Capacitaciones-de-seguridad

Capacitaciones de seguridad

una Capacitacion es una actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores.

Capacitacion de induccion

Las capacitaciones de induccion son aquellas que se bridan a los trabajadores en los siguientes casos:

  • Induccion y orientacion basica.- Esta se brinda a los trabajadores nuevos, una capacitacion teorica de no menor de 08 horas, en esta capacitacion el Empleador brinda conocmientos acerca de la Politica de seguridad, planes de emergencia, reporte de accidentes, etc.
  • Capacitación específica teórico-práctica en el Lugar de Trabajo.- es aquella que se brinda a los trabajadores en el lugar de trabajo despues despues de aprobar la induccion basica, esta capacitacion no debe ser menor a 08 horas diarias por 04 dias consecutivos cuando se realiza trabajos de alto riesgo y 08 horas por dos dias cuando son tareas de menor riesgo.

Para trabajadores que realicen trabajos especiales de mantenimiento, asesoria, etc. Que no no excedan los 30 dias debe recibir una capacitacion de induccion basica no menor de 04 horas, esta induccion tiene validez por un año para la misma unidad minera.

Para trabajadores que por motivos de produccion, cambios en los procesos del Empleador, es asignado a otro puesto de trabajo debe recibir una capacitacion especifica teórico-práctica no menor de 08 horas por 02 dias, y cuando sea transferido temporalmente a otra area a realizar las mismas tareas, debe recibir una capacitacion teórico-práctica no menor de 08 horas.

Capacitaciones obligatorias de seguridad

Las capacitaciones obligatorias son aquellas que el Empleador debe brindar obligatoriamente a sus trabajadores por un año, estas capacitaciones son:

Capacitaciones obligatorias de la Ley 29783

La ley 29783 obliga a todos los Empleadores a brindar 04 capacitaciones al año, estas capacitaciones deben versar sobre los temas de seguridad de los procesos del Empleador.

Capacitaciones del Anexo 06 DS-023-2017-EM

Estas capacitaciones son obligatorias en el sector minero, el Empleador debe brindar a todos sus trabajadores incluidos gerentes, supervisores y de las empresas contratistas, que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual en los temas indicados en el ANEXO 6 referido a la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular de actividad minera debe determinar los cursos a brindar a cada trabajador de acuerdo al puesto de trabajo y a la IPERC respectivos, considerando para cada curso, como mínimo, las horas establecidas en el mencionado anexo.

Las charlas de seguridad de 05 minutos son obligatorias y nose deben computar para el cumplmiento de las horas oblgatorias de capacitacion.

(Ley 29783 Ley de Seguridad Y Salud en el Trabajo; DS-024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mneria)