenado del permiso de trabajo.
  • Durante la ejecución: Presencia permanente del vigía de fuegos; uso obligatorio del EPP completo; protección de áreas adyacentes mediante biombos o mantas ignífugas; coordinación con trabajos simultáneos.
  • Después de finalizar: Vigilancia posterior durante al menos 30 minutos; inspección final del área; cierre del permiso; retiro y almacenamiento de equipos.

3. Perfiles de los Capacitadores y Requisitos de Competencia

La Ley N° 30222, publicada el 11 de julio de 2014, modificó la Ley N° 29783 y estableció que la capacitación en seguridad y salud en el trabajo debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia acreditada en la materia. En el caso específico de los trabajos en caliente, el capacitador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Formación académica: Título profesional en ingeniería, seguridad industrial, prevención de riesgos o disciplinas afines.
  • Experiencia profesional: Mínimo de tres años en el ejercicio profesional en materia de seguridad y salud en el trabajo, con experiencia demostrable en la supervisión o ejecución de trabajos en caliente.
  • Formación específica en trabajos en caliente: Haber aprobado cursos de formación en las normas NFPA 51B, ANSI Z49.1 y en la normativa peruana aplicable (D.S. N° 024-2016-EM, Norma G.050, NTP 350.043-1).
  • Habilidades pedagógicas: Capacidad para impartir formación teórico-práctica a trabajadores de diversos niveles educativos, adaptando el lenguaje y los ejemplos a la realidad operativa del sector.

En el sector minería, el D.S. N° 024-2016-EM exige que los capacitadores estén acreditados ante el Ministerio de Energía y Minas, lo que implica cumplir requisitos adicionales de formación académica y experiencia profesional.


4. Certificación y Documentación de la Capacitación

La capacitación en trabajos en caliente debe ser documentada de manera exhaustiva, conforme a lo exigido por el artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR y la NFPA 51B:2024. La documentación mínima que debe generarse incluye:

  • Programa de capacitación: Documento que detalle los objetivos, contenidos, metodología, duración, nombre y firma del capacitador, y relación de participantes.
  • Registro de asistencia: Firmado por cada uno de los trabajadores que participaron en la capacitación, indicando fecha, hora de inicio y hora de finalización.
  • Certificados o constancias: Emitidos por la entidad capacitadora, que acrediten la participación y aprobación de la formación por parte de cada trabajador. La NFPA 51B:2024 recomienda que la certificación tenga una vigencia máxima de tres años, transcurridos los cuales debe realizarse una actualización.
  • Evaluación de conocimientos: Prueba escrita u oral que demuestre que los participantes han adquirido los conocimientos impartidos. La nota mínima de aprobación debe ser del 70%.
  • Registro en el Plan Anual de Capacitaciones: La capacitación en trabajos en caliente debe estar programada en el Plan Anual de Capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y registrada en el Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia establecido en el inciso g) del Artículo 33 del D.S. N° 005-2012-TR.

5. Periodicidad y Oportunidad de la Capacitación

La Ley N° 29783 y la NFPA 51B:2024 establecen los momentos en que la capacitación en trabajos en caliente debe ser impartida, así como su frecuencia mínima de actualización:

  • Al inicio de la relación laboral: Todo trabajador que vaya a realizar o supervisar trabajos en caliente debe recibir la capacitación antes de iniciar sus labores. Esta formación inicial debe tener una duración mínima de ocho horas lectivas y cubrir la totalidad de los contenidos descritos en el capítulo 2.
  • Capacitación periódica de actualización: La NFPA 51B:2024 recomienda una actualización cada tres años, aunque la práctica habitual en el Perú —alineada con el artículo 35 de la Ley N° 29783— es realizar capacitaciones de refuerzo con una frecuencia mínima anual, integradas en el Plan Anual de Capacitaciones.
  • Cuando se produzcan cambios en los procesos, equipos, materiales o normativa aplicable que afecten a la seguridad de los trabajos en caliente.
  • Después de un incidente o accidente relacionado con trabajos en caliente, como parte de las medidas correctivas adoptadas.

