Comité de seguridad y salud en el trabajo

Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo en Arequipa y a nivel Nacional| Oldevide Consultores
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Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la Ley N° 29783

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) es una instancia clave en la gestión de la seguridad y salud dentro de las organizaciones. De acuerdo con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, este comité tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales y garantizar la participación activa tanto de los empleadores como de los trabajadores en la mejora continua de las condiciones laborales. A continuación, exploraremos los principales aspectos de este comité, su importancia y las obligaciones legales que establece la normativa peruana.

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?

El CSST es un órgano bipartito y paritario de representación conjunta entre los empleadores y los trabajadores, creado para velar por el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud dentro de una empresa. Este comité es obligatorio en todas las empresas que cuentan con 20 o más trabajadores y tiene como función principal colaborar en la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la implementación de medidas preventivas en el ámbito laboral.

Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

De acuerdo con la Ley N° 29783, el CSST tiene una serie de funciones establecidas en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Entre las principales funciones, se incluyen:

  1. Promover la participación y consulta de los trabajadores en la implementación de medidas de prevención y control de riesgos laborales.
  2. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas de seguridad y salud en el trabajo, así como la efectividad de las medidas adoptadas para mejorar las condiciones laborales.
  3. Asesorar en la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, participando en la identificación de peligros y en la evaluación de riesgos en el entorno laboral.
  4. Realizar investigaciones de accidentes y enfermedades ocupacionales para determinar las causas subyacentes y recomendar medidas correctivas y preventivas que eviten su repetición.
  5. Proponer programas de formación y capacitación en seguridad y salud para los trabajadores, asegurando que todos reciban la información adecuada sobre los riesgos presentes en su trabajo y cómo evitarlos.
  6. Evaluar periódicamente el ambiente de trabajo y proponer mejoras para reducir o eliminar los riesgos a la salud de los trabajadores.
Composición del Comité

La Ley N° 29783 establece que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar compuesto de manera paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Esto asegura que ambas partes tengan voz y voto en las decisiones relacionadas con la seguridad en el lugar de trabajo.

  • Representantes de los empleadores: Designados directamente por la empresa, suelen ser personal de niveles jerárquicos altos con conocimiento en la gestión de riesgos laborales.
  • Representantes de los trabajadores: Elegidos democráticamente por los propios trabajadores de la empresa. Es importante que estos representantes reciban formación adecuada en temas de seguridad y salud ocupacional.

El CSST debe reunirse periódicamente (al menos una vez al mes, según la normativa) para evaluar las condiciones de seguridad y salud, discutir incidentes laborales y proponer soluciones. Estas reuniones deben estar documentadas a través de actas, que posteriormente pueden ser solicitadas por las autoridades de inspección laboral.

Obligaciones del Empleador con el Comité

La Ley 29783 asigna una serie de responsabilidades al empleador para asegurar el correcto funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas incluyen:

  1. Facilitar los recursos necesarios para el funcionamiento del comité, lo que implica no solo tiempo dentro de la jornada laboral para las reuniones, sino también materiales y equipos para la prevención de riesgos.
  2. Capacitar a los miembros del comité, garantizando que cuenten con las habilidades y conocimientos necesarios para cumplir sus funciones de manera efectiva.
  3. Cumplir con las recomendaciones del comité y trabajar en la implementación de las medidas preventivas que estos propongan, siempre dentro del marco legal de seguridad y salud.
  4. Realizar auditorías internas y revisiones periódicas del cumplimiento de las políticas de seguridad, involucrando al comité en la elaboración de informes y en la propuesta de mejoras.
Derechos y Protección de los Miembros del Comité

Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de ciertos derechos y protección, establecidos por la Ley N° 29783. Entre ellos, destacan:

  • Licencia con goce de haber para asistir a las reuniones del comité o actividades de capacitación en seguridad y salud.
  • Protección contra el despido injustificado durante su mandato y hasta seis meses después de haber concluido sus funciones en el comité.
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, donde no es obligatoria la constitución de un comité, los empleados deben elegir a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta persona será la encargada de supervisar el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud y actuar como enlace entre los trabajadores y el empleador para garantizar un ambiente de trabajo seguro.

Impacto del Comité en la Seguridad Laboral

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es una herramienta crucial para fomentar la cultura de prevención dentro de las organizaciones. A través de la identificación proactiva de riesgos y la propuesta de soluciones, este órgano contribuye a la reducción de accidentes y enfermedades ocupacionales. Además, promueve la colaboración activa entre empleadores y trabajadores, lo que mejora las relaciones laborales y refuerza el compromiso mutuo con la seguridad.

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo estipulado en la Ley N° 29783, es un elemento fundamental para la gestión de riesgos en el entorno laboral. Su correcta implementación y funcionamiento no solo garantiza el cumplimiento de la normativa, sino que también protege la salud y el bienestar de los trabajadores, fomentando una cultura de prevención y seguridad en el trabajo. El compromiso activo tanto de los empleadores como de los trabajadores en este comité es esencial para crear un entorno de trabajo seguro, saludable y productivo.