6. Contenidos Específicos por Tipo de Proceso

La capacitación en trabajos en caliente debe adaptarse a los procesos específicos que se realizan en cada centro de trabajo. A continuación se detallan los contenidos particulares para los tipos más frecuentes de trabajos en caliente:

6.1. Soldadura por Arco Eléctrico (SMAW, MIG/MAG, TIG)

  • Riesgo de electrocución por contacto con el arco eléctrico o con cables energizados. La capacitación debe enfatizar la obligación de verificar el estado de los cables, pinzas y conexiones antes de cada uso, y de no trabajar en condiciones de humedad.
  • Radiación ultravioleta e infrarroja generada por el arco: selección del número de oscurecimiento del filtro de la careta en función de la intensidad de corriente y del proceso (SMAW, MIG/MAG, TIG).
  • Humos metálicos: selección del respirador con filtros específicos según el metal base y el material de aporte. La capacitación debe incluir la identificación de síntomas de intoxicación aguda por humos metálicos.

6.2. Soldadura y Corte Oxiacetilénico (Oxicorte)

  • Manipulación segura de cilindros de oxígeno y acetileno: almacenamiento separado, fijación en posición vertical, protección de válvulas, prohibición de contacto con grasas o aceites.
  • Uso de reguladores de presión, válvulas antirretroceso y mangueras homologadas. La capacitación debe incluir la inspección visual de mangueras antes de cada uso para detectar fugas, grietas o desgaste.
  • Riesgo de explosión por retroceso de llama: identificación de causas y procedimiento de actuación.

6.3. Esmerilado y Pulido

  • Proyección de partículas a alta velocidad: uso obligatorio de careta de policarbonato y gafas de seguridad.
  • Rotura del disco de esmerilado: verificación de la fecha de caducidad del disco y de la velocidad máxima de rotación permitida.
  • Generación de chispas: aplicación de las mismas medidas de prevención de incendios que para la soldadura.

7. Aplicación de la Capacitación en los Sectores Productivos del Perú

7.1. Minería

En el sector minería, los trabajos en caliente se realizan en condiciones ambientales extremas —oscuridad, humedad, presencia de gases potencialmente inflamables en labores subterráneas— que incrementan significativamente el riesgo de incendio y explosión. La capacitación en este sector debe enfatizar la identificación de atmósferas explosivas, el uso de detectores de gases antes de iniciar cualquier trabajo en caliente y la aplicación rigurosa del sistema de permisos de trabajo exigido por el D.S. N° 024-2016-EM. En regiones como Arequipa, Moquegua y Áncash, la capacitación de los soldadores y vigías de fuego debe impartirse en el idioma que el trabajador comprenda, considerando que muchos trabajadores mineros tienen el quechua como lengua materna.

7.2. Construcción

En el sector construcción, los trabajos en caliente coexisten con una gran variedad de otros riesgos —trabajos en altura, excavaciones, presencia de materiales combustibles de obra— y con una alta rotación de personal. La Norma G.050 y el D.S. N° 011-2019-TR exigen que los procedimientos de trabajo en caliente sean de conocimiento de todos los trabajadores de la obra, incluidos los de empresas subcontratistas. La capacitación debe impartirse al inicio de cada nueva incorporación y reforzarse periódicamente mediante charlas diarias de seguridad. En las obras de Lima, la proximidad entre distintas cuadrillas de trabajo incrementa el riesgo de que las chispas afecten a personal no involucrado en la operación.

7.3. Industria

En el sector industrial, los trabajos en caliente se realizan en entornos con presencia de sustancias químicas inflamables, polvos combustibles y equipos que contienen energías peligrosas. La capacitación debe integrarse con los procedimientos de bloqueo y etiquetado de energías peligrosas (LOTO), la seguridad de procesos y la prevención de riesgos químicos. La R.M. N° 375-2008-TR proporciona el marco para la evaluación de los riesgos ergonómicos que también deben ser considerados en la formación del soldador.

7.4. Transporte, Comercio y Banca

En los sectores transporte, comercio y banca, los trabajos en caliente son menos frecuentes, pero pueden presentarse durante el mantenimiento de infraestructura, reparación de vehículos o instalación de sistemas de seguridad. La capacitación debe adaptarse a los riesgos específicos de cada entorno: en el sector transporte, enfatizando la prevención de incendios en talleres con presencia de combustibles y lubricantes; en el sector comercio y banca, coordinando la planificación de los trabajos en caliente con el plan de emergencia del establecimiento y con las empresas de seguridad y vigilancia.


8. Fiscalización de SUNAFIL y Consecuencias del Incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación en trabajos en caliente. Durante una visita inspectiva, los inspectores de trabajo verifican:

  • La existencia del Plan Anual de Capacitaciones aprobado por el CSST, que contemple la formación en trabajos en caliente.
  • La capacitación documentada de los soldadores, ayudantes, supervisores y vigías de fuego en las normas NFPA 51B, ANSI Z49.1 y en la normativa peruana aplicable.
  • La existencia de procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) para trabajos en caliente, aprobados por el CSST.
  • La implementación del sistema de permisos de trabajo en caliente, con los formatos debidamente firmados y archivados.
  • La dotación de extintores portátiles en las áreas de trabajo en caliente, conforme a la NTP 350.043-1:2011 y la NFPA 10.
  • La designación y capacitación de los vigías de fuego, con los registros de formación correspondientes.
  • La provisión de EPP certificado para todos los trabajadores que realizan operaciones en caliente, conforme al acápite 13.9 de la Norma G.050.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas de hasta 45 UIT, de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. En casos de incendios o explosiones con consecuencias graves o fatales, y cuando se acredite que la empresa no había capacitado adecuadamente a su personal, puede configurarse el delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, tipificado en el artículo 168-A del Código Penal peruano, con penas privativas de libertad para los responsables.


9. Referencias Normativas y Técnicas

  1. NFPA 51B:2024 — Norma para la Prevención de Incendios durante Soldadura, Corte y Otros Trabajos en Caliente. National Fire Protection Association. Establece los requisitos de capacitación del personal, el contenido del permiso de trabajo en caliente y las responsabilidades del vigía de fuego.
  2. ANSI Z49.1 — Seguridad de los procesos de soldadura, corte y afines. Estándar estadounidense que establece los requisitos de seguridad para operaciones de soldadura y corte, incluyendo la protección ocular y respiratoria.
  3. Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicada el 20 de agosto de 2011. Artículos 27, 35 y 60: obligaciones de capacitación y provisión de EPP.
  4. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783. Publicado el 25 de abril de 2012. Artículos 27, 33 y 97: registros obligatorios, capacitación y selección de EPP.
  5. Ley N° 30222. Publicada el 11 de julio de 2014. Modifica la Ley N° 29783 y establece que la capacitación debe ser impartida por profesionales competentes.
  6. Decreto Supremo N° 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Modificado por los D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM. Clasifica los trabajos en caliente como trabajos de alto riesgo y exige el sistema de permisos de trabajo.
  7. Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. Artículo 16: capacitación en función de los riesgos de cada fase de la obra.
  8. Norma Técnica de Edificación G.050, Seguridad durante la Construcción. Aprobada por Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA. Acápite 13.9: Equipos de protección para trabajos en caliente.
  9. NTP 350.043-1:2011 — EXTINTORES PORTÁTILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática, 3ª Edición.
  10. NFPA 10 — Norma para Extintores Portátiles Contra Incendios. National Fire Protection Association. Establece la clasificación de fuegos y los procedimientos de inspección y mantenimiento de extintores.
  11. OSHA 29 CFR 1910.252 — Soldadura, corte y soldadura fuerte. Norma de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos.
  12. ISO 45001:2018. Sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Cláusula 7.2: competencia.
  13. Decreto Supremo N° 007-2017-TR. Aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
  14. Resolución Ministerial N° 050-2013-TR. Aprueba los formatos referenciales para los registros obligatorios del SGSST, incluyendo el registro de capacitación.

La capacitación en trabajos en caliente constituye una de las formaciones más críticas dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. La NFPA 51B:2024, la ANSI Z49.1, la Ley N° 29783, el D.S. N° 024-2016-EM, el D.S. N° 011-2019-TR y la Norma G.050 configuran un marco normativo que obliga a los empleadores de todos los sectores —minería, construcción, industria, transporte, comercio y banca— a formar a sus trabajadores en la identificación de peligros, la aplicación del permiso de trabajo, las responsabilidades del vigía de fuego, el uso correcto de los equipos de protección personal y los procedimientos de respuesta ante emergencias.

En regiones como Arequipa y Lima, donde la actividad económica concentra a miles de trabajadores que realizan operaciones en caliente diariamente, la formación de los soldadores, ayudantes y supervisores no es una opción: es una obligación legal y una responsabilidad ética. La fiscalización de SUNAFIL —que puede imponer sanciones de hasta 45 UIT— no es la razón principal para capacitar al personal en trabajos en caliente. La razón principal es que cada soldador que sabe identificar los materiales combustibles en un radio de 10 metros, cada vigía de fuego que permanece en su puesto durante los 30 minutos posteriores a la operación, y cada supervisor que verifica que el permiso de trabajo está correctamente cumplimentado, está contribuyendo a prevenir incendios y explosiones que podrían costar vidas humanas. Porque en los trabajos en caliente, el conocimiento no es poder: es protección